🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP306-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP306-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP306-2025 Radicado N.º 67.243 Acta 06 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano ANDRÉS F ELIPE O SORIO OSORIO, requerido por el Gobierno de l os Estados Unidos de

América.

II. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante Nota Verbal 1372 del 13 de agosto de 2024, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición de ANDRÉS FELIPEExtradición N.º 67.243

CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO OSORIO O SORIO y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. El Estado solicitante informó que el ciudadano colombiano es requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de sustancias ilícitas. Lo anterior, acorde con la acusación 4:24-CR-144 (también referida como 4:24-cr-00144-SDJ-AGD), proferida el 11 de julio de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de

11 de julio de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de OSORIO OSORIO el 14 de agosto de 2024. Ésta se hizo efectiva el 26 siguiente en un centro comercial de Bogotá. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 2868 del 14 de agosto de 2024, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena en 1988. -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York en el 2000. […] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 2Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida, con oficio MJD-OFI24-0038970-GEX-10100 del 9 de septiembre de 2024.

Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida, con oficio MJD-OFI24-0038970-GEX-10100 del 9 de septiembre de 2024. Con auto del 11 de septiembre de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO la designación de apoderado judicial. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

III. PETICIONES PROBATORIAS En el término establecido, el delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación que informe si ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO tiene procesos en su contra, identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de aquellos.

Adicionalmente, indicó que OSORIO OSORIO se encuentra plenamente identificado con sus documentos de identidad, junto con los registros fotográficos y dactiloscópicos, los cuales fueron aportados al presente trámite por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN). A su turno, la defensa, luego de alegar el incumplimiento del presupuesto de extraterritorialidad, solicitó que, con el propósito que certifiquen los delitos imputados, las 3Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos

3Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados y el estado de los procesos, se remita copia de las actuaciones judiciales adelantadas contra el requerido y se oficie a: a) La Fiscalía General de la Nación, en especial respecto a los radicados CUI i) 11001600010120231008800, ii) 110016000000202302750, iii) 110016000096202310162 y iv) 110016099144202250412. b) Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla con relación al radicado

110016000000202302750. c) A la Magistrada Federal Evi Franco del Reino de Bélgica en lo que tiene que ver con el radicado

DE.60.DA.000275/23.

Asimismo, pidió que se oficie a la Embajada del Reino de Bélgica en Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que certifiquen si el Reino de Bélgica ha solicitado la extradición de ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO. Lo anterior, expuso, con el fin de descartar la vulneración del principio de non bis in ídem, pues, en su criterio, OSORIO OSORIO está siendo procesado en Colombia y en Bélgica por los mismos hechos del requerimiento en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 4Extradición N.º 67.243

criterio, OSORIO OSORIO está siendo procesado en Colombia y en Bélgica por los mismos hechos del requerimiento en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 4Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO A su turno, el requerido y su defensor, solicitaron que se oficie a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que informe si las autoridades de los Estados Unidos elevaron solicitud de asistencia judicial en los siguientes casos: i) CUI No 11001600010120231008800 conocido por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción y, ii) Radicado 11001600000020230275000 el cual se investiga por la Fiscalía 29 Especializada contra la Corrupción. Así como también en el presente trámite de extradición. Indicó que esa información es relevante para establecer que a los Estados Unidos no le asiste interés legal sobre su extradición, conforme a lo contemplado en el artículo 35 de la Constitución Política, por incumplimiento del principio de extraterritorialidad. Además, con el objeto de demostrar que está siendo juzgado dos veces por los mismos hechos y que tales actuaciones judiciales han perjudicado su salud, su vida profesional y familiar, allegó los siguientes documentos para que sean incorporados al presente trámite:  Oficio DECC-20130-18/01/2024 firmado por la Fiscal Andrea Muñoz Arango.  Formato del escrito de acusación del proceso penal

que sean incorporados al presente trámite:  Oficio DECC-20130-18/01/2024 firmado por la Fiscal Andrea Muñoz Arango.  Formato del escrito de acusación del proceso penal con radicado 11001600000020230275000 firmado por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción.  Acta de audiencia de imputación de cargos dentro del proceso 11001600010120231008800 por los delitos 5Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, enriquecimiento ilícito de servidor público y falsedad material en documento público.  Acta de audiencia de no prorroga medida aseguramiento dentro del proceso 11001600010120231008800.  Acta de audiencia de imputación de cargos dentro del proceso 11001600009620231016200 por los delitos de lavado activos y concierto para delinquir.  Acto administrativo retiro del servicio de la Policía Nacional.  Registros civiles de nacimiento de dos hijos menores de edad del requerido.  Historia clínica relacionada con antecedentes de trastorno depresivo, lumbago crónico, refracción visual, bacteria Helicobacter Pylori, tendinosis rotuliana izquierda y apnea de sueño. Finalmente, para probar que no perteneció a ninguna organización ilegal, pidió que la Corte escuche los testimonios

bacteria Helicobacter Pylori, tendinosis rotuliana izquierda y apnea de sueño. Finalmente, para probar que no perteneció a ninguna organización ilegal, pidió que la Corte escuche los testimonios de Pablo Andrés Uribe Gómez, José Maestre Fernández, Elkin José Tovio y Carlos Mario Montoya.

III. CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición Acorde con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01

6Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO de 1997, la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Para la presente solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción al ordenamiento procesal colombiano. Por lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20041. Estos son: i) Validez formal de la documentación presentada, ii) demostración plena de la identidad del solicitado, iii) incriminación de la conducta en los dos países, iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, v) prohibición de doble juzgamiento. Así las cosas, la verificación de los presupuestos fijados en la ley para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte Suprema

extranjero, v) prohibición de doble juzgamiento. Así las cosas, la verificación de los presupuestos fijados en la ley para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte Suprema de Justicia al Gobierno Nacional. Por ende, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos 1 Disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386. 7Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Conforme a lo anterior, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los referidos aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

2. Sobre las postulaciones probatorias 2.1. El Ministerio Público solicitó la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, mediante requerimiento a la Fiscalía

2. Sobre las postulaciones probatorias 2.1. El Ministerio Público solicitó la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, mediante requerimiento a la Fiscalía General de la Nación.

Atendiendo los lineamientos dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, tal postulación resulta conducente y útil, por ser un aspecto que, de acuerdo con la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. 8Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO La Corte viene señalando que, a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en el país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Por ello, la Sala decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si ANDRÉS FELIPE O SORIO O SORIO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.032.434.303, ha sido investigado, juzgado o

la Fiscalía General de la Nación para que indique si ANDRÉS FELIPE O SORIO O SORIO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.032.434.303, ha sido investigado, juzgado o condenado. Además, sí en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se debe precisar la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrollaron los hechos, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Con los mismos fines, se decretará, de oficio, la prueba mediante la cual se requiere a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER, informe si contra ANDRÉS 9Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO FELIPE O SORIO O SORIO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.032.434.303 , aparecen registrados antecedentes penales. En caso de obtenerse algún registro, se solicitará a la respectiva autoridad judicial informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que

antecedentes penales. En caso de obtenerse algún registro, se solicitará a la respectiva autoridad judicial informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que hayan finalizado, remitan copia de la decisión que les puso fin. 2.3. Por su parte, la defensa técnica y material del solicitado en extradición solicitaron la verificación de los procesos penales identificados con números de radicados i) 11001600010120231008800, ii) 110016000000202302750, iii) 11001600009620231016200 y iv) 11001609914420225041200, con el propósito de descartar la posible vulneración del principio de non bis in ídem. Como viene de verse, dicha postulación resulta procedente en relación con los elementos que deberá verificar la Corte en el presente trámite. Por esa razón, se accederá a esos medios de prueba. En tal virtud, se precisará en la respectiva orden a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), así como al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que se informe sobre los referidos procesos penales, para que allegue copia de las providencias judiciales a que hubiere lugar. 10Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO Ahora bien, el defensor demandó que se oficie a la Magistrada Federal Evi Franco del Reino de Bélgica con el

CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO Ahora bien, el defensor demandó que se oficie a la Magistrada Federal Evi Franco del Reino de Bélgica con el propósito de que remitiera copia de la actuación penal identificada con el radicado DE.60.DA.000275/23. También pidió requerir a la Embajada del Reino de Bélgica en Colombia, como al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certifiquen si el Reino de Bélgica ha solicitado la extradición de ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO por el citado proceso. Sin embargo, para esta Sala resulta impertinente el medio de convicción dirigido a verificar el juzgamiento previo por parte de las autoridades belgas, toda vez que no guarda correspondencia con la restringida competencia de la Corte en materia de extradición. Si bien se ha aceptado que el doble juzgamiento es uno de los motivos que impedirían acceder a la solicitud de entrega en extradición, tal prohibición se refiere a que en Colombia la persona reclamada haya sido juzgada o absuelta por la situación fáctica y delitos que sustentan el requerimiento y, no en un tercer país. En consecuencia, no se accederá a la práctica de esos medios de convicción. ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO solicitó que se oficie a la Dirección de Asuntos Internaciones de la Fiscalía General de la Nación para que informe si las autoridades de los Estados Unidos elevaron solicitud de asistencia judicial en los casos

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO solicitó que se oficie a la Dirección de Asuntos Internaciones de la Fiscalía General de la Nación para que informe si las autoridades de los Estados Unidos elevaron solicitud de asistencia judicial en los casos con radicados: i) 11001600010120231008800 y ii) 11Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

11001600000020230275000. Así como en el presente trámite de extradición.

Ello, para establecer que a los Estados Unidos no le asiste interés legal sobre su extradición por incumplimiento del principio de extraterritorialidad. Revisado el contenido de la solicitud probatoria, tal postulación se torna innecesaria, ya que, al requerirse los expedientes completos de los citados procesos sumado al presente radicado, la Sala podrá verificar el presupuesto de extraterritorialidad alegado de manera adecuada. Adicionalmente, el requerido pidió que se incorporaran una serie de documentos al presente trámite con el objeto de demostrar: i) que está siendo juzgado dos veces por los mismos hechos y, ii) que tales actuaciones judiciales han perjudicado su salud, así como su vida profesional y familiar. La Sala le basta con manifestar que con la orden que se dará a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) se satisface la primera pretensión con suficiencia. Sobre la segunda postulación, esta corporación concluye que los documentos no están relacionados con los aspectos

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) se satisface la primera pretensión con suficiencia. Sobre la segunda postulación, esta corporación concluye que los documentos no están relacionados con los aspectos puntuales que la Corte debe abordar al emitir su concepto , pues la constitución de su núcleo familiar, su ocupación o historia clínica versan sobre hechos claramente impertinentes. Por esa razón, deben ser desestimados. 12Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO Finalmente, para probar que no perteneció a ninguna organización ilegal, el requerido pidió que se decreten unos testimonios. Sin embargo, la Sala observa que tales requerimientos están encaminados a censurar la presunta responsabilidad penal de ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO en el proceso que se adelanta en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. De modo que tal exigencia no guarda correspondencia con la restringida competencia de la Corte en materia de extradición. Por ende, no se accederá a la práctica de estos medios de convicción.

IV. DECISIÓN Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de las referidas pruebas solicitadas por la defensa técnica y material.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría y la defensa relacionada con verificar el ejercicio

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría y la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la secretaría de la Sala, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. 13Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO Segundo. DE OFICIO, ordena requerir, por intermedio de la secretaría de la Sala, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) con los mismos fines del numeral anterior. Tercero. NEGAR las restantes solicitudes probatorias de la defensa. Cuarto. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

14Extradición N.º 67.243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

Consultar sobre este documento ...