🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3060-2019(55787)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3060-2019(55787)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente AP3060-2019 Radicación n.° 55787 Acta n.° 185 Bogotá, D.C., treinta (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio en el proceso que se sigue en contra de Jeison Luis Ortega Arrieta por el delito de fuga de presos.Definición de competencia Radicación No. 55787 Jeison Luis Ortega Arrieta 2

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

RELEVANTES

a. Aspectos fácticos.

1. De conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, se tienen como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: 1.1. El 11 de octubre de 2018, alrededor de las 20:30 horas, funcionarios de la Policía Nacional en ejercicio de funciones de patrullaje y prevención en el sector de la rotonda de la esperanza con avenida Pedro Romero ubicado en el barrio alcibia de la ciudad de Cartagena, requirieron a una persona que transitaba por aquella zona para efectos de registro e identificación, obteniendo como resultado que se trataba de Jeison Luis Ortega Arrieta portador de la cédula de ciudadanía 72.291.225 expedida en Barranquilla. 1.2. Al ser consultados los antecedentes penales del prenombrado en el sistema de registro de la PDA, se advirtió que presentaba anotación en la base de datos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, motivo por el

1.2. Al ser consultados los antecedentes penales del prenombrado en el sistema de registro de la PDA, se advirtió que presentaba anotación en la base de datos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, motivo por el cual, fue trasladado hasta las instalaciones del CAI perimetral, en aras de constatar la vigencia de la información.Definición de competencia Radicación No. 55787 Jeison Luis Ortega Arrieta 3 1.3. En ese orden, se obtuvo la cartilla biográfica del detenido donde figuraba la anotación «detención domiciliaria activa» emitida por el Juzgado Dieciocho (18) Penal Municipal de la capital del departamento del Atlántico, por el delito de tráfico de moneda falsificada. 1.4. Por consiguiente, se dispuso la captura de Ortega Arrieta por el reato de fuga de presos, razón por la cual, se dejó a disposición del funcionario de turno de la Fiscalía General de la Nación con presencia en la URI de la ciudad donde se materializó la aprehensión para el trámite pertinente. b. Aspectos Procesales.

1. El 12 de octubre del año inmediatamente anterior, ante el Juzgado Primero (1º) Penal Ambulante con Función de Control de Garantías de Cartagena, se llevaron a cabo las respectivas audiencias preliminares de manera concentrada, escenario procesal en el cual el órgano judicial i) legalizó el procedimiento de detención1, ii) se formuló la imputación correspondiente2, sin que mediara aceptación de cargos 3 y,

escenario procesal en el cual el órgano judicial i) legalizó el procedimiento de detención1, ii) se formuló la imputación correspondiente2, sin que mediara aceptación de cargos 3 y, iii) se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en la obligación de someterse a mecanismo de vigilancia electrónica y presentarse cuando sea requerido por la autoridad pertinente4.

1 Record 224 cd visible a continuación del folio 4 del expediente. 2 Record 2157 ídem. 3 Record 2938 ibídem. 4 Record 4627 ib.Definición de competencia Radicación No. 55787 Jeison Luis Ortega Arrieta 4

2. El día 18 de diciembre de 2018, la Fiscalía Treinta (30) Seccional Delegada de la capital de Bolívar radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de aquella urbe5, pliego de cargos en contra de Jeison Luis Ortega Arrieta, por el delito de fuga de presos previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, en calidad de autor.

3. Formalizado el reparto de la pieza procesal aludida, fue asignado el conocimiento de la etapa de juzgamiento al Juzgado Tercero (3º) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena6, quien dio curso a la audiencia de formulación de acusación el 22 de mayo de 20197, luego de ser aplazada el 18 de febrero8 y 27 de marzo9

Función de Conocimiento de Cartagena6, quien dio curso a la audiencia de formulación de acusación el 22 de mayo de 20197, luego de ser aplazada el 18 de febrero8 y 27 de marzo9 de la misma anualidad, oportunidad en la cual el ente acusador impugnó la competencia del órgano juzgador al advertir que la detención domiciliaria incumplida por Jeison Luis Ortega Arrieta , la cual se considera como hecho jurídicamente relevante para el punible imputado, debía cumplirse en el barrio el bosque de la ciudad de Barranquilla, lo que derivó en la premisa que la conducta indilgada jurídicamente se configuró en aquella ciudad y, por tanto, el factor territorial de competencia radica en juzgado de esa localidad y no en quien preside la diligencia10.

5 Folio 4 expediente. 6 Folio 5 expediente. 7 Folio 22 expediente. 8 Folio 11 expediente. 9 Folio 14 expediente. 10 Record 310 cd visible a folio 22 del expediente.Definición de competencia Radicación No. 55787 Jeison Luis Ortega Arrieta 5 La defensa por su parte, coadyuvó la petición de enviar el proceso al funcionario con facultad legal para asumir la dirección de la etapa de juicio11. Ante el marco fáctico y jurídico expuesto, la titular de la agencia de justicia en cita, declaró su ausencia de competencia en el proceso penal, al considerar que el delito de fuga de presos se consuma en el sitio donde se incumplió la

agencia de justicia en cita, declaró su ausencia de competencia en el proceso penal, al considerar que el delito de fuga de presos se consuma en el sitio donde se incumplió la obligación de permanencia espacial en virtud de medida restrictiva de la libertad impuesta, que para el caso concreto era la carrera 60 No. 9M-48, barrio el bosque de la ciudad de Barranquilla, por consiguiente, dispuso remitir la actuación a esta Corporación, a fin que se dirima el incidente suscitado en el presente asunto, en virtud de lo establecido en la Ley 906 de 200412.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, 54 y 341 ibídem, a la Corte le asiste la atribución legal para resolver el incidente de definición de competencia promovido en el proceso penal seguido en contra de Jeison Luis Ortega Arrieta , por el delito de fuga de presos, por cuanto los llamados por ley para conocer la etapa de juzgamiento en el presente asunto penal, pertenecen a distritos judiciales diferentes.

11 Record 420 ibídem. 12 Record 440 ídem.Definición de competencia Radicación No. 55787 Jeison Luis Ortega Arrieta 6

2. El canon 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el mecanismo incidental de fijación de competencia, señalando que «… cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo

regula el mecanismo incidental de fijación de competencia, señalando que «… cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…». Por su parte, el precepto 341 ibídem prevé lo siguiente: «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado…» Desde esa perspectiva jurídica, la definición de competencia es un trámite previsto para determinar de manera perentoria y definitiva quién es el juez que debe conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites, siempre que el escogido por la Fiscalía para tal efecto se declare incompetente o que una de las partes o intervinientes impugne ese atributo, circunstancia para la cual, el superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente conocedores del objeto procesal será el encargado de adoptar de plano la decisión que corresponda13.

para la cual, el superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente conocedores del objeto procesal será el encargado de adoptar de plano la decisión que corresponda13.

13 Obsérvese artículos 32-4, 33-5, 34-5 y 36-3 ibídem.Definición de competencia Radicación No. 55787 Jeison Luis Ortega Arrieta 7

3. En ese orden, el pliego de cargos elevado en contra de Jeison Luis Ortega Arrieta, enseña que la imputación jurídica orbita en conducta punible singular, a saber, fuga de presos, prevista en el artículo 448 del Código Penal – modificado por la disposición 14 de la Ley 890 de 2004 -.

4. De allí que, deviene necesario recordar que la facultad de administrar justicia para los jueces está determinada por factores como el personal, referente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo, el objetivo, relativo a la naturaleza del delito, y el territorial vinculado al lugar geográfico donde se ejecuta o agota la conducta delictiva.

Atendiendo esos derroteros, en primer lugar, se verifica que según lo previsto en el numeral 2º del precepto 36 de la Ley 906 de 2004, la competencia funcional para conocer del proceso penal que cursa por el reato precitado, recae en los

juzgados penales del circuito, por falta de asignación especial a otra autoridad judicial, razón por la cual se discutirá sólo lo relacionado con el factor territorial.

5. De esta manera, de conformidad con lo previsto en el canon 14 del Código Penal, la competencia por razón geográfica se determina por el lugar en donde se ejecutó el comportamiento típico, o donde debió realizarse la conducta omisiva, o por el lugar donde produjo o debió producirse el resultado jurídicamente reprochado.Definición de competencia

Radicación No. 55787 Jeison Luis Ortega Arrieta 8 En ese sentido, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal señala que «es competente para conocer el juez del lugar donde ocurrió el delito».

6. En el caso de estudio, la Fiscalía General de la Nación confeccionó la pretensión punitiva en la órbita del punible de fuga de presos, resultando relevante recordar que tratándose de la conducta punible reseñada y su momento de realización, esta Corporación, en providencia CSJ AP 27 mar. 2019, rad. 54988, reiteró que: […] Frente a dicha conducta punible ha señalado esta Corporación que se consuma «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente».

En esa lógica, esta Corporación ha sostenido también que, en

por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente». En esa lógica, esta Corporación ha sostenido también que, en tratándose de personas privadas de la libertad en su lugar de domicilio, la conducta punible se consuma en el sitio en que dicha medida debía cumplirse , que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen la vigilancia de la medida restrictiva de la libertad personal.

7. En consecuencia, al tenor de la hipótesis fáctica sostenida en el escrito de acusación, de lo sostenido en el trasegar procesal y los elementos de prueba aducidos al presente trámite, se observa que sobre Jeison Luis Ortega Arrieta se encontraba vigente medida de aseguramiento de orden domiciliario, al momento de su captura, la cual debía

ser cumplida en Barranquilla, en la dirección calle 60 No. 9 M – 48.Definición de competencia Radicación No. 55787 Jeison Luis Ortega Arrieta 9 Por tal razón, comoquiera que dicha ciudad fue la designada para el cumplimiento de la medida cautelar personal aludida y de la cual presuntamente se evadió el hoy procesado, sin conocimiento y previa autorización emitida por la autoridad competente para ello; es preciso fijar el conocimiento por el componente territorial en los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla (reparto). Así entonces, para el adelantamiento de la etapa de

conocimiento por el componente territorial en los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla (reparto). Así entonces, para el adelantamiento de la etapa de juicio, entonces, se remitirá de manera inmediata la actuación a esos Despachos Judiciales.

8. Por último, cabe destacar que esta Corporación en reciente providencia asumió nueva postura en cuanto al alcance del mecanismo de definición de competencia, en procura de garantizar los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales (CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55.616), por tanto, en lo sucesivo, el juez que rehusó la competencia deberá dar aplicación a las reglas jurídicas allí consignadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

R E S U E L V E

<

1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los Juzgados Penales del Circuito deDefinición de competencia

Radicación No. 55787 Jeison Luis Ortega Arrieta 10 Barranquilla (reparto), a los cuales se ordena enviar inmediatamente la actuación.

2. Infórmese de esta decisión a todos los

intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERDefinición de competencia Radicación No. 55787 Jeison Luis Ortega Arrieta 11

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...