CSJ - AP3065-2019(55783)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3065-2019(55783)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP3065-2019 Radicado Nº 55783 Acta 185 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer el proceso adelantado en contra de LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA por el punible de fuga de presos.Definición de Competencia n.º 55783
LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA
2
ANTECEDENTES
1. El 1º de octubre de 2018, ante el Juez 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA por el delito de fuga de presos.
2. El 23 de noviembre de 2018, la Fiscalía 52 Local de la referida municipalidad radicó escrito de acusación contra de AYALA RAIGOZA por la referida conducta punible.
En el mencionado documento se reseñan el siguiente acontecer fáctico: El día 30/09/2018, a las 14:11 horas, envían [a unos funcionarios de la policía de vigilancia] a conocer un caso en la carrera 40 con calle 28 C, barrio El Jazmín de [Tuluá], más exactamente en la empresa de Transporte Arauca, dónde se encontraban dos usuarios de esta empresa discutiendo. Al
la carrera 40 con calle 28 C, barrio El Jazmín de [Tuluá], más exactamente en la empresa de Transporte Arauca, dónde se encontraban dos usuarios de esta empresa discutiendo. Al llegar al sitio indicado ubican a las dos personas en el conflicto y una de ellas, es identificada con el nombre de LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA […] de Medellín, Antioquia y al verificar sus antecedentes en el dispositivo PDS figuró con detención domiciliaria en la carrera 44 A N.º 42 – 65, barrio San Diego de Medellín, Antioquia, por el delito de hurto calificado y agravado en tentativa .
3. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de esa urbe, el cual programó la audiencia de formulación de acusaciónDefinición de Competencia n.º 55783
LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA 3 el 9 de julio de 20191. En esa oportunidad, la Fiscalía impugnó la competencia de ese despacho porque, según pronunciamientos de la Corporación, la actuación debe ser conocida por los jueces penales del circuito en dónde el procesado estuviere cumpliendo con la medida restrictiva de la libertad, para el caso, en la ciudad de Medellín. Descorrido el traslado de la manifestación, la defensa se mostró de acuerdo con los argumentos de la representante del ente acusador. Por lo anterior, el titular, acorde con lo manifestado por las partes, remitió la actuación a la Corte Suprema de
mostró de acuerdo con los argumentos de la representante del ente acusador. Por lo anterior, el titular, acorde con lo manifestado por las partes, remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo ordenado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.
1 Folio 66 Carpeta AnexaDefinición de Competencia n.º 55783 LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA 4 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial2.
2. El caso concreto 2.1 En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 2º Local de Tuluá, se indica que LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA
se encontraba en detención domiciliaria en la carrera 44A # 42 – 65, barrio San Diego de Medellín, lugar del que, al
Local de Tuluá, se indica que LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA se encontraba en detención domiciliaria en la carrera 44A # 42 – 65, barrio San Diego de Medellín, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía a su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos se consumó en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad. Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093) , el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de
2 CSJ AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201.Definición de Competencia n.º 55783 LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA 5 asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la ciudad de Medellín. Son estos los motivos que llevan a la Corte a concluir que la competencia para conocer el presente trámite, radica
hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la ciudad de Medellín. Son estos los motivos que llevan a la Corte a concluir que la competencia para conocer el presente trámite, radica en los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, en virtud a que los hechos por los que fue acusado LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA ocurrieron en esa ciudad. Finalmente, se advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta Corporación a través de la providencia CSJ AP2863-2019, rad. 55616, en lo sucesivo, el juez que rehusó la competencia deberá correr traslado de dicha circunstancia a las partes para que, de no existir controversia, el expediente sea remitido a quien estima es el funcionario encargado de conocer el asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la audiencia de formulación de acusación, corresponde al Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de Medellín, a donde será remitida la actuación.Definición de Competencia n.º 55783
LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA
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Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLARDefinición de Competencia n.º 55783
LUIS FERNANDO AYALA RAIGOZA
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria