🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3065-2023(64854)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3065-2023(64854)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP3065-2023 Radicación n°. 64854 Aprobado según acta n° 194 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en la actuación seguida contra FELIPE

SANTIAGO SIERRA PÉREZ, ANASTACIO HÚMEDO PADILLA,

RÓMULO DE JESÚS QUINTERO MONSALVE, ROGELIO DE

JESÚS QUINTERO MONSALVE, FRANCIA MILENA PALOMO

FUENTES, FABIO LUIS HÚMEDO, JULIO DUBIAN ANDRÉS

QUINTERO ARIAS, WILMER ALEJANDRO QUINTERO

MONSALVE, ALINSON ESTEBAN CIRO MONSALVE,CUI 11001609914420225003701

Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 2 ANDRÉS AUGUSTO CONTRERAS DÍAZ, JOHN ALEXANDER LÓPEZ TAMAYO, LUIS FELIPE MORALES MIRANDA1 y LUIS FERNANDO SEPÚLVEDA AGUIRRE, por los presuntos delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

II. ANTECEDENTES

2. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías Ambulante de Sincelejo (Sucre), el 29 de septiembre

concierto para delinquir agravado.

II. ANTECEDENTES

2. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías Ambulante de Sincelejo (Sucre), el 29 de septiembre de 2023, la Fiscalía Catorce Seccional de Bogotá, solicitó la realización de las audiencias de legalización de allanamiento y registro, incautación de elementos y captura; de otra parte, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro de la actuación que adelanta contra FELIPE SANTIAGO SIERRA PÉREZ y otros, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

3. Una vez el citado juez impartió legalidad a la orden de allanamiento, incautación de elementos y captura, rehusó su competencia para continuar con las diligencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, con fundamento en que: (i) la aprehensión de los encausados no se llevó a cabo en Sincelejo y (ii) la mayoría de elementos materiales probatorios fueron recaudados en el departamento de Antioquia «donde existen juzgados

1En audiencia celebrada el 29 de septiembre de 2023, el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Sincelejo, le otorgó a Luis Felipe Morales Miranda la libertad, dada la ilegalidad de su captura.CUI 11001609914420225003701

Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 3 BACRIM», por lo que, en su criterio, la competencia radica en ese circuito judicial.

4. Concedida la palabra a las partes, la bancada defensiva no se opuso a tal manifestación; sin embargo, la fiscal del caso, resaltó lo siguiente: 4.1. Entre las evidencias en las que se cimienta la investigación, se cuenta con interceptaciones de comunicaciones, con apoyo de la Sala de Monitoreo de la Fiscalía, ubicada en Bogotá. 4.2. Las incautaciones2 no tuvieron ocurrencia en la ciudad de Medellín; y si bien algunos implicados fueron capturados en esa región, los hechos, en su mayoría, se circunscriben al Departamento de Sucre y otros sucedieron en Bolívar, Cesar, Córdoba, por lo que indicó: «…si se trata de la ocurrencia de los hechos, (i) Sincelejo,

(ii) San Juan de Urabá en Antioquia, (iii) Sincelejo, (iv) Coveñas, (v) Sucre, los que he dicho de Sincelejo corresponden a Sucre3, (vii) San Bernardo del Viento, (viii) Honduras, (ix) Broqueles, Córdoba, (x) Peaje de las Flores, Sucre, (xi) San Francisco de Sicará, (xii) (xiii) Honduras, (xiv) Corozal, Sucre, Coveñas, Sucre y (xv) Isla de San

Sucre, (xi) San Francisco de Sicará, (xii) (xiii) Honduras, (xiv) Corozal, Sucre, Coveñas, Sucre y (xv) Isla de San Andrés, realmente no habría ningún elemento en la ciudad de Medellín, todas las interceptaciones y actividad

2 Las incautaciones, origen del registro y allanamiento a varias viviendas en los que, además, fueron aprehendidos algunos procesados, se hallaron armas, explosivos, dinero, celulares. 3 La fiscal en su enumeración omite el sexto evento.CUI 11001609914420225003701 Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 4 investigativa ocurrió en la ciudad de Bogotá, la mayoría de eventos si bien no ocurrió en Sincelejo, sí en Sucre, en el exterior y en los departamentos que ya se han citado4»

5. Luego de ello, el Juez Primero Penal Municipal de Garantías Ambulante de Sincelejo, resaltó que en atención a que las capturas ocurrieron en municipios distintos no era competente para continuar con las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento; y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Penales Municipales de Medellín con Función de Control de

Garantías.

Seguidamente indicó: «quedaran entonces los procesados en calidad de guardados5 [sic] hasta que se decida el conflicto de competencia6».

6. El 2 de octubre de 2023, el asunto le fue asignado al Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín, despacho que instaló la

de competencia6».

6. El 2 de octubre de 2023, el asunto le fue asignado al Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín, despacho que instaló la diligencia y reseñó lo ocurrido el 29 de septiembre del año en curso ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías Ambulante de Sincelejo, para concluir que: (i) la Fiscalía General de la Nación fue clara en informar que los hechos no fueron en Medellín, dado que la mayoría tuvo ocurrencia en

4 Registro de audio 1: 10:06. 5 Según comunicación establecida el jueves 12 de octubre de 2023 a las 5:50pm, vía telefónica, con la doctora BERTHA CECILIA NEIRA DÍAZ - Fiscal 14 de la Dirección contra el Narcotráfico, los implicados se encuentran privados de la libertad en el Comando de Policía de Sincelejo (Sucre), a la espera de la definición de competencia para las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento; ver constancia de la fecha. 6 Registro de audio 1:14:33CUI 11001609914420225003701 Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 5 el departamento de Sucre, por lo que, a su juicio, la decisión de su homólogo fue “caprichosa” y (ii) al suscitarse una

controversia con la Fiscalía, debió ese despacho remitir la colisión a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, dispuso devolver el expediente al juez de Sincelejo, a fin de que realice el trámite que corresponda.

7. De ese modo, mediante auto del 3 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías Ambulante de Sincelejo, manifestó que, debido a la devolución del asunto por los homólogos de Medellín, lo procedente era remitirlo a esta Corporación.

III. CONSIDERACIONES

8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes distritos judiciales (Sincelejo y

Medellín).

9. La Sala de Casación Penal, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad indicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea enCUI 11001609914420225003701

Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 6 sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos

Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 6 sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, lo remitirá al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferentes distritos judiciales. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta

Corporación si se presenta controversia.

10. La anterior postura jurisprudencial de la Corte se edifica sobre lo reglado en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal que establecen:CUI 11001609914420225003701

Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 7 «Artículo 9°. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad... Artículo 10. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…)»

11. En el asunto, el procedimiento que desplegó el Juez Primero Penal Municipal de Garantías Ambulante de Sincelejo fue inconsecuente con la posición jurisprudencial adoptada por la Sala, en tanto optó por enviar el expediente a los Juzgados Penales Municipales de Medellín, donde una vez asignado, fue devuelto al primer juzgado, despacho que finalmente, con auto del 3 de octubre de 2023, ordenó enviar la actuación a esta Corporación.

Por tanto, al no haber sido atendida la pauta jurisprudencial antecedente, el trámite surtido para asignar la

finalmente, con auto del 3 de octubre de 2023, ordenó enviar la actuación a esta Corporación. Por tanto, al no haber sido atendida la pauta jurisprudencial antecedente, el trámite surtido para asignar la competencia ha presentado dilaciones innecesarias, principalmente, cuando se trata de audiencias preliminares que requieren premura.CUI 11001609914420225003701 Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 8

12. Habilitada la Sala entonces para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a adelantar las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en el proceso penal radicado con número 11-001-60-99144-202250037, seguido contra FELIPE SANTIAGO SIERRA PÉREZ,

ANASTACIO HÚMEDO PADILLA, RÓMULO DE JESÚS

QUINTERO MONSALVE, ROGELIO DE JESÚS QUINTERO

MONSALVE, FRANCIA MILENA PALOMO FUENTES, FABIO

LUIS HÚMEDO, JULIO DUBIAN ANDRÉS QUINTERO ARIAS,

WILMER ALEJANDRO QUINTERO MONSALVE, ALINSON

ESTEBAN CIRO MONSALVE, ANDRÉS AUGUSTO

CONTRERAS DÍAZ, JOHN ALEXANDER LÓPEZ TAMAYO, LUIS FELIPE MORALES MIRANDA y LUIS FERNANDO SEPÚLVEDA AGUIRRE, por los delitos de tráfico, fabricación

CONTRERAS DÍAZ, JOHN ALEXANDER LÓPEZ TAMAYO, LUIS FELIPE MORALES MIRANDA y LUIS FERNANDO SEPÚLVEDA AGUIRRE, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado. a. Jueces de control de garantías y factor territorial

13. Aun cuando la audiencia de formulación de acusación es el escenario prevalente para discutir la competencia del juez llamado a resolver el asunto jurídicoprocesal sometido a su consideración, la misma también puede ser materia de polémica en la fase investigativa (CSJ AP, 14 May 2013, Rad. 41228, CSJ AP, 6 agosto 2013, Rad. 41912). De hecho, el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 prevé tal posibilidad para la formulación de imputación, como aquí ocurrió.CUI 11001609914420225003701

Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 9

14. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, en su redacción original, contemplaba que “La función de control de garantías será ejercida por un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito […]. Si más de un juez penal municipal resultare competente para ejercer la función de control de garantías, esta será ejercida por el que se encuentre disponible de acuerdo con los turnos previamente establecidos. El juez que ejerza el control de garantías

control de garantías, esta será ejercida por el que se encuentre disponible de acuerdo con los turnos previamente establecidos. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para conocer del mismo caso en su fondo […]”. No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función quedó asignada a «cualquier juez penal municipal».

15. Para la Corte, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger sin limitación alguna el juzgado de control de garantías. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, se deben respetar las reglas atributivas de competencia por el factor territorial.

16. Esto no excluye la posibilidad de que, si las circunstancias específicas del caso lo sugieren, se pueda hacer una excepción basada en el principio de razonabilidad y la máxima protección de las garantías procesales de aquellos que puedan verse afectados por las decisiones judiciales a adoptar.CUI 11001609914420225003701

Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 10

17. Frente a esta evolución normativa, la jurisprudencia ha indicado que la modulación de la regla general de competencia, derivada del factor territorial, se ha llevado a cabo con el objeto de garantizar la celeridad de las audiencias preliminares que, por esencia, podrían conllevar afectación de derechos fundamentales.

18. Pese a que esa teleología cobra especial relevancia

general de competencia, derivada del factor territorial, se ha llevado a cabo con el objeto de garantizar la celeridad de las audiencias preliminares que, por esencia, podrían conllevar afectación de derechos fundamentales.

18. Pese a que esa teleología cobra especial relevancia tratándose de la legalización de la captura, también se ha dicho que la facultad de acudir a cualquier juez para que lleve a cabo la función de control de garantías, no es discrecional, pues son las circunstancias particulares de cada caso, vinculadas con la pronta resolución de asuntos que involucran derechos fundamentales, las que delimitan la competencia del funcionario correspondiente. Al respecto, se ha dicho: “De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso […]” (CSJ AP, 26

Oct 2011, Rad. 37674).CUI 11001609914420225003701 Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 11

19. La regla general consiste en que las partes al

Oct 2011, Rad. 37674).CUI 11001609914420225003701 Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 11

19. La regla general consiste en que las partes al momento de elegir el juez con función de control de garantías, deben seleccionar aquel que tenga competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos. Y solo, en casos excepcionales, dependiendo del tipo de solicitud, podrán acudir al del lugar donde el implicado se halle privado de la libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios (CSJ AP2666-2020, rad. 58220).

b. Análisis del caso

20. Conforme a lo anterior, para las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, es competente para conocerlas, tanto el juez de control de garantías del lugar de ocurrencia de los hechos, como también aquel donde la persona se encuentra privada de la libertad; adscripción territorial que dependerá de la elección realizada por la fiscalía, que, para ello, tendrá en cuenta siempre los presupuestos de libertad y dignidad humana, a cuyo amparo habrá de acudir al sitio donde más pronto pueda legalizarse la aprehensión y definirse la situación jurídica de los indiciados.

21. De otra parte, de conformidad con lo considerado por esta Sala7, si bien las diligencias de legalización de captura,

pueda legalizarse la aprehensión y definirse la situación jurídica de los indiciados.

21. De otra parte, de conformidad con lo considerado por esta Sala7, si bien las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, comportan naturaleza distinta y cada una

7 AP141-2021, radicado 58775.CUI 11001609914420225003701 Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 12 tiene un objeto específico, no es posible escindirlas en lo temporal; vale decir, entre ellas debe operar consecutividad, por lo que el juez que haya resuelto la primera, conserva la competencia para conocer las dos siguientes de manera subsecuente y, en lo posible, continua. Así se indicó: «…importa destacar que precisamente en atención a esa naturaleza distinta de las varias diligencias en cita, no es posible significar similares la privación de libertad que opera por consecuencia de la captura flagrante o mediante la respectiva orden, de aquella consecuente a la imputación y que se gobierna por finalidades propias de la detención en lugar de reclusión o residencia. Entonces, la sola legalización de captura habilita apenas para determinar que ese acto de las autoridades operó o no de conformidad con la ley, pero agota su objeto con el pronunciamiento que al respecto realiza el funcionario judicial, por manera que, si se advierte legal la aprehensión, ello por sí

conformidad con la ley, pero agota su objeto con el pronunciamiento que al respecto realiza el funcionario judicial, por manera que, si se advierte legal la aprehensión, ello por sí mismo no faculta que la persona siga detenida de forma indefinida o indeterminada. Es por esta razón que de inmediato, legalizada la captura, ha de ser formulada la imputación y solicitada, si esa es la pretensión de la Fiscalía, la imposición de medida de aseguramiento. Lo contrario representa una innecesaria y dañosa afectación para el indiciado, pues, la decisión del juez de enviar el asunto, con la persona detenida, a otro funcionario de igual rango pero diferente comprensión territorial, para que adelante las audiencias de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento; o la de las partes de impugnar laCUI 11001609914420225003701 Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 13 competencia territorial y obligar así la tramitación propia de ello; generan una especie de limbo en la situación del indiciado, que prolonga su condición de aprehendido sin que se haya pronunciado la decisión judicial que así lo avale y por tiempo indeterminado».

22. Examinados los motivos invocados por la Fiscal 14

Seccional de Bogotá para radicar las audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, incautación de elementos con fines de comiso y captura, así como

Seccional de Bogotá para radicar las audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, incautación de elementos con fines de comiso y captura, así como formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante un Juez de Sincelejo, se observan razonables, pues conforme lo expresó en la audiencia adelantada ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías Ambulante de esa ciudad, tanto los hechos que dieron origen a la actuación penal como algunas de las capturas, en su mayoría, sucedieron en varios municipios del Departamento de Sucre, entre los que mencionó Coveñas, Peaje de las Flores, Corozal y Sincelejo (7 de los 15 eventos); y los demás tuvieron ocurrencia en los Departamentos del Cesar, Bolívar y Córdoba y Antioquia.

23. Por lo anterior, en razón al factor territorial que estimó la fiscal el más adecuado, acudió al funcionario del lugar, en el que no solo ocurrieron varios de los hechos; sino, además, algunos de los indiciados fueron capturados y a la fecha es allí donde se encuentran privados de la libertad.

24. En el asunto, el Juez Primero Penal de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo si bien impartió legalidadCUI 11001609914420225003701

Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 14 al allanamiento y registro, incautación de elementos con fines de comiso y capturas, no concluyó las diligencias

Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 14 al allanamiento y registro, incautación de elementos con fines de comiso y capturas, no concluyó las diligencias subsecuentes, como quiera que, en su criterio, debía conocer un Juez Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, lo que se advierte carente de fundamento, en tanto la fiscalía fue muy clara en precisar que los hechos no sucedieron en la capital de Antioquia.

25. Por todo lo anterior, no se advierten circunstancias excepcionales que permitan apartarse de la regla general de competencia fijada por el territorio. Para la Sala el Juez Primero Penal Municipal con función de control de Garantías Ambulante de Sincelejo es el competente, no solo para pronunciarse sobre la solicitud de legalidad del allanamiento y registro, incautación de elementos y captura; sino también para adelantar las restantes audiencias; esto es, las de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, radicadas por la Fiscalía General de la

Nación.

26. En consecuencia, se le enviará la actuación de manera inmediata para que obre de conformidad; y se le conmina para en adelante se abstenga de propiciar trámites innecesarios y dilatorios que desdibujan la misión constitucional de los Jueces de Control de Garantías.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia,

conmina para en adelante se abstenga de propiciar trámites innecesarios y dilatorios que desdibujan la misión constitucional de los Jueces de Control de Garantías. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,CUI 11001609914420225003701 Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 15

IV. RESUELVE

1. Definir que la competencia para adelantar las audiencias de imputación, solicitud e imposición de medida de aseguramiento, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de Garantías Ambulante de Sincelejo, a donde se devolverán las diligencias.

2. Comunicar esta decisión a las partes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001609914420225003701

Número interno 64854 Definición de competencia Fabio Luis Húmedo Julio y otros 16 Permiso

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...