CSJ - AP3066-2019(55748)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3066-2019(55748)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3066-2019 Radicación No. 55748 Aprobado acta No.185 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala decide el impedimento manifestado por el doctor Noel Alberto Ramírez Meneses, Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pamplona, para conocer de la actuación seguida contra JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Impedimento Radicado No. 55748 José Alejandro García 2
HECHOS: Según la información que obra en el expediente, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes:
“El 30 de mayo de 2014 a eso de las 14:50 horas, en [Sic] calle 6 esquina de la ciudad, agentes de la Policía Nacional, capturaron a JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA, portando en el bolsillo izquierdo de su pantalón, una envoltura con 6 pitillos plásticos, contentivos de 3 gramos de cocaína, motivo por el cual fue dejado a disposición de la Fiscalía”1. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- En audiencia preliminar celebrada el 31 de mayo de 2014, ante el Juzgado Primero Penal con Función de Control de Garantías de Pamplona, la Fiscalía Primera de dicha ciudad, formuló imputación contra JOSE ALEJANDRO GARCIA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Control de Garantías de Pamplona, la Fiscalía Primera de dicha ciudad, formuló imputación contra JOSE ALEJANDRO GARCIA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.- Entre el ente acusador y el procesado se suscribió un preacuerdo conforme el cual, este último aceptaba su responsabilidad penal sobre el delito imputado a cambio de una rebaja del 12,5% en la sanción que el punible contempla, lo anterior, por cuanto la captura se dio en flagrancia2. 3.- El 27 de junio de 2017, el Juzgado Penal del
1 Folio 132 del cuaderno del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pamplona. 2 Folios 3 y 4 del cuaderno del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pamplona.Impedimento Radicado No. 55748 José Alejandro García 3 Circuito con Función de Conocimiento de la misma municipalidad, previa verificación de legalidad del preacuerdo, profirió sentencia en los términos de la negociación pactada y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 56 meses de prisión. Adicionalmente le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4.- En decisión del 09 de agosto de 2018, el Juzgado
pena principal de 56 meses de prisión. Adicionalmente le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4.- En decisión del 09 de agosto de 2018, el Juzgado Único de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, a solicitud del defensor de confianza del condenado, le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria bajo el amparo del numeral 2º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 y posteriormente el mismo despacho, le otorgó permiso para trabajar, previa petición realizada por el sentenciado. No obstante, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, reportó ante el Juez Ejecutor ciertas transgresiones cometidas por el condenado al salir de su domicilio en días y horarios no autorizados. En consecuencia el despacho resolvió revocarle el sustituto penal y ordenó que el sentenciado continuara cumpliendo su pena en un establecimiento carcelario. 5.- Una vez promovida la apelación de esta decisión, asumió el conocimiento del caso el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona, cuyo titular, doctor Noel Alberto Ramírez Meneses, procedió aImpedimento Radicado No. 55748 José Alejandro García 4 declararse impedido para atender el trámite, de conformidad con el numeral 6º del artículo 56 de la ley 906
Radicado No. 55748 José Alejandro García 4 declararse impedido para atender el trámite, de conformidad con el numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, en razón a que hasta el 12 de marzo del presente año, fungió como Juez Único de Ejecución de Penas en Pamplona y en consecuencia fue quien otorgó en su momento, el sustituto penal y el permiso de trabajo a JOSE ALEJANDRO GARCÍA. 6.- En virtud de lo anterior, el funcionario dispuso remitir el diligenciamiento al Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de los Patios – Norte de Santander. 4.- Arribada la actuación al mencionado despacho, este desestimó las razones expuestas por su homólogo, tras indicar que la causal señalada no era procedente puesto que la participación del doctor Ramírez Meneses al conceder el mencionado beneficio, no fue de trascendencia por cuanto no realizó una valoración de elementos de conocimiento, así mismo consideró, que la disposición tomada por la actual Juez de Ejecución de Penas, se basó en nuevos elementos que le permitieron fundar dicha decisión. Finalmente, envió el expediente a esta Corporación para resolver la manifestación de impedimento del primer juez mencionado.Impedimento Radicado No. 55748 José Alejandro García 5 CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 57
resolver la manifestación de impedimento del primer juez mencionado.Impedimento Radicado No. 55748 José Alejandro García 5 CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento propuesto dentro de una actuación que se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, cuando la discusión involucra jueces de diferente distrito judicial, 3 como acontece en esta oportunidad en que están comprometidos juzgados pertenecientes a los distritos judiciales de Pamplona y Los Patios. 2.- La finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso. Al respecto, esta Sala ha señalado de manera pacífica y reiterada que la manifestación de impedimento está sujeta al particular arbitrio de quien la declara pero vinculada inevitablemente a la taxatividad de las causales, sin que sea posible acudir a la analogía o a la extensión de los
3 Auto del 7 de marzo de 2011, radicado 35951.Impedimento
sea posible acudir a la analogía o a la extensión de los
3 Auto del 7 de marzo de 2011, radicado 35951.Impedimento Radicado No. 55748 José Alejandro García 6 motivos estrictamente señalados por la ley, en aras de sustentar su procedencia. En pronunciamientos anteriores se ha expresado lo siguiente: En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son estas y no otras, las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión, compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial4.
CASO CONCRETO
decisión, compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial4.
CASO CONCRETO
1. Expone el Juez Noel Alberto Ramírez Meneses que participó dentro del proceso de vigilancia del citado sentenciado, por lo cual invocó la circunstancia prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual
reza:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del
4 CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246.Impedimento Radicado No. 55748 José Alejandro García 7 funcionario que dictó la providencia a revisar. [Subrayado de la Sala]. Ahora, la declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, se configura cuando en el mismo escenario de la actuación cuyo conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario. Al respecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha advertido que: […] [L]a causal 6ª impeditiva, en la hipótesis regulada en su parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso”, se estructura siempre que,
Corporación ha advertido que: […] [L]a causal 6ª impeditiva, en la hipótesis regulada en su parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso”, se estructura siempre que, como lo viene señalando la jurisprudencia de esta Sala, la intervención precedente haya sido trascendente o sustancial, en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo que no contará con la debida serenidad y ecuanimidad para decidir la nueva controversia puesta a su consideración […]5.[Subrayado de la Sala]
2. En ese orden de ideas, para el análisis de esa circunstancia es necesario «… evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad.»6.
3. Bajo ese panorama, observa la Sala que en el presente caso, aun cuando el funcionario intervino en el proceso, lo hizo únicamente para verificar la procedencia de la prisión domiciliaria reclamada por el sentenciado al tenor
5 CSJ AP, 2 diciembre. 2008, rad. 30888, reiterado en CSJ AP, 31 julio. 2013, rad. 41808. 6 CSJ AP, 05 agosto 2013, rad. 41807,Impedimento Radicado No. 55748 José Alejandro García 8 de lo dispuesto en el artículo 38B del Código Penal y,
41808. 6 CSJ AP, 05 agosto 2013, rad. 41807,Impedimento
Radicado No. 55748 José Alejandro García 8 de lo dispuesto en el artículo 38B del Código Penal y, posteriormente, para autorizar el permiso para trabajar que fuera invocado por aquél. Lo anterior, en nada afecta la imparcialidad del funcionario para atender el recurso impetrado, máxime, cuando de haber continuado como el Juez de Ejecución de Penas en turno, hubiera tenido que atender en primera medida el debate, sin que esto constituyera un riesgo de inequidad en su proceder, toda vez que el análisis que debe hacerse ahora, surgió en punto de un supuesto de hecho novedoso, que se configuró con la transgresión de los compromisos que había suscrito JOS É ALEJANDRO GARCÍA, con el objeto de hacerse acreedor del mencionado beneficio.
4. En vista de que no se advierte la configuración de alguna circunstancia impeditiva por vía de la causal invocada, lo procedente será declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pamplona y disponer la devolución inmediata de las diligencias a ese despacho,
para que continúen su curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Impedimento Radicado No. 55748 José Alejandro García 9
RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Noel Alberto Ramírez Meneses Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Pamplona.
Segundo: DEVOLVER la actuación a su lugar de origen.
Tercero: Contra el presente auto no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERImpedimento
Radicado No. 55748 José Alejandro García 10
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria