CSJ - AP3069-2023(64153)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3069-2023(64153)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3069-2023 Radicación N.° 64153 Acta 186 Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra WALBERTO VILLEROS RICARDO, ciudadano colombo-panameño solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1849 del 2 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través deCUI 11001020400020230131300
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Extradición 2 su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de WALBERTO VILLEROS RICARDO, ciudadano colombo-panameño requerido para comparecer a juicio por «delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», según la acusación en el Caso No. 4:20CR1281, dictada el 10 de junio del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. En resolución del 4 de noviembre de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición.
Su detención se materializó el 27 de abril de 2023, en el segundo piso del centro comercial Los Molinos, ubicado en la calle
General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición. Su detención se materializó el 27 de abril de 2023, en el segundo piso del centro comercial Los Molinos, ubicado en la calle 30 A # 82A-26 en Medellín, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN e INTERPOL.
3. A través de Nota Verbal No. 1059 del 22 de junio de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de WALBERTO VILLEROS RICARDO y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
4. El 22 de junio de 2023, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y la “Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional»2.
1 También referido como Caso 4:20CR128-SDJ/KPJ y Caso No. 4:20-cr~128 (Jordan). 2 Mediante oficio DIAJI No. 1925.CUI 11001020400020230131300
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Extradición 3 Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
Extradición 3 Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 29 de junio de 2023 se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. Como guardó silencio, el 7 de julio de 2023 fue asignado el abogado José Rafael Parada Pérez, adscrito a la Defensoría del Pueblo. Cumplido lo anterior, se corrió el traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
6. Dentro del plazo respectivo, la Procuraduría Segunda delegada para la Casación Penal no consideró necesario hacer postulaciones probatorias, mientras que la defensa, por su parte, hizo las siguientes solicitudes: “- Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, señor WALBERTO VILLEROS RICARDO, identificado con la Cédula de
Ciudadanía No. 71.983.481. - Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación. - La orden de arresto o captura.CUI 11001020400020230131300
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Extradición 4 - Las Leyes pertinentes. - Se oficie a la Registraduria [sic] del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. - Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor WALBERTO VILLEROS RICARDO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71.983.481, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos”.
CONSIDERACIONES
1. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)3.
En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, estos son: i) la validez formal de la documentación
3 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la
3 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.CUI 11001020400020230131300
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Extradición 5 presentada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) la incriminación de la conducta en los dos países; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. Sobre las pretensiones probatorias. 2.1 La defensa requiere a la Fiscalía General de la Nación -y a otras autoridades públicasque verifique que WALBERTO VILLEROS RICARDO no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia norteamericana.
Así, su pretensión está dirigida a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, resulta conducente.CUI 11001020400020230131300
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Extradición 6 Se dispondrá, entonces, el decreto de tal medio de convicción, para lo cual se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que
se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20044, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del ciudadano reclamado y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. Para esclarecer de igual manera la eventual afectación del non bis in ídem, la Corte estima necesario, de oficio, requerir a la Interpol a la Dijin para que, en los mismos términos del inciso 2º del art. 500 citado, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de WALBERTO VILLEROS RICARDO y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 2.2 Ahora, si bien el defensor solicitó que se oficie “al Ministerio de Justicia […] Tribunales y demás entidades que administran justicia” para consultar si se ha adelantado algún proceso penal contra el requerido en extradición o ha sido sentenciado por los mismos hechos que son objeto del pedido, se hace imperioso negar la postulación en los términos propuestos. Lo anterior, debido a que:
4 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a
juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020230131300
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Extradición 7 i) La cartera ministerial en cita no administra justicia y el peticionario no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar la procedencia de dicha postulación probatoria; y ii) El defensor no identificó a cuáles autoridades judiciales se debía pedir la información que echa de menos, siendo que la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. En esas condiciones, al ser postulada en términos genéricos, no se accederá a la petición de pruebas invocada, pues dificultaría y dilataría la práctica probatoria y el trámite mismo de extradición. Además, para esclarecer tal supuesto, basta la práctica de las pruebas decretadas en el numeral precedente -a la Fiscalía y la Policía-, con las cuales, de hallarse información precisa sobre la eventual existencia de procesos penales contra el solicitado en extradición, podrá la Sala adicionar la práctica probatoria, requiriendo a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite contra WALBERTO VILLEROS RICARDO. 2.3 Igualmente, la defensa requiere que se oficie a la Registraduría Nacional para que se verifique la plena identidad
de WALBERTO VILLEROS RICARDO.CUI 11001020400020230131300
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Extradición 8 No obstante, aquella solicitud resulta repetitiva, pues,
de WALBERTO VILLEROS RICARDO.CUI 11001020400020230131300
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Extradición 8 No obstante, aquella solicitud resulta repetitiva, pues, cuando WALBERTO VILLEROS RICARDO fue detenido el 27 de abril de 2023, se identificó con la cédula de ciudadanía de No. 71.983.481, la cual aparece en la constancia de buen trato. Además, se practicó informe pericial para comparar las huellas del capturado con las de la persona solicitada en extradición, cuyos resultados serán evaluados en la fase correspondiente del trámite de extradición. Con esto, las piezas documentales aportadas al trámite son suficientes para determinar el aspecto atinente a la plena identidad del individuo pedido en extradición. Por otra parte, la defensa solicita que se tengan o decreten como pruebas, el escrito de acusación, la orden de arresto o capturas y las leyes, petición que se torna impertinente en la medida que ninguna de ellas es necesaria al obrar en la foliatura y en cuanto a las leyes las mismas no se constituyen en elemento probatorio, aunado a que ni siquiera específica a cuáles se refiere.
3. Recaudada la anterior información, se dispondrá que, por Secretaría, se corra el traslado común a las partes para que
alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020230131300
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Extradición 9 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas dispuestas en el numeral 2.1 de la parte motiva de esta providencia.
2. NEGAR las pruebas pedidas por la defensa en los numerales 2.2 y 2.3 de la parte motiva de esta providencia.
3. Contra lo resuelto en el numeral 2 de la parte resolutiva procede el recurso de reposición.
4. Recaudada la anterior información, por secretaría córrase el traslado común a las partes para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001020400020230131300
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Extradición 10
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNAN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001020400020230131300
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Extradición 11 Secretaria