CSJ - AP3071-2019(47541)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3071-2019(47541)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP3071-2019 Radicación No. 47541 (Aprobado acta No. 187) Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Paola Andrea Maldonado Gutiérrez contra la providencia AP032-2019, por cuyo medio fueron resueltas las solicitudes probatorias en desarrollo de la presente acción de revisión. HECHOS El acontecer fáctico que dio lugar al referido proceso penal fue sintetizado en la providencia a través de la cual se inadmitió la correspondiente demanda de casación, en los siguientes términos: En varias ocasiones, entre los meses de noviembre del 2009 y febrero de 2010, la señora Paola Andrea Maldonado Gutiérrez contactó a las niñas YCRL, MCM y YRP, por entonces de 15, 16 y 17 años de edad, en su orden, y las llevaba a laAcción de revisión Radicado 47541 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 2 casa de Alberto Emilio Vivanco Ortiz, ubicada en la manzana 55, lote 1 del barrio Chiquinquirá de Cartagena, quien en cada ocasión les entregaba entre $10.000 y $30.000, a cambio de que se desnudaran, se dejaran acariciar sus partes íntimas, ser grabadas y fotografiadas, luego de hacerlas consumir licor, cigarrillos y marihuana.1
ANTECEDENTES
que se desnudaran, se dejaran acariciar sus partes íntimas, ser grabadas y fotografiadas, luego de hacerlas consumir licor, cigarrillos y marihuana.1 ANTECEDENTES 1.- Paola Andrea Maldonado Gutiérrez, a través de apoderado, promovió acción de revisión con base en el ordinal 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual confirmó la condena que le fue impuesta como autora del delito de proxenetismo con menor de edad y cómplice de pornografía con personas menores de 18 años. 2.- Con providencia del 1° de marzo de 2017, la Sala aceptó los impedimentos manifestados por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. 3.- El 22 de agosto siguiente, se admitió la demanda de revisión; acto seguido se procedió a efectuar las notificaciones de rigor y obtenido el expediente correspondiente al proceso que se adelantó contra Paola Andrea Maldonado Gutiérrez, se dispuso correr traslado a las partes por el término de 15 días para que realizaran las respectivas solicitudes probatorias; las cuales fueron resueltas en la providencia AP032-2019 del 17 de enero de 2019.
1 Fl.85 cuaderno de la Corte.Acción de revisión Radicado 47541
probatorias; las cuales fueron resueltas en la providencia AP032-2019 del 17 de enero de 2019.
1 Fl.85 cuaderno de la Corte.Acción de revisión Radicado 47541 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 3 4.- Decisión contra la cual el apoderado de la libelista interpuso recurso de reposición. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA De cara al específico aspecto por el cual se formuló el disenso, debe decirse que la Sala no accedió a decretar el testimonio de la condenada Paola Andrea Maldonado Gutiérrez al advertir que lo pretendido por el abogado era continuar con el debate sobre la responsabilidad penal de la mencionada y propiciar otra oportunidad para que ésta reitere su ajenidad con los hechos materia de condena. Bajo la misma línea argumentativa se negó escuchar a William Maldonado Gutiérrez y Mirian Gutiérrez, padres de la sentenciada, pues además del velado interés por revivir la controversia surtida en las instancias, el interesado no cumplió con el deber de argumentar la pertinencia, conducencia y utilidad de cada declaración, simplemente efectuó una introducción genérica, insuficiente para establecer su conducencia.2 LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la accionante interpuso reposición contra la determinación reseñada porque, contrario a lo sostenido en el auto recurrido, los medios de persuasión denegados tuvieron como «fundament[o] que los testigos depondrán sobre los hechos materia de la acción de revisión… consistente[s] en que la
el auto recurrido, los medios de persuasión denegados tuvieron como «fundament[o] que los testigos depondrán sobre los hechos materia de la acción de revisión… consistente[s] en que la condenada y su familia, nunca han ejercido ninguna presión o
2 Folios. 1-19 Cuaderno de la Corte número 2.Acción de revisión Radicado 47541 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 4 violencia en contra de las víctimas [y] que los familiares de la condenada (que son los testigos solicitados), en especial su madre MIRIAN GUTIÉRREZ, no se acercaron antes a las víctimas, dada su condición de menores de edad y por consejo del entonces defensor de la condenada». También aseguró que no era necesario sustentar la pertinencia, conducencia y utilidad de cada testimonio «si de la petición se desprende que se encuentra presente». Por otra parte, dijo que las referidas pruebas eran importantes para la prosperidad de la pretensión rescisoria en vista de que, por solicitud de la Fiscalía, se autorizó la incorporación del informe especial fechado 6 de julio de 2015, contentivo de las manifestaciones realizadas por Y C R L, en cuanto a la supuesta presión ejercida por los familiares de la condenada para que se retractara, tema sobre el que también hablará la psicóloga Nohora Guardo Martínez; de modo que al
negarse la práctica de los aludidos testimonios «se le estaría negando a la condenada la oportunidad de demostrar que tales presiones nunca se dieron y que ese medio de convicción es falso…» Finalmente, refutó lo dicho en la providencia cuestionada en cuanto a que su propósito era continuar el debate sobre la responsabilidad de Paola Andrea Maldonado Gutiérrez, toda vez que «los testigos cuya declaración se solicita por parte de la defensa no han declarado en el proceso inicial del cual emanaron las sentencias objeto de la revisión…»3
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3 Folios. 31 y 32 ibídem.Acción de revisión Radicado 47541 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 5 1.- La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión cuestionada, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación y, si hubiere lugar, proceder a reconsiderarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre constatación, por lo que es indispensable que quien acude a dicho medio de impugnación exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales funda su inconformidad. 2.- Según lo reseñado en el acápite precedente, el censor persistió en la práctica de los testimonios de la condenada Paola Andrea Maldonado Gutiérrez , así como de sus
las cuales funda su inconformidad. 2.- Según lo reseñado en el acápite precedente, el censor persistió en la práctica de los testimonios de la condenada Paola Andrea Maldonado Gutiérrez , así como de sus progenitores, William Maldonado Gutiérrez y Mirian Gutiérrez, con el argumento de que hablarán sobre aspectos relevantes para el éxito de la pretensión rescisoria; concretamente, no haber ejercido ningún tipo de presión frente a las adolescentes M E C M, Y R P y Y C R L para que se retractaran de los señalamientos realizados contra la ahora condenada. Además, sostuvo que son necesarias para controvertir las pruebas decretadas por solicitud de la Fiscalía. Se advierte que el reproche formulado en los anteriores términos versa sobre circunstancias no planteadas por el abogado de la accionante al efectuar la respectiva petición, pues confrontado lo expuesto en aquella ocasión con lo ahoraAcción de revisión Radicado 47541 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 6 denotado, se advierte la absoluta falta de identidad. En la providencia cuestionada se explicó que el peticionario no cumplió con la carga de indicar la pertinencia, conducencia y utilidad de las declaraciones cuya práctica deprecó, sólo se limitó a realizar una introducción genérica consistente en que el objeto de las mismas era demostrar que la hoy sentenciada «no fue la persona que le llevó al señor Alberto Emilio Vivanco Ortiz a las entonces menores que
práctica deprecó, sólo se limitó a realizar una introducción genérica consistente en que el objeto de las mismas era demostrar que la hoy sentenciada «no fue la persona que le llevó al señor Alberto Emilio Vivanco Ortiz a las entonces menores que resultaron víctimas… y, además, que las pruebas con que fue condenada mi representada son falsas».4 En ese orden, auscultado el respectivo escrito se puede observar que no fue precisado ninguno de los aspectos destacados al sustentar el disenso, lo cual evidencia un inadecuado uso del recurso de reposición, en la medida que no fue previsto para formular nuevos argumentos en procura de consolidar la pretensión del interesado ni subsanar el olvido que pudo presentarse durante la primigenia oportunidad, de lo contrario se desconocería el mandato del inciso 5° del artículo 195 del Código de Procedimiento Penal. De acuerdo con el citado precepto, la fase legalmente prevista para que los interesados efectúen las peticiones probatorias y expongan las razones por las cuales estiman que determinado medio de persuasión se torna conducente frente a la pretensión rescisoria corresponde al traslado allí previsto, y una vez transcurrido, precluye tal posibilidad. 3.- En todo caso, no puede soslayarse que la práctica de
4 Fl.252 cuaderno principal.Acción de revisión Radicado 47541 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 7 pruebas en desarrollo de la acción de revisión se encuentra delimitada por los temas señalados en la causal que se
4 Fl.252 cuaderno principal.Acción de revisión Radicado 47541 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 7 pruebas en desarrollo de la acción de revisión se encuentra delimitada por los temas señalados en la causal que se invoca; en este caso, la prevista en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Ello es así porque, como lo ha indicado la Sala en otras oportunidades, «…el periodo probatorio de la acción de revisión tiene como finalidad demostrar los supuestos sobre los cuales se fundamenta la causal invocada, de manera que la conducencia de una prueba está marcada por la naturaleza de esa causal; y su pertinencia por la eficacia que pueda tener para comprobar la circunstancia que ha servido de sustento a la postulación; conducencia y pertinencia que el actor debe allegar respecto de cada elemento de juicio que pretenda se allegue a la actuación»,5 y no en forma genérica como adujo el censor, quien afirmó haber cumplido con ese deber, en tanto «de la petición se desprende[n]…» dichos aspectos. 4.- No puede soslayarse que según el libelo, con posterioridad a la ejecutoria del fallo surgieron «hechos nuevos» que acreditan la inocencia de la sentenciada. Tal aserto se fundamentó en que las adolescentes, mediante declaraciones extrajuicio, reconocieron que Paola Andrea Maldonado Gutiérrez «no fue la persona que [las] llevó… hasta la residencia de Alberto Vivanco, sino otra PAOLA bien conocida por las víctimas».6
mediante declaraciones extrajuicio, reconocieron que Paola Andrea Maldonado Gutiérrez «no fue la persona que [las] llevó… hasta la residencia de Alberto Vivanco, sino otra PAOLA bien conocida por las víctimas».6 Sin embargo, el abogado de Maldonado Gutiérrez, en la
5 CSJ AP, 23 abr. 2003, Rad. 18453. Reiterado en radicados: No. 23059, 5 agosto 2008, Rad. 29075, 19 mayo 2010, entre otros. 6 Fl. 3 cuaderno principal.Acción de revisión Radicado 47541 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 8 solicitud probatoria, dijo que los testimonios deprecados eran relevantes en procura de demostrar que aquélla fue condenada con pruebas «falsas»; planteamiento que resulta desacertado, por cuanto a pesar de que los padres de la sentenciada no declararon en desarrollo de la actuación penal, atendiendo el aspecto fáctico sobre el que versarían sus dicho, según lo expuesto por el peticionario, se advierte que la persistencia en la práctica de los aludidos medios de persuasión subyace en el interés de hacer resurgir la discusión sobre la responsabilidad penal de la mencionada. Reitérese, ese tema no corresponde a ser dilucidado en el trámite de la acción de revisión, sino en el transcurso del
proceso penal si la Corte ordena su reapertura al definir la presente acción. Aunado, ello no consulta la naturaleza de la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, pues acreditar el carácter espurio de los medios de persuasión que sirvieron de base a la sentencia cuya rescisión se demanda, constituye una postulación acorde, única y exclusivamente, con las previsiones de la causal 6ª ibídem, sin que sea dable aducir que tal circunstancia también puede servir de sustento para invocar otros motivos de revisión, razón por la cual se concluyó que las aludidas declaraciones se tornaban inconducentes. 5.- Así las cosas, como no se acreditó que en la providencia censurada se haya cometido un error, se mantendrá incólume. En firme este proveído se procederá a fijar fecha y horaAcción de revisión Radicado 47541 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 9 para la práctica de los medios de persuasión ordenados. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1º NO REPONER el auto proferido en la fecha y condiciones atrás anotadas. 2º Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA ConjuezAcción de revisión Radicado 47541 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 10
MAURICIO PAVA LUGO
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria