CSJ - AP3073-2022(57907)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3073-2022(57907)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3073-2022 Radicación N° 57907 Acta 158 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, EYDER PATIÑO CABRERA Y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, Como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la demanda de revisión presentada a favor de JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN. 1 CUI 11001020400020200110900 Revisión acusatorio No. 57907
JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN
ANTECEDENTES
1. Fácticos Los hechos fueron narrados por la Corte en la decisión CSJ SP1271-2018, Rad. 51408, de la siguiente manera: En audiencia concentrada celebrada el 17 de julio de 2012, el dr.
Julián Edgardo Tejedor Estupiñán, en su condición de Juez 1.º Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia, declaró la ilegalidad de la captura de Ramiro Cano Antury, dentro de la actuación procesal número 18001.60.000.553.2012.01046, adelantada por el delito de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes. El entonces indiciado Cano Antury había sido capturado el día anterior por miembros de la Policía Nacional adscritos al Grupo de Investigación Criminal (GROIC), a la altura del kilómetro 15 de la vía que conduce de Florencia a Neiva, en momentos en que transportaba cocaína en el interior de 33 tubos de PVC, adheridos al tanque de gasolina del vehículo campero de placas CPM-043 que en aquel momento conducía. Agregó la acusación, al igual que el fallo de primer grado, que: “el fundamento de la decisión fue poner en tela de juicio las actuaciones de los servidores de policía judicial, degradando la credibilidad que tienen las instituciones como Ejército y Policía ante la ciudadanía, para concederle la libertad inmediata al capturado por ausencia de legalidad y flagrancia. Destaca el ente acusador que luego de emitida la decisión suspendió la audiencia de imputación y la fijó para el 23 de agosto de 2012, fecha en la cual no comparecieron el procesado ni su defensor, razón por la cual el Fiscal Segundo Especializado de Florencia -Caquetá- solicitó orden de captura en contra del liberado, la que fue ‘admitida’ por el Juez 4.º Penal Municipal de la misma localidad”. Los hechos fueron denunciados por el teniente de la Policía Nacional Leonardo Correa Botero, el 27 de julio de 2012. 2 CUI 11001020400020200110900 Revisión acusatorio No. 57907
JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN
2. Procesales De la misma decisión – CSJ SP1271-2018, Rad. 51408se
extrae que el 5 de agosto de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia, se formuló imputación a JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN por el delito de prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal), cargo que no aceptó. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2016, oportunidad en la que fue acusado por el delito de prevaricato por acción agravado - artículo 413 y 415 del Código Penal-. La audiencia preparatoria se realizó el 22 de marzo de 2017; el juicio oral inició el 4 de septiembre de 2017 y finalizó el 6 del mismo mes, con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio. Mediante sentencia de primer grado del 27 de septiembre de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia condenó a JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN, a 64 meses de prisión, multa equivalente a 88,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 92 meses y la pérdida del cargo público de Juez Primero Penal Municipal de Florencia. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3 CUI 11001020400020200110900 Revisión acusatorio No. 57907 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN El defensor del procesado interpuso recurso de apelación,
el cual fue resuelto por la Sala mediante decisión CSJ SP12712018, Rad. 51408, en la que determinó: (i) negar la nulidad por violación al principio de congruencia; (ii) modificar parcialmente la sentencia apelada, para condenar al procesado JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN a las penas principales de 52 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 72,1 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 87 meses, como autor del delito por el que fue acusado. El condenado le otorgó poder a un abogado para que interpusiera acción de revisión, la cual se recibió en la Secretaría de la Sala el 31 de julio de 2020. El 28 de octubre de 2020, los H. Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, EYDER PATIÑO CABRERA Y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR se declararon impedidos para conocer de la presente actuación, con fundamento en los artículos 56, numeral 6º, y 197 de la Ley 906 2004, porque, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ SP1271-2018, Rad. 51408, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación. Comoquiera que la manifestación de impedimento 4 CUI 11001020400020200110900
Revisión acusatorio No. 57907 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN involucra a la mayoría de los integrantes de la Sala de Casación Penal, se ordenó el sorteo y posesión de conjueces, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, con el fin de integrar la Sala de decisión. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, en virtud a que para la presente fecha, los doctores Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar han dejado de ser Magistrados de la Sala de Casación Penal, por culminación de sus períodos constitucionales, ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación de impedimento realizada por ellos, habiendo sido reemplazados, los dos primeros, por Magistrados en propiedad. El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso». A su vez, el artículo 197 de la misma codificación prevé: «No podrá intervenir en el trámite de decisión de esta acción 5 CUI 11001020400020200110900 Revisión acusatorio No. 57907
JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN
[acción de revisión] ningún magistrado que hay suscrito la decisión objeto de la misma». De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados JOSÉ
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA integraron la Sala Penal que dictó la sentencia mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA
VIZCAYA Y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el impedimento declarado por los H.
Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Y LUIS ANTONIO
HERNÁNDEZ BARBOSA.
6 CUI 11001020400020200110900 Revisión acusatorio No. 57907 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN Cópiese, notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 7 CUI 11001020400020200110900 Revisión acusatorio No. 57907
JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN
Magistrado Magistrado R e n u n c i ó
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8