CSJ - AP3078-2020(51679)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3078-2020(51679)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP3078-2020 Radicación N° 51679 Acta 247. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se decide sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de ALBERTO CRUZ BETANCOURT y WILSON ZAMORA contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de junio de 2017, mediante la cual confirmó, con aclaración, la emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a los procesados como coautores responsables del delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado. 1 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora HECHOS Fueron sintetizados en el fallo de segundo nivel, así: El día 25 de abril de 2014 se produjo la transferencia de una cifra total que ascendió a $698.224.991 de la cuenta de ahorros del Banco BBVA N° 309016996-6, correspondiente al pago de nómina de empleados de la Administración Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, suma que fue distribuida a 74 cuentas de diferentes entidades bancarias, cuyos titulares no estaban vinculados con dicha entidad, por un hacker que hizo uso de sistemas informáticos. La ocurrencia del hurto fue advertido gracias a múltiples reclamos presentados por los trabajadores de COLPENSIONES que observaron anomalías en sus
pagos, razón por la cual la entidad procedió a verificar y establecer el desvío de los recursos hacia personas particulares, entre ellos todos los aquí investigados.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 22 de octubre de 2015, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron audiencias preliminares concentradas en las que (i) se legalizó el procedimiento de captura de los indiciados; (ii) se formuló imputación a ALBERTO CRUZ BETANCOURT y WILSON ZAMORA, así como a diecisiete (17) personas más, como probables coautores del delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado, artículos 269
I y 269H, numerales 1 y 5, del C.P., al tiempo que a Diego Andrés Cruz Barrera le fue endilgado, en calidad de coautor, la presunta comisión del ilícito de transferencia no consentida de activos agravado, artículos 269J y 269H, numerales 1 Y 5, del C.P., cargos frente a los que manifestaron allanarse, razón 2 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora por la que (iii) la fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de los imputados, disponiéndose así su liberación inmediata.
2. La fiscalía presentó escrito de acusación el 29 de octubre de 2015, en los mismos términos en que se formuló la imputación y con la manifestación de terminación abreviada del proceso aducida por los implicados; correspondiendo,
entonces, el conocimiento de la actuación al Juzgado Octavo Penal Municipal de la capital del país.
3. La audiencia de verificación de allanamiento a cargos tuvo lugar en sesiones de 15 de febrero, 16 de mayo y 27 de junio de 2016, última oportunidad en que se surtió el traslado dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, previo a la emisión del correspondiente fallo.
4. Mediante sentencia de 19 de septiembre de 2016, ALBERTO CRUZ BETANCOURT y WILSON ZAMORA fueron condenados (i) a la pena principal de 55 meses de prisión en condición de coautores del delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado; (ii) a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, así como también (iii) les fueron negadas la concesión del sustituto de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el cual (iv) se dispuso librar las respectivas órdenes de captura.
3 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora En la misma decisión Diego Andrés Cruz Barrera fue condenado a la pena principal de 37 meses de prisión y multa de 155 S.M.L.M.V., como coautor del delito de trasferencia no consentida de activos agravado.
5. Al desatar el recurso de apelación interpuesto, entre otros procesados, por los defensores de ALBERTO CRUZ
BETANCOURT y WILSON ZAMORA, la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 14 de junio de 2017, adoptó las siguientes determinaciones: (i) aclaró el fallo de primer nivel en el sentido de que en la parte resolutiva, cada mención a las «circunstancias de agravación punitiva» se entiende referida a la causal de agravación prevista en el artículo 269H, num. 1, del C.P., y (ii) confirmó en todo lo demás la sentencia referida.
6. En contra del fallo de segundo grado el defensor de los implicados elevó recurso extraordinario de casación.
LAS DEMANDAS Demanda a nombre de ALBERTO CRUZ BETANCOURT Cargo principal – Nulidad (Principio de congruencia) El demandante enunció como transgredido el principio de congruencia fáctica entre la acusación y la sentencia, pues, le resulta inexplicable que por los mismos hechos objeto de 4 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora investigación, al coprocesado Diego Andrés Cruz Barrera le imputaran el delito de transferencia no consentida de activos agravada en calidad de coautor, lo que le significó una dosificación punitiva inferior, siendo que, todos los demás implicados, incluyendo su prohijado, cometieron la misma ilicitud, apreciándose así lesionados los derechos de igualdad y debido proceso. A reglón seguido, considera el casacionista que la situación fáctica expuesta por la fiscalía no corresponde con la condición de coautor que le fue atribuida, sino que su participación ocurrió en el grado de cómplice. Empero, luego de transliterar la adecuación típica
dispuesta por el ente persecutor en el escrito de acusación, señaló el censor que el implicado no se encuentra incurso en ninguna de las ilicitudes allí consignadas –hurto por medios informáticos y semejantes o transferencia no consentida de activostoda vez que su prohijado solo se limitó a prestar una cuenta bancaria de su propiedad. En relación con los hechos concretados por los juzgadores, estima el recurrente que los aspectos fácticos no son concordantes, pues, no logra determinarse si el ilícito fue cometido por un «hacker», o por todos los implicados, al paso que el Tribunal dio por sentado que todos los procesados fueron quienes incurrieron en la conducta punible y no únicamente el «hacker». 5 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora Bajo tal argumentación, solicita el casacionista se declare la nulidad de lo actuado a partir, incluso, de la presentación del escrito de acusación. Primer cargo subsidiario (Nulidad – Afectación al derecho de defensa técnica) Considera el casacionista que el profesional del derecho que lo antecedió no ejerció una defensa correcta y técnica, toda vez que condujo a su cliente al allanamiento a cargos en calidad de coautor, sin advertir que el implicado solo cometió la conducta punible en condición de cómplice «como se informó en audiencias de imputación de cargos, audiencia preparatoria y juicio oral», situación tampoco advertida por el juzgador, quien pudo permitir que el procesado explicara cómo sucedieron los hechos. Atendiendo los motivos precedentes, solicita el
casacionista se decrete la nulidad de lo actuado «a partir del estadio propio (Practica de pruebas de la defensa) en el juicio oral…» a efecto de que el juzgado procesa a la corrección de la actuación procesal. Segundo cargo subsidiario – Violación indirecta de la ley sustancial (Falso juicio de identidad) De la confusa exposición vertida por el casacionista en este acápite, logra extraerse que su inconformidad radica en que el Tribunal erró al momento de apreciar la prueba 6 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora documental -sin indicar cuál-, por cuanto, le dio «un alcance más allá de lo que los documentos que figuran como pruebas documentales establecen…» y que prueban la conducta de cómplice y no de coautor en el ilícito. Lo anterior, en razón a que el implicado solo prestó su cuenta de ahorros para que le depositaran el dinero, sin saber de dónde provenía, así como también desconocía que existían 73 cuentas más, involucradas. Solicita a la Corte casar la sentencia y, en su lugar, considerar el delito de «HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES AGRAVADO, en calidad de COMPLICE Y NO DE COAUTOR, lo que comporta igualmente la modificación en el fallo del Honorable Tribunal Superior de Bogotá» Demanda a nombre de WILSON ZAMORA Primer cargo – Vulneración al debido proceso Con fundamento en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, censura el fallo del Tribunal por inobservar los artículos 314, num. 5, y 461 ibídem, así como el artículo
1 de la Ley 750 de 2002. Ello, por cuanto, en la actuación se comprobó la condición de padre cabeza de familia de su prohijado, quien es el progenitor de tres menores de edad, quienes dependen de él económica y moralmente. 7 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora Precisa el libelista que el Ad quem se limitó a indicar que los implicados no allegaron el sustento necesario para la concesión de la prisión domiciliaria por esa condición, pasando por alto la normatividad y jurisprudencia patria que regulan la materia, la cual citó in extenso. Puntualiza el censor que los jueces de instancia se apartaron de la doctrina y jurisprudencia, desconociendo el interés superior de los menores de edad. Solicita, entonces, que esta Corporación realice control constitucional y legal de las decisiones adoptadas en esta actuación, bajo el tamiz de la normatividad que condensa el bloque de constitucionalidad. Segundo Cargo – Falso juicio de identidad Señala el casacionista que a la actuación fueron allegados diversos medios de prueba tendientes a demostrar la condición de padre cabeza de familia del implicado, entre ellos, «sendas» declaraciones extrajuicio de las que se desprenden las condiciones de vida de las progenitoras de los menores, de las que, «si se hubiera aplicando los postulados de la sana critica», el Tribunal habría inferido la dependencia económica y moral que tenían respecto de su compañero permanente. 8 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora
Sostiene el censor que el Ad quem hizo alusión a unas exigencias subjetivas imposibles de cumplir -toda vez que las progenitoras de los menores ni quiera tienen acceso al mínimo vital-, a más de desconocer la tarifa legal probatoria que impera en el sistema procesal penal. Enfatiza el censor acerca de la intervención de esta colegiatura que busque la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías debidas de su cliente «el cual fue sentenciado como autor de un homicidio, existiendo la duda la cual debió haberse resuelto a favor de mi defendido.» (Subrayado fuera de texto). Por lo tanto, solicita casar la sentencia del Tribunal y, en su lugar, conceder prisión domiciliaria a su defendido. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por los apoderados judiciales de los procesados ALBERTO CRUZ BETANCOURT y WILSON ZAMORA, con el objeto de determinar si son admisibles o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. 9 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora La demanda de casación, como reiteradamente lo ha explicado esta Corporación, no representa un simple alegato
de instancia, ni tiene como finalidad ofrecer una nueva oportunidad para que se contrapongan los argumentos de las partes, a la motivación razonada de los falladores, a efectos de obtener satisfacción a sus pretensiones. Por su connotación de mecanismo extraordinario, el recurso de casación implica para el demandante la carga procesal de fundamentar adecuadamente su postulación, dentro de precisos requisitos que obedecen a principios lógicos y jurídicos, en el entendido que a esta sede arriba el fallo prevalido de una doble presunción de acierto y legalidad, solo quebrantable a partir de la definición precisa y objetivamente fundamentada, de que la sentencia comporta un yerro de tal magnitud, que su manifestación en el proceso asoma ostensible y tiene por sí misma la virtualidad de obligar la revocatoria de lo decidido o, cuando menos, su modificación trascendente. No es posible, por lo anotado, acometer la crítica de lo decidido por el Ad quem, a partir de particulares apreciaciones, por demás interesadas, que en sí mismas no verifican la materialidad de un yerro que por lo ostensible y trascendente se asume de fácil determinación. Además, en aplicación del principio de lealtad, al demandante le es exigido presentar los cargos con plena 10 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora corrección fáctica, en el entendido que los hechos soporte de lo discutido efectivamente corresponden a lo que contiene el expediente y las decisiones tomadas al interior del mismo. Conforme las pautas generales citadas, ninguno de los
reproches presentados por el demandante podrá ser atendido, lo que necesariamente conducirá a la inadmisión de la demanda, toda vez que carecen de suficiencia argumentativa, así como de un sustento coherente y racional frente a los problemas jurídicos esbozados. Demanda a nombre de ALBERTO CRUZ BETANCOURT Cargo principal – Nulidad (Principio de congruencia) Si bien es cierto, el demandante acertó en la postulación de la censura a través de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, pues, la vulneración al principio de congruencia comporta una lesión al debido proceso, también lo es que el desarrollo del cargo no pasa de ser un intento de retractación de los cargos aceptados por su prohijado en la audiencia de formulación de imputación; ello, a partir de un discurso ajeno a la realidad procesal, del que refulge su impertinente pretensión de retrotraer el trámite de la actuación por circunstancias completamente ajenas a la vulneración de garantías. 11 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora De acuerdo con lo consignado en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal: «El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena». Verificada la audiencia de formulación de imputación, celebrada el 21 de octubre de 2015, se tiene que la fiscalía endilgó a ALBERTO CRUZ BETANCOURT, y 18 personas
más, la presunta comisión, en condición de coautor, del delito de Hurto por medios informáticos y semejantes –Art. 269I, adicionado por la Ley 1273 de 2009, del C.P.-, agravado según el artículo 269H, numerales 1 y 5, ibídem, atendiendo la siguiente exposición fáctica: De acuerdo a una denuncia instaurada el 26 de abril el año 2014, en donde el Dr. Diego José Ortega Rojas, en representación de Colpensiones, pone en conocimiento del ente investigador que el 25 de abril del año 2014, a través de su cuenta de nómina No. 309016996, perteneciente al Banco BBVA, se permearon las seguridades informáticas de la empresa, se vulneraron sus sistemas, se hizo una nómina paralela en la cual fue defraudada la suma de 698 millones de pesos, dinero que fue transferido y consignado en la cuenta de las 20 personas que se encuentran hoy en día aquí en este estrado judicial. Manifiesta el Dr. Diego en su denuncia que el 25 de abril del año 2015, de esta cuenta, que ya hizo mención la fiscalía, usando sistemas informáticos correspondientes al pago de la nómina de servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones con Nit. No. 9003360047, fueron transferidas a 74 cuentas: 62 del Banco Caja Social de Ahorros; 8 para el banco Bancolombia; 3 para AV Villas y uno para Davivienda. Manifiesta dentro de esa denuncia que ese día los sistemas de información o sus aplicaciones que se hacían, a través
de sus computadores, no funcionaron, por lo cual tuvieron que realizar la nómina de manera manual, es decir, que la sacaron en un archivo de Excel. Posterior, cuando dieron la autorización y se pagó la misma, observaron que 74 de esas 12 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora cuentas que eran pagos para la nómina de los servidores públicos de Colpensiones, ese dinero no les había llegado a esas cuentas, sino había llegado a personas que, extrañas o terceras, no tenían ningún tipo de vínculo con esa empresa de Colpensiones, que no eran empleados ni proveedores, y simplemente les fue transferido ese dinero de manera ilegal, sin consentimiento. Posterior a eso, se hace, precisamente, búsqueda selectiva en base de datos a esas entidades financieras, a fin de obtener esas aperturas de cuentas y esos contratos originales con los cuales se habían aperturado estas cuentas, precisamente, para establecer quienes eran los titulares de la mismas, cuándo se habían aperturado las cuentas, dónde se han aperturado estas y si realmente lo manifestado dentro de esa denuncia era acorde con la realidad. Se hizo esos controles previos y posteriores ante el juez de control de garantías a fin de obtener esos documentos originales y realizar el cotejo respectivo. Una vez realizado el cotejo respectivo, pues, dio precisamente esa plena identidad para las 20 personas que se encuentran el día de hoy. Entonces, se tiene que respecto de…ALBERTO CRUZ BETANCOURT, con cédula 79046217, apertura una cuenta de ahorros en el Banco Caja Social con
No. 24010428050, el 12 de mayo del 2004; que el 25 de abril del 2014 de la cuenta origen 309016996, perteneciente a Colpensiones, le fue transferida la suma de 6443.090, dinero que fue retirado ese mismo día en oficinas de Puente Aranda. Culminada la intervención de la fiscalía, el juzgador dio paso a los sujetos procesales e intervinientes para la presentación de objeciones o aclaraciones, sin que el apoderado de ALBERTO CRUZ BETANCOURT esgrimiera reparo alguno al acto de comunicación. Seguidamente, el juzgador explicó a los imputados las implicaciones procesales y punitivas de la formulación de imputación, tras verificar el cumplimiento de los presupuestos consagrados en el artículo 288 de la Ley 906 13 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora de 2004, exponiendo, adicionalmente, los efectos y advertencias propias frente a la aceptación de cargos, al cabo de lo cual dispuso un receso para que los profesionales del derecho cumplieran con el debido asesoramiento. Retomada la audiencia, CRUZ BETANCOURT manifestó aceptar los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informado. Posteriormente, en la audiencia de verificación de allanamiento, celebrada el 15 de febrero de 2016 ante el Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en su exposición la fiscalía reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos de la imputación, así como
también exhibió los elementos materiales probatorios con los que desvirtuaba la presunción de inocencia de los implicados, todo lo cual, luego del traslado dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, condujo al fallador de primer nivel a la emisión de la sentencia condenatoria con apego en la sustentada pretensión incriminadora del ente persecutor. Interpuesto el recurso vertical en contra de la anterior decisión, entre otros, por el defensor de CRUZ BETANCOURT, de quien, valga señalarlo, esbozó alegatos defensivos diversos a los ahora exhibidos en esta sede extraordinaria, el Tribunal asintió en los fundamentos que motivaron la sentencia condenatoria emitida por el A quo, con una aclaración nominal en la determinación de la 14 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora circunstancia de agravación punitiva, que ni siquiera incidió en la tasación punitiva. La semblanza procesal precedente deja sin fundamento la aseveración del demandante en el sentido que los juzgadores incurrieron en un yerro que desbordó el contenido del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, pues, concibe el casacionista una percepción del principio de congruencia ajena con el sentido de esa disposición normativa, tras exhibir su desacuerdo con la calificación jurídica que merece la situación fáctica exhibida por la fiscalía, aceptada por el implicado y acogida por los sentenciadores. A lo anterior se suma que el demandante infringe el principio de corrección material, pues, de manera extraña,
por demás, enuncia la vulneración del derecho a la igualdad a partir de un supuesto trato diferenciador entre su prohijado CRUZ BETANCOURT y el coprocesado Diego Andrés Cruz Barrera, toda vez que, al tratarse de una misma situación fáctica, al primero la fiscalía le endilgó cargos por la presunta comisión del delito de hurto por medios informáticos agravado, al tiempo que al segundo de los enunciados la calificación jurídica residió en el ilícito de trasferencia no consentida de activos agravado, que comporta una sanción de menor entidad punitiva. Empero, pasa por alto el casacionista, que el comportamiento objeto de imputación difiere en los dos implicados en un aspecto de suma relevancia: a la cuenta 15 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora bancaria de CRUZ BETANCOURT se consignó la suma de $6443.090, dinero que fue retirado el mismo día en las oficinas de Puente Aranda en Bogotá, conforme se reseñó en precedencia; situación que no aconteció en relación con Cruz Barrera, quien no retiró el rubro que le fuera trasferido. Así lo expuso la fiscalía: DIEGO ANDRÉS CRUZ BARRERA, identificado con la cédula 1020764943, aperturó una cuenta de ahorros en el Banco Caja Social No. 24036524695 el 26 de marzo del 2013; que el 25 de abril de 2014, a través de la cuenta de Colpensiones No. 309016996, le fue transferida la suma de $6733.639, dinero que por motivos ya ajenos a la voluntad
de esta persona, pues, no fue retirado y fue congelado en esa cuenta, pero trató de hacer los retiros en la Avenida Chile. (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, ante el comprobado acierto de la fiscalía en el deber de exponer la relación clara, precisa y concreta de los hechos jurídicamente relevantes, así como el acoplamiento que tal conducta encontró en la normatividad sustantiva penal, resulta inadmisible que el censor pretenda, a través de este recurso extraordinario, esbozar supuestos yerros en torno a la adecuación jurídica de tal comportamiento, el grado de participación o el planteamiento de otras hipótesis delictivas que, sin comprobación alguna, se convierten en una forma disimulada de retractarse de los cargos aceptados. 16 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora Precisamente, en relación con el principio de irretractabilidad, consagrado en el artículo 293 de Lay 906 de 2004, ha reiterado recientemente la Sala1 que, (…) no es posible discutir o controvertir los términos del allanamiento o de los acuerdos ya en forma directa, como cuando se hace expresa afirmación de deshacer el convenio o, de manera indirecta, si a futuro se discute expresa o veladamente sus términos. Así ha discurrido esta Corporación (CSJ AP, 20 oct. 2005, rad. 24.026): La aceptación de cargos es precisamente una de las modalidades d terminación abreviada del proceso, que obedece a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de
justicia mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento. En tal actuación y en el marco del principio de lealtad que las partes deben acatar, por surgir la aceptación de cargos de un acto unilateral del procesado, que decide allanarse a los que le fueron formulados en la audiencia de imputación con el fin de obtener una rebaja significativa en el quantum de la pena -como ocurre en este caso-, no hay lugar a controvertir con posterioridad a la aceptación del allanamiento por parte del Juez, la lesividad del comportamiento, o a aducir causales de justificación o de inculpabilidad. En otras palabras, luego de que el Juez de control de garantías acepta el allanamiento por encontrar que es voluntario, libre y espontáneo, no es posible retractarse de lo que se ha admitido y el Juez de conocimiento debe proceder a señalar fecha y hora para dictar sentencia e individualizar la pena (artículos 131 y 293 de la ley 906 de 2004). En consecuencia, es incompatible con el principio de lealtad, toda impugnación que busque deshacer los efectos del acuerdo o la aceptación de la responsabilidad. 1 CSJ AP4174-2019, Sept. 25 de 2019, Rad. 54.902. 17 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora Por lo mismo, y es una primera conclusión, la
demandante carece de interés para controvertir en sede de casación (y desde luego también en las instancias) aspectos relacionados con el injusto y su responsabilidad. En consecuencia, la Corte se abstendrá de considerar, por esas razones, el tercer cargo de la demanda. Ahora bien, si la aceptación de los cargos corresponde a un acto libre, voluntario y espontáneo del imputado, que se produce dentro del respeto a sus derechos fundamentales y que como tal suple toda actividad probatoria que permite concluir más allá de toda duda razonable que el procesado es responsable de la conducta, el Juez no tiene otra opción que dictar sentencia siendo fiel al marco fáctico y jurídico fijado en la audiencia de imputación. De ello se sigue una segunda conclusión: el procesado tiene facultad para discutir en apelación y posteriormente alegar en casación la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos operacionales de la misma, aspecto éste último que le está vedado controvertir a quien preacuerda con la fiscalía los términos de su responsabilidad y el quantum de la pena, siempre y cuando el Juez, como le corresponde, los haya respetado (inciso 4 del artículo 351 ley 906 de 2004)». Subrayados fuera de texto. Entonces, legalizado el allanamiento o el acuerdo, bajo ninguna circunstancia es viable admitir la retractación de quien siendo capaz, de manera voluntaria y libre de cualquier apremio, admite su responsabilidad -con la asesoría de un defensory renuncia al axioma de no autoincriminación y, por ende, a gozar de un juicio público,
concentrado y rodeado de las garantías de inmediación, contradicción e imparcialidad, a cambio de una rebaja sustancial de pena, pues ello no solo garantiza la seriedad de dicho acto jurídico sino que salvaguarda los postulados de igualdad de armas y lealtad procesal, en la medida que, desde ese preciso momento, la fiscalía abandona su actividad investigativa para dedicar su esfuerzo a procurar que el proceso termine lo más pronto posible con sentencia condenatoria. En ese sentido, la Corte ha expresado que, si el procesado admite los delitos atribuidos en su contra, opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad para quien efectúa tal asentimiento en forma libre, informada y consciente de discutir lo relacionado con la responsabilidad penal, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia 18 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como lo prevé el inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 . En verdad, solo excepcionalmente, cabe admitir la retractación, si se demuestra la existencia de algún vicio del consentimiento o la violación de las garantías esenciales del procesado, en los términos del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004 y bajo la interpretación que sobre el particular ha consolidado la Corte (CSJ SP, 15 may. 2013, rad. 39.025).
En el caso concreto, se debe resaltar cómo la fiscalía en el acto de imputación realiza una descripción detallada de lo ocurrido y, con los elementos de juicio hasta ese momento recaudados, arriesga una adecuación típica, que encierra, desde luego, la forma de participación penal, sometida al conocimiento del procesado, quien puede elegir la aceptación de los mismos, en cuyo caso, renuncia a cualquier tipo de controversia posterior que conduzca a aminorar su responsabilidad penal, en el entendido, a la par, que también la fiscalía depone su labor investigativa y la consecuente posibilidad de hacer más gravosa la conducta, entre otras razones, porque le es permitido modificar el nomen iuris de la conducta en la acusación, sin limitaciones. Destáquese, así mismo, que en su pretensión de advertir disonancia con los cargos formulados a otro de los procesados o de atemperar la forma de intervención de su representado en el delito, el casacionista, no solo pasa por alto que la investigación se encuentra en su estadio primigenio, sino que omite definir las razones jurídicas que 19 Casación Sistema Acusatorio No. 51679 Alberto Cruz Betancourt y Wilson Zamora impiden atribuir la coautoría en el delito por el cual se condenó. En conclusión, el escrito casacional no contiene más que un conjunto de reflexiones infructuosas para cualquier efecto
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.