CSJ - AP3079-2019(54088)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3079-2019(54088)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP3079-2019 Radicación N° 54088 (Aprobado Acta No. 185) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de CRISTHIAN JULIÁN AYERBE ORTÍZ contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el 23 de agosto de 2018, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata, Huila, que lo declaró penalmente responsable por el delito de lesiones personales culposas, de no ser porque se advierte constituida una causal objetiva de extinción de la acción penal.Casación 54088 Cristhian Julián Ayerbe Ortiz 2 ANTECEDENTES FÁCTICOS Los hechos fueron registrados por el fallador de segunda instancia como se consigna a continuación1: «Según lo permite colegir la actuación y especialmente el fallo condenatorio de primera instancia, a las 3:30 de la tarde del 27 de junio de 2013, en la vía que del municipio La Plata conduce a la vereda Coral, la camioneta de placa KDV-603, conducida por Cristhian Julián
Ayerbe Ortiz, colisionó con la motocicleta de placa HYZ-42C, piloteada por Germán Darío Monje Andrade, accidente del cual resultó este último lesionado.». ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 2 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de La Plata tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación2 por el punible de lesiones personales culposas contra CRISTHIAN JULIÁN AYERBE ORTIZ. El imputado no se allanó a cargos. Luego de ser radicado el escrito de acusación3, el 24 de enero de 2017 se llevó a cabo la correspondiente vista pública4. El 3 de mayo del mismo año se surtió la audiencia preparatoria5 y el 28 de septiembre siguiente 6 se instaló el
1 Cfr. Folio 22, de la carpeta del Tribunal. 2 Cfr. Folio 18 del cuaderno de formulación de imputación. 3 Cfr. Folios 2 a 9 del cuaderno del juicio. 4 Cfr. Folios 30 a 31 ibídem. 5 Cfr. Folios 44 a 50 ibídem. 6 Cfr. Folios 79 a 80 ibídem.Casación 54088 Cristhian Julián Ayerbe Ortiz 3 juicio oral, el cual se desarrolló en sesiones del 9 de febrero7 y 15 de marzo de 20088. El Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata profirió sentencia condenatoria por el delito de lesiones personales culposas el 23 de marzo de 20189. Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante providencia de 23 de
sentencia condenatoria por el delito de lesiones personales culposas el 23 de marzo de 20189. Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante providencia de 23 de agosto de 2018 confirmó íntegramente la determinación impugnada10. En debida oportunidad procesal, el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación11.
5. El 15 de mayo de 2019, estando el proceso al despacho del Magistrado Ponente para calificar la demanda de casación, la víctima dentro del proceso, coadyuvada por sus apoderados judiciales, radicó memorial en el que informa a la Corte que desiste de la acción penal, por cuanto ha sido resarcida íntegramente por el procesado adjuntando tres resguardos de consignaciones realizadas por Seguros Sura, una a su nombre por valor de setenta millones de pesos y, las otras dos a sus apoderados judiciales por valor de diez millones de pesos cada una.
7 Cfr. Folios 118 a 119 ibídem. 8 Cfr. Folio 116 ibídem. 9 Cfr. Folios 110 a 178 ibídem. 10 Cfr. Folios 32 a 44 del cuaderno del Tribunal. 11 Cfr. Folios 52 a 58 ibídem.Casación 54088 Cristhian Julián Ayerbe Ortiz 4 Igualmente, se recibió la información solicitada a la
Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 –aplicable a los procesos cursados bajo el rito procesal de la Ley 906 de 2004 según la jurisprudencia de la Corte 12-, la acción penal se extingue por reparación integral del daño ocasionado, en los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas, siempre y cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagrada en los preceptos 110 y 121 del Código Penal. La misma norma dispone que la extinción de la acción penal no podrá decretarse respecto de la persona en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento por este motivo, dentro de los cinco años anteriores. Finalmente, el canon aludido establece que la reparación integral se realizará con base en el avalúo que elabore un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifieste que fue indemnizado.
12 Cfr. CSJ. SP. AP. del 13 de abril de 2011, Rad. 35946.Casación 54088 Cristhian Julián Ayerbe Ortiz 5 En cuanto a la oportunidad, la jurisprudencia13 tiene establecido que dicho mecanismo extintivo procede en esta sede siempre que se configure antes de que se dicte sentencia de casación. En el presente asunto, la Sala advierte que los requerimientos se satisfacen y, en consecuencia, debe declarar extinguida la acción penal y cesar procedimiento puesto que:
sede siempre que se configure antes de que se dicte sentencia de casación. En el presente asunto, la Sala advierte que los requerimientos se satisfacen y, en consecuencia, debe declarar extinguida la acción penal y cesar procedimiento puesto que: (i) se procede por el delito de lesiones personales culposas, previsto en los artículos 111, 112.2, 113.2 y 114.2, 117, 120 del Código Penal, el cual, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, tiene la connotación de querellable y, por lo tanto, susceptible de aplicársele el artículo 42 de la Ley 600 de 2000; (ii) existió acuerdo sobre el monto del daño causado, pues la víctima manifestó que la suma dineraria recibida corresponde al cumplimiento del acuerdo transaccional correspondientes a la indemnización integral de los daños causados a su representada por los hechos que motivaron la presente investigación14. Así mismo, (iii) la indemnización integral se produjo antes de que se profiriera el fallo de casación, toda vez que el asunto se encontraba al despacho del Magistrado Ponente para la calificación de la respectiva demanda de casación y; (iv) CRISTHIAN JULIÁN AYERBE ORTIZ no figura en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, Coordinación del
13 Cfr. CSJ. AP. del 21 de julio de 1998, Rad. 9660; SP. de 24 de febrero del 2000, Rad.
13711; SP. del 10 de noviembre del 2005, Rad. 24032; AP. de 26 de septiembre del 2007, Rad. 26999; AP. del 20 de enero del 2014, Rad 41668; AP. de 27 de agosto del 2014, Rad. 43719, entre otras. 14 Cfr. Folios 11, 12 y 23 del cuaderno de la Corte.Casación 54088 Cristhian Julián Ayerbe Ortiz 6 Área Antecedentes y Anotaciones Judiciales de Bogotá, como beneficiario de preclusiones o cesaciones de procedimiento por indemnización integral. Así lo certificó esa entidad15. Por tanto, como se trata de una causal objetiva de extinción de la acción penal, la Sala la declarará y dispondrá consecuentemente la cesación de todo procedimiento que por los hechos materia de este juicio se adelanten contra CRISTHIAN JULIÁN AYERBE ORTIZ. Asimismo, ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen y dispondrá la remisión de copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, para los registros respectivos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Declarar extinta, por indemnización integral, la acción penal adelantada por el delito de lesiones personales culposas que dio lugar a la condena contra
CRISTHIAN JULIÁN AYERBE ORTIZ , con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído Segundo: Disponer, en consecuencia, la cesación del presente procedimiento.
15 Cfr. Folio 21 del cuaderno de la Corte.Casación 54088 Cristhian Julián Ayerbe Ortiz 7
Tercero: Enviar copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, para los efectos indicados por el artículo 42 de la Ley 600 de 2000.
Cuarto. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Quinto. Precisar que corresponde al juzgador de primera instancia adoptar cualquier otra decisión que sea necesaria para proceder al archivo definitivo de la actuación y la cancelación de anotaciones. Notifíquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERCasación 54088
Cristhian Julián Ayerbe Ortiz 8
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria