CSJ - AP3081-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3081-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3081-2025 Radicado n.o 68471
CUI: 11001600001520180508102
Aprobado acta n.° 111 Medellín, Antioquia, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ JOAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ, para resolver el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de JEISSON Z AMIR S ANGUINO D URÁN, contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por el delito de concusión.Casación Radicado n.° 68471
CUI 11001600001520180508102
JEISSON ZAMIR SANGUINO DURÁN
II. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 1.- Con base en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ manifestó su impedimento para conocer de la actuación penal adelantada contra JEISSON Z AMIR S ANGUINO D URÁN. Indicó que, en su antigua condición de Magistrado de Tribunal de Bogotá, integró la sala de decisión que dictó la sentencia de segunda
contra JEISSON Z AMIR S ANGUINO D URÁN. Indicó que, en su antigua condición de Magistrado de Tribunal de Bogotá, integró la sala de decisión que dictó la sentencia de segunda instancia. Así mismo, señaló que suscribió la decisión que se recurre en casación.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Competencia 2.- Conforme al artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto sometido a su consideración, pues se trata de la manifestación de impedimento que hace un miembro de esta misma Sala. 4.2. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 3.- Corresponde a la Sala definir si la razón expresada por el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte , JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para abstenerse de conocer del proceso seguido contra JEISSON ZAMIR SANGUINO DURÁN, se enmarca en la causal prevista en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004.Casación Radicado n.° 68471
CUI 11001600001520180508102 JEISSON ZAMIR SANGUINO DURÁN 4.- Para resolver el anterior problema jurídico, se (4.3.1.) reiterará brevemente la jurisprudencia de la Corte sobre el régimen de impedimentos y la causal invocada y, con base en ello, (4.3.2.) se analizará el caso concreto. 4.3. Fundamentos
4.3.1. El régimen de impedimentos
sobre el régimen de impedimentos y la causal invocada y, con base en ello, (4.3.2.) se analizará el caso concreto. 4.3. Fundamentos
4.3.1. El régimen de impedimentos 5.- La jurisprudencia ha sostenido que el régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. La finalidad de ese instituto es asegurar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia. De este modo, en últimas, se pretende que su imparcialidad y ponderación no sean alterados por circunstancias externas al proceso (CSJ, AP2264-2024, AP4713-2024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros). 6.- Es relevante precisar, sin embargo, que la regla general es el debido ejercicio de la función pública constitucional y legalmente encomendada a los jueces. Por consiguiente, existe la prohibición para el funcionario de separarse por propia voluntad de ejercer su misión y, a su vez, para las partes, intervinientes o sujetos procesales, de escoger a su arbitrio la persona del juez. En este sentido,Casación Radicado n.° 68471 CUI 11001600001520180508102 JEISSON ZAMIR SANGUINO DURÁN únicamente ante los supuestos concretos previstos por el Legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso.
CUI 11001600001520180508102 JEISSON ZAMIR SANGUINO DURÁN únicamente ante los supuestos concretos previstos por el Legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso. 7.- Ahora, en los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su número 6 prevé que es una situación impeditiva que « el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso […]». La jurisprudencia de la Sala ha señalado, de forma específica, que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada debe conocer del recurso extraordinario de casación, habiendo sido, a su vez, ponente de la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022 y AP316-2025). 4.3.2. El caso concreto 8.- Como se indicó, el Magistrado de la Sala de Casación Penal, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, considera que está impedido para conocer del proceso seguido contra JEISSON ZAMIR SANGUINO DURÁN. Invoca la causal relacionada con el hecho de que “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso […]». Estima que tal supuesto se configura, debido a que, en su antigua condición de Magistrado de Tribunal de Bogotá, integró la sala de decisión y suscribió la sentencia impugnada en casación.Casación
dentro del proceso […]». Estima que tal supuesto se configura, debido a que, en su antigua condición de Magistrado de Tribunal de Bogotá, integró la sala de decisión y suscribió la sentencia impugnada en casación.Casación Radicado n.° 68471 CUI 11001600001520180508102 JEISSON ZAMIR SANGUINO DURÁN 9.- La Corte advierte que el impedimento manifestado, en efecto, se configura en este caso, a la luz de la causal invocada. Puesto que el Magistrado que hace la referida manifestación hizo parte, junto con otros dos magistrados, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá que emitió la decisión de segundo grado, se concluye que “participó dentro del proceso ”, tal como lo prevé el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, se dispondrá declarar fundado el impedimento. 10.- Finalmente, en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se remita al despacho del Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO M ARTÍNEZ un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023, AP2326-2024, AP4962-2024 y AP3162025). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala de Casación Penal
2025). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ J OAQUÍN U RBANO MARTÍNEZ, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de JEISSON Z AMIR
SANGUINO DURÁN.Casación Radicado n.° 68471 CUI 11001600001520180508102 JEISSON ZAMIR SANGUINO DURÁN Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación
al Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.
Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.
Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCasación Radicado n.° 68471 CUI 11001600001520180508102
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCasación Radicado n.° 68471 CUI 11001600001520180508102
JEISSON ZAMIR SANGUINO DURÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria