CSJ - AP3088-2019(55802)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3088-2019(55802)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP3088-2019 Radicación n°. 55802 Acta 185 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la colisión de competencias suscitada por la defensa de MAURICIO LEÓN ARISTIZÁBAL GÓMEZ, ante el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Proyecto OIT, para conocer del proceso adelantado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.Colisión de competencia Radicación n°. 55802 Mauricio León Aristizábal Gómez 2 HECHOS Fueron reseñados en la resolución de acusación de la siguiente manera: Conforme a lo consagrado en el expediente el día 23 de octubre de 2001 se trasladó el señor MARTÍN ALFREDO CONTRERAS QUINTERO hacia el predio rural de su propiedad denominado Estalingrado ubicado en la vereda los Pérez del municipio de Sampues (Sucre), donde se encontraban algunos conocidos, amigos y empleados. Se estableció que a ese lugar a eso de las 12:30 de la tarde, arribaron varias personas manifestando que eran funcionarios del C.T.I., que iban a realizar un allanamiento y procedieron a
Se estableció que a ese lugar a eso de las 12:30 de la tarde, arribaron varias personas manifestando que eran funcionarios del C.T.I., que iban a realizar un allanamiento y procedieron a intimidar a todos los ocupantes del inmueble haciéndolos arrojar al piso, sacaron de la habitación al señor MART ÍN ALFREDO, lo llevaron a un Kiosco, le preguntaron por las llaves de la camioneta, y luego de ello procedieron a agredirlo con arma de fuego y corto punzante hasta causarle la muerte, perpetrado el homicidio, los victimarios huyeron del lugar en la camioneta de la victima de placas CRR-427 color verde, modelo 19945, marca Toyota, tipo HILUX. El señor MARTÍN ALFREDO CONTRERAS QUINTERO (…) era pensionado de la Electrificadora del Caribe, y expresidente de la Cooperativa de trabajadores de la electrificadora de Sucre, COOTRAES, para el momento de su muerte ocupaba el cargo de directivo del Consejo de Administración de esa cooperativa. Se observa igualmente que el señor (…), Presidente del sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia “SINTRAELECOL”, certificó que el señor MARTÍN ALFREDO CONTRERAS QUINTERO durante su vinculación laboral con la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE, siempre estuvo afiliado a esa Organización Sindical desempeñando cargos de dirección en SINTRAENERGÍA y SINTRAELECOL a nivel Regional
empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE, siempre estuvo afiliado a esa Organización Sindical desempeñando cargos de dirección en SINTRAENERGÍA y SINTRAELECOL a nivel Regional y Nacional1.
1 Folios 122 y 123 del cuaderno 8.Colisión de competencia Radicación n°. 55802 Mauricio León Aristizábal Gómez 3
ANTECEDENTES
1. Por los anteriores hechos, el 7 de mayo de 2018, la Fiscalía 77 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad contra las violaciones a los derechos humanos dispuso vincular mediante indagatoria a MAURICIO LEÓN ARISTIZÁBAL GÓMEZ, la cual rindió el 15 de junio siguiente y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva2.
2. El 13 de noviembre de 20183, se decretó el cierre de la investigación y el 7 de febrero de 2019 se emitió resolución de acusación contra ARISTIZÁBAL GÓMEZ por la comisión de las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado4; decisión que apelada, fue confirmada parcialmente el 23 de mayo siguiente, por la Fiscalía 42
Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de mantener el pliego de cargos frente a los delitos contra la vida e integridad personal y seguridad pública y decretó la prescripción de la acción penal del punible contra el
Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de mantener el pliego de cargos frente a los delitos contra la vida e integridad personal y seguridad pública y decretó la prescripción de la acción penal del punible contra el patrimonio económico5.
3. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Proyecto OIT, autoridad que el 3 de julio del presente año decretó la
2 Folio 178 y ss; 201 y ss y 226 y ss del cuaderno 5. 3 Folio 24 del cuaderno 8 4 Folio 122 y ss ibídem. 5 Folio 224 y ss del cuaderno 8.Colisión de competencia Radicación n°. 55802 Mauricio León Aristizábal Gómez 4 prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a ARISTIZÁBAL GÓMEZ, previa solicitud del ente acusador6.
4. En auto del 3 de julio de 2019, el despacho en mención ordenó el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, oportunidad en la que el defensor de MAURICIO LEÓN ARISTIZÁBAL GÓMEZ impugnó la competencia, al considerar que como quiera que los hechos ocurrieron en Sampués – Sucre, correspondía a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Sincelejo o Montería conocer la actuación, máxime que la víctima no era sindicalista, por lo que no se debía aplicar el Acuerdo PCSJA19-11291 del 30 de mayo del año en curso7.
Montería conocer la actuación, máxime que la víctima no era sindicalista, por lo que no se debía aplicar el Acuerdo PCSJA19-11291 del 30 de mayo del año en curso7.
5. Mediante auto del 18 de julio siguiente, la juez 11 penal del circuito especializado de Bogotá – Proyecto OIT indicó que sí era competente para conocer del proceso adelantado contra ARISTIZÁBAL GÓMEZ, toda vez que la víctima era sindicalista y en aplicación del Acuerdo 4959 de 2008, prorrogado en varias oportunidades y la jurisprudencia de esta Corporación, le correspondía conocer las diligencias8.
Por lo tanto, dispuso la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.
6 Folio 9 y ss del cuaderno 9. 7 Folio 56 y ss del cuaderno 9. 8 Folio 60 ibídem.Colisión de competencia Radicación n°. 55802 Mauricio León Aristizábal Gómez 5
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializados y
un Juez Penal de Circuito. Así mismo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 ejusdem, le corresponde conocer de las
penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal de Circuito. Así mismo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 ejusdem, le corresponde conocer de las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.
2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador, en orden a determinar qué juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso.
3. En primer término, debe indicar la Sala que aunque el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Proyecto OIT no remitió la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Sucre, a efecto de que el asignado se pronunciara sobre la manifestación deColisión de competencia Radicación n°. 55802
Mauricio León Aristizábal Gómez 6 competencia, lo cierto es que revisadas las diligencias, no se advierte que dicho trámite resulte necesario, en la medida en que está claro que el Juzgado en cita, debe continuar conociendo el presente proceso. Por lo tanto, en aplicación de los principios de
advierte que dicho trámite resulte necesario, en la medida en que está claro que el Juzgado en cita, debe continuar conociendo el presente proceso. Por lo tanto, en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia contemplados en el artículo 15 de la Ley 600 de 2000, la Sala se pronunciará de plano en el presente asunto. Al respecto, se advierte que concurre una circunstancia especial que impide acudir al criterio general de asignación de competencia reglado en los artículos 83 y 89 de la norma en mención, en atención a la condición de sindicalista que ostentaba la víctima de los hechos. Sobre el particular, ha precisado la Sala9: […] el Consejo Superior de la Judicatura, a través de diferentes acuerdos (PSAA07-4082 de 2007, PSAA08-4443 de 2008, PSAA08-4924 de 2008, PSAA08-4959 de 2008, PSAA09-6093 de 2008, PSAA10-7011 de 2010, PSAA12-9478 de 2012, PSAA1410178 de 2014 y PSAA16-10540 de 2016), asignó «por descongestión… el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas» a determinados juzgados penales del circuito especializados de Bogotá.
9 (cfr. CSJ AP521 – 2017 y CSJ AP4864 – 2015, entre otras, Criterio reiterado en la
determinados juzgados penales del circuito especializados de Bogotá.
9 (cfr. CSJ AP521 – 2017 y CSJ AP4864 – 2015, entre otras, Criterio reiterado en la decisión CSJAP5021 del 21 Nov. 2018, Rad. 54093 y CSJAP1769 del 15 My. 2019, Rad. 55255.Colisión de competencia Radicación n°. 55802 Mauricio León Aristizábal Gómez 7 Dicha medida de descongestión fue prorrogada recientemente por el Acuerdo PCSJA19-11291 del 30 de mayo de 201910, que asignó a los Juzgados 10 y 11 Penales del Circuito Especializados de Bogotá, continuar conociendo de los procesos de dicha naturaleza. Al respecto, ha dicho la Sala que: … el Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas de obligatorio cumplimiento sobre el conocimiento de ciertos asuntos, en este particular caso, de procesos en los cuales los sujetos pasivos de la conducta punible ostentan una calidad especial ser dirigentes sindicales o sindicalistas, excluyendo de igual manera el factor territorial, pues confiere a estos Juzgados competencia a nivel nacional. Ahora bien, de lo anterior se concluye que el conocimiento de los procesos que la norma de descongestión prevé está dado por la pertenencia de la víctima a una organización sindical, ya sea en calidad de dirigente o como afiliado, sin que ello signifique que el motivo delictivo sea en razón de ello, por una sencilla razón: cuando este requisito se requiere la ley
sindical, ya sea en calidad de dirigente o como afiliado, sin que ello signifique que el motivo delictivo sea en razón de ello, por una sencilla razón: cuando este requisito se requiere la ley expresamente así lo menciona no debiendo en consecuencia el juez extralimitarse al valorar el contenido normativo de la ley o lo que haga sus veces, pues conforme a las reglas de interpretación cuando el sentido de la norma sea claro no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu . En consecuencia, si el Acuerdo no precisa el motivo del delito para adjudicar la competencia a determinada autoridad, mal podría extenderse ese requisito por la vía judicial, más aún cuando de lo que se trata es de descongestionar los despachos judiciales del país, sin mudar de manera alguna la competencia entre los juzgados penales del circuito y los del circuito especializado, a quienes se les han atribuido competencias específicas dentro de la legislación penal. (…)
10 Hasta el 30 de junio de 2020.Colisión de competencia Radicación n°. 55802 Mauricio León Aristizábal Gómez 8 De lo anterior resulta claro, entonces, que cuando los delitos sean cometidos en razón de la calidad de dirigente sindical -lo cual constituye una agravante bajo las normas penales colombianasserá el juez penal del circuito especializado el competente para conocer de la actuación, mientras que por competencia residual, en aquellos asuntos en donde ello no constituya el móvil o no concurra la calidad de dirigente pero sí la de miembro de
será el juez penal del circuito especializado el competente para conocer de la actuación, mientras que por competencia residual, en aquellos asuntos en donde ello no constituya el móvil o no concurra la calidad de dirigente pero sí la de miembro de un sindicato, será el juez penal del circuito de descongestión O.I.T., el que de acuerdo con las medidas de descongestión deberá dictar el correspondiente fallo. (CSJ AP, 20 Abr 2012, Rad. 38508, resaltados fuera de texto) En ese orden, según se indicó en la resolución de acusación, MARTÍN ALFREDO CONTRERAS QUINTERO «era pensionado de la Electrificadora del Caribe, y expresidente de la Cooperativa de trabajadores de la electrificadora de Sucre, COOTRAES, para el momento de su muerte ocupaba el cargo de directivo del Consejo de Administración de esa cooperativa»11. Además, durante su vinculación con la empresa Electrificadora del Caribe estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia – SINTRAELECOL y desempeñó cargos de «dirección en SINTRAENERGÍA y SINTRAELECOL a nivel Regional y Nacional». Por lo tanto, razón le asistió a la juez 11 penal del circuito especializado de Bogotá – Proyecto OIT, al considerarse la competente para conocer del proceso adelantado contra MAURICIO LEÓN ARISTIZÁBAL GÓMEZ,
circuito especializado de Bogotá – Proyecto OIT, al considerarse la competente para conocer del proceso adelantado contra MAURICIO LEÓN ARISTIZÁBAL GÓMEZ, el cual le había sido asignado.
11 Folio 123 del cuaderno 8.Colisión de competencia Radicación n°. 55802 Mauricio León Aristizábal Gómez 9 Por lo tanto, se dispondrá la devolución del expediente a dicho despacho judicial para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido contra MAURICIO LEÓN ARISTIZÁBAL GÓMEZ, corresponde al Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Programa OIT, despacho al que se devolverán las diligencias.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERColisión de competencia Radicación n°. 55802 Mauricio León Aristizábal Gómez 10
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaColisión de competencia Radicación n°. 55802 Mauricio León Aristizábal Gómez 11