CSJ - AP3103-2016(46356)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3103-2016(46356)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3103-2016 Radicación n° 46356 (Aprobado Acta No. 135) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de d os m il dieciséis (2016). La S a la se p r o n u n c ia respecto de los recursos de apelación i n t e r p u e s t os por: (i) el apoderado d el procesado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, (ii) el defensor de l os
procesados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVÁN
LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ,
JORGE HERNANDO LOZADA ARTUZ, UBER ENRIQUE
BANQUEZ MARTÍNEZ, SERGIO MANUEL CÓRDOBA
ÁVILA, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ARMANDO
RAFAEL MEJÍA GUERRA, CARLOS ARTURO CARRILLO
RANGEL, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, CIRO
ALFONSO TRESPALACIOS, DANIEL DE JESÚS
BERROCAL POLO, DAVID GARCÍA MANCIPE, DURBAYS
ENRIQUE URANGO GÓMEZ, EDILFREDO ESQUIVEL
RUIZ, EDINSON JOSÉ BALDOVINO TORO, ELVER Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaias Montes Hernández y otros
NOVOA LEMUS, ENDIR ERLANDER ORELLANOS, ELI
ARROYO LIZCANO, FABIO SOTO TORRADO, FERNANDO
SEGUNDO FLÓREZ, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA
CÓRDOBA, GUSTAVO DUQUE GONZÁLEZ, GUSTAVO
ESTÉVEZ RODRÍGUEZ, GUSTAVO JOSÉ VELÁSQUEZ
BERRIO, RENGIFO TORO, EVER MANUEL IZQUIERDO
PACHECO, HÉCTOR PASCUAL MÉNDEZ MORALES,
HENRY ÓMAR FORERO AYALA, YHON MARIO SALAZAR
SÁNCHEZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HUGO RAFAEL
ORTEGA VARGAS, IDER QUINTERO, ISAIAS MONTES
HERNÁNDEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO,
JESÚS MUÑOZ RAMÓN FRANCO, JHON JAIRO OROZCO
VARGAS, JONATHAN SEPÚLVEDA, JOSÉ DEL CARMEN
JAIMES SOLANO, JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASÓN,
JOSÉ MAURICIO MONCADA CONTRERAS, JUAN
ANTONIO RAMÍREZ QUINTERO, JUAN CARLOS
CASTAÑO CASTAÑO, JUAN RAMÓN DE LAS AGUAS
OSPINO, JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ LATORRE, LENIN
GIOVANM PALMA BERMÚDEZ, LENIN JOSÉ VÁSQUEZ
CUCUNUBA, LUIS EDGAR PÉREZ, LUIS EDUARDO
LIZCANO GUZMÁN, LUIS EVELIO SÁNCHEZ, NÉSTOR
JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, GABRIEL VILLAMIZAR
CASTILLO, NIMER PICO LÓPEZ, ORLANDO BOCANEGRA
ARTEAGA, PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, SEBASTIÁN
ALEXANDER VERGARA JARUPIA, WILMER ALBERTO
LEAL MENDOZA, WILMER CRUZ RUIZ, WILSON DE LAS SALAS ENRÍQUEZ y HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ y (iii) el delegado de la Fiscalía, c o n t ra la decisión proferida en curso de la a u d i e n c ia concentrada de/ formulación y aceptación de cargos a d e l a n t a da ante la Sam Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaias Montes Hernández y otros de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, m e d i a n te la c u al denegó la solicitud de sentencia anticipada.
ANTECEDENTES
1. E s c u c h a do el registro de la a u d i e n c ia concentrada llevada a cabo los días 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 11 de j u n io de 2 0 1 5, se advierte que, u na v ez instalada, el Fiscal hizo la presentación de las hojas de vida de los postulados
-excepto de las correspondientes a WILSON DE LAS SALAS ENRÍQUEZ», HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ^ y Y O V A MS ENRIQUE HERAZO BUELVAS»-,
precisó s us fechas de n a c i m i e n t o, ingreso a l as A UC y desmovilización; y se refirió a l as demás circunstancias necesarias p a ra q ue la S a la de J u s t i c ia y P az p u e da e x a m i n ar la satisfacción de los requisitos de elegibilidad.
2. S e g u i d a m e n te el defensor de SALVATORE MANCUSO
GÓMEZ, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS
MONTES HERNÁNDEZ, JORGE HERNANDO LOZADA ARTUZ, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y otros, solicitó la terminación an tici pada del proceso^ a favor de todos s us representados, b a s a do en el parágrafo del artículo 18 déla Ley 1592 de 2012^ y el artículo 36 del Decreto 3011 ' No asistió a la diligencia. 2 Se haUa en Montería. ^ No contó con defensor para la düigencia. " Hora 3:42:08 del registro correspondiente al 4 de junio de 2015, 5 "Cuando los hechos por los que se impute al postulado hagan parte de un patrón de macro criminalidad que ya haya sido esclarecido por alguna sentencia de justicia y paz de conformidad con los criterios de priorización, y siempre que ya se hayan identificado las afectaciones causadas a las victimas por tal patrón de macro criminalidad en la respectiva sentencia, el postulado podrá aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y sohcitar la terminación anticipada del proceso. En tales casos el magistrado de control de garantías remitirá el expediente a la Sala de conocimiento, para que
esta proceda a proferir sentencia de conformidad con el artículo 24 de la presente ley, en un término que no podrá exceder los quince (15) días contados a partir de la audiencia de formulación de la imputaci La terminación anticipada del proceso no supondrá, en ningún caso, el acceso a beneficios adicionales a la pena alternativa". Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaías Montes Hernández y otros de 2013^, en c u a n to señaló q ue l os hechos objeto de la petición "se encuentran enmarcados y plenamente identificados dentro de los patrones de macro criminalidad avalados en la sentencia"'^ proferida el 20 de n o v i e m b re de 2 0 14 por la S a la de J u s t i c ia y P az del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá c o n t ra SALVATORE MANCUSO y otros postulados. I g u al petición formuló el procesado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ a través de apoderado. En la siguiente sesión de a u d i e n c ia se presentó el defensor de YOVANIS ENRIQUE HERAZO BUELVAS y solicitó a favor de este último la terminación a n t i c i p a da del proceso. E s t as deprecaciones f u e r on coadyuvadas por el delegado de la Fiscalía y reiteradas por los postulados.
3. El M i n i s t e r io público se o p u so a l as solicitudes atrás m e n c i o n a d a s, p a r t i c u l a r m e n te p o r q ue la sentencia q ue
contiene l os p a t r o n es de macro criminalidad no se e n c u e n t ra ejecutoriada y por lo m i s m o, no tiene aún efectos jurídicos. ^ "Terminitción. anticipada del proceso. De acuerdo con el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012, el postulado podrá aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la terminación anticipada del proceso cuando los hechos que se le imputen hagan parte de un patrón de macro criminahdad que ya haya sido esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco del proceso penal especial de justicia y paz y hayan sido identificadas las afectaciones causadas a las víctimas correspondientes. "(...) "Una vez formulada la imputación, en cualquier etapa del proceso el postulado o su defensor podrán solicitar a la Fiscalía General de la Nación su intención de acogerse a la terminación anticipada del proceso. Con fundamento en lo dispuesto en el Plan Integral de Investigación Ih-iorizada, el fiscal delegado apoyará o no la solicitud de terminación anticipada del proceso del postulado. El fiscal delegado sustentará su posición teniendo en cuenta el análisis sobre los patrones de macro criminahdad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras. (Resaltado fuera de texto). A 7 ""HHonrr a 3:48:59, archivo 1 contenido en el disco 1 del registro de la audiencia concentrada. Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaías Montes Hernández y otros P u so de presente q ue el M i n i s t e r io Público impugnó la
precitada sentencia entre otros motivos, porque: (i) no satisfizo el c o m p o n e n te de verdad relacionado c on u no de los p a t r o n es de macro criminalidad y (ii) la decisión está viciada p a r c i a l m e n te de n u l i d a d, en t a n to no h u bo p r o n u n c i a m i e n to a l g u no respecto de las afectaciones de los sujetos de reparación colectiva.
4. Los representantes de víctimas también se o p u s i e r on a la terminación anticipada del proceso, t o da vez que r e s u l t a r la lesivo p a ra s us prohijados en el c o m p o n e n te de verdad que debe satisfacer el proceso t r a n s i c i o n a l.
DECISIÓN IMPUGNADA La S a la de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá tras indicar que h a c ia s u y os los a r g u m e n t os expuestos por el representante del M i n i s t e r io Público, resolvió no acceder a las solicitudes de terminación an ticipada del proceso y, por lo contrario, dispuso c o n t i n u ar c on el trámite j u d i c i a l. E s to p or c u a n t o, precisó, "no hay unos patrones de macro criminalidad" c on los cuales se p u e d an cotejar los h e c h os de la "acusación", t o da vez que la sentencia aducida, proferida el 20 de n o v i e m b re de 2 0 14 por la S a la de J u s t i c ia y Paz del
T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, no se e n c u e n t ra ejecutoriada. Aclaró que si b i en a la Fiscalía le corresponde priorizar los casos y "elaborar los patrones de macro criminalidad, es a la Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaias Montes Hernández y otros judicatura a la que le compete su aprobación" y en esta O p o r t u n i d ad el M i n i s t e r io Publico informó h a b er apelado la sentencia precitada p a r t i c u l a r m e n te por su i n c o n f o r m i d ad c on u no de los p a t r o n es de macro criminalidad. A d i c i o n a l m e n te señaló que, al m a r g en de lo anterior, la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia p a ra resolver apelaciones en j u s t i c ia y paz, no está l i m i t a da por l os recursos, lo c u al p u e de evidenciarse c on los casos de los postulados "WILSON CARRASCAL SALAZART y "MEJÍA MÚNERA", p u es en el p r i m e ro la Corte i n i c i a l m e n te resolvió a n u l ar y en el segundo, i g u a l m e n te por f u e ra de lo discutido en la alzada, determinó que éste debía ser excluido del trámite de j u s t i c ia y paz.
LAS APELACIONES
1. El delegado de la Fiscalía se centró en señalar que si
b i en la ley exige p a ra la terminación anticipada del proceso la existencia de a l g u na sentencia en la c u al estén develados los p a t r o n es de macro criminalidad, c o n t r a r io a lo s u p u e s to por el T r i b u n a l, la n o r ma no establece que la providencia d e ba estar ejecutoriada; p u n to respecto del c u al -continuó- no se pronunció la S a la de J u s t i c ia y Paz, c o mo t a m p o co t u vo en c u e n ta q ue la sentencia proferida el 20 de n o v i e m b re de 2 0 14 p or la m i s ma colegiatura, está a m p a r a da p or l as presunciones de acierto y legalidad, suficientes p a ra tener p or descubiertos l os p a t r o n es allí contenidos y así viabilizar el trámite solicitado. .• 6 Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaias Montes Hernández y otros De o t ra parte, consideró el ente acusador, q ue c on la decisión se está t a n to desconociendo la intención d el legislador de darle un tráimite célere y eficaz al proceso de j u s t i c ia y paz, c o mo coartando a l as víctimas a tener un reconocimiento expedito frente a l os daños q ue s u f r i e r on por el a c t u ar delictivo de los postulados que h i c i e r on parte
de la macro estructura al m a n do de SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ.
Además, no obstante q ue "el señor procurador se refirió en su recurso de apelación - c o n t ra la sentencia del 20 de n o v i e m b re de 2 0 1 4a que tal como quedó elaborado el patrón de macro criminalidad (...) no compartía que el componente de verdad se hubiese cumplido, (...) en ningún momento solicitó que no se considerara develado el patrón de macro criminalidad (sic)"^. "De manera que prácticamente siendo este el único elemento (...), por el cual (...) se entendería que en relación con los otros aspectos está de acuerdo - el Ministerio Público-, la Fiscalía le solicita a la honorable Corte Suprema de Justicia que (...) disponga, revocando la decisión adoptada por esta honorable Sala -del Tribunal-, que se (...) tramite la terminación anticipada del proceso"^.
2. El apoderado d el p o s t u l a do EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ señaló q ue la discusión no es si la sentencia proferida el 20 de n o v i e m b re de 2 0 14 por la S a la de J u s t i c ia y P az del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá se e n c u e n t ra o no ejecutoriada, sino, si la Ley 1 5 92 de 2 0 12 y el Decreto 3 0 11 de 2 0 1 3, exigen, p a ra la terminación anticipada del proceso, « Hora 2:47:15, archivo 2, disco 2 de la audiencia concentrada. 3 Hora 2:48:13 ídem.
Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaías Montes Hernández y otros que la sentencia donde se h u b i e s en develado los p a t r o n es de macro criminalidad esté ejecutoriada. Indicó q ue en la n o r m a t i va precitada no se hace e sa distinción y, en ese sentido, donde el legislador no distingue la a u t o r i d ad j u d i c i al no debe hacerlo. Argumentó que si b i en los patrones de macro criminalidad deben estar contenidos en la sentencia, l os m i s m os ya existen p r e v i a m e n te p ues s on develados p or la Fiscalía G e n e r al de la Nación, no por el j u ez colegiado.
3. El defensor de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE
IVÁN LAVERDE ZAPATA, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ,
JORGE HERNANDO LOZADA ARTUZ, UBER ENRIQUE
BANQUEZ MARTÍNEZ, SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y otros postulados, señaló que la decisión r e c u r r i da esta "sustentada por c u a n to lo que atañe al p u n to concreto de indebidamente" la discusión, no es si la decisión proferida el 20 de n o v i e m b re de 2 0 14 se e n c u e n t ra ejecutoriada, sino si se requiere de sentencia ejecutoriada p a ra darle trámite a la
terminación anticipada del proceso. Argumentó que los artículos 18 de la Ley 1 5 92 de 2 0 12 y 36 del Decreto 3 0 11 de 2 0 13 no señalan que la sentencia d e ba estar ejecutoriada y c u a n do el legislador no distingue no le es dable al intérprete distinguir. Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaías Montes Hernández y otros Agregó que efectivamente las partes l l a m a d as a s u s t e n t ar la petición de sentencia anticipada no s on otras q ue el p o s t u l a do o la defensa y el fiscal. A la S a la de conocimiento le corresponde verificar que el p o s t u l a do hizo parte de un patrón de macro criminalidad. Pero no se observa en el artículo 36 del Decreto 3 0 11 de 2 0 13 que sea el M i n i s t e r io Público o i n c l u so la defensoría pública de víctimas, l os l l a m a d os a oponerse a la terminación anticipada de un proceso, c u a n do en definitiva de llevarse a cabo quienes se verían beneficiados s on las víctimas. Además, en u na sentencia an ticipada se c u m p l en efectivamente l os postulados de verdad, j u s t i c ia y reparación de m a n e ra expedita, "entonces no entiende la defensa, cómo quienes deben velar por los derechos de las mismas víctimas y de la comunidad, hoy se oponen a una terminación anticipada del proceso so pretexto de una tardía justicia (sic) que en
últimas no encuentra sentido (sic)". De o t ra parte, t r as citar apartes de la sentencia proferida el 20 de n o v i e m b re de 2 0 14 por la S a la de J u s t i c ia y Peiz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, indicó el apelemte q ue la construcción de los "patrones que se hizo a cargo y por cuenta de la Fiscalía General de la Nación tiene elementos estructurales investigativos profundos, que no solo se encaminaron a verificar los daños causados a las víctimas, el tipo de delitos, sino que además éstas fueron escuchadas para construir estos patrones, que sirvieran a la postre para acelerar el proceso de justicia y pazí'. Indicó q ue "con fundamento en que sólo es viable que -la Corte S u p r e ma de Justieiase pronuncie en segunda instancia sobre lo que / Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaías Montes Hernández y otros fue objeto de apelación - c o n t ra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2 0 1 4y no siendo los patrones de macro criminalidadallí contenidosobjeto del disenso de las partes en esa sentencia, -van a quedar ilesos (sic)"3°
INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
1. El Ministerio Público insistió en q ue p a ra la terminación a ntic ipada d el proceso se requiere q ue la sentencia a la c u al hace referencia el parágrafo del artículo 18 de la L ey 1 5 92 de 2 0 12 - en la que se hubiese esclarecido el
patrón de macro criminalidad e identificado l as afectaciones causadasesté ejecutoriada, pues sólo así tiene efectos jurídicos. Se manifestó sorprendido de q ue l os i m p u g n a n t es p r e t e n d an l os m i s m os efectos de l as sentencias ejecutoriadas p a ra las que no lo están, lo cual, estima, no es la intención del legislador. Recordó que la sentencia proferida el 20 de n o v i e m b re de 2 0 14 por la S a la de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá no ha cobrado firmeza, en t a n to el M i n i s t e r io Público formuló apelación en relación c on u no de l os p a t r o n es de macro criminalidad. Adicionó que la Procuraduría no es convidada de piedra en los procesos de j u s t i c ia y paz, en v i r t ud de lo señalado no sólo p or la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, sino p or l as facultades a t r i b u i d as por el artículo 2 77 de la Constitución 1° Hora 3:32:20 ídem 10 Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaias Montes Hernández y otros Política -entre ellas propender p or la defensa de l os intereses de la y en el artículo 1 11 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4,
sociedadn u m e r a l es 1 y 2, aplicables a este trámite.
2. U no de los representantes de las víctimas señaló que si b i en en el 2 0 13 la FiscEÜía adelantó el correspondiente estudio de cara a develar l os p a t r o n es de macro criminalidad, del 20 de n o v i e m b re "plasmados en la sentencia" de 2 0 14 varias veces citada, se hizo c on un número m e n or A de hechos de l os q ue la Fiscalía pretende a h o ra se adicionen m e d i a n te sentencia anticipada, lo c u al no fue la intención del legislador. Además en la m e n c i o n a da decisión no f u e r on identificadas todas las afectaciones.
Señaló que, no obstante a la Fiscalía le compete develar los p a t r o n es de macro criminalidad, para que esa actividad sea respetuosa t a n to de la l ey c o mo de l os estándares internacionales y l os derechos de l as víctimas, a estas p últimas se l es debe p e r m i t ir observar e se trabajo, cuyo escenario no es otro que la a u d i e n c ia concentrada.
3. El segundo representante ídem manifestó coadyuvar la manifestación anterior.
4. El tercer representante de víctimasii que intervino, dijo hallarse preocupado de q ue se p e r m i ta la terminación anticipada del proceso s in estar en firme la sentencia base en la c u al f u e r on esclarecidos l os p a t r o n es de macro criminalidad.
Minuto 40:18, archivo 3, disco 2 de la audiencia concentrada.
11 Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaias Montes Hernández y otros
5. El defensor de YOVANIS ENRIQUE HERAZO BUELVAS indicó coad5njvar l as apelaciones e n c a m i n a d as a q ue s ea concedida la terminación a n t i c i p a da del proceso, por c u a n to se satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley 1 5 92 de 2 0 12 y el artículo 36 del Decreto 3 0 11 de 2 0 1 3.
6. El p o s t u l a do HERAZO BUELVAS manifestó que esperará p a c i e n t e m e n te la decisión, p or c u a n to le falta "versionar" a l g u n os hechos.
7. LENIN GIOVANM PALMA BERMÚDEZ dijo apoyar l os recursos de apelación.
8. LENIN JOSÉ VÁSQUEZ CUCUNUBA señaló q ue de c o n t i n u ar el proceso c o mo se viene a d e l a n t a n d o, m u c h as víctimas morirán esperando que c o n c l u ya y los p o s t u l a d os terminarán pagando p e n as superiores a las que tendrían en la j u s t i c ia o r d i n a r i a.
Agregó q ue la sentencia a n t i c i p a da no i m p l i ca afectar la v e r d ad ni eludir la reparación de las víctimas.
9. EVER MANUEL IZQUIERDO PACHECO, por i n t e r m e d io de su apoderado, manifestó no e n t e n d er cómo si la sentencia a n t i c i p a da es algo que está en el m a r co de la Ley de J u s t i c ia y Paz, se le p u e da i m p e d ir que acepte los CEirgos sobre hechos que cometió y que sea condenado de m a n e ra p r o n ta y expedita, c u a n do eso precisamente le permitiría Segunda instancia No. 46356
Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaías Montes Hernández y otros las víctimas acceder a la reparación, a la verdad y a la j u s t i c ia de m o do más rápido.
10. El postulado JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO indicó q ue p or el trámite de j u s t i c ia y p az permanecerá privado de la libertad por un t i e m po superior al que le f u e ra i m p u e s to por la j u s t i c ia ordinaria.
A d i c i o n a l m e n t e, pese a reconocer la comisión de diferentes conductas, indicó no c o m p r e n d er p or qué se le i m p i de aceptar su responsabilidad y a obtener u na c o n d e na ágil, no obstante h a b er satisfecho todas l as exigencias, p a r t i c u l a r m e n te las relacionadas c on el esclarecimiento de la v e r d ad respecto de hechos que la Fiscalía no tenía idea a l g u na de lo ocurrido.
11. El p o s t u l a do JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA solicitó se revoque la decisión que denegó la terminación anticipada del proceso en consideración a su colaboración -como la de los demás desmovilizadosc on el esclarecimiento de l os hechos y otras exigencias legales.
12. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, t r as reiterar l os a r g u m e n t os expuestos por los apelantes y leer apartes de la sentencia proferida el 20 de n o v i e m b re de 2 0 14 por la S a la de J u s t i c ia y P az d el T r i b u n al S u p e r i or d el Bogotá y el s a l v a m e n to de voto m a n i f e s t a do por u no de s us dignatarios, señaló que el escenario adecuado p a ra debatir los patrones de macro criminalidad y macro victimización fue la a u d i e n c ia c o n c e n t r a da p or la c u al se adoptó aquella decisión. S in Segunda instancia No. 46356
Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata. Isaías Montes Hernández y otros e m b a r go -continuó- sobre estos no h u bo c u e s t i o n a m i e n to a l g u no y por ello "se descarta de plano cualquier pronunciamiento que pueda realizar la segunda instancia, lo que indica su validez total para que con base en los mismos, idénticos en su estructura y construcción, hiciera la Fiscalía para -solicitar la presenteaudiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos en cuyo desarrollo
se solicitó la terminación anticipada del proceso, por lo cual no se encuentra obstáculo para dar vía libre a la terminación anticipada del proceso (sic)"^^. Agregó que "la firmeza de una providencia judicial hace relación al hecho de que esta queda ejecutoriada, es decir, qué a partir de ese momento la sentencia no puede ser modificada aunque en otro proceso se pueda cambiar lo decidido por no constituir la decisión cosa juzgada. Entonces se puede decir que la ejecutoria de una sentencia es la imposibilidad de modificar lo decidido en ella, porque no se admiten recursos o se venció el término para interponerlos. Pero cuando una providencia es objeto del recurso ordinario de apelación en sólo un tópico de una pluralidad del contenido de la misma, los demás puntos de esta no pueden ser objeto de discusión o reforma por parte del superior jerárquico (sic) -principio de especificidad-, lo cual muestra como característica la naturaleza de un mero aspecto procesal, en el que sólo debe dársele trámite o curso a aquello sobre lo cual ha sido promovido o solicitado, ya que la exégesis del precepto bajo revisión obliga al funcionario de segunda instancia a ceñirse a la materia del recurso de apelación, impidiéndole extender su decisión a aspectos diferentes. "En la presente causa los patrones de macro criminalidad y macro victimización han quedado debidamente definidos y por tanto se encuentran en ese aspecto ejecutoriados, ya que en esta situación el apelante está indicando tácitamente su conformidad con los aspectos (sic) no apelados con la sentencia de primer grado, porque los mismc^ ^2 Minuto 31:00, archivo 4, disco 2 de la Audiencia concentrada.
14 Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaías Montes Hernández y otros no son objeto del recurso de apelación, más aún cuando estos permiten consolidar aspectos esenciales de reconstrucción histórica de los hechos cometidos del orden geográfico, político, económico y social incluyendo la descripción de estrategias de la organización delictiva, sus dinámicas locales, regionales, nacionales, aspectos logísticos, modos operandi, actores públicos y privados, entre otros". Señaló q ue la terminación anti cipada d el proceso r e s u l ta necesaria p a ra agilizar el trámite de j u s t i c ia y paz, el c u al está a v a n z a n do l e n t a m e n te en perjuicio precisamente de las víctimas, máxime c u a n do aún f a l t an p or judicializar o c h e n ta m il hechos.
CONSIDERACIONES
Competencia. De c o n f o r m i d ad c on lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, modificado p or el artículo 27 de la L ey 1 5 92 de 2 0 1 2, en armonía c on el n u m e r al 3° del artículo 32 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, esta S a la es competente p a ra resolver las apelaciones i n t e r p u e s t as en el presente a s u n t o. Sobre la terminación anticipada del proceso.
E s ta Corte en a n t e r i or p r o n u n c i a m i e n to reconoció que c on el propósito de hacer más eficiente y expedito el desarrollo de los procesos de la j u s t i c ia t r a n s i c i o n al adeleintados por el procedimiento de la L ey 9 75 de 2 0 0 5, evitar desgastes innecesarios en la administración de j u s t i c ia y a j u s t ar el trámite establecido en e sa n o r m a t i va al enfoque Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaías Montes Hernández y otros investigativo centrado en la macro criminalidad y la priorización de casos, "el Congreso de la República al proferir la Ley 1592 de 2012, estimó conveniente consagrar la posibilidad de terminar anticipadamente el proceso seguido contra postulados sometidos al sistema de Justicia y Paz"^^. P a ra d e m o s t r ar esta finalidad subjetiva la Sala se apoyó t a n to en el i n f o r me de p o n e n c ia p a ra p r i m er debate del entonces proyecto de L ey 0 96 de 2 0 1 1, c o mo en el i n f o r me de ponencia p a ra segundo debate en el Senado de la República, los cuales en su o r d en señalaron: 1. «El proyecto de ley busca perfeccionar el funcionamiento e implementación de la Ley de Justicia y Paz, para así cumplir con el objetivo primordial de la Ley 975 de 2005. El objetivo fundamental... la consolidación de la paz y ala reincorporación a
la vida civil de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, garantizando, por una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y, por otra, los derechos de los postulados al debido proceso. Además, la Fiscalía debe dar una respuesta oportuna a los postulados sobre la procedencia de una pena alternativa, como consecuencia de contribuciones efectivas al proceso de reconciliación nacional. Para la ejecución eficaz de la Ley 975 de 2005, es necesario i n t r o d u c ir a l g u n as modificaciones, c on el f in de a g i l i z ar el trámite de los procesos. Esto, con el f in de d ar r e s p u e s ta o p o r t u na y en un t i e m po p r u d e n te al e n te i n v e s t i g a d or f r e n te a l as e x p e c t a t i v as de J u s t i c ia q ue p r o v i e n en t a n to del ámbito n a c i o n al c o mo del ámbito internacional)^ 2. «Dentro del artículo de formulación de imputación, se incluye la posibilidad de terminación anticipada del proceso. Teniendo en cuenta el cambio en el enfoque investigativo que introduce esta '3 CSJ, AP5748, del 30 de septiembre de 2015, radicación 46721. )') Gaceta del Congreso No. 801 de 2011. 16 Segunda instancia No. 46356 Salvatore Mancuso Gómez Jorge Iván Laverde Zapata Isaías Montes Hernández y otros reforma a Justicia y Paz, se hace necesario contar con la
posibilidad de terminar anticipadamente el proceso cuando los hechos por los que se impute al postulado hagan parte de un patrón de macro criminalidad que ya haya sido esclarecido por alguna sentencia de conformidad con los criterios de priorización. Esta disposición responde a las observaciones de algunos magistrados de Justicia y Paz, así como organizaciones de la sociedad civil, que consideran pertinente, que como consecuencia del cambio de enfoque investigativo, sea posible terminar el proceso anticipadamente y así no d e s g a s t ar el s i s t e ma c on a u d i e n c i as y demás e t a p as del proceso, c u a n do los hechos i m p u t a d os al p o s t u l a do h a g an p a r te de un patrón de m a c ro c r i m i n a l i d ad ya esclarecido. (Resaltado fuera de texto). Es muy importante resaltar que bajo este esquema de terminación anticipada del proceso no se descuida a las víctimas, puesto que en la sentencia que esclarece el patrón macro criminal se debe haber identificado las afectaciones causadas a las víctimas. La terminación anticipada ocurre cuando el postulado acepta su responsabilidad por las conductas imputadas y solicita dicha terminación, lo que en todo caso, no implica el acceso a beneficios penales adicionales a la pena alternativa^^. F ue así como, ciertamente, el artículo 18 de la Ley 1592 de 2 0 12 modificó el precepto de idéntica numeración contenido en la L ey 9 75 de 2 0 0 5, p or el c u al quedó establecida la posibilidad de d ar p or t e r m i n a da anticipadamente la
actuación. Indica literalmente el texto citado: «Cuando los hechos por los que se impute al postulado hagan parte de un patrón de macro criminalidad que ya haya sido esclarecido por alguna sentencia de justicia y paz de conformidad con los criterios de priorización, y siempre que ya se hayan identificado las afectaciones causadas a las víctimas por tal patrón de macro criminalidad en la respectiva s
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