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CSJ - AP3106-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3106-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3106-2025 Radicación N°. 68721 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensora del ciudadano colombiano JHON JAIRO PACHECO PÁEZ, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 2251 del 9 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al MinisterioCUI 11001020400020250071300

Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 2 de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO PACHECO PÁEZ, requerido para comparecer a juicio por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la Acusación en el caso No. 24-164 (CVR) (también referido como Caso Numero 24-cr-00164-CVR), dictada el 2 de mayo de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

3. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 12 de diciembre de 2024, la Fiscalía

Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

3. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 12 de diciembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de PACHECO PÁEZ, quien fue retenido el 17 de enero de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional cuando transitaba por la vía pública del Municipio de Ocaña (Norte de Santander).

4. A través de la Nota Verbal No. 0465 del 13 de marzo de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición del mencionado ciudadano.

5. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25-007555 del día siguiente, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho las mencionadas Notas Verbales, sus anexos y conceptuó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a lasCUI 11001020400020250071300

Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 3 convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición." • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición."»

6. La Dirección de Asuntos Internacionales del

las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición."»

6. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y, a través del oficio MJD-OFI25-0011272-GEX-10100 del 20 de marzo del año que avanza, remitió a la Corte la solicitud de extradición.CUI 11001020400020250071300

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7. Esta Corporación, mediante auto del 27 de marzo siguiente, requirió a JHON JAIRO PACHECO PÁEZ para que, en el término de tres días denominara defensor para que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad. 7.1. Además, en dicho proveído se indicó que, una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. 7.2. El 25 de abril siguiente, PACHECO PÁEZ nombró a una apoderada de confianza, a la que se le notificó el anterior auto el 28 de abril del año que avanza.

PETICIONES PROBATORIAS:

8. Dentro del término concedido 1, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que informe si contra el solicitado

PETICIONES PROBATORIAS:

8. Dentro del término concedido 1, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que informe si contra el solicitado en extradición cursan actualmente actuaciones penales por los mismos hechos o por otros delitos, lo anterior en procura de acreditar la protección de la garantía constitucional del non bis in ídem.

9. Por otra parte, la defensora de confianza del solicitado, requirió que se oficie a la Fiscalía General de la 1 Que corrió del 2 al 15 de mayo de 2025.CUI 11001020400020250071300

Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 5 Nación para que informe si en contra de su prohijado existen investigaciones relacionadas con la comisión de conductas punibles por las que es solicitado. 9.1. Asimismo, que se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que indique si en contra de PACHECO PÁEZ obra alguna investigación o aparecen antecedentes en su contra.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de

2004)2. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden

Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)2. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada; ( ii) la demostración plena de la 2 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.CUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 6 identidad del solicitado; ( iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia

Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 6 identidad del solicitado; ( iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015, CSJ CP166-2014, entre otras). Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, que exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, resultan impertinentes. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar.

2. Pruebas que se decretan Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa frente al trámite de extradición de JHON JAIRO PACHECO PÁEZ. 2.1. Se encuentra pertinente la solicitud que de forma consonante postularon el Ministerio Público y la defensa, para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en

consonante postularon el Ministerio Público y la defensa, para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del solicitado en extradición, por referirse a unaCUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 7 temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Reiterados han sido los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del plazo de diez (10) días, indique si en contra de JHON JAIRO PACHECO PÁEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 2.2. De igual forma, se decretará la solicitud de la defensa relativa a requerir a la Dirección de Investigación

investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 2.2. De igual forma, se decretará la solicitud de la defensa relativa a requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de JHON JAIRO PACHECO PÁEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue creado elCUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 8 Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.3. En caso positivo, las instituciones requeridas deberán precisar: (i) la radicación del asunto; (ii) el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla; (iii) el delito por el que se procede; (iv) el estado de las diligencias; y (v) las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá aportar una copia de la providencia correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria.

3. Otras determinaciones 3.1. Por otro lado, en vista de que se advierte que se allegó a la Corte un poder en el que PACHECO PÁEZ designa

providencia correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria.

3. Otras determinaciones 3.1. Por otro lado, en vista de que se advierte que se allegó a la Corte un poder en el que PACHECO PÁEZ designa a la doctora Lina Fernanda Betancourt Giraldo como su defensora de confianza en la fase judicial de este proceso de extradición, se le reconocerá personería para seguir actuando al interior del presente trámite. 3.2. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,CUI 11001020400020250071300 Número interno 68721 Extradición Jhon Jairo Pacheco Páez 9

RESUELVE:

1. ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa relacionada en el numeral 2° del acápite de consideraciones.

2. RECONOCERLE personería a la doctora Lina Fernanda Betancourt Giraldo para actuar en el presente trámite en calidad de defensora de confianza del requerido, en la forma y términos del poder conferido.

3. Cumplido el trámite anterior y recaudadas debidamente las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley

3. Cumplido el trámite anterior y recaudadas debidamente las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

Notifíquese y cúmplase,

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

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