CSJ - AP3114-2014(43901)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3114-2014(43901)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Cambio de radicación N° 43901
JHAN CARLOS AMAYA CALLEJAS
|
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO
Magistrado Ponente AP3114-2014 Radicación N° 43.901 (Aprobado acta N 176) Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014).
I. VISTOS La Corte. decide de plano la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 8 Especializada de la Unidad contra el terrorismo de Arauca, dentro del proceso que se sigue en contra de Jhan Carlos Amaya Callejas por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, rebelión agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, obtención de documento público falso y hurto calificado agravado, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. | | 2 i 1 rd N Cambio de radicación Nj 43901
Mo.
JHAN CARLOS AMAYA CALLEJAS
i. ANTECEDENTES PROCESALES Y SOLICITUD DE
2 CAMBIO DE RADICACIÓN !
J La Fiscal 8 Especializada de la Unidad contra el terrorismo de Arauca radicó escrito de acusación enlcoritra ) de Jhan Carlos Amaya Callejas, conocido con el dias. de Gargarita, cabecilla de la agrupación subversiva Ejército, de |] | Liberacion Nacional, ELN, por razon de los delitos antes | menciónados, según hechos ocurridos en el año 2008 en
diversas localidades del Departamento de Arauca,| en los que perdieron la vida 16 integrantes de las Fuerzas Militares. : | - : La actuación le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, despacho que dio inicio a En: Py sa | : la audiencia.de formulación de acusación el 27 de mayo ay ! | del ane en curso. | | | e ] | i 2: Al comienzo de dicha diligencia la fiscalía, dievó la solicit de cambio de radicación, con los | siguientes To argumentos: , | Uno de'los testigos en contra del acusado, Franklin Arley Parrado Rios, está siendo objeto de amenazas dentro del establecimiento de reclusión; por tal motivo, [se dispuso Ll su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucarámanga. Así mismo, la testigo protegida Audea A Mercetles Salas Vargas informa que sus familiares están I ' . a : siendd) amenazados, al tiempo que el señor| Aléxarider eos 3 N Cambio de radicación N° 43901 JHAN CARLOS AMAYA CALLEJAS Gamboa Durán ha sido objeto de intimidación por parte de alias Grillo. De igual manera, uno de los servidores con funciones de policía judicial reportó amenazas en su contra. Por tanto, dice la fiscal, el proceso debe trasladarse con destino a un distrito judicial distinto de Arauca y Santander.
3. Los demás intervinientes se pronunciaron así: 3.1. El Ministerio Público estimó que existe suficiente evidencia que permite demostrar las amenazas y
circunstancias adversas que podrían incidir en el juicio, razón por la cual solicita se resuelva favorablemente la petición de la fiscalía. 3.2. El defensor del acusado discrepa de la solicitud de la acusadora; señala que el traslado de Amaya Callejas se realizó a solicitud de la defensa, “dado que nos hemos dedicado única y exclusivamente a buscar la veracidad de los documentos, pero no se ha obtenido la información de que se haya venido hablando con los testigos”. Agrega que el Estado debe garantizar la seguridad de las partes y, además, todos los jueces en cualquier parte del país están len capacidad de resolver este caso concreto. Sostiene que los testigos son protegidos de la fiscalía y que no se entiende cómo se han obtenido sus números telefónicos. Considera que por razón del principio de legalidad no es necesario el cambio de radicación. , |
4. La funcionaria judicial con panciónide conocimiento admitió la solicitud elevada y remitió la actuación a la Corte para que resuelva lo pertinente.
Y . a. y A. Cambio de radicación N 43901 A
JHAN CARLOS AMAYA CALLEJAS
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
L. Sea lo primero advertir que como la petición de cambib de radicación del proceso que cursa enlel Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca se pide hacia otro distrito judicial, la Sala de Casación Penal es (competente para sesolverla, conforme con lo estipulado en el artículo, 328 de la Ley 906 de 2004.
2. La Corte debe recordar que el cambio de radicación
de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencial por el factor territorial, procede | cuando se acredita, de manera suficiente, que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen comprobadas circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad jo la U independencia de la administración de justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, de | los funcionarios judiciales, o bien de los testigos!, |tal como lo contempla el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. Dicha norma establece que el cambio de radicación precede “dntes de iniciarse el juicio oral’, no obstante lo cual, la jurisprudencia de la Corporación ha entendido que la ! Corte|Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 13 dé diciembre de 2005, “radicación 24490, reiterado por medio de decisión del 24 de noviembre de 2010, rad, No.35072. 5 Cambio de radicación N° 4390134JHAN CARLOS AMAYA CALLEJAS “A petición en tal sentido es de recibo aún antes del inicio de la fase probatoria del juicio”. El cambio de sede del proceso, como, excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procede sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto
que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado.
3. Confrontados los lineamientos precedentes con el presente caso, se tiene que existen los elementos de juicio que hacen aconsejable acceder a la petición de la fiscalía.
En efecto, se tiene comprobado que efectivamente uno de los testigos que colabora eficazmente en la actuación y se halla privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Girón (Santander) ha sido objeto de ofrecimientosde dinero y amenazas serias que comprometen su integridad, encaminadas a no incriminar al acusado, cabecilla del ELN. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 24 de noviembre de 2010, radicación No.35071, reiterado en el auto del 21 de noviembre de 2011, rad. 37886. 6 Cambio de radicación N° 439017 ! JHAN CARLOS AMAYA CALLEJAS Así lo demuestra el documento rotulado subproceso de protección y asistencia solicitud de protección elaborado por la fiscalía, a través del cual requiere la protección |del testigo. En gyal ssee ntido, obra el oficio dirigido por ki Fiscal) 8 o . Especializada a la Dirección del INPEC, asi! como la e aE ED T trascripción de la conversación telefónica sostenida por el citado [estigo ccoonn un investigador de la fiscalía, en la-que se relatan de manera detallada las circunstancias qué rodearon
las amenazas y ofrecimientos recibidos por aquel, por parte de alias Pelo, Audón y Burro, enviados de alias Garganta. El | De; igual forma, obra el relato vertido sobre los misthos hechos en entrevista al testigo privado de la libertad, |asi como el informe del investigador de campo, en el que sugiere que “se realicen los trámites pertinentes referentes al cambio de radicación a la ciudad de Bogotá o donde estimen pertinente, a fin de que la audiencia no se reatice en Arauca doo . : capital, teniendo en cuenta el riesgo que corren al presentarse los testigos alas diferentes etapas del juicio oral’, | Este informe sugiere, además, que se implementen medidas de seguridad en beneficio de los testigos Alexander Gamboa Durán y Audea Mercedes Salas Vargas; esta última, en particular, ha venido siendo amenazada por miembros del ELN sudo a sus declaraciones vertidas ante| la: policía judicial, sitúación que puso en conocimiento de la fiscalia 1 mediante escrito del pasado 23 de mayo. | Todo 1 anterior deja ver que en verdad -en el territbrio donde Ri el juicio contra Jhan Carlos Amaya Callejas se 7 +) Cambio de radicación N° 43901} & JHAN CARLOS AMAYA CALLEJAS E han presentado circunstancias adversas que ponen en riesgo la recta e imparcial administración de justicia, por via de las presiones que han venido sufriendo los testigos que colaboran en el esclarecimiento de los hechos atribuidos al acusado, a quien se le atribuye la condición de cabecilla del ELN. No es pues aconsejable mantener la sede del juicio en el
municipio de Arauca o en los distritos judiciales vecinos, pues basta advertir el nexo personal que tiene el procesado Amaya Callejas con el Departamento de Arauca, según se precisa en el escrito de acusación, y el hecho de que aquel supuestamente delinquió en esa región, pues según se afirma en el escrito de acusación, en ella cometió tres masacres contra miembros de la Fuerza Pública. Por tanto, -cabe suponeren ese departamento operan sus enlaces y personal subalterno del grupo subversivo, que aún dentro de un establecimiento carcelario ha logrado alcanzar e intimidar a uno de los testigos que colabora con el caso. Es por lo anterior que aún cuando en Arauca pudiera realizarse el juicio con la presencia virtual de los testigos, lo cierto es que resulta evidente la nociva injerencia de las circunstancias antes reseñadas en el trámite de este proceso, no solamente para los testigos sino para los demás intervinientes, por lo que, una vez más, resulta procedente acceder la solicitud de la fiscalía. | NU. , y .. Así, como la jurisprudencia de esta Corporación lo ha sostenido (CSJ SP, 21 de noviembre de 201| 1, Rad. 37886),: 1 i | Cambio de radicación N° 43901 «p s JHAN CARLOS AMAYA CALLEJAS | “no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materitimene los derechos bdsicos de los sujetos procesales; y la pu fede del juicio no pasa de ser una ilusió |: cuando se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren
r | significar un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores de esta situación,” En igual sentido, no sobra anotar que el funcionario judicial Lon función de | conocimiento puede también disponer [las medidas adicionales que estime del caso para garantizar la protección dé todos los intervinientes, si lo estima del caso y de A . la situacion lo amerita. A
IV. CONCLUSIÓN i ] 1 | > Con fundamento en los anteriores razonamientos; la fi [ kE IC : : iz RTI Corte habrá de acceder al cambio de radicación solicitado 1 y, en consecuencia, dispondrá la remisión de la; actuación con deptino al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, para que | alli se efectúe el correspondiente reparto. hEn méritoa lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, V.RESUELVE ' PRIMERO: ACCEDER al cambio de radicación .. Cd solicitado por la Fiscalia 8 Especializada de Arauca. ; |! r Cambio de radicación N° 43901 aW JHAN CARLOS AMAYA CALLEJAS SEGUNDO: REMITIR la actuación con destino al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, a los cuales se les asigna la competencia, para que allí se efectúe el correspondiente reparto. Contra la anterior determinación no procede ningún recurso | Comuníquese y cúmplase. | 7 TÁ oo E— 7— A N
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, Presidente == . —
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PATRICIA SALAZAR C LAR
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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