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CSJ - AP3114-2017(50254)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3114-2017(50254)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Republica de Colombia Corte Supreme de Justicia Sala rie Cauclfin Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

LUIS 6UILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3114-2017 Radicacion No. 50254 Acta 1 54 Bogota, D . C, diecisiete (17) de m a yo de d os m il diecisiete (2017). ASUNTO Define la S a la la competencia p a ra conocer de la a u d i e n c ia de f o r m u l a c i on de acusacion d e n t ro d el proceso adelantado c o n t ra P E D RO J O SE R O M E RO T O R R E S, p or el delito de fuga de presos, i m p u g n a da p or la delegada de la Fiscalia G e n e r al de la Nacion. 1 Defmici6n de Competencia Bfad. No. 50254 Pedro Jos6 Romero Torres

ANTECEDENTES

1. L os hechos relevantes, f u e r on resenados en el escrito de acusacic'n, asi: "El dia 12 de jiinio de 2015 siendo aproximadamente las 09:45 horas, se encontraban los agentes de policia de vigilancia realizando labores de patrullaje de registro y control por el sector del estadio kilometro 1 frente al estadio de Floridablanca via publica observaron a un sujeto quien al notar la presencia de la policia toma una actitud nerviosa y al solicitarle un registro voluntario manifesto llamarse Pedro Jose Romero Torres, al solicltarle antecedentes a la central de radio de la Policia Nacional, senalan que aparece que tiene el beneficio de

detencion domiciliaria en el barrio San Felipe de Tolu (Sucre) en el proceso radicado 201100134, sindicado por el delito de trdfico o fabricacion de estupejacientes, por lo que se le pregunto si tenia algun tipo de permiso para estar fuera de su residencia, manifestando que no la tenia, se le traslada a Ic estacion de Policia de Floridablanca y al corroborar con la Directora Regional del INPEC quien mediante oficio N 003961 de 12 de junio de 2015 registra ingreso como intemo en calidad de detencion domiciliaria, se le notifican los derechos del capturado y posteriormente es trasladado a la URI para ser dejado a disposicion de la autondad competente. Se acude ante el senor Juez Septimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, Santander; en la fecha del 13 de junio de 2015, a efectos de lleuar a cabo las audiencias concentradas, se legaiizo la captura de P e d ro Jose R o m e ro Torres; a quien la Fiscalia leformulo imputacion como autor del delito de f u ga de presos, art. 448 del CP. a lo cual el imputado no a c e p to los cargos, Posteriormente la Fiscalia no presenta solicitud de imputacion de medida de aseguramiento por lo cual el despacho ordena la libertad inmediata al investigado, pero en atencion a que debe estar cumpliendo pena impuesta en centra carcelario por el Juzgado Segundo Penal del 2 Definicidn de Competencia Rad. No. 50254 Pedro Jos6 Romero Torres

Circuito de Sincelejo, se ordena al INPEC su inmediato traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Sincelejo (Sucre) J

2. El 13 de j u n io de 2 0 1 5, a n te el J u z g a do 7 Penal M u n i c i p al c on f u n c i on de C o n t r ol de G a r a n t i as de B u c a r a m a n ga se Uevo a u d i e n c ia de legalizacion de c a p t u ra y f o r m u l a c i on de i m p u t a c i on en c o n t ra de P E D RO J O SE R O M E RO T O R R E S, c o mo p r e s u n to a u t or del delito de fuga de presos.

3. La Fiscalia radico escrito de a c u s a c i on en c o n t ra del p r e n o m b r a d o, por la c o n d u c ta referida, el c u al fue asignado al J u z g a do Octavo P e n al del C i r c u i to de C o n o c i m i e n to de la ciudad.

4. En c u r so de la a u d i e n c ia de f o r m u l a c i on de acusacion, p r o g r a m a da p a ra el 31 de m a r zo u l t i m o, la Fiscalia i m p u g no la competencia del J u ez p a ra conocer del a s u n t o, en a tencion a que el delito endilgado acaecio en la c i u d ad de Santiago de T o lu "...por lo que son competentes para

conocer de este proceso los juzgados del circuito de Sincelejo...'', en tanto, alii se u b i ca el domicilio d el c u al se sustrajo i n d e b i d a m e n te el encartado, q u i en se e n c o n t r a ba descontando p e na en p r i s i on domiciliaria de conformidad c on el art. 43 del C.P.P. En a t e n c i on a lo anterior, el f u n c i o n a r io judicial, u na vez e s c u c ha a la defensa y al representante del Ministerio Publico quienes c o a d y u v a r on la solicitud a n t e r i o r m e n te 3 Definicibn de Competenciamad. No. 50254 Pedro Jos6 Romero Torres m e n c i o n a d a, dispone el envio de la a c t u a c i on a esta C o r p o r a c i on a fin de que se defina la competencia conforme c on el a r t i c u lo 54 ciel Codigo de Procedimiento Penal.

CONSIDBRACIONES DE LA CORTE

1. Acorde con lo pievisto en los articulo 3 2, n u m e r al 4, de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte conoce de la definicion de competencia p or c u a n to se i n v o l u c r an Juzgados pertenecientes a diferenres Distritos Judiciales, en este caso, Sincelejo y Bucaramang;a, conforme con la solicitud elevada por el representante del ente investigador, coadyuvada por el agente d el Ministerio Publico, la defensa y avalada p or el

Juzgador.

2. La definicion de competencia es el m e c a n i s mo previsto en el ordeneimiento j u r i d i co p a ra precisar de m a n e ra perentoria. y definitiva, c u al de los distintos Jueces o Magistrados es el l l a m a do a conocer de la fase procesal del j u z g a m i e n t o, o p a ra ocuparse de un a s u n to d e t e r m i n a d o.

El articulo 54 d el E s t a t u to Procesal Penal de 2 0 04 regula el t r a m i te del incidente de definicion de competencia sefialando que ^\..caando el juez ante el cual se hay a presentado la acusacion manifieste su incompetencia, asi lo hard saber a las partes en la misma audiencia y remitird el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el termino improrrogable de tres (3) dias decidird de piano. Igv al procedimiento se aplicard cuando se trate de lo 4 = & y^ Q i ^^

Defii: uci6n de Competencia^ad. No. 50254

Pedro Jos6 Romero Torres previsto en el articulo 286 de este codigo y cuando la incompetencia la proponga la defensa...".

3. Corresponde entonces dilucidar c u al es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de P E D RO J O SE R O M E RO T O R R E S, a q u i en se le sindica del delito de fuga de presos.

P a ra lo cual, basta c on hacer m e n c i on de la j u r i s p r u d e n c ia q ue sobre t al topico se ha decantado en

preteritas oportunidades: 2.2. El articulo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: (...) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrio el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrenda del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusacion por parte de la Fiscalia General de la Nacion, lo cual hard donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusacion... La Sala de Casacion Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, sehalo que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantdnea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la orbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorizacion expedida por la autoridad competente. 5 Defmici6n de Competencia Rad. No. 50254 Pedro Jos^ Romero Torres En el presente evento, el supuesto fdctico relatado en el escrito de acusacion indica que ANDR^:S RICARDO RIANO CARRILLO se encontraba en detencion domiciliaria en el inmueble ubicado en la Transversal 16 No. 8-55 de Tunja, lugar del que, al parecer, se

ausento sin ninguna autorizacion de la autoridad judicial que lo tenia a su cargo, razon suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumd en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad. Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJAP, 12 mar. 2008, r ad. 29.321; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJAP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJAP, 10 jun. 2015, rad. 46093), el lugar de ocurrenda del hecho sehalado en la acusacion, en tanto constituye parte esencial de la imputacion fdctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, segun lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrenda en la ciudad de TXinja. ^ 3.1. En t al v i r t ud y de acuerdo con lo plasmado en el escrito de acusacion, al tiEiberse sustraido el implicado d el domicilio fijado p a ra descontar su p e na privativa de la libertad s in el aval de autoridad competente, ubicado en la ciudad de Santiago de '^Polu (Sucre), es claro q ue la competencia radica en los ^.fuzgados Penales del Circuito de Sincelejo. » AP664-2016, reiterada en AP1507-2316. En similar sentido CSJ AP3022-2016,

AP1504-2016 y AP664-2016

6 Definicibn de C o m ^ t e n c ia Rad. No. 50254 Pedro Jose Romero Torres Acorde con lo anotado, se enviara la actuacion al Juzgado Penal del Circuito c on funciones de conocimiento de Sincelejo -reparto, p a ra que a s u ma el conocimiento del asunto. En m e r i to de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casacion Penal, RESUELVE DEFINIR que la competencia p a ra conocer este caso corresponde al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Sincelejo (Sucre) -reparto-, a cuyo despacho se o r d e na la r e m i s i on del m i s m o. C o n t ra esta decision no procede recurso alguno. J O SE L U IS B AR CLO C A M A C HO dJ I P ijiiY nnrt Defmicidn de Competericia Rad. N o. 50254 g MAI ZUlf Pedro Jose Romero Torres L U IS G U I L L E R MO S A L A Z AR O T E RO N u b ia Y o l a n da N o va G a r c ia Secretaria 8

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