CSJ - AP3117-2019(49554)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3117-2019(49554)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3117-2019 Radicación N° 49554 (Aprobado Acta No.185) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO para conocer en segunda instancia de la sentencia condenatoria proferida contra Gloria Stella López Benito por el delito de prevaricato por acción, con base en la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 600 de 2000.
2. El mencionado Magistrado indicó que, un hermano suyo (doctor Jesús Eduardo Moreno Acero), fue integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que decretó la preclusión de la investigación adelantada contra Gloria Stella López Benito.Segunda Instancia nº 49554
Gloria Stella López Benito 2
3. La causal 1ª contenida en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 contempla uno de los motivos que dan lugar a la configuración del impedimento, esto es, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
Sobre este aspecto, esta Corporación ha indicado: Acorde con la jurisprudencia de la Sala, el interés en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación resulta innecesaria (CSJ AP, 31 oct. 2018, rad. 53934). Frente al alcance de la expresión “ interés en la actuación procesal”, se indicó: [A]quella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso.1
4. Conforme a lo expuesto, encuentra la Sala que se estructura la causal de impedimento invocada por el magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, dado que
1 CSP AP, 17 jun. 1998. Reiterado en: CSP AP, 10 ago. 2005, rad. 23968; CSP AP, 13 ago. 2005, rad. 23903; CSP AP, 29 ago. 2013, rad. 68461; y CSP AP, 27 abr. 2016, rad. 47849.Segunda Instancia nº 49554 Gloria Stella López Benito 3
13 ago. 2005, rad. 23903; CSP AP, 29 ago. 2013, rad. 68461; y CSP AP, 27 abr. 2016, rad. 47849.Segunda Instancia nº 49554 Gloria Stella López Benito 3 se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad con respecto a su hermano (doctor Jesús Eduardo Moreno Acero), quien integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que decretó la preclusión de la investigación adelantada contra Gloria Stella López Benito. Cabe resaltar que el doctor Jesús Eduardo Moreno Acero no estuvo conforme con la ponencia que decretó la preclusión de la investigación, por lo que en el salvamento de voto esgrimió los argumentos que soportaban su decisión, tendiente a que no se decretara la preclusión y se continuara con la investigación. Sin duda, le asiste interés al doctor Jesús Eduardo Moreno Acero, pues guarda expectativa profesional e intelectual de sacar avante su criterio y que se revoque la decisión adoptada a favor de Gloria Stella López Benito. Por ello, y con el propósito de garantizar la solución de este asunto conforme a los principios de imparcialidad y objetividad, se declarará fundado el impedimento puesto de presente por el Honorable Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO y se procederá a apartarlo del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Segunda Instancia nº 49554 Gloria Stella López Benito 4
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el
trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Segunda Instancia nº 49554 Gloria Stella López Benito 4
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto al Honorable Magistrado cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERSegunda Instancia nº 49554 Gloria Stella López Benito 5
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria