CSJ - AP3120-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3120-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3120-2025 Casación No. 62822 Acta nº 111 Medellín – Antioquia, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Gloria Stella García Mazo contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó la emitida el 20 de noviembre de 2020 por el Juzgado 34 Penal del Circuito de esta ciudad mediante la cual la condenó por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.C.U.I. 11001600004920111551501
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II. HECHOS En la sentencia de segunda instancia se precisó la
siguiente situación fáctica: “Wilson Elicerio Sotomonte Carrillo, Horacio Humberto Nieto Rojas y Eduardo Alfonso Nieto Rojas, a través de la escritura pública N° 6868 de 22 de septiembre de 1994, de la Notaría Primera de Villavicencio (Meta), compraron a José Humberto Osorio Montañez y a Fabiola del Socorro Osorio Osorio, el lote de terreno ubicado en la carrera 64 # 100-36 de la ciudad de Bogotá, transacción que fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50N 12957, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Nortede esta ciudad.
Bogotá, transacción que fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50N 12957, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Nortede esta ciudad. Con fecha 16 de abril de 2011, fue creado un poder a través del cual los últimos y reconocidos propietarios del predio, presuntamente autorizaban a Gloria Stella García Mazo para que procediera a su venta. Sobre dicho documento-poder, aparece García Mazo vendiendo el mencionado lote de terreno a Andrés Felipe Orozco Gallego y a José Leoncio Salazar Chávez, venta que se protocolizó mediante escritura pública N° 2993 de 23 de septiembre de 2011, en la Notaría 17 del Círculo de Bogotá y, además, procedió a su registro en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble, bajo la anotación N° 20. Como se determinó la falsedad del presunto poder otorgado a García Mazo, con las implicaciones que ello generó, Sotomonte Carrillo y Nieto Rojas, presentaron denuncia penal en contra de la inicialmente nombrada.”C.U.I. 11001600004920111551501 Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 3
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 4 de agosto de 2016, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a Gloria Stella García Mazo por los delitos de fraude procesal, obtención de documento
Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a Gloria Stella García Mazo por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, cargos que no aceptó.
2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 34 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el que, el 28 de marzo de 2017, llevó a cabo la audiencia de acusación en la que la Fiscalía adicionó el delito de estafa agravada.
3. La audiencia preparatoria se concretó en sesiones de 5 de julio y 24 de agosto de 2017. El juicio oral se instaló el 6 de octubre de la misma anualidad y, agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2020 condenó a Gloria Stella García Mazo por las conductas punibles de fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado y le impuso pena principal de prisión de 96 meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de 200 s.m.l.m.v.C.U.I. 11001600004920111551501
Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 4 Además, absolvió a la acusada por el delito de estafa agravada, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.
Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 4 Además, absolvió a la acusada por el delito de estafa agravada, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.
4. Apelada esta decisión por la defensa y la representación de víctimas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, el 8 de junio de 2022, la modificó, en el sentido de, i) disponer la preclusión por prescripción de la acción penal en relación con las conductas de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, y ii) condenar a Gloria Stella García Mazo por el delito de fraude procesal a la pena de 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses y multa de 200 s.m.l.m.v..
Además, la adicionó y dispuso que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá procediera “a la cancelación de la anotación N° 21, inserta en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50N-12957, correspondiente al inmueble de la carrera 64 # 100-36 de esta ciudad”. En lo demás, confirmó.
5. Contra esta sentencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDAC.U.I. 11001600004920111551501
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sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDAC.U.I. 11001600004920111551501
Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 5 Cargo único. Al amparo de la causal primera de casación, alega violación directa de la ley sustancial por i) aplicación indebida del canon 453 del Código Penal y ii) falta de aplicación de los artículos 30.3, 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 y 282 de la Ley 906 de 2004. Señala que Gloria Stella García Mazo no tenía el dominio del hecho para inducir en error al registrador de instrumentos públicos, “máxime cuando quien se beneficiaba de este acto no era ella, y su obligación no era registrar ese acto, sino realizar la venta que se protocolizó en la escritura”. Destaca que Gloria Stella García Mazo no presentó la solicitud de inscripción de la escritura pública número 2993 del 2011 y que quienes generaron esa modificación en el folio de matrícula inmobiliaria fueron los beneficiarios del acto jurídico que “ trasladaba el dominio de los señores SOTOMONTE CARRILLO y hermanos NIETO ROJAS, a los
señores OROZCO GALLEGO y SALAZAR CHAVES”.
Alega que el Tribunal no precisó la manera en la que la procesada, “por si sola o utilizando a otro como instrumento generó la inducción en error del registrador de instrumentos públicos de la zona norte de Bogotá”. Aduce que existen dudas de que la acusada pueda ser responsabilizada como autora del delito de fraude procesal
generó la inducción en error del registrador de instrumentos públicos de la zona norte de Bogotá”. Aduce que existen dudas de que la acusada pueda ser responsabilizada como autora del delito de fraude procesal en razón a que en la conducta “no se presentó un solo acto y por una sola persona, fueron varios actos complejos, realizados por diferentes personas y con una importancia queC.U.I. 11001600004920111551501 Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 6 varía según su roll -sic-, es decir estaríamos hablando de coautores y de cómplices”. Alude a la providencia CSJ SP de 2 de septiembre de 2009, Rad. 29221 y realiza profusas citas doctrinales para diferenciar las figuras de autor, coautor y cómplice e insiste que la acción que desplegó Gloria Stella García Mazo no permite responsabilizarla como autora del delito de fraude procesal en razón a que su conducta se limitó a “preparar el camino para que se indujera en error al registrado de instrumentos públicos, pero no fue ella quien realizó esta acción”. Argumenta que la participación de Gloria Stella García Mazo, en el trámite ante la oficina de registro de instrumentos públicos, se dio en calidad de cómplice, “ al realizar el acto precedente como lo es el poder mediante el cual se protocolizó en la escritura pública No. 2993 de 2011 la compraventa que resultó no corresponder a un acto de voluntad de los propietarios”. Plantea que el aporte de la acusada “ no fue esencial, sino meramente una contribución anterior ” y que fueron los
compraventa que resultó no corresponder a un acto de voluntad de los propietarios”. Plantea que el aporte de la acusada “ no fue esencial, sino meramente una contribución anterior ” y que fueron los compradores quienes realizaron la gestión ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Aduce que los falladores no expusieron una “ razón suficiente” para responsabilizar a la acusada por el delito de fraude procesal y que la argumentación resulta falaz porC.U.I. 11001600004920111551501 Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 7 conllevar una típica “petición de principio” y por estructurarse a partir de suposiciones. Indica que el Tribunal fundamentó la decisión en los testimonios de los denunciantes, pero no tiene “ una prueba directa o indirecta respecto de la autoría de la señora GLORIA GARCÍA, respecto del delito de fraude procesal”, en razón a que sólo se probó “ la falsedad del poder otorgado por los señores hermanos NIETO ROJAS y SOTOMONTE CARRILLO”. Considera que el Tribunal debió absolver a Gloria Stella García Mazo “o en gracia de discusión condenarla a título de cómplice conforme el numeral 3 del artículo 30 del código penal”. A partir de considerar que la acusada debió ser responsabilizada como cómplice, plantea que la acción penal por el delito de fraude procesal se encuentra prescrita, conforme a los artículos 30.3, 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 y 282 de la Ley 906 de 2004.
por el delito de fraude procesal se encuentra prescrita, conforme a los artículos 30.3, 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 y 282 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, solicita casar la sentencia impugnada y, en su lugar, disponer la extinción de la acción penal por prescripción.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición paraC.U.I. 11001600004920111551501
Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 8 ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.
2. La Sala inadmitirá el cargo planteado en la demanda que se examina, por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.
3. Cuando se plantea en casación la violación directa de la ley sustancial, el demandante debe aceptar los hechos que se declararon probados en la sentencia impugnada, por lo que la censura se tiene que estructurar con total abstracción de la discusión fáctica y probatoria.
Se trata de una labor que debe desarrollarse desde un plano estrictamente jurídico, demostrando que el juzgador cometió un error por falta de aplicación (exclusión evidente),
de la discusión fáctica y probatoria. Se trata de una labor que debe desarrollarse desde un plano estrictamente jurídico, demostrando que el juzgador cometió un error por falta de aplicación (exclusión evidente), aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho sustancial (del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal), llamada a regular el caso.
4. El desarrollo del cargo propuesto se aparta totalmente de las directrices de demostración que impone la invocación de la violación directa de la ley sustancial y desconoce los deberes de claridad, concreción y fundamentación debida.C.U.I. 11001600004920111551501
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5. El demandante, al amparo de la causal primera de casación (violación directa de la ley sustancial), plantea que el análisis probatorio del Tribunal resulta equivocado por desconocer el principio de razón suficiente y por implicar una típica “petición de principio” -censuras propias del falso raciocinio-, lo cual, de entrada, constituye un desacierto técnico por desconocimiento de los principios de autonomía, claridad y debida fundamentación del ataque.
6. La indebida sustentación de la causal seleccionada resulta evidente al dedicarse el demandante, con el fin de proponer que la procesada es cómplice y no autora del delito de fraude procesal, a cuestionar la situación fáctica y la valoración probatoria que sirve de sustento a la decisión.
resulta evidente al dedicarse el demandante, con el fin de proponer que la procesada es cómplice y no autora del delito de fraude procesal, a cuestionar la situación fáctica y la valoración probatoria que sirve de sustento a la decisión.
7. Destáquese que la violación directa de la ley postulada imponía demostrar que el juzgador reconoció en el fallo, expresa o implícitamente, la existencia de los presupuestos fácticos exigidos para la complicidad y que, a pesar de ello, omitió aplicar sus consecuencias jurídicas. Esa labor argumentativa no fue asumida por el demandante.
8. Lo cierto es que, en los términos propuestos por el casacionista, las discusiones relacionadas con la complicidad involucran consideraciones de orden probatorio, por lo que el planteamiento debió ser postulado por la ruta deC.U.I. 11001600004920111551501
Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 10 la violación indirecta1, lo que implicaba precisar la clase de error cometido por los juzgadores en la valoración de las pruebas, y demostrar la concurrencia de los presupuestos requeridos para ese grado de participación criminal, labor argumentativa que el demandante no lleva a cabo.
9. Además, las censuras del demandante desconocen los fundamentos de los fallos de instancia, en los que se dejó claro que el reproche penal en contra de Gloria Stella García Mazo se generaba por ser autora penalmente responsable del delito de fraude procesal. Las circunstancias que dieron lugar a esa conclusión fueron objeto de un análisis detallado
claro que el reproche penal en contra de Gloria Stella García Mazo se generaba por ser autora penalmente responsable del delito de fraude procesal. Las circunstancias que dieron lugar a esa conclusión fueron objeto de un análisis detallado en ambas instancias -que en este caso forman unidad jurídica inescindible–. En efecto, el juez a-quo destacó que: “… no existe duda en el caso de estudio de que GARCÍA MAZO participó activamente en la ejecución de los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y fraude procesal, así lo demuestran todas las pruebas practicadas en el juicio oral”. Coordinadas entre sí las pruebas allegadas a esta investigación, se encuentra precisión, gravedad y conexión, pues en forma inequívoca se extrae de éstas que la aquí procesada cometió los delitos que dieron origen a esta investigación, concretamente los de delito de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y fraude procesal como se analizó por parte de este despacho, a lo largo de esta decisión. 1 Esta modalidad de infracción impone precisar, (i) si el error que se estructura es de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio, o de derecho por falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción, (ii) la prueba en la cual recayó el error, y (iii) su trascendencia.C.U.I. 11001600004920111551501 Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 11
cual recayó el error, y (iii) su trascendencia.C.U.I. 11001600004920111551501 Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 11 Lo anterior, teniendo en cuenta que a sabiendas que la escritura 2993 del 23 de septiembre de 2011, era falsa, indujo en error al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte, con ese documento, para que inscribiera en el folio de matricula inmobiliaria 50N 12957 esa transacción comercial”. Además, el Tribunal, dando respuesta al recurso de apelación interpuesto por la defensa -en el que nada se propuso acerca de la complicidad-, consideró que: En el caso sub examine no hay elemento sustancial sobre el cual estructurar el error a que alude el defensor, comoquiera que, de las pruebas evacuadas y tal como se ha venido desarrollando el análisis de las mismas, se desprende, sin complejidad, todo un montaje tejido desde la ubicación del inmueble, sin importar el hecho de que estuviese o no abandonado, y la realización de pluralidad de maniobras tendientes a logar la transferencia de la propiedad, punto fundamental en la intervención de la procesada ya que esta participa de la elaboración del poder que presuntamente le otorgan los legítimos propietarios y, sobre el mismo, procede a la realización de un procedimiento tendiente a la consumación del hecho, esto es, la incidencia que tuvo para protocolizar la compra y venta del lote de manera que así se efectivizara el aludido traspaso a terceras manos, todo ello
consumación del hecho, esto es, la incidencia que tuvo para protocolizar la compra y venta del lote de manera que así se efectivizara el aludido traspaso a terceras manos, todo ello logrado con la escritura N° 2993 de 23 de septiembre de 2011 de la Notaría 17 y su postrer registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, siendo insertada en el folio de matrícula inmobiliaria, finiquitando así el actuar delictivo por lo que Radicación: 11001 60 00049 2011 15515 01 (SPA-S-001/21) Procesada: Gloria Stella García Mazo Delitos: Fraude procesal, obtención de documento público falso y otros Página 20 resulta indiscutible la enunciación de un conocimiento previo y posterior que a no dudarlo, constituye el obrar doloso.
10. Conforme a esas premisas fácticas y probatorias, resultan totalmente infundadas las censuras del casacionista que proponen violación directa por aplicación indebida del canon 453 del Código Penal y falta de aplicaciónC.U.I. 11001600004920111551501
Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 12 del artículo 30.3 ídem, lo que se erige en motivo suficiente para la inadmisión del cargo.
11. En las anotadas condiciones, los ataques propuestos en la demanda, además de no acreditar la existencia de un error en concreto y susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión.
error en concreto y susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión.
12. Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenar á la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa.
Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de Gloria Stella García MazoC.U.I. 11001600004920111551501 Número Interno 62822 Casación Gloria Stella García Mazo 13 contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria