CSJ - AP313-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP313-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP313-2025 Radicado n.o 67938
CUI: 50001600000020240003701
Aprobado acta n.° 013 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer del proceso penal n° 500016000000202400037, seguido contra NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ por el delito de homicidio agravado (art. 104 – 4 y 7 de la Ley 599 de 2000).
II. ANTECEDENTES 1.- Bajo el radicado n.° 500016000568201800016, el 7 de febrero de 2023, ante el Juzgado 3º Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías de Villavicencio se desarrolló la audiencia concentrada deDefinición de competencia Radicado n.° 67938
CUI: 50001600000020240003701
NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ legalización de allanamiento y registro, captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento en contra de NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y otros1, por el delito de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . Los imputados no aceptaron los cargos y se les impuso medida de
agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . Los imputados no aceptaron los cargos y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. 2.- El 27 de febrero de 2024, la Fiscalía 107 Especializada Contra las Organizaciones Criminales de Villavicencio (Meta), radicó el escrito de acusación en el proceso n.° 500016000000202400037, en contra de GONZÁLEZ VELÁSQUEZ por el delito de homicidio agravado. 3.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, que en auto del 15 de julio de 2024 declaró la falta de competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, porque el lugar de los hechos fue «la vereda Pueblo Seco, jurisdicción del municipio de Mapiripán - Departamento del Meta». Asimismo, señaló que por la naturaleza del asunto la competencia funcional estaba en los Juzgados Penales Especializados, los cuales se encontraban en la ciudad de Villavicencio, a donde ordenó remitir las diligencias.
1 ALEJANDRO RINCÓN GARCÍA, JARVIS VIZCAÍNO LAVERDE Y JUAN CARLOS ALIPIO BARINAS.
2Definición de competencia Radicado n.° 67938
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NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 3.1.- Además, señaló que no se surtió el trámite dispuesto para gestionar este tipo de asuntos, en tanto había convocado la audiencia de formulación de acusación para el 6 de mayo y 15 de julio de 2024, pero la Fiscalía y la defensa no asistieron. 4.- Remitido el asunto2, le correspondió conocer al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que fijó la audiencia de formulación de acusación para el 28 de octubre de 2024. 4.1.- En esta, la Fiscalía impugnó la competencia del despacho para conocer del asunto al considerar que le correspondía al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, toda vez que, el escrito de acusación se radicó en dicho lugar. Del mismo modo, señaló que en virtud del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal3 al despacho no le correspondía conocer del juzgamiento, en tanto las circunstancias de agravación punitiva atribuidas al procesado corresponden a las dispuestas en los numerales 4 y 7, que son distintas a las que otorgan competencia a los jueces especializados. 4.2.- Además, señaló que el Juzgado 1° Promiscuo del
procesado corresponden a las dispuestas en los numerales 4 y 7, que son distintas a las que otorgan competencia a los jueces especializados. 4.2.- Además, señaló que el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare debió suscitar la controversia en relación con la competencia en una audiencia, y no como lo hizo, por medio de un auto. Todo lo 2 El 5 de agosto de 2024 el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio asumió el conocimiento del proceso. 3 «Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 2. Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal». 3Definición de competencia Radicado n.° 67938
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NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ dicho fue coadyuvado por el Ministerio Público y la defensa de NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ. 5.- Escuchadas las partes, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se declaró incompetente para conocer del asunto. Consideró que le asistía razón a las partes respecto a que la competencia radicaba en el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, toda vez que, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en dicho lugar. 6.- En consecuencia, se remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que decida quién debe conocer del
del Guaviare, toda vez que, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en dicho lugar. 6.- En consecuencia, se remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que decida quién debe conocer del caso, toda vez que, el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare manifestó su incompetencia.
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia 7.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra al Juzgado 1° Penal Promiscuo de San José del Guaviare y el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ubicados en distritos judiciales distintos4. 4 Esto, porque mediante el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó el Distrito Judicial de San José del Guaviare y modificó el Distrito Judicial de Villavicencio. 4Definición de competencia Radicado n.° 67938
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NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ b.- Del trámite de la definición de competencia 8.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado.
manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 9.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556165, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 9.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 5 Esta postura ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas: CSJ AP3280-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66495; AP3281-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66510; AP3466-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66535; AP3467-2024,
26 jun. 2024, Rad. 66539; AP3677-2024, 5 jul. 2024, Rad. 66632, entre otras. 5Definición de competencia Radicado n.° 67938
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NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 9.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 9.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 10.- En esta oportunidad, la Sala observa que el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare se equivocó al pronunciarse sobre su incompetencia mediante un auto, puesto que, como se reseñó, esto debía suceder en una audiencia con la participación de las partes, sin embargo, el yerro mencionado fue subsanado por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En la actualidad, existe controversia sobre el despacho al que le corresponde conocer del asunto, por lo que la Sala debe definir cuál es la autoridad judicial llamada a conocer del juzgamiento. c. Caso concreto
existe controversia sobre el despacho al que le corresponde conocer del asunto, por lo que la Sala debe definir cuál es la autoridad judicial llamada a conocer del juzgamiento. c. Caso concreto 11.- En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que el escrito de acusación se presentó por la posible comisión del delito de 6Definición de competencia Radicado n.° 67938
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NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ homicidio agravado, por lo que, para la solución del caso ha de tenerse en consideración lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 12.- Así, en el escrito de acusación como fundamentos fácticos y jurídicos se señalaron: A NELSON ALEXANDER GONZALEZ VELASQUEZ, alias “Vallejo”, se le relaciona con el hecho de HOMICIDIO que tuvo acontecimiento para el mes de febrero del año 2015, en la vereda Pueblo Seco, jurisdicción del municipio de Mapiripán,
se le relaciona con el hecho de HOMICIDIO que tuvo acontecimiento para el mes de febrero del año 2015, en la vereda Pueblo Seco, jurisdicción del municipio de Mapiripán, departamento del Meta , época para la cual hacia parte de la Fiac, estructura subsidiaria del GDO PUNTILLEROS BLOQUE META, donde en razón de que un integrante de la organización, JHON FREDY LAISECA REINOSO, conocido con el alias “El Flaco”, tenía intenciones de evadirse y/o desertar de la organización, se determinó y ordenó matarlo, para lo cual el mismo alias “Vallejo”, junto con el alias de “Niutos”, se lo llevaron para zona boscosa en una camioneta Mazda BT50 de color gris, estableciéndose que en efecto le ocasionaron la muerte, mediante el empleo de armas cortopunzantes y contundentes, dejándolo abandonado en un finca cerca a la vereda Los Guayabos, en donde posteriormente dispusieron dejar el cuerpo flotando en un afluente hídrico conocido como caño Mielón. NELSON ALEXANDER GONZALEZ VELASQUEZ, presuntamente, fue quien le causó la muerte a alias EL FLACO, de quien se tiene cumplía dentro de la organización al margen de la ley la función de “Punto”, ubicado en la vereda Pueblo Seco, donde permanecía solo con un radio y un celular “flecha”. La víctima corresponde a quien fue identificado como JHON FREDY LAISECA REINOSO (…) cuyo cuerpo fue encontrado
con un radio y un celular “flecha”. La víctima corresponde a quien fue identificado como JHON FREDY LAISECA REINOSO (…) cuyo cuerpo fue encontrado flotando sin vida en el Caño Mielón, sector El Trincho, jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta (…) 7Definición de competencia Radicado n.° 67938
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NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 13.- Por lo anterior, como en el escrito de acusación quedó claro que el homicidio por el que se acusa a NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ ocurrió en el municipio de Mapiripán, que pertenece al Circuito Judicial de Villavicencio, la competencia radica en dicha ciudad. Sin embargo, la Sala observa que la competencia no le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados, puesto que, dichos despachos conocen de los homicidios agravados por los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, y en el caso concreto la acusación se da en virtud de los numerales 4 y 7 de la misma norma. 14.- En consecuencia, la Sala remitirá las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio -reparto-, por ser los competentes para conocer del asunto, puesto que, el homicidio agravado por el que se encuentra procesado GONZÁLEZ V ELÁSQUEZ n o tiene asignación especial de
por ser los competentes para conocer del asunto, puesto que, el homicidio agravado por el que se encuentra procesado GONZÁLEZ V ELÁSQUEZ n o tiene asignación especial de competencia, y sucedió en el municipio de Mapiripán (Meta). d. Conclusión 15.- En consideración a lo expuesto, la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, le corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio -reparto-, en aplicación de la regla de competencia establecida en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal actual, según la cual se puede concluir 8Definición de competencia Radicado n.° 67938
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NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ que la etapa de juzgamiento se define, por el lugar en donde se cometió el delito. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio -reparto-, a donde se remitirá el expediente. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
donde se remitirá el expediente. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
9Definición de competencia Radicado n.° 67938
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NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10