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CSJ - AP3134-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3134-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

AP3134-2026 Radicado N° 72828 (Aprobado Acta No. 150)

Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

La Corte se pronuncia sobre la remisión que con fines de definición de competencia efectuara el Juzgado 5° Promiscuo Municipal de la Dorada – Caldas, en aras de establecer el juez compete nte para resolver la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento formulada por la defensa de Claudio Alfonso Mat urana Hurtado, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra.

ANTECEDENTES

1-. El 16 de febrero de 2024, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Co ntrol de Garantías de Zaragoza – Antioquia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación por los delitos de homicidio agravado e n concursoCUI 05154600000020240001703 Número Interno 72828 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

2 homogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Arm adas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas o munic iones agravado, en contra de C laudio Alonso Maturana Hurtado, cargos que este no aceptó. De igual modo, al señalado le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2-. El 14 de junio de 2024, la Fiscalía 165 Especializada

cargos que este no aceptó. De igual modo, al señalado le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2-. El 14 de junio de 2024, la Fiscalía 165 Especializada del Bajo Cauca presentó escrito de acusación por los mismos punibles, con fundamento en los siguientes hechos:

“Para el día 26 de julio de 2019 pasadas las 17:00 horas, en El Bagre (Antioquia) corregimiento de Puerto Claver en las coordenadas aproximas N 07°5500.7 W 75°1318.9, el entonces Teniente del Ejército Nacional CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.121.839.253 expedida en Villavicencio (Meta), al mando de dieciséis (16) soldados más que conformaban la compañía “Apache Nro. 1” adscrita al Batallón Rifles Nro. 31 con sede en el municipio de Cáceres (Antioquia), adelantaron operación militar irregular en conjunto con miembros del GAO “Los Caparros”.

Como resultado de la anterior acc ión delictiva, los militares y miembros del referido grupo ilegal representados por alias ROBINSON o CONTRA, proceden a retener de manera irregular a dos presuntos integrantes del GAO contrario, esto es “El Clan del Golfo”, quienes respondían a los nombres de EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRE identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.066.509.102 expedida en el municipio Ayapel (Córdoba) y a OTRA PERSONA QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA por el Instituto Nacional de Medicina

identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.066.509.102 expedida en el municipio Ayapel (Córdoba) y a OTRA PERSONA QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, colocándolos en un estado de inferioridad por la superioridad numérica y armada de sus captores, esto es, toda una unidad militar en conjunto con miembros del GAO “Los Caparros”.

Seguidamente, el Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ procede a contactarse por medio de llamada telefónica con CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO (alias “Negro Cristian”) identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 8.364.701 expedida en el municipio de “El Bagre” (Antioquia), quien además para esa fecha fungía como cabecilla del GAO “Los Ca parros” del municipio de El Bagre y allí MATURANA HURTADO determina al teniente CETINA JIMENEZ para que asesine con armas de fuego a EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRECUI 05154600000020240001703 Número Interno 72828 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

3 y a OTRA PERSONA DE SEXO MASCULINO QUE NO PUDO SER

IDENTIFICADA.

Para perpetrar este hecho de s angre y hacerlo parecer como unas bajas en combate por el Ejército Nacional, CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO le envía (suministra) al Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ las siguientes armas de fuego y municiones, con la finalidad de que les fuesen pues tas a los

cadáveres de EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRE y a OTRA PERSONA

ALBERTO CETINA JIMENEZ las siguientes armas de fuego y municiones, con la finalidad de que les fuesen pues tas a los cadáveres de EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRE y a OTRA PERSONA QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA y de esta forma simular un enfrentamiento armado con la fuerza pública; (…)

  • Un (01) arma de fuego tipo fusil con guardamano en madera similar a los de la mar ca Kalashnikov (AK -47) calibre 7.62 X 39 MM, sin marca ni números de serie, con un proveedor para el mismo, el cual además contiene 9 cartuchos calibre 7.62 X 39 MM, de uso privativo de las fuerzas armadas. - Una (01) granada de fragmentación IM -26 con núm ero de serie en espoleta A2510, de uso privativo de las fuerzas armadas. - Un (01) arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9mm con número de serie LBE475, con un proveedor para la misma, el cual contiene 14 cartuchos calibre 9mm, de uso personal. - Un (01) arma de fuego tipo revolver sin marca calibre 38 SPL con numero interno Y304 y número externo 1550526, cargado con 4 cartuchos calibre 38 SPL, de uso personal.

El anterior material bélico se encontraba apto para su uso y de las cuales CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO no contaba con permiso para porte o tenencia de las mismas.

Seguidamente, el Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ con su unidad militar, así como otros miembros del GAO “Los Caparros”, proceden por órdenes de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO a asesinar con arma de fuego a estas dos personas de la siguiente

su unidad militar, así como otros miembros del GAO “Los Caparros”, proceden por órdenes de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO a asesinar con arma de fuego a estas dos personas de la siguiente forma; (…)

Una vez asesinadas estas personas, los militares procedieron a ponerle a los cadáveres las armas de fuego, municiones y un elemento explosivo anteriormente referidos, para que seguidamente el Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ presentara ante sus superiores estos dos homicidios como bajas en combate en contra del GAO Clan del Golfo.”.

3-. En la actualidad, el proceso penal se encuentra en etapa de conocimiento ante el Juzgado 7° Penal del Circu ito Especializado de Antioquia.CUI 05154600000020240001703 Número Interno 72828 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

4 4-. Con ocasión de una solicitud de libertad por vencimiento de términos, en audiencia celebrada el 18 de julio de 2025 ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué – Tolima, se suscitó incidente de definición de competencia a fin de establecer el funcionario competente para resolver dicha petición, razón por la cual la actuación fue remitida a esta Corporación.

5-. Mediante decisión del 6 de agosto siguiente, la Sala de Casación Penal determinó que la autoridad competente para conocer de la solicitud eran los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, al advertir que, conforme a los términos de la acusación formulada, resultaba aplicable la regla de competencia

conocer de la solicitud eran los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, al advertir que, conforme a los términos de la acusación formulada, resultaba aplicable la regla de competencia prevista en la Ley 1908 de 2018.

6-. Posteriormente, la defensa de Maturana Hurtado radicó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento ante el Centro de Servicios Judiciales de La Dorada – Caldas, correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado 5° Promiscuo Municipal de esa ciudad.

7-. Instalada audiencia el 7 de abril de 2026, la titular del despacho rehusó asumir la competencia, al considerar que el conocimiento de la d iligencia recaía en los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, en atención a que esta Corporación ya había dirimido un conflicto anterior en el mismo sentido.CUI 05154600000020240001703 Número Interno 72828 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

5 Ante la oposición de la defensa, la funcionaria declaró la existencia de un incidente de definición de competencia y ordenó la remisión de la actuación a esta Sala.

8-. En esa misma fecha, con posterioridad a la diligencia, la defensa remitió comunicación electrónica al juzgado en la que solicitó retirar la petición de sustitución de la medida de aseguramiento, con el propósito de evitar su remisión a la Corte Suprema de Justicia.

9-. En ese contexto, mediante decisión del 29 de abril siguiente, esta Sala se abstuvo de emitir un pronunciamiento

aseguramiento, con el propósito de evitar su remisión a la Corte Suprema de Justicia.

9-. En ese contexto, mediante decisión del 29 de abril siguiente, esta Sala se abstuvo de emitir un pronunciamiento al respecto , al evidenciar la desaparición del objeto de la controversia.

10-. E n la misma fecha , ingresó a la Corte un nuevo asunto para defi nición de competencia, originado en otra solicitud de sustitución de medida de aseguramiento elevad a por la defensa del procesado ante el referido despacho judicial.

11-. Ante ello, l a juez nuevamente rehusó asumir competencia, al advertir que la “nueva solicitud” no introducía variación sustancial alguna frente a la presentada el 7 de abril de 2026 y que, en aquella oportunidad, ya se había precisado que el conocimiento de este tipo de solicitudes correspondía a los Jueces Penales Municipales con Funció n de Control de Garantías Ambulantes de Medellín.

12-. Por su parte, la defensa del procesado insiste en que dichos jueces no son los competentes para conocer del asunto,CUI 05154600000020240001703 Número Interno 72828 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

6 y sostiene que esta Corporación incurrió en error al definir la competencia en el pronunciamiento previo.

13-. Ante este escenario, el Juzgado 5° Promiscuo Municipal de la Dorada – Caldas ordenó remitir el asunto a esta Corporación, para lo de su competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Municipal de la Dorada – Caldas ordenó remitir el asunto a esta Corporación, para lo de su competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”, conforme al artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004.

2. En este caso la Sala se abstendrá de resolver la impugnación de competencia propuesta por la defensa, toda vez que esta Judicatura ya emitió un pronunciamiento en ese orden.

3. Lo anterior es así, por lo que la atribución de competencia por la autoridad legalmente encargada de determinarla es “ley del proceso”, tal y como de antaño lo tiene

decantado esta Corporación, al señalar que:

“Convertida en ley del proceso la asignación de competencia…, todos los Jueces que con posterioridad a ella intervengan en él, deben respetarla sujetándose a ella, salvo que surjan nuevos hechos que la modifiquen. Es el presupuesto de orden y de seriedad que garantiza el Estado a sus asociados y la pauta de la organización jer árquica de la autoridad jurisdiccional que marca el mantenimiento de su prevalencia”.1

1 CSJ SP, 22 nov. 1989; 06 mar. 2003, rad. 17550.CUI 05154600000020240001703 Número Interno 72828 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

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Así las cosas, definida la competencia por el órgano

Número Interno 72828 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

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Así las cosas, definida la competencia por el órgano competente, la misma debe ser acatada sin reparo alguno por los jueces, las partes y los intervinientes, salvo que surjan nuevos hechos que deriven en su modificación.2

4-. En el presente asunto, se advierte que, como se indicó en precedencia, esta Corporación, mediante providencia CSJ AP5218-2025, definió que la competencia para conocer de la s solicitudes elevadas por la defensa de Claudio Alfonso Maturana Hurtado , corresponden a los Jueces Penal es Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín –reparto-, ello al constatarse la concurrencia de los presupuestos que habilitan la aplicación de las reglas de competencia previstas en la Ley 1908 de 2018.

5-. En ese orden, dicha determinación se erige en ley del proceso, de manera que toda solicitud dentro del trámite penal adelantado contra Maturana Hurtado, que deba ser resuelta por un juez con función de control de garantías, ha de ser conocida por la autoridad judicial previamente definida por esta Corporación como superior jerárquico de las autoridades

2 “[E]n el entendido que, como cualquier otra ley, únicamente es aplicable a los eventos que puedan enmarcarse dentro de ella. Cuando los supuestos fácticos y jurídicos cambian, en razón de ellos se impone la variación de competencia, en cuyo caso obliga su remisión a la autoridad correspondiente, ya que al dejar de hacerlo se afectaría por esa vía el

en razón de ellos se impone la variación de competencia, en cuyo caso obliga su remisión a la autoridad correspondiente, ya que al dejar de hacerlo se afectaría por esa vía el principio constitucional del juez natural. Pero, además, se atentaría contra la seguridad jurídica, en la medida que las decisiones dictadas en la definición de l conflicto con apego a la legalidad por la autoridad a la cual le ha sido entregada la facultad de asignar la competencia, no solo serían desconocidas, sino que el problema jurídico se actualizaría nuevamente constituyendo un círculo vicioso al llevarlo a l mismo punto de partida, con evidentes perjuicios para los sujetos procesales y la administración de justicia, que finalmente no sabrían a qué atenerse (CSJ SP17466 -2015, 16 Dic. 2015, radicado n° 38957)”Cfr. CSJ. AP2371-2019, 18 jun. 2019, rad. 55526.CUI 05154600000020240001703 Número Interno 72828 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

8 concernidas en el conflicto , esto es, al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín.

6-. Mayor énfasis de la anterior regla se evidencia al constatarse la ausencia de circunstancia s nuevas o sobrevinientes con la entidad suficiente para modificar la asignación de competencia efectuada en la referida providencia. En una extraña solicitud, en realidad la intervención de la defensa se limita a manifestar su desacuerdo con la decisión adoptada por esta Corporación cuando estableció que los Jueces competentes para conocer de las solicitudes de libertad o de revocatoria de la medida de

intervención de la defensa se limita a manifestar su desacuerdo con la decisión adoptada por esta Corporación cuando estableció que los Jueces competentes para conocer de las solicitudes de libertad o de revocatoria de la medida de aseguramiento son los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín.

Como si se tratara de una especie de recurso tardío , el peticionario simplemente señala que esta Sala habría incurrido en un supuesto yerro en su determinación, sin aportar elementos objetivo alguno que justifique su postulación.

7-. En tales condiciones, la decisión AP5218-2025 previamente adoptada debe acatarse sin reparo alguno, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de juez natural, en cuanto constituye ley del proceso por haber sido definida por la autoridad competente constitucional y legalmente autorizada para ello.

8-. Así, la Sala estima pertinente indicar al defensor de Maturana Hurtado que su simple opinión discordante con la determinación adoptada por esta Corporación no constituye,CUI 05154600000020240001703 Número Interno 72828 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

9 en modo alguno, motivo idóneo para modificar la asignación de competencia ya definida. En su lugar evidencia una maniobra dilatoria que expresa su rebeldía para a catar una decisión ya adoptada para promover conflictos ya resueltos.

9-. Así las cosas, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, a efectos de que

9-. Así las cosas, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, a efectos de que se imprima el trámite correspondiente a la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal

RESUELVE:

1-. ABSTENERSE de definir la competencia para conocer de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el defensor de Claudio Alonso Maturana Hurtado, en razón de las consideraciones expuestas en esta providencia.

2-. ORDENAR la remisión inmediata del expediente a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, para lo de su cargo.

3-. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

4-. Contra esta providencia no proceden recursos.CUI 05154600000020240001703 Número Interno 72828 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 751E29C973EE1AA03218C46218E9B8CE3C1B638B86383A96AAC3E058D80F3B14

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