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CSJ - AP3139-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3139-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3139-2025 Radicado N° 69030 Acta 113. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la etapa de juicio en el proceso que se sigue contra Uber Ferney Gómez Ramírez, Luis Guillermo Córdoba Gómez , Óscar Alfredo Londoño, Miriam Gómez Ricardo , Mario Alexander Agudelo Grajales, Jhon Jairo Ruiz Urrego , Leiver Yesith Pauth Fuentes , Dellys Mena Martínez y Karen Tatiana Gómez Lara , por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- En audiencias realizadas del 26 al 30 de septiembre de 2024, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal conDefinición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601

ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros

2 Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía imputó cargos a Uber Ferney Gómez Ramírez , Luis Guillermo Córdoba Gómez , Óscar Alfredo Londoño , Miriam Gómez Ricardo , Mario Alexander Agudelo Grajales, Jhon Jairo Ruiz Urrego , Leiver Yesith Pauth Fuentes, Dellys Mena Martínez y Karen Tatiana Gómez Lara por los punibles de concierto para delinquir agravado

Grajales, Jhon Jairo Ruiz Urrego , Leiver Yesith Pauth Fuentes, Dellys Mena Martínez y Karen Tatiana Gómez Lara por los punibles de concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2 Ley 906 de 2004) y tráfico de migrantes (art. 188 ejusdem). Los procesados no aceptaron los cargos. En estas diligencias se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia a todos los imputados. 2.- La Fiscalía Sesenta y Tres Especializada, adscrita a la Unidad Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, radicó escrito de acusación ante los jueces penales del circuito especializado de la ciudad de Medellín. El fundamento fáctico de la acusación es el siguiente: «UBER FERNEY GOMEZ (sic) RAMIREZ (sic) AUTOR DE CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340 inciso 2 CP EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON TRÁFICO DE MIGRANTES art. 188 CP y art. 31 CP) Concierto para delinquir con fines de tráfico de migrantes. Desde aproximadamente desde el enero de 2022 Uber Ferney Gómez Ramírez se concertó entre otros John Jairo Ruiz Agudelo y con Gustavo Tobón para cumplir su rol en la coordinación y organización criminal con la finalidad de traficar con migrantes, es la persona que ostenta un cargo de líder y coordinador dentro de esta organización. Se establece que esta persona lidera la llegada y

organización criminal con la finalidad de traficar con migrantes, es la persona que ostenta un cargo de líder y coordinador dentro de esta organización. Se establece que esta persona lidera la llegada y salida y traslado de personas extranjeras en el territorio nacional, sin cumplimiento de requisitos legales, facilitando transporte deDefinición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601 ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros 3 vehículos de servicio público Taxi con diferentes empresas de buses de transporte que prestan el servicio público intermunicipal de la ciudad de Medellín a la ciudad de Turbo y Necoclí. Asimismo, presta servicio de alimentación, hospedaje, compra de tiquetes recibo y cambio de divisas provenientes de otros países. [R]ealiza coordinaciones con otros taxistas para trasladar vía terrestre a los extranjeros desde la ciudad Medellín a Turbo y Necoclí Antioquía. Hecho 1. Se le imputa fácticamente que el día 09/10/2023 colaboró y prestó sus servicios coordinando el traslado por el territorio colombiano de un extranjero de nacionalidad China, a quien transportó desde Medellín hasta Necoclí, ciudadano que ingresó al país sin el cumplimiento de requisitos legales, puesto que verificó que no cuenta con registro migratorio, para lo cual cobró por ello una suma de dinero indeterminada al extranjero con la finalidad de que saliera también de manera irregular por la frontera con Panamá·. Hecho 2 Se imputa al señor UBER FERNEY GOMEZ (sic) RAMIREZ (sic) que el

de dinero indeterminada al extranjero con la finalidad de que saliera también de manera irregular por la frontera con Panamá·. Hecho 2 Se imputa al señor UBER FERNEY GOMEZ (sic) RAMIREZ (sic) que el 14/03/2024 realizó coordinaciones y dio instrucciones al ciudadano MARIO ALEXANDER AGUDELO GRAJALES, para transportar desde Medellín hasta turbo Antioquia, en un vehículo tipo taxi a 2 ciudadanos ecuatorianos que se encontraban en el país sin el cumplimiento de los requisitos legales. En atención a que no reportan ningún registro migratorio, por lo que cobró una suma de dinero indeterminada, con la finalidad de que salieran de manera irregular del país por la frontera con Panamá·. Hecho 3 Se imputa que Uber Ferney Gómez Ramírez el 28/03/2024, coordinó el transporte y transportó entre Medellín y Turbo Antioquia junto con John Jairo Ruiz Agudelo y con Gustavo Tobón, conductores de vehículos de servicio de transporte público, 12 ciudadanos extranjeros de nacionalidad China que ingresaron al país sin en el cumplimiento de requisitos legales, puesto que no cuentan con registro migratorio, para lo cual cobró una suma de dinero indeterminadas para que posteriormente pudieran estos ciudadanos salir del país a través de la frontera con Panamá de manera irregular. Estos son los 3 hechos de tráfico de migrantes imputados al ciudadano Uber Ferney Gómez.

LUIS GUILLERMO CORDOBA (sic) GOMEZ (sic)

manera irregular. Estos son los 3 hechos de tráfico de migrantes imputados al ciudadano Uber Ferney Gómez. LUIS GUILLERMO CORDOBA (sic) GOMEZ (sic) AUTOR CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340 Inciso 2 CP) Desde aproximadamente desde enero de 2022 CORDOBA (sic)Definición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601

ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros

4 GÓMEZ Tiene como función dentro de la organización criminal la actividad de coyote o guía dentro de la organización criminal. Básicamente es el traslado de migrantes a través o llevándolos a los puntos de paso en la zona de frontera con Panamá. Recibe Órdenes de alias Alexander para que reciba trasladar a las personas que llegan a la zona del Urabá Antioqueno, sin el cumplimiento de los requisitos legales y los lleve a hoteles le s preste servicios de alimentación, les compre tiquetes y así mismo, en ocasiones, presta servicios de guía por la selva del Darién y también se encarga de conseguir personas para que reciban giros de dinero producto del pago de este delito que se investiga. Esta persona presta servicio informal de moto taxista a través de la cual recoge y traslade los migrantes al hotel o los muelles para que aborde la lancha con destino a Capurganá, Panamá· y Estados Unidos de manera final.

OSCAR ALFREDO LONDOÑO

AUTOR DE CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340-2 CP).

aborde la lancha con destino a Capurganá, Panamá· y Estados Unidos de manera final.

OSCAR ALFREDO LONDOÑO

AUTOR DE CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340-2 CP).

Desde aproximadamente desde el enero de 2022 Se concertó con DAVID ALEXANDER PAUTH URIELES y DAVID ALEXANDER PAUTH URIELES entre otros traficar con migrantes. Tiene la función de conductor, es una función logística dentro de la organización criminal se dedica, a transportar personas extranjeras de diferente nacionalidad por el territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos legales y facilita el transporte a través de vehículos de servicio público tipo taxi, también [a] través de diferentes empresas de buses de transporte que prestan servicio público intermunicipal de la ciudad de Medellín, Turbo y Necoclí.

MIRIAM GOMEZ (sic) RICARDO

AUTOR CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340-2 CP).

MIRIAM GOMEZ (sic) RICARDO se concertó con fines de lucro con DAVID ALEXANDER PAUTH URIELES y DAVID ALEXANDER PAUTH URIELES entre otros para el tráfico de migrantes con un rol logístico dentro de la organización, esto es, en el marco del hospedaje en el municipio de Necoclí, establece comunicación con varios integrantes de la organización, en especial con Alexander Pauth, donde es contactada para solicitar el servicio de Hospedaje, adecuando su lugar de residencia como hotel para hospedar migrantes, sin el cumplimiento de los requisitos legales contrario a las normas de turismo, ya que no cumple con las formalidades de

adecuando su lugar de residencia como hotel para hospedar migrantes, sin el cumplimiento de los requisitos legales contrario a las normas de turismo, ya que no cumple con las formalidades de ley para el funcionamiento de un establecimiento abierto al público destinado al hospedaje de personas.

MARIO ALEXANDER AGUDELO GRAJALES AUTOR DE CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340 incisos 2

CP EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON TRÁFICO DE MIGRANTES art. 188 CP y art. 31 CP)Definición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601

ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros

5 Concierto para delinquir con fines de tráfico de Migrantes Se concertó con DAVID ALEXANDER PAUTH URIELES, UBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ LEIVER YESITH PAUTH FUENTES para realizar la función de logística como conductor de la organización se dedica a trasladar a personas a través del servicio de transporte de vehículos de servicio público tipo taxi, recibiendo órdenes de alias Uber, para que traslade personas extranjeras de diferente nacionalidad, de las cuales algunas no cumplen requisitos legales para transitar por el territorio nacional desde la ciudad de Medellín a Turbo o Necoclí Antioquia. Tráfico de Migrantes. Indicándole que el día 14/03/2024 recibiendo instrucciones de Uber, Fernán Gómez transportó desde Medellín hasta turbo en un vehículo tipo taxi a los ciudadanos ecuatorianos que se encontraban en el país y en el cumplimiento de los requisitos legales en atención a que estas personas no reportan ningún registro migratorio de lo

Uber, Fernán Gómez transportó desde Medellín hasta turbo en un vehículo tipo taxi a los ciudadanos ecuatorianos que se encontraban en el país y en el cumplimiento de los requisitos legales en atención a que estas personas no reportan ningún registro migratorio de lo anterior cobró una suma de dinero indeterminada al extranjero con la finalidad que posteriormente salieron del país también de manera irregular por la frontera con Panamá. Mario Alexander Agudelo Grajales, siguiendo instrucciones de Uber, Fernán Gómez Martínez, junto con Gustavo Tobón, transportaron en vehículos tipo taxi a 12 ciudadanos extranjeros de nacionalidad China el 28 de marzo de 2024 a ciudadanos extranjeros entre Medellín y [T]urbo ciudadanos extranjeros de nacionalidad China que ingresaron al país sin el cumplimiento de los requisitos legales, puesto que no cuentan con registro migratorio, para lo cual cobró una suma de dinero para que posteriormente también los mismos ciudadanos pudieran salir del país a través de la frontera con Panamá· de manera irregular.

JHON JAIRO RUIZ URREGO AUTOR DE CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340 incisos 2

CP EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON TRÁFICO DE MIGRANTES art. 188 CP y art. 31 CP) Concierto para delinquir con fines de tráfico de migrantes John Jairo Ruiz se concertó con UBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ entre otros par (sic) la función dentro de la organización criminal corresponde a la siguiente Ostenta (sic) también la función dentro de la organización de conductor para trasladar a personas a través

John Jairo Ruiz se concertó con UBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ entre otros par (sic) la función dentro de la organización criminal corresponde a la siguiente Ostenta (sic) también la función dentro de la organización de conductor para trasladar a personas a través de servicio de transporte público tipo taxi, recibiendo órdenes o instrucciones de alias Uber para que traslade a personas extranjeras de diferente nacionalidad, de las cuales algunas no cumplen los requisitos legales para transitar en el territorio nacional desde la ciudad de Medellín a [T]urbo o Necoclí.Definición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601

ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros

6 Tráfico de Migrantes Jairo John Jairo Ruiz Urrego, con la finalidad de obtener beneficio económico Señoría el 28/03/2024 recibiendo instrucciones de Uber Gómez Ramírez realizó junto Mario Alexander Agudelo Grajales el transporte de 12 ciudadanos extranjeros de ciudadanía China, desde Medellín hasta Turbo Antioquia, con la finalidad de que estos salieran del país por la frontera con Panamá. Dicha actividad la hicieron cobrando una suma de dinero indeterminada y se estableció que los 12 ciudadanos extranjeros de nacionalidad China se encontraban en estatus de irregular teniendo en cuenta que no contaban con ningún tipo de registro migratorio de ingreso o de salida del país en este sentido.

LEIVER YESITH PAUTH FUENTES AUTOR DE CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340 incisos 2

CP EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON TRÁFICO DE MIGRANTES art. 188 CP y art. 31 CP)

AUTOR DE CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340 incisos 2

CP EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON TRÁFICO DE MIGRANTES art. 188 CP y art. 31 CP) Paul fuentes el 14 de marzo de 2024 , siguiendo instrucciones de alias Alexander Alexander David Pauth recibió en el municipio de Turbo, Antioquia de ciudadanos ecuatorianos. Recibió a 2 ciudadanos ecuatorianos que llevaban que eran transportados en un vehículo tipo taxi, que posteriormente serían embarcados hacia Necoclí con la finalidad de salir del país de manera irregular por la frontera con Panamá, estos ciudadanos se encontraban en el país en el cumplimiento de los requisitos legales en atención a que no se reporta ningún registro migratorio y por esa actividad estos ciudadanos, Eh? (sic) Específicamente, la idea de Sanders cobraron una suma de dinero indeterminada a los extranjeros con la finalidad de que salieran como lo acaba de indicar de manera irregular, también a través de la frontera con Panamá. KAREN TATIANA GOMEZ (sic) LARA AUTOR DE CONCIERTO PARA DELINQUIR (art. 340-2 CP) Se concertó entre otros con DAVID ALEXANDER PAUTH URIELES es una persona que dentro de la organización tiene la función de logística en le recepción de dinero que pagan los migrantes y recibe órdenes de Alexander para que reciba giros y consiga personas que reciban los giros del pago que hacen los migrantes.

DELLYS MENA MARTINEZ (sic)

AUTOR DE CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340-2 CP)

órdenes de Alexander para que reciba giros y consiga personas que reciban los giros del pago que hacen los migrantes. DELLYS MENA MARTINEZ (sic) AUTOR DE CONCIERTO PARA DELINQUIR (arts. 340-2 CP) Se concertó entre otros con DAVID ALEXANDER PAUTH URIELES, UBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ [y] LEIVER YESITH PAUTH FUENTES se tiene que la (sic) también ostenta una función de recibir dinero y de coyote dentro de la organización. Se dedica al (sic) a de (sic) recibir órdenes de alias Lucho, quien es su compañero sentimental, para que reciba giros y consiga personas que recibanDefinición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601 ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros 7 los giros del pago que hacen los migrantes. Es una función de recepción del dinero la que realiza la señora dentro de la organización.» 3.- La actuación fue asignada al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien avocó conocimiento de las diligencias y el 30 de abril de 2025 dio inicio a la audiencia de formulación de acusación. 3.1.- En el desarrollo de la diligencia, el defensor de Mario Alexander Agudelo Grajales impugnó la competencia del juzgado por el factor territorial. Indicó que, de conformidad con el contenido del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el canon 339 de la misma norma, la mayoría de elementos materiales probatorios y actos de investigación se encuentran o fueron

Indicó que, de conformidad con el contenido del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el canon 339 de la misma norma, la mayoría de elementos materiales probatorios y actos de investigación se encuentran o fueron realizados en la zona del Urabá antioqueño. Aunado a que algunos controles posteriores se realizaron en juzgados ambulantes que pertenecen a esa región. Por tal razón, consideró que la competencia para conocer este asunto recae en los Jueces Penales del Circuito Especializados de Antioquia. 3.2.- La petición fue coadyuvada por la defensa de Jhon Jairo Ruiz Urrego. 3.3.- El delegado de la Fiscalía General de la Nación no compartió la postura de la defensa. Señaló que, en este caso, muchos de los hechos jurídicamente relevantes ocurrieronDefinición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601 ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros 8 en la ciudad de Medellín, razón por la cual el ente acusador radicó el escrito de acusación ante los jueces de esa ciudad. 3.4. El defensor de Miriam Gómez Ricardo compartió los argumentos expuestos en la impugnación de la competencia. 3.5.- Los defensores de los demás procesados consideraron que la competencia debe mantenerse en el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín. 3.6.- El titular del despacho anotó que los hechos jurídicamente relevantes fueron ejecutados en la ciudad de

Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín. 3.6.- El titular del despacho anotó que los hechos jurídicamente relevantes fueron ejecutados en la ciudad de Medellín y en los municipios de Turbo y Necoclí. Por ende, consideró que tanto el Distrito Judicial de Medellín como el de Antioquia están facultados para conocer de la actuación. En ese orden, declaró que era competente para tramitar el proceso. Pese a ello, como en este caso se presentó controversia sobre el juez que debe tramitar el asunto, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, a fin de que resuelva de plano.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia Conforme a lo señalado en los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente paraDefinición de competencia 69030

CUI 11001600009920220054601 ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros 9 conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, esto es, Medellín y Antioquia.

2. El incidente de definición de competencia y su trámite en el caso concreto 2.1. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.

Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del

manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 2.2. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. En el mismo deben agotarse las pautas previstas en la providencia CSJ AP 2863-2019, 17 de jun. 2019, aclaradas a través de la decisión AP2807-2020, 21 oct. 2020, antes de remitir el expediente ante esta Corporación.Definición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601

ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros

10 En este contexto, el funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera

audiencia correspondiente y, en su desarrollo, dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse al respecto. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 2.3. En esta oportunidad, se presentó una controversia en punto a la competencia del juez de conocimiento, la cual fue manifestada por tres de los abogados defensores de los procesados. Ante esta situación, el titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín remitió el

asunto a esta Corporación para que resolviera de plano. PorDefinición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601 ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros 11 tanto, la Sala destaca que se cumplió el trámite antes descrito.

3. Caso concreto 3.1. Corresponde establecer el funcionario competente para adelantar la etapa de juicio en el proceso que se sigue

contra Uber Ferney Gómez Ramírez , Luis Guillermo Córdoba Gómez, Óscar Alfredo Londoño , Miriam Gómez Ricardo, Mario Alexander Agudelo Grajales , Jhon Jairo Ruiz Urrego, Leiver Yesith Pauth Fuentes , Dellys Mena Martínez y Karen Tatiana Gómez Lara , por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes. 3.2. Para la definición del asunto, la Sala estima que la norma aplicable es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de ilícitos que por sus particularidades y vínculos han recibido el tratamiento de delitos conexos1. 3.3.- Así las cosas, el referido artículo 52 sostiene que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorio de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave, (ii) donde se haya realizado 1 Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: (…)

haya cometido el delito más grave, (ii) donde se haya realizado 1 Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: (…)

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.Definición de competencia 69030

CUI 11001600009920220054601 ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros 12 el mayor número de delitos, (iii) donde se haya producido la primera captura, o (iv) donde se haya formulado la primera imputación2, criterios últimos que son optativos. 3.3.1.-Según el orden propuesto, lo primero que debe verificarse es la competencia funcional , la cual estará asignada al juez de mayor jerarquía que conoce de los delitos conexos que deban juzgarse, que para el caso corresponde al juez penal del circuito especializado. Lo expuesto, debido a que el delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el canon 340, inciso 2 del Código Penal, es de competencia de los jueces penales del circuito especializado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35, numeral 17 de la Ley 906 de 2004 3. Mientras tanto, el punible de tráfico de migrantes está asignado a los jueces penales del circuito4, conforme a la competencia residual establecida en el numeral segundo del artículo 36 del estatuto procesal penal5.

tanto, el punible de tráfico de migrantes está asignado a los jueces penales del circuito4, conforme a la competencia residual establecida en el numeral segundo del artículo 36 del estatuto procesal penal5. 3.3.2.- El siguiente criterio indica que el territorio será factor de competencia , en forma excluyente y preferente, inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta 2 CSJ AP3793-2019, AP508-2020, AP261-2021, AP497-2022, AP853-2022, AP10712022, AP4450-2022, AP5753-2022 y AP1823-2023 3 Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados.  Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…)

17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal. 4 CSJ AP913-2018, 7 mar. 2018, rad. 52239 5 Artículo 36. De los jueces penales del circuito. Los jueces penales de circuito

conocen: (…)

2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.Definición de competencia 69030

CUI 11001600009920220054601 ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros 13 punible más grave. Frente a este punto, debe recordarse que la gravedad de una conducta punible se determina a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad que imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relación directamente proporcional. Bajo este entendimiento, se tiene que el delito más grave corresponde al concierto para delinquir agravado (arts. 340,

que imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relación directamente proporcional. Bajo este entendimiento, se tiene que el delito más grave corresponde al concierto para delinquir agravado (arts. 340, inciso 2 del C.P.), cuya pena va de 8 a 18 años, o lo que es lo mismo, 96 a 216 meses de prisión . Entretanto, el tráfico de migrantes (art. 188 del C.P.) oscila entre 8 y 12 años, o 96 y 144 meses de prisión. Ahora bien, la jurisprudencia de la Sala ha advertido que el delito de concierto para delinquir se consuma en el territorio en donde el grupo criminal desarrolla o proyecta su actividad ilícita, para lo cual debe observarse «la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados»6. Sin embargo, teniendo en cuenta que el grupo delincuencial al que se hace referencia en el escrito de acusación, al parecer, desplegó su actuar en distintas partes del país, no es posible predicar un solo lugar de comisión del punible de concierto para delinquir agravado. A esta conclusión se arriba, ya que la lectura integral de la pieza procesal de acusación permite colegir que la empresa 6 CSJ AP2951-2024, 5 jun. 2024, rad. 66267Definición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601 ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros 14 criminal a la que se hace referencia tenía como objeto traficar con migrantes, lo que incluía distintas actividades, entre ellas, i) el traslado de extranjeros que ingresaban al país sin

ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros 14 criminal a la que se hace referencia tenía como objeto traficar con migrantes, lo que incluía distintas actividades, entre ellas, i) el traslado de extranjeros que ingresaban al país sin el cumplimiento de requisitos legales, entre Medellín, Turbo y Necoclí; iii) la guía de los migrantes hasta los puntos de paso en la zona de frontera con Panamá, y iii) la prestación de servicio de hospedaje y alimentación a los migrantes. Por esa razón, este criterio no resulta útil a fin de definir la competencia. 3.3.3.- El criterio siguiente conduce a identificar el lugar de realización del mayor número de ilícitos . Pese a ello, este tampoco es relevante para definir la competencia, ya que el libelo acusatorio no permite identificar con exactitud el número de hechos y su lugar de ejecución, frente a cada uno de los procesados. 3.3.4.- Por último, el canon 52 procesal penal apunta a definir la competencia por el sitio de la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación, criterios que son optativos. Con ese enfoque, se evidencia que las audiencias de formulación de imputación en el radicado que concita este pronunciamiento fueron adelantadas ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, por lo que se fijará la competencia en

ese Distrito Judicial.Definición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601 ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros 15 3.4. En consecuencia, la Sala asignará la competencia al Distrito Judicial de Medellín, razón por la cual se remitirá el expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, para que reanude las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ASIGNAR el conocimiento de la presente actuación al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín, a donde se remitirán de manera inmediata las diligencias.

Segundo: INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaDefinición de competencia 69030 CUI 11001600009920220054601

ÚBER FERNEY GÓMEZ RAMÍREZ / Otros

16

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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