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CSJ - AP314-2016(47206)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP314-2016(47206)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

111 ! „ '1„1 • • ;74' 1.71131F.' '1,1.1'.11T1 1I 1110111. 1' "1 • r/e _Z-1(inl.&cf• r".1,11111,, .11 1 pir:v kl 'Y 14,1 (.5Y'ffrK• //Kf (i' •

CORTÉ SUPREMA DE 'JUSTICIA IN,1$414.3,pEASACIÓNTENAL

III I I I 1111 I

GUS'll'AVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

, Magistradoliognente ¡ I ; AP314-2016 ¡Radicado N° 4721:16. (cid:9) , • (cid:9) '1 • I ' ‘'Ikprobado acta No. 19. Bogotá DC.veintisietçl (27) de, enero de dos mil dieciéls (20116). ,1 VISTOS Se pronunciaí la Corte respecto del recurso de apelación presentádo por la Fisca4a en' contra de la decisión ' de la Sala Penal del{ Td,búnal Superionde Popayán que negó 1 I ( 1 la preclusion de, lÉk investigación seguida contra el ex Fiscal I r UR1 de esa ciudad, Dr. JAIME' GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑEZ, respecto de los prei Suntos delitos de hurto y ' falsedad ideológica en documento público, a la vez que se atendió la solicitud de precluir por atipicidad el delito de falsedad material en .documento H público, previa solicitud ; i I •Ii; MI; i • d t

.)'!; • 11;1 •Se'gunda mstancia — sistema acusatorio N° 47.2 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ í presentada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Bogotá -Eje Temático Corrupción en la Administración de Justicia-. 1.1.0 ItÉcHos Dado que se hizo público el descalabro de la captadora ilegal DRFE (dinero r'aP¡clI6,1',fá'pil'k(Yz''':éf¿Flivo), el '12 de ,V1,11.01 11: 1H noviembre de 2008 .á eso. d9 las freá-de la tarde, el alcalde encargado de , esa ciudad programó un Consejo de Seguridad en PoPaYán, al Cual fue citada la Directora ' Seccional de Fiscalías y ¿011íeoprailinaclor de, la URI, Doctor JAIME GIOVANNICHAVEZ ORDÓÑEZ. u.: 1 ' I :1 Empero, este último se excusó por vía telefónica, pretextando la neceSidad de acudir a la ciudad de Cali, dado que su nieta _Sería sometida a operación quirúrgica allí. En horas de la noche se supo que á la población de' Rosas, donde funcióhábá del la capiaddra , ilegal, acudió ése Mismo día JAIME GIOVANNI liAtVEZ ORDÓÑEZ, acompañado de personal del CTI, para realizar, sin ningún tipo de autorización, una supuesta diligencia de inspección voluntaria, en el' deculso d9; la cual, al parecer,

realizó un arqueo y distribuyo entre los ahorradores parte de la suma hallada en la oficina. 2

I C•• iEPT 11,1-C ! .

I • Segunda instancia - sistema acusatorio N° 47.20 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ - Convocado por la Directora Seccioríal de Fiscalías, a eso j.• ,• u .,12 („-Y, de l'a rriediañoché• él DoCtor CILIÁVEZ ORDÓÑEZ aceptó ,[1 in34q4Tar11.111 haber realizado la ,diligendia eniCuéstión, de la que advirtió existir ;acta suscrita-por los pfesentes aunque fue aportada • pót:p.§te.dias•;dd§fiúd$, : • - Acorde con los hechos deéritos en contra del Fiscal , , ' URI, se' adelantó investigaciófi ,131 or''l el delito de abuso de _i1;1, ll'. • 1 función pública, que culmino - con fallo condenatorio de 1 (cid:9) H l r.,111,,,, , ,,1 primerainstancia dictado por : el Tribunal de Popayán, ,111 , 1 •, Ifli .,:.. p ,. Confirmado, por la' Corté en proveído del 29 de febrero de 1 -11,-,, n!•f ,1. , 1 2012. En la providencia de segundo grado dispuso la Sala compulsar copias para que se investigara el destino del dinero presuntamente entregado por el condenado a los .1 mversores y la veracidad de lo consignado en el acta

voluntaria de inspección. Acorde con elló;.•la Fiscalía Cuarta Delegada ante el i" 5.11, • • • • (cid:9) : • • Tribunal de Bogotá -Eje Temático Corrupción en la Administración de' decidió adelantar la 1.- correspondiente indagación, 'en' curso de la cual allegó múltiples entrevistas, realizadas a residentes en la , - localidad, ahorradores, veedores, miembros del CTI y de la Policía Nacional, y empleado cié la cáptadora. 3 1' 'Lin 1t' ii .1 11 .1 sl nda ihstarrcia acuátorti i ° •4 7'. .20•

JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORD(511

Con esos elementos de juicio el Fiscal presentó escrito deprecando convocar a audiencia para solicitar la preclusión de lo actuado, por entender, acorde Con la causal cuarta del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que la conducta de falsedad material en documento público es atípica; y que, en consonancia con el numeral sexto ibídem, no existe posibilidad de desvirtuar la i presunción de inocencia respecto dejas conductas de falsedad ideológica en documento públic y hurto. ,1 Para el efecto, durante la audiencia convocada por el Tribunal, celebrada él ' 16 de octubre de 2015, el Fiscal precisó las causales a las cuales acude con: el fin de invocar la terminación anticipada del proceso por vía preclusiva, 1 para después recordar' los antecedentes del caso. Hecho ello, asume :la prueba. recopilada," para advertir

cómo por fuera de lo denunciado i por la DiitbraÍ Seccional 1' I• de Fiscalía y algunosanónimos .refiriendo la supuesta • . apropiación de dinero por parte .del indiOado', no .existen elementos de juicio precisos que permitanNerificr ocurrido el hecho, sus circunstancias supuestamente retirado por el funcio i o 1, Al efecto, el Fiscal hace un recuento detallado de lo relatado por algunos de los declarantes sometidos a 4 I , 1. TgiuuscWiiris.tánc sistema acusatorio N° 47.2 t 11JAIIVIE dIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ , 1HE."(cid:9) I1 ie'n I ! 'III 1,, I VI I I 1'1 entrévista, para de ello concluir' Ique quienes mencionan la vi Í) yir,1!,11;11-YrI: 1111.1: presunta apropiación ilícita, 'a no tienen conocimiento 11,./11 . directo de do afirmado, o entran en profundas 91 1 contradicciones al interior de sus varias atestaciones o con 1.•'11 1 h '1 10,13" 11•211 f13111)1'1.111,.1()3; L:au los otros testigos. I • , 1 En concreto, remite a lo dicho por Mónica Pajoy, quien señaló I :que el CTI y la policía' I sacaron cuatro tulas con dinero' de la oficina, para significar que esta nunca explicó las razones de su aseveración,-1 ademas, se infiere que no t ,1 . , , . : .., , pli ,, i , -.._ - 1 , i --.,!

tuvo conocimiento directo de lo referidó y es poco creíble. , 1 t i i. r": '"---"lr'rir9'-' - ' "---,--ri ,•1 i• — . Algo similar sostiene acerca de lo dicho por el abogado esús Ricardo Díaz Mondragón, dado que este rindió varias , i il l • • r ., declaraciones contradictorias y también fue contradicho por ' , 2 , otros testigos; y la atestación surtida por William María 11 :, iiii,- , , 1 ,,,,,, Solano Ordoñez, Sandra Salázar López y Dumer Salazar López. 1 , 2 , Añadió el solicitante, que en el proceso disciplinario seguido contra el Comandante de Policía de Rosas, donde se recaudaron 24 declaraciones,,' no se estimó necesario , , , . expedir copias para investigar al aquí indiciado, I • precisamente porque ninguna ,dé ellas lo comprometía en r 'algún delito. 5 e C1 r 1131n, 11: 1171;1-"3,: 3 ,

  • 1: • , ! I i 1- §:Ihri'd'á 11.16'i:111a `sirla a-Cus'ká-ío. Ç4`) znl2

JAIME GIOVANNI CHAVEZ ORDÓÑ Estima el Fiscal,' aái,' qué• arte la imposibilidad de desvirtuar sus ' afitiriaciónes, —debe darse créditó a lo manifestado p°r' el indiciado,' él Pérsbnai del ÜTI Jchie lo acompañó en la'.'diligénciá'Y'los empleados de la captadora

!! ilegal, en cuanto ::sos-(iénen que a la llegada del Primero se .!' encontró en la bficihá laY-SuniiaLdéL84() millones de pesos, !! , conforme lo regia el aCiá. :(cid:9) • i , Destaca de' lo explicadPo op'o rr 'el indiciado,'' sti manifestación référidara ie efeCtivámente acudió a la oficina a hacer efectivos algunos títulos personales, pero no pudo cumplir Sil. ebniéticio ' orden I I I público. I,_ Añade que no fueposible 'determinar pór ningún medio L.,.1! probatorio cuaritó diriét'ós) eh' réaiicád ' ' reposaba eh ' la ..! i 1 ! oficina, pues, solo e' tiene' la vérsión'Idada al i-especto en _ , , ,1 !,1,! , una primera op1. o rtu!III n idad pói j ' el h , ii C,!! a! , j ero mayor de la , captadora -hoy huyendo-, eh la quel dice hal:$ér repartido, ! 11 : • , i cerca de tres Mil millones de' Pbsós a lo largó del día. 'A. la! ; . ! ,, , 1 :1,, !!, ii par, acota, la l'sHolericia?(:eje'kida,ilal ridche ,pl e los ! p<Chbs generó la destrucción de' ! los docuthentoS! ' ContabléS .' ! •' necesarios para precisar el tema. I I ;1.'1 1.4 t,-,,, . 1 1,1i 11,..(cid:9) ' I1 l I(cid:9) i (cid:9) ii,

Acorde con MI alibtadó;: tbriáidera 'él <Solicitante que nó ) l!,111cihip,,,.. tistisl r'll se hace posible desvirtuar la Prés tmc ion e 'inocencia en lo ! l' 1,, , ,,, i , que toca con la)iropladiélifidé 'dirierd'Ea-Gillidl a'aliiiircidladól (1(' 11:1 I , , , 6 üai II(cid:9) 1-1! !;.,C!!1:1' 1.1-11 1,11 cLi (H. 1:11J 1:11 1.11 1 I 1.!Ir.; tiuár (!: 'Cío 11;.-5 1.11. ,1 1 á (cid:9)(cid:9) • Segunda itistaneia, - sistema acusatorio N° 47.2

1 (cid:9) VII' i JAIJÁGIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ 1.1 . (cid:9) •

: 1 1 1 1 iiinlí 111 Ill 1:: , III 1 ? R :41-CILISI '11 ;1 I, 1:-, 13,13 I lip -u I 1 (cid:9) .1(cid:9) l'f ;I i.111i: I;), 1 A su tui-rio, respectb de la elaboración del acta y, en 1, Ir l , 1 ;I. -1,,:-1, gi 1 ;.-1 ' : i .1 :,rlou.,1 partiCular, lá falsedad ideológica ,que ello contiene, releva el 11;1.,¡!1•1 :,i ,: , 111 ;:z•iijr(cid:9) 1'1 ;1 1:3 . ; 11 si

solicitante como desde su inicial versión el indiciado 1 advirtió que efectivamente fue elevada la noche de los . ,..• hchos,' üéu ebi c;1 a la ineXistericia de máquina para _ I n.75PSH. • ; • 1[1 el efecto, hubo de Ser' 'inpreSa 'btró -lugar. . , •i; ! !• '-• • 1 1 (cid:9) i •1 1 , , .„ t t -I; • 1 ti, 1 r1 ,•• , 'rt Ello!, agi-ega, fue cOri-oboradó 'poitodos los miembros del ..1 ' 1 l •' 'i 'CTI que intervinieron en el opetátivo-y•por quienes signaron la diligencia. n contrario, añade, soliz, se 'Cuenta con la versión de la 1 ; • :) ) .1 í13.3.3 • Directora • Secciona' de, Fiscalías', "en cuanto describe que esa I ' , misma noche requirió dicha acta al in.diciado y este le refirió r!',1 no contar con ella e incluso' indagó por la misma a un I , agente del CTI, quien mostró extrañeza al respecto. 1- • 1 sostiene el Fiscal que lo dicho por la Directora Seccional es insuficiente para aseverar con probabilidad de verdad que el acta en reseña no se elaboró una vez culminada la diligencia, pues, lo Contrario afirman todos los , y1 intervinientes en esta. Incluso, agrega, el abogado Jesús Ricardo Díaz Mondragón, entendido su testimonio como prueba de cargo,

asevera que esa misma nóche éle! Comandante de Policía le '.1 I • - 7 113(1 i(Jr • , acusatOfió N°.47.20 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ confirmó que se había: elevado un acta de lo sucedido. Así mismo, todos los signatarios reconocen como suya la firma y ello fue corroborado :Por experticia grafológica. Advirtió el solicitante, de conformidad con lo reseñado en precedencia, que. el delito de falsedad material en documento público e. atípico. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Luego de resurirl lo sucedido y los antecedentes importantes, el Tribunal aborda los motivos aducidos por la Fiscalía para solicitar la preclusión del trámite. Luego de ello, anuncia de entrada que no comparte la visión probatoria del. Fiscal solicitánte en id que: atiende a la imposibilidad de'desvirtuar la presunción de inocencia por i los delitos de hurto falsedad ideológica en ,dócumento y. público. A ese efecto, considera "'ingenuo" el examen' realizado por el Delegado del eii,te investigador, en tanto, desconoce la catadura "moral" del indiciado, quien pretextó la 'necesidad de acudir a la ciudad dé Cali, para así eludir presentarse al Consejo de Seguridad, programado por la Alcaldía municipal de Popayán y dei es'tal maneraP dirigirse al municipio de 8 • h1: 1 111 • , . Irti( -11-7" H1' L72-

' Seglynla instancia - sistema acusatorio N° 47.2 4•1!,' ' I " 'JAMIE GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ I 1,11 II e ¡III] Rosas, Con el ánimo de hacer efectivos títulos emitidos a su , favor por la captadora ilegal, como lo aceptó en el j! [I I 1 , ! , interrogatorio. [ 1 :1 ,11, y.1., [1:[!,.: '411 i ,, ,41-i! 4,, [ _ I ' H l' "1il':iir19, 1,o,(-1,1A su vez destaca, en torno del acta y su contenido, que . , , , ! no Se' aprecia posible ' acometer ' «en ese poco tiempo" . ,., --quandó Más 'entre nueve y las cliez ,de la noche, dado que el ,, 4 [ [ Comar_dante de Policía advirtió 4 ue' a 1,as nueve de la noche acordaron realizar el arqueo-, lÓs finés allí consignados, a saber: garantizar la seguridad' de Újs empleados de la 1, i L empresa; verifiear la existencia de recursos; y, coadyuvar en i I el pago de' estos. ! 1 • •-• '1 1[1-r Ello además, porque no era necesaria la protección de • los empleados de la captadora, queisalieron del lugar antes 1 I I ' ; de 10 lleg ada del indiciado, y el bajero principal ya contaba con protección policial. Estima el Tribunal que .ñó es Cr-eíble lo dicho por los miembros del CTI y, ,empleado, pues, estos tienen un

! , interés directo en el resultado 'de, la investigación. Caso contrario, se añade, de la Directora Seccional de Fiscalías, 11, 41[. quien apenas busca aclarar 16 sucedido y efectuó una - - manifestación razonada de lo' directamente percibido por ella. HL 9 jjec: •" • (cid:9) (cid:9) (cid:9)(cid:9) L.. .(cid:9) i I 1 (cid:9) ., i, ; s, 1,1,,.;!"1,',..1a..,-t (cid:9) 11,11.,1t.:(cid:9) ,.'1'... f.,,(cid:9) I .-.;,, . I ',1 I. .1 t ' :1:1 ; I ' 1 1 Lieri 1 (cid:9) it-11 1.1,iji1;1...iti. Segunda instancia - sistema acusatório N° 47.2 • i.(cid:9) JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ i Mucho más se acota, si ello es ratificado con la declaración de Fabio Manuel Balanta, Jaime Pájaro, Julio Alberto Obando Rojas y Wilson Alexander Campo Ríos, en .`1J 1 cuanto significan que 'después del ingreso a la cáptadora del fiscal y el CTI, apenas hicieron entrar a diez o treinta L ,, personas, que recibieron, cada Uno, la suma dé un millón de pesos, como lo certificó el defensor público Oscar Hernán 111' ;1:_;1111 , Erazo Muñoz. t -•1 (cid:9) t i' ,J(11-., ,:11 1, 11 , {: ;1

Es por ello, en sentir del Tribunal, que resúltá increíble 1: (131 1 11. I lo referido por el Comándánte dé Policía, atinente a que 1, 1,11 1,1i i rl después de las nueve, de la noche ingresaron cerca de 800 ,ru,; . ':,í :!LILi1 1 11111 ! personas. ; 1.1 1 ;' I, 1 / J L„....-. .... Se desdibuja; entiende el. quo, la fin . , 1 ; l'„1. - 1'1 fl,.. 1 , 1 coadyuvar en el Pago de los dinéros, a los cual cabe añ:adir .1 1 1 que el agente dé polICIa Jórinathan Piterson Byrbano ,Polo, '); ‘-; 1. ,fiii• i . i :), ,, 1,1 quien prestaba seguridad externa, 'dijo no haber observado 1 : p , que por la puerta principál salieran el' indiciado 'y los , . I i (cid:9) 4 (cid:9) , (cid:9) I miembros del T: ,i I: .f (cid:9) ' „I((cid:9) '(cid:9) , (cid:9) ' Il•(cid:9) ' , . H (cid:9) q y • , i (cid:9) il•y (cid:9) : S'( ?'IíU 1 'ti :H rl,1'1 p:(cid:9) :'LI-I1141,(cid:9) !I,IL1111 No era factiislé, dé Igual: manera, que el 'indiciado,!Ipoirió

, lo sostuvo, contara personalmente el dinero, en tanto, los :-:1:"'C'1.11:1: 4 Jr:; 13(..41.)(cid:9) 11. .:1' 1.1; testigos -Fabio Manuel Balanta, Harold Molina: y Magda .1.,.i. J.(cid:9) :II'', vic31,(cid:9) :1:-(.:!1.1di,..,::.-.1 i 411 I'(cid:9) I:ti Liliana Benavides señalan que ien varias oportunidades );(4. .F i :)r e41.:Ht 'a grni-lril l'!1 salió a la puerta ' a tranquilizar a los ahorradores .,.1(.31,! „ -; , , lo i;(cid:9) t, 'L'A .1: 111(cid:9) .11 I -31-)1(:1. „ ; .1

JLIL I .: ;,1 i•; 1 E :1.4.Y.•H i O1Ii 1 11 ; •. eluml,a.instancia„- sistema acusatorio N° 47.2 ri L1: VI 111. 3' ír-JIAIla'dIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ H,: 1,11.)TI1 t?

I 1 11 t'II 1' ' it11111, manifestándoles que 'había SufiCiénie dinero en las arcas de 1,?f,rft. rif 111Lim 1,?_1 la captadora. ' ti , (.,HIV!!' III' '•!'lf")D-[• ‘f Sé •pregunta el Tribunal cuál pudo ser el destino de los que Se dijo en el acta preexistentes $848.000.000, si solo se

1:CTaHri •elló''dé,• á, iiiii110'! esq.._a 'diez o treinta personas. IIH, --,-1.1: ,• Estima,' por ello, que se evidencia Clara la intención del Fiscal !ele ' apoderarse de cosa mueble ajena, sin que el f !I ,, -1,-‘, III i 5, 1 1111 ,1,1 solicitante de la preclusión hiciera , algún pronunciamiento , 1 1 f ,, , 1:-.,' ,I-,---,, • respecto de los 20 miembros de la Policía Nacional y los , [ f cinco civiles que se hallaban al interior de la captadora. 1 C¿nsicléral1 quo, que el indiciado necesariamente, al pres1id1 i r e l :!griU,i que incursionó en la captadora, debe ' 'r conocer o del dinero allí guardado, motivo por el cual ha de estimarse la causal de preclusión enarbolada por el solicitante. Atinente al acta de inspección y su contenido, a lo ya dicho' agrega el Triburiál que si se conoce que la finalidad de 1, .1f! 1, 1acudir al sitio estribó' en cobrar la inversión, ello no se , [1--;,21it • , I compadece con lo consignado en aquella, apenas utilizada pard enniascarar el verdadero prppósitó del indiciado. Además, no es creíble 1o1 afirmado por quienes la • ' 1, • signaron; dado que 'David querrer0,. a quien el indiciado 11 stifH, 1.1 •1

'EN 'y '1 a l'r..0.stétna acusatorio .N/ 47.206 jAIME GIOVANNI CHÁVEZORDÓÑE • ji 11 reclamaba por el acta esa noche, se mostró ajeno a la misma. Tampoco es poáible, acota el A quo, atender a lo afirmado por los miembros del Comité de Veeduría -Luz Angela Solano, Carmen Sandra Salazar, Ricardo Díaz Mondragón, William María Solano y Durner Salazar López-, acerca de la salida del indiciado poila puerta principal, pues, ello solo lo con' oCieron por boca de Rafael Ordoriez Mondragón y fue ,'qontvadicho pon la atestación de Jonnathan Pitersonj Hurbano, , oficial encargado lde la custodia externa dl local, : 1 No se acepta tampoco, entonces, 1.a solicitud de preclusión en lo que atiende al delitg de falsedad ideológica en documento público. i No ocurre igtial, afirma el A j ,quo, con' el delito de II falsedad material eI. documento público, en tanto, los signantes del documento reconocen, la estnpada como su firma. Por esto, se atiende ,la solicitud del preclusión por atipicidad de la conducta. J En la audiencia] de lectura de la decisión, el Fiscal solicitante interpuso Y sustentó el recurso de aPelación. 1 , 1

CONTENIDO DE LA IMPIpNACIÓN

(cid:9) II i 1 prml ! 1 ,1 ' 1 (cid:9) 1.1(cid:9) eg,unizia iirnstancia 7 sistema acusatorio N° 47.206

i (cid:9) 1 (cid:9) '(cid:9) , JAIIVIÉ GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ 1 I'1(cid:9) ri C.911' 1,1() 11! 111 fit i I q 1. 1,.;. 11 ni ,i'f.:11111--1).. El Fiscal Delegado precisa 'q ue la solicitud de preclusión en lo qüe atiende a la causal sexta, no se basa apenas en lo 1-1-) Ir II 1 ji dichó por quienes ingresaron a la captadora, miembros del i 1, I qui, !1,,n , i,1 ,,1 CTI ' dela policía, a más de empleados de esta y el mismo indiciado, sino a las evidentes contradicciones en que 1 incurren1i1 testigos :de caros, 'que impiden darles • In • 1.! credibilidad. ' r Éri, este sentido, destaea:,- córnó resulta imposible •! '1L. • 1 • • aseverarque quienes señalaron al indiciado saliendo por la • 1,, • 1, ,••,. .1., .• , • parte dé atrás ,cle la captadora • llevando tulas con dinero, efectivamente hayan Presenciado ese hecho, cuando es claro gire se hallaban encertados. en sus viviendas por virtud del toque de queda declarado por el Comandante de Policía, o indurren en ,múltiples contradicciones. I i Y, acota, si el uniformado I3urbano Polo dice no haber "I I !, visto que el indiciado saliera por la puerta principal, ello no significa que no ocurriera así, pues, dada la multitud y la

It turba de 'rden público podría haberle pasado 1• , desapercibido ., el hecho. Máxime que varios testigos asegurad ber visto sali'r al Fiscál por esa puerta. ' , A, ñade que no existe otro tipo de prueba, ni siquiera indiciaria, que permita atribuir responsabilidad penal al funcionario. , (cid:9) ;• 13 I I 1111 ' )í-1"; 11. t 1;,11. de 1,11 K..4pd g.- • . i4121+.2()

JAINIE GIOVÁNNI CHÁVEZ ORDÓ

I ' 1' En respuesta a varias de las aseveraciones del Tribunal, ¡ . ¡ advierte el impugnante que sí es posible haber contado el ,..; • :,,, dinero en dos horas, dado , que este por ,lo general. se • ,•¡, • • ' • ! presenta en fajos de varios billetes. y ¡ Hl Tampoco, agrega, existe prueba de que el indiciado , j .! • I I! I hubiese permariecidd'en la oficina hasta que esta colapsó por la intervenciori del público, lo que permite suponer que otras personas pudieron apoderarse del dinero sobrante. I

  • ¡I • 'I k.:¡th., En similar séntidb,1considera poco creíble qüe el cajero 1"-.1. 1 • .11'11 1111 :- 11H mayor hubiese anunciado al publicó que había dinero para 1 • • • k : •,,, pagar todas las acreencias, ,dado que se trataba de Una • ••., • .,

multitud y algunos declarantes, entre ellos Fabio Balanta, sostienen que lo anunciado fue que había dinero solo para pagar a quienes ptesentaran recibos vencidos. ¡ k•"1¡.1 (!!! ic " ,¡¡¡,! ¡ ¡ I A renglón seguidó; examina ele nuevo lo dicho por los , miembros del Comité: de Veeduría, a efectos de reiterar las ,¡ ¿id6-`itIs contradicciones entré' leildá4' 1ÇÓFhO • abogado Mondrágón Confirrria ¡r que esa' misma r-Whe Comandante de Policía le refirió que se había elaborado un C.1 (It I usa Pilfl di.I II I 11! acta de la inspección. Advierte el apelan' te, de igual forma, que no Sé :trata, en H! 11 .11 su caso, de afirmar inexistentes lps hechos, sino ¡apenas de : i! 111)1();•., •H d1 • 9 1 k'J I CílI 113 'NJ LI.H1 H 1;11id I,:1 md i t t 1 1 1 , !, • ') • :11 11 (1, 1.31u;) STX Segunda inátlancia - sistema acusatorio N° 47.

:JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDO.>

1

  • ; 1( • T!711') 2::.pl7p 117 TJ sostener la imposibilidad dé demostrar con probabilidad de

(H:1 ;411!slc.t,1 )-n.b . verdad qué él indiCiado incurrió en las conductas en jii 1:11<;q1_ ;4? ir

; priñipio espejadas, dadas lais é'Ontradicciones de los testigos y la inexistencia de btró tipó dé prueba de cargos, lo Hque ,Motiya-:atender . -Sti . solicitud dé preclusión en lo que ,co respojnle ajá Ori Hctar0.9 Algo similar sucede, añade, ¡con el ilícito de falsedad en 1 ;documento público, dado 41.1e 1 no solo quienes la súscribieron hablan de su real existencia, sino que, repite, 1 , r1 11 1 3-1,[p ,) < el abogado'• Mondragón confirma que esa misma noche el 1, • 1 Comandante de Policía habló de su elaboración, sin que lo 1 afirmado por la Directóra de Fiscalías, aislado como se ofrece, entregue bastión suficientj é rara ir a juicio y obtener - „ condena. Acerca delcontenido del acta en cuestión, sostiene el impugnante que debe darse credibilidad a lo afirmado por el ;. rió solo porque no 'sé alzaprueba en contrario, , sino en atención á que, , si de verdad se hubiese apropiado iiF 1 I .1 1 ¡: 11 !IP: 'de dinero, habría señalado en' la diligencia que era inferior • .• :!! "il ,1L la suma 'encontrada o 11-. ‘o habría procedido a entregarla a los ahorradores. Además, en torno de las tres finalidades insertas en el documento, los empleados del banco corroboraron que pidieron seguridad al CTI;, sé yerificó„que en las arcas había '

L 15 FI ' , , ,1(1.1((cid:9) 1. 117 i; -(1111 /11 • •• 111; 11. • • 1:: • Segunda instancia - sistema acusatorio N° 47.20 JAIME GIOVANNI CHÁN5.EZ ORDÓÑ la suma de 840 millones de pesos; y, los cajeros de la entidad confirman que a la llegada del fiscal se otga.nizó un nuevo sistema de pagos y permitió a los ahorradores ingresar para recil?irlos. Además, no ; se Conoce si efectivamente se entregó todo el dinero, como quiera que el funcionario abandonó la oficina antes de que fuera tomada por los violentos. Pide el apelante,: ,en consonancia, con :l oe,xpuesto, que se revoque la negativa del Tribunal y pri; ,su lugar sea . dispuesta la preclusió:n_. de i las conduCta,! 'clei hurto y • falsedad en documento público.

La defensa del indiciado se : pronuncia cOadyúvando la petición del Fiscal. :!

DECISIÓN DE LA CORTE1 ' A manera de 'Proemio, es necesario préciar ,cómo en la • sistemática acusatoria diseñada por la Ley 906 de 2004, el •, mecanismo extraordinario de terrninaciOn del proceso por vía preclusoriá atiende a :unas condici rieS formales y 11 I materiales bastante Si • ui generis,.en onjuga la cierta

  • H•„. 17 independencia y autonomía del fi coñ a necesaria , intervención judiciall y unas esp as causales que

atienden a la fuerte !influencia ejerc r el Principio de legalidad. 16 (- I- !' N° 47.20 Segunpta.instanCia sistema acusatorio !' ,TAIMIÉ'dIOVANNI CHÁVEZ ORDÓIE En estas condiciones, lo priméro que cabe anotar es que , I 13t al Fiscall no se le entrega plena disposición en lo que atiende I firri 1.0 a la'clecisión de terminar o no 'prematuramente el proceso, 1 u ;1 enlanto, hiego de verificar que, en efecto, se materializa la caual específica, ha de' acudir a1rite el juez a demostrar su existencia; derivando en pretensión su convencimiento. , Entiende la Corte que en .,,Vii-tud de la particular tarea ' , iriVestigativa adelantada por la Fiscalía y conforme las vicisitudes propias de la misma, es al fiscal a quien le péte, con pleno conocimierito de causa, verificar el 1' 7 1 177" -1-77'71 7ce de esos medios recogidos y, en lo que atiende a la ausal sexta inserta en' el artículo .332 de la Ley 906 de 2004, determinar si con ellos 'eS' o ',no posible desvirtuar la [ , !' I presunción de inocencia, a la luz de circunstancias no solo probatorias', sino materiales y logísticas. I Entoncés, en principio, e8 l criterio del fiscal el que ,I• debe' gobernar la decisión. Empero, como en el diseño procesal se exige directa y profunda intervención del juez y, además, por virtud de la

naturaleza del mecanismo y su efecto sustancial de cosa juzgada, es necesario que se haya demostrado fehacientemente la causal invocada, del primero se demanda, para que su preténsión ,tenga buena fortuna, 17 (cid:9)(cid:9) ís' I leo Hi(cid:9) 1.1114 1,

  • I 1(cid:9) ¡`. 1-Tegutida irilstancid 'sistema acusatio N° 42 ay

„.'

- JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ

(cid:9) I r ofrecer elementos objetivos que permitan verificar cubiertos a satisfacción los requisitos que determinan la „ 11 imposibilidad de continuar con á proceso. [• !, j Para efectos de la causal séxtá aducida en el asunto examinado, como quiera que ella dice relación específica con los elementos j de juicio recabados, ' o pásibles de I I • \ 1 recabar, y su muy limitado efecto suasorio en 'procura dé derrumbar la presunción de inocencia que como imperativo constitucional acompaña la condición sub i,udice del • 11.k 5J, lb; Íti indiciado, al fiscal solicitante le competía fió soló 'demostrar fehacientemente, con criterios objetivos, que no :es posible soportar la acusapóri, a partir de los medios existentes, Sino que no existen otros que puedan,éventualihente cumplir ésa J11 función, o mejor, que ya la investigación fue!, decantada j hasta su límite maxiMo en lo racional.' '111-

, • •s /1 I ' , En procura de sólgortar su iesis!de preckisión; el fiscal del caso examinó los' elementos de jUicio recogidos por su •; !!J j j(cid:9) j • , , j : j! j! oficina con ocasióñ dé la !exp'édicióri de copias ordenada por, j j•!•o , i la Corte en el fallo de 4do pyófridor;0,16ntr.á , „ , ,j 1,1 1 doctor JAIME GIÓVANNI Ci-IÁNtá ORDÓÑEZ, 1Or e1 cielito de abuso de autoridad, para concluir que ellos resultan 1j1 I (cid:9) 1:: insuficientes en lel cometido dé j dernóstrár la natt 1 _ 113 I 11 Li ; I responsabilidad penal de esté én. los !posibles IdelitdS dé '1! Li I I ¡ft , hurto y falsedad , idéológica. en documento público!, particularmente, :poi-que esürña que 'las dédaraCionés 1:!;111(.-,s 41, Hl IS. , 1( L.»):1 I ;51r Ehi1J ji) .)y) ir ISIZ)b • .1. 1 r4ii lS 1)131?-1 • , I I 7)11/ • .8I elun a instanciar.nsistema acusatorio N° 47.20 p 111,1) , [Í hjAIMIÓIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ I incriminatorias recogidas son insuficientes, poco creíbles o

., (), :, fl,?I'i i il I 1 1) contradictorias. : p., 1 III I i ?rtlip 1 il-xm I i‘ 1 11 FIT I-1,'I II I ;11 11 1 SOAI En: Contrario, el Tribunal,, en distinta visión de lo que és0s eiemeñtós probatorios arrbján, significa que sí existen 'rtrcli.cl suasori6sIdé 'Valía, para 10pÓrtár una teoría del caso r. ,,I,1 , 1, .. 1 i III , ter.; 11, 1:-, i,,i,.11,, .ilefg' ridkl a que el indiciado p4dó apropiarse de una alta suma de dinero y que; ademas, pl acta elaborada para , i I justificar láu ingreso' a la cantadora ilegal de dinero 1, 1 1,111 , I 1, comporta afirmaciones falsas. 'Nada controvierte el A quo I il ': 11 I 1 il 1 r 11 1 if n 11 i 1•i ' 1 i; con rOpecto al punible de falsedad material en documento 1 li 11.11 1,1!..1. '11,; . 1:1• , lie°, pues, entiende , g_u,. e i:efecti\Y " ente las firmas allí I fi:1 i 1 signadas corresponden a los funcionarios que dijeron , . ii-, ilt, 11., 1, , i, , .-' • i, 1 .1 i , i•r aber intérVenido, en la diligencia: ' •i 11.-1,4 ,,,- ,,4 i - 1 : 1 ,.. 1 1,

i I (cid:9) 1,1 4a apelación Presentada por ía. Fiscalía apenas reitera lo anotado en su solicitud, buscárido significar que su visión 11)1 de 10 qué contienen los medios suasorios hasta ahora r? I arrimados, es la adecuada. 111 1 p; ,:i r. j 1[in Pues bien, aunque la Sala 'asume que, en efecto, el más I 11 autorizado para verificar si cuenta o no con elementos de juicio suficientes en aras de sostener la acusación es el Fiscal, debe también advertir que en el caso examinado la posición asumida por el funcionario encargado de la investigación resulta insuficiente para demostrar de manera inequívoca que de verdad, no es posible adelantar el trámite 1 19 1 ! ' .L : , r h •--1; LL :1 3 1)1' t ' í • , .. • 1. te.ti •' SIgiat, 1 i. dI a I! m•1s! tanciá - sisI tem acuI sa1 to,r io No 4i.20 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ formal que implica imputar, acusar y buscar la condena del doctor JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑEZ, por los hechos que remiten á la supuesta apropiación 'del dinero ! ; guardado en la suci4,ri sal Rosas de la captadora! ilegal, así ; como el contenidó alt parecer espurio del 'acta elevada con ocasión del ingreso a dicha oficina: , • Es que, si lo buscado ,es obtener la pátina definitiva de

cosa juzgada que irripida bajó cualquier circunStancia adelantar el trámite penal por lbs hechos en cuestión, del acusador se espera que adelante no solo una, juiciosa y 1; • suficiente tareal,de !recopilación de • elementos Materiales probatorios, evidencia fisica e informes, sino que además, en su cometido de demostrar la causal efectúe objetivo e integral examen ;de lo ,recogido, apartádo de sesgos y subjetivismos. ; En este sentido, ; verifica la !! Corte que el examen adelant

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