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CSJ - AP314-2017(40120)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP314-2017(40120)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

CASACIÓN 40120

JOSÉ RODRIGO TAMAYO GALLEGO Y OTROS

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casaclún Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrado Ponente AP314-2017 Radicación n"" 40120 (Aprobado m e d i a n te A c ta n° 17) Bogotá D . C ., veinticinco (25) de enero de d os m il diecisiete (2017) M e d i a n te fallo d el 18 de enero d el año en curso esta Corporación decidió no casar la sentencia condenatoria proferida p or el T r i b u n al S u p e r i or de Medellín en c o n t ra de JOSÉ R O D R I GO DE LA T R I N I D AD T A M A YO G A L L E GO y M A R IO DE JESÚS V A L D E R R A MA GÓMEZ. Lo anterior al resolver el recurso e x t r a o r d i n a r io de casación i n t e r p u e s to por el defensor de estos procesados. La decisión f ue a p r o b a da m e d i a n te acta número 7, c on radicado S P - 2 8 22 0 1 7. D u r a n te u na revisión posterior d el fallo se p u do constatar q ue en a l g u n os fragmentos de la parte m o t i va Casación 40120 José Rodrigo de la Trinidc.d Tamayo Gallego y otros e r r a d a m e n te se indicó que el procesado T A M A YO responde al n o m b re de J A V I E R, o que tiene c o mo segundo apellido

GUTIÉRREZ o C A M A R G O, c u a n do en realidad se t r a ta de JOSÉ R O D R I GO DE LA T R I N I D AD TAMAYC) G A L L E G O, c o mo se indicó en la parte i n t r o d u c t o r ia de la providencia y en los demás folios de la m i s m a. Por tanto, la S a la procede a aclarar el fallo de casación, en el sentido de que siempre que se m e n c i o na al procesado T A M A YO se está haciendo alusión a JOSÉ R O D R I GO DE LA T R I N I D AD T A M A YO G A L L E G O. Lo anterior de c o n f o r m i d ad con lo dispuesto en el artículo 2 85 del Código General del Proceso. ^ C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. CUMPLASE, EUGENIO FERNANDEZ C IEP: ^ En el mismo sentido, el articulo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: " ARTÍCULO 309. ACLARACION. <Articulo derogado por el literal c) del aHiculo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del lo. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse

en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» Casación 40120 José Rodrigo de la Trinidad Tamayo Gallego y otros

PATRICIA SALAZAR CÜÉLLiS

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