CSJ - AP3146-2023(59897)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3146-2023(59897)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3146-2023 Radicado N°59897 Acta 203. Riohacha (La Guajira), veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte se pronuncia sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de MISAEL HERNÁNDEZ MENESES, contra la sentencia del 8 de marzo de 2021, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo condenatorio dictado en su contra por el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, que lo condenó por el delito de lesiones personales agravadas, a la pena de 52 meses de prisión y multa en cuantía de 34.66 SMLM. Le fue otorgado el sustituto de la prisión domiciliaria.CUI 11001609906920171721001 Casación acusatorio Nº 59897
MISAEL HERNÁNDEZ MENESES
2 HECHOS En el proveído impugnado se anotó: “Según la acusación, el día 10 de diciembre de 2017, hacia las 7:00 p.m., encontrándose ALEXANDRA MILENA VARGAS MARTÍNEZ en su casa, localizada en la diagonal 147 N° 141 A42 de esta ciudad, MISAEL HERNÁNDEZ MENESES, su exesposo, abruptamente ingresó a su alcoba, donde la golpeó con un bastón en el pecho y le propinó un “fuerte cabezazo” en la
42 de esta ciudad, MISAEL HERNÁNDEZ MENESES, su exesposo, abruptamente ingresó a su alcoba, donde la golpeó con un bastón en el pecho y le propinó un “fuerte cabezazo” en la nariz, al tiempo que rompió el televisor y la puerta de la habitación. A raíz de tal episodio, ALEXANDRA MILENA VARGAS MARTÍNEZ sufrió “lesiones” 1 que le ameritaron una incapacidad médico-legal definitiva de 35 días y, como secuelas, deformidad física del rostro y perturbación funcional del órgano de la ventilación, ambas de carácter permanente. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 17 de abril de 2018, en el Juzgado 44 Penal Municipal de Bogotá, le fue formulada imputación a MISAEL HERNÁNDEZ MENESES, en calidad de autor del delito de lesiones personales dolosas agravadas –porque la víctima era una mujer-, a la cual no se allanó. No fue solicitada la imposición de medida de aseguramiento. La audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyó a HERNÁNDEZ MENESES el mismo delito objeto de imputación, se realizó el 3 de abril de 2019, ante el Juzgado 14 Penal Municipal de esta ciudad.CUI 11001609906920171721001
Casación acusatorio Nº 59897
MISAEL HERNÁNDEZ MENESES
3 La audiencia preparatoria tuvo lugar el 12 de diciembre de 2019. El juicio oral comenzó el 9 de octubre y culminó el 30 de diciembre de 2020. A su finalización el juez anunció sentido de fallo condenatorio, luego formalizado en La sentencia del 22 de enero de 2021. Apelada la condena por la defensa del acusado, con fecha del 8 de marzo de 2021, el Tribunal de Bogotá la confirmó en su integridad. Inconforme con ello, la defensora del procesado presentó demanda de casación. LA DEMANDA Lo remite la defensa a un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial, supuestamente derivado de errores de hecho por falso juicio de identidad por tergiversación y cercenamiento. Lo primero, respecto del examen que el Ad quem hizo de lo declarado por los testigos de descargos, la víctima y su compañero permanente, en cuanto, señaló que este último había manifestado haber visto cuando el acusado golpeó conCUI 11001609906920171721001 Casación acusatorio Nº 59897 MISAEL HERNÁNDEZ MENESES 4 la cabeza la nariz de la víctima, pese a que ello no fue lo
narrado. Y, lo segundo, en cuanto, se cercenó un apartado de lo referido por el acusado en juicio, atinente a que sólo atacó al compañero de la víctima, pero no a ésta, lo que conduce a asumir que en el forcejeo pudo haberla lesionado, aspecto que se gobierna por el fenómeno de la culpa y no a partir del elemento doloso atribuido por el Tribunal. Pide, entonces, que se case el fallo a efectos de absolver al procesado por duda probatoria o, cuando menos, condenarlo a título de culpa. CONSIDERACIONES Respecto de la casación, su naturaleza y fines, de manera amplia y reiterada la Corte ha indicado que se trata de un mecanismo excepcional, solo legitimado cuando se advierte la existencia de un yerro, no solo ostensible en su manifestación, sino trascendente en el efecto que produce sobre el fallo, al extremo de obligar que se modifique o revoque. Por ello, sobraría anotar, el recurso extraordinario no se ofrece validado para interponerse en todos los casos, ni representa un acto más de defensa que obligue siempre suCUI 11001609906920171721001 Casación acusatorio Nº 59897 MISAEL HERNÁNDEZ MENESES 5 interposición, apenas para continuar un debate ya amplia y suficientemente decidido por las sedes ordinarias. Es necesario, además, que el demandante no solo acomode su argumentación a las causales específicas reguladas en la ley, dentro de los parámetros delimitados por la jurisprudencia de la Sala, sino que diseñe una
acomode su argumentación a las causales específicas reguladas en la ley, dentro de los parámetros delimitados por la jurisprudencia de la Sala, sino que diseñe una argumentación suficiente que examine en su totalidad y dentro del contexto en que fueron presentados, los argumentos del Tribunal, para así verificar claro e incontestable el vicio propuesto. Son, los anotados, presupuestos básicos que desconoce por completo la demandante en el escrito que se examina, en tanto, a partir de la sola enunciación de la causal construye un cargo bastante artificioso y ligero, que en sus efectos obedece apenas a su criterio interesado respecto de las pruebas y su efecto. En este sentido, si lo que se ataca es la lectura objetiva que del medio de prueba realizó el Tribunal, por la vía del falso juicio de identidad por tergiversación, adición o sustracción, lo fundamental estriba en demostrar que, en efecto, el fallador, antes de su valoración, dio al medio un efecto objetivo del cual carece. Para ello, ya se ha dicho de manera reiterada, es necesario que el recurrente transcriba la totalidad de loCUI 11001609906920171721001 Casación acusatorio Nº 59897
MISAEL HERNÁNDEZ MENESES 6 dicho, para el caso, por el testigo y ello lo confronte, también a partir de su relación expresa, con lo que al respecto dijo haber leído el Tribunal. Se entiende de lo demandado por la defensa, que el Ad quem agregó al testimonio de Luis Robinson Narváez Llano, algo que este no afirmó, en concreto, que el acusado golpeó con su cabeza la nariz de la víctima, hasta romperla. Para efectos de demostrar su tesis, la impugnante dice resumir lo que dijo la víctima (que no transcribe) y luego transcribe algunos apartados de lo referenciado en juicio por el testigo en cuestión. De todo ello concluye, entonces, que el declarante jamás mencionó el punto en cuestión. Para la Corte es evidente el exabrupto en que incurre la demandante, pues, realiza una afirmación, soporte del cargo, que no obedece a la realidad, con lo cual incumple la exigencia de corrección material. En efecto, el Tribunal transcribió (con minuto del récord incluido), varios apartados de lo expresado en juicio por la víctima y su compañero sentimental, Luis Róbinson Narváez, a partir de lo cual se comprueba que ambos advierten cómo, en efecto, el procesado golpeó con su cabeza la nariz de la afectada.CUI 11001609906920171721001 Casación acusatorio Nº 59897
MISAEL HERNÁNDEZ MENESES
7 En concreto, acerca de las manifestaciones de Luis Robinson Narváez, que dice adicionado la demandante, el Tribunal transcribió lo siguiente:
MISAEL HERNÁNDEZ MENESES
7 En concreto, acerca de las manifestaciones de Luis Robinson Narváez, que dice adicionado la demandante, el Tribunal transcribió lo siguiente: “A su vez, LUIS RÓBINSON NARVÁEZ LLANO, compañero sentimental de la víctima, relató que, en el instante en que el procesado se le “tiró a pegarle”, su compañera se “metió” para evitar que lo lastimaran, pero aquel “le metió un cabezazo a ALEXANDRA y le rompió la nariz”. (…) Para una mayor ilustración, véase como respondieron literalmente los testigos: Fiscal: ¿en qué lugar del cuerpo es usted lesionada? ALEXANDRA MILENA VARGAS MARTÍNEZ: en toda la parte de mi pecho, en las caderas y en mi cara, señor fiscal. Fiscal: ¿y estas lesiones las produce con el bastón? Testigo: una parte; la otra fue con la parte de la cabeza, en la parte que me partió la nariz (registro 02:57:00 de la sesión del juicio oral del 9 de octubre de 2020). Fiscal: ¿sabe usted qué lesiones sufrió ALEXANDRA con las agresiones de MISAEL? LUIS RÓBINSON NARVÁEZ LLANO: pues la más berraca fue que le rompió el tabique y le hizo moretones en el
cuerpo y con el bastón también le rasguño el cuerpo, la rayó. (…) Defensor: ¿no hubo puños entonces? Testigo: el golpe como tal, como tal que hubo fue cuando él le metió el cabezazo a la señora ALEXANDRA (registros 21:14 y 26:35 de la sesión del juicio oral del 20 de noviembre de 2020). Evidente que el testigo sí se refirió a las lesiones causadas en la nariz a su compañera en la nariz, producto del accionar ejecutado con la cabeza por el acusado, carece de cualquier sustrato material lo propuesto por la recurrente, razón suficiente para inadmitir el cargo, cuando menos en lo que la primer apartado respecta.CUI 11001609906920171721001 Casación acusatorio Nº 59897
MISAEL HERNÁNDEZ MENESES
8 Sin embargo, a lo dicho debe agregarse la total ausencia de argumentación de trascendencia, en el cargo, pues, no basta con significar, como especie de petición de principio, que la corrección del yerro conduce invariable a la modificación del fallo, eludiendo la indispensable necesidad de realizar un examen de conjunto de los medios de prueba recogidos, a efectos de demostrar que sin el apartado adicionado –descendiendo al asunto en estudio-, ya no se sostiene la condena, porque no se conoce quién causó daño al cuerpo de la víctima. A este efecto, cuando se ha verificado que el acervo probatorio cuenta con el testimonio de la afectada, quien de manera clara e inequívoca atribuye al acusado la acción de golpearla con la cabeza en la nariz, era necesario que la
probatorio cuenta con el testimonio de la afectada, quien de manera clara e inequívoca atribuye al acusado la acción de golpearla con la cabeza en la nariz, era necesario que la impugnante explicara por qué esta atestación no basta para determinar la existencia del hecho y su responsable. Igual de ligera se ofrece la argumentación del segundo apartado del cargo presentado por la defensa, en tanto, lejos de demostrar que se materializó el vicio alegado –falso juicio de identidad por cercenamiento-, lo que se busca es anteponer a las conclusiones del Tribunal, la particular visión que de lo recogido en el ámbito suasorio tiene la demandante.CUI 11001609906920171721001 Casación acusatorio Nº 59897
MISAEL HERNÁNDEZ MENESES
9 En este sentido, no se discute que el procesado, quien renunció a su derecho de guardar silencio, declaró en juicio y manifestó que posiblemente las lesiones padecidas por su ex esposa, ocurrieron en curso del forcejeo que sostenía con el actual compañero de esta. Pero, no es cierto que el Tribunal desconociera tal afirmación, la pasara por alto o solo tuviera en cuenta otras manifestaciones del acusado. Todo lo contrario, de forma expresa el Ad quem aludió a dichas aseveraciones, al punto que, dijo, ellas conducirían a estimar culposo el comportamiento del procesado. Sin embargo, el fallador de segundo grado desechó esta forma de culpabilidad, para lo cual, en contraste la explicación del procesado, con lo dicho por la víctima y su
estimar culposo el comportamiento del procesado. Sin embargo, el fallador de segundo grado desechó esta forma de culpabilidad, para lo cual, en contraste la explicación del procesado, con lo dicho por la víctima y su actual compañero, concluyó que la agresión sufrida por aquella fue fruto del querer consciente y voluntario de MISAEL HERNÁNDEZ MENESES, al punto que la atacó también con un bastón, rayándole el cuerpo.
Esto dijo el Tribunal: Lo mismo cabe pregonar en lo concerniente al dolo. En efecto, según el artículo 22 del C.P., la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta, dice el precepto, cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada alCUI 11001609906920171721001
Casación acusatorio Nº 59897 MISAEL HERNÁNDEZ MENESES 10 azar. De manera que, siguiendo el texto legal, el dolo se compone de dos elementos, a saber: el conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y la voluntad de realizarlos. Ahora, al ser preguntado el enjuiciado por su defensor sobre si
ALEXANDRA sufrió lesiones, aquel respondió: “me imagino que en la pelea [inaudible] don LUIS, pero de mi parte no, todo era contra él, eso sí” (registro 01:08:45 de la sesión del juicio oral del 4 de diciembre de 2020). Rad. 11001609906021717201001 13. De suerte que, a juzgar por el testimonio del acusado, no es claro que su conducta haya sido dolosa. Más, si se articula su declaración con los testimonios de ALEXANDRA MILENA VARGAS MARTÍNEZ y LUIS RÓBINSON NARVÁEZ LLANO, pronto se advierte que, en el momento en que aquella se interpuso entre su compañero y el procesado, este con conocimiento y voluntad de lo que hacía, le “rayó todo el cuerpo” con el bastón, le “metió un cabezazo” y le partió el tabique, máxime si se repara en la siguiente respuesta que dio LUIS RÓBINSON NARVÁEZ LLANO: Defensor: ¿Cómo fueron los golpes? Testigo: el señor se me tiró a mí encima y ALEXANDRA fue a revirar por mí, o sea se metió a que no peleáramos y él le metió un cabezazo y le dijo que se quitara y que no se metiera, ahí me levanté yo y empezamos a forcejear y fue cuando él me tiró el bastonazo (registro 26:50 de la sesión del juicio oral del 20 de noviembre de 2020). Desde luego que si se creyera a lo dicho por el acusado, sea que se hubiese o no transcrito el apartado del testimonio que echa de menos la demandante, sería factible adoptar la
de noviembre de 2020). Desde luego que si se creyera a lo dicho por el acusado, sea que se hubiese o no transcrito el apartado del testimonio que echa de menos la demandante, sería factible adoptar la tesis de lesiones culposas ahora buscada entronizar por la recurrente. Sin embargo, el Tribunal contrastó la justificación del procesado, con lo expresado en contrario por la afectada y su compañero, a partir de lo cual concluyó doloso el actuar –destacó que el ataque no se limitó al golpe con la cabeza yCUI 11001609906920171721001 Casación acusatorio Nº 59897 MISAEL HERNÁNDEZ MENESES 11 verificó importante en el conocimiento y voluntad, la manifestación que hizo a la víctima para que se apartara-, en argumentación frente a la cual la recurrente apenas busca hacer valer su posición contraria, sin demostrar el yerro que propone, ni mucho menos, la trascendencia que tendría frente la condena. Se repite, como a esta instancia arriba el fallo de segundo grado prevalido de una doble connotación de acierto y legalidad, no basta, para derrumbarlo, con presentar un mejor o más elaborado examen de los medios de prueba, si con ello no se determina la existencia del vicio ostensible y trascendente propio del medio casacional. Es lo cierto, entonces, que se demostró cómo el acusado ingresó de forma arbitraria y violenta al inmueble donde habitan su ex esposa y el actual compañero permanente de esta, para allí, con un bastón, iniciar el ataque violento que condujo a lesionar de cuidado a la primera.
ingresó de forma arbitraria y violenta al inmueble donde habitan su ex esposa y el actual compañero permanente de esta, para allí, con un bastón, iniciar el ataque violento que condujo a lesionar de cuidado a la primera. En contrario, la casacionista busca verificar, o que la agresión pudo ser ocasionada por el compañero de la afectada, o que derivó consecuencia, no querida, del forcejeo entre ambos hombres, tesis que jamás pudo demostrar con argumentos serios, basados en los medios de prueba recogidos.CUI 11001609906920171721001 Casación acusatorio Nº 59897
MISAEL HERNÁNDEZ MENESES
12 Las evidentes falencias materiales y argumentativas del cargo propuesto, obligan de la inadmisión del mismo y, en general, de la demanda, dado que la Corte no observa en el trámite del asunto o las decisiones tomadas a su interior, violación de garantías que obligue de su intervención oficiosa. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa del procesado MISAEL HERNÁNDEZ MENESES, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de marzo de 2021, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Contra lo decidido procede el mecanismo de insistencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001609906920171721001
Casación acusatorio Nº 59897
MISAEL HERNÁNDEZ MENESES
13
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001609906920171721001
Casación acusatorio Nº 59897
MISAEL HERNÁNDEZ MENESES
14 Nubia Yolanda Nova García Secretaria