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CSJ - AP315-2016(47230)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP315-2016(47230)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

14/ma

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

IGUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado pónént AP315-2016 Radicación N 47230. Aprobado acta No. 19. ,Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se prónuncia la Corte respecto del recurso de apelación promovido por el defensor de : la postulada LUZ DARYCASADO FORERO. , en contra de la providencia proferida por • una 1Vlagis-Vála de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de noviembre de 2015, a través de la cual denegó la solicitud elevada por el primero, en el sentido de sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro .11 .1..-12.1(.; '11141 .1.1.1a 1•1!11.I Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472 Luz Dary Çasado For 11 .1! lart cien' Al I carcelario que regle en c9ntra lla citada 4esmovilizada, por una no privativa de la libertad. ANTECEDENTES De los elementos probatorios aducidos por la defensa técnica en el desarrollo de la mencionada diligencia, se extracta que para el año de 2003 LUZ DARY CASADO FORERO militó en las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, concretamente en el Bloque Central Bolívar que operaba en el municipio de Barrancabermeja (Santander).

En razón de su pertenencia al grupo armado ilegal, se han dictado dos sentencias condenatorias en contra de la procesada, a saber: (i) El juzgaClo Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga la declaró responsable del delito de concierto para delinquir agravado, el 5 de abril de 2010, habiénd¿le inipuesto una pena de' 54 Meses de prisión. s I I (ü) El misnib despacho condenó a la pos,tulada por la conducta punible de homicidio agravado tentado, el 11 de marzo de 2011, habiéndole aplicado una pena de 180 meses de prisión Como víctima aparece Blanca Flor Montealegre. De otra parte, se tiene que CASADO FORERO fue capturada el 1 de mayo de 2004, se desmovilizó el 31 de 9 çu I 1 4 :. :;-)1.1tiqpi 111 - ' I '1.71-171§-egUilrda latahcia-Justicia y Paz No. 472 Luz Dary Casado For 0111: I V.11, Yr) ;74,i 4. 11 enero, ;de 2006 y fue postulada ,.por;;; el Gobierno Nacional WI1C.JÚ Igl,E Para: obtener los beneficios de la Ley de Justicia y Paz el 17 de octubre de 2007. 1171 Sin embargo, elproceso por el cual se encuentra pm."1',-.)•,1 1 r J_3,-r, '1 privada; de la libertad (el segundo de. los mencionados), no

111';1). ¡.1! i " 1,,LiffilIi111) li'1;1; ii,i1 iTiri!iii;:l 06;3 ina, álidolincó,r'porádoi:lal trainité' • d.e la ,Ley 975 de 2005, en , , , ,1 ,, '; ; 1 1,: •: .: : ; .1 . • , ; ..¿.-, „11s ,; • ;1-'4? ,' .., - t' l'k-:» -1tanto,,;, la: ; procesada niega haber perpetrado la hipótesis 11, :;;,.;;; ,: : :1 : , • : 1. - d.elictiial por la enál1é'senteri;06. T ' El 28 de septiembre de 245, el defensor de CASADO ; n 1 FORERO solicitó ante la Sala de Justicia y Paz con función " de control de, garantías del Tribunal Superior de Bogotá, la ; .; • ;•;:' ; realización de audiencia de.; ,sustitución de medida de aseguramiento, con fundamento en el artículo 18A de la Ley 975 de 20,05, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 I die 2012. r 1 La actuación rew3ectiva; 'se ..11e0 a cabo en esa Corporación, en sesión del 30 de noviembre de 2015. I AUDIENCIA pp luvrrrycIóN LA

1. La solicitud del defensók del desmovilizado.

1 En alegato innecesariamente , extenso y bastante confuso, el, representante judieW de la postulada LUZ • DARY CASADO FORERO solicitó •lá sustitución de la

medida de aseguramiento del detención preventiva en etábleci iéntó Cakéjátit1.i'é recaéI en su contra, por una : 3 ; I (cid:9) , ried(cid:9) IH 'ti :t11119 (cid:9) 'FI' Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472,•0, ,40 Luz Dary pasado Fore I , , I, I-10 1:11 I no privativa de ‘i la libertad, i ¿Pliteri'o de la judicatura, pues, consideró colmados1 los consagrados en el articulo 18A de la Ley 975 de 2005 y los decantados jurisprudéncialmente, cuya acrditáción motivó y documentó de la siguiente manera: 1! Para empezar; aseguró ,que la medida de aseguramiento que recae contra su prohijada, fué impuesta en sede de justicia transicional. Asegura qu'e ha participado ! en audiencias de imputación,' medida de !4segUram¡ento y formulación de cargos, por el„ delito de eqn,Cierto para delinquir agravado, asi como en otras tpór lh,ómicidio en I persona protegida y pécuestro. • . i • Luego, señala q-ue la procesada fue Opturada el 1 de I mayo de 2004, se désmovilizó el 31 de enero,' de 2006, y posteriormente, el 17 de octubre de ,2007, Me 'postulada por el Gobierno Nacional, a los beneficios de la Ley 975 de 2005, lo cual significa qué lleva más de 8 arios privada de la libertad en un centro de reclusión que ,vigila sT controla el

INPEC. 1 ! (cid:9) Alude a 14 investigación por el ilícito, de concierto para , , , delinquir agravado por él qual, le ;coi' ñói, pero que en 1 lli lil sede del trátnite tr ansicion al ,fu ,lo etoi ne versión, imputación y mOdida de asegurami 9,'coino Componente 1 , 1 de verdad. ! 'I ii , 1 ' , En segundo térnnno, para acreditar que durante su permanencia eh establecimiento de reclusión !la postulada , 1 4 (cid:9)(cid:9) (cid:9) It(cid:9) 1 L.)T I ..1 I Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472 Luz Dary Casado Fore 11111,', 2-11 ha participado. en diferentes Procesos de resocialización, el 1, I 1;11,:91;1".f.,:ltlijil • ¡ti 1111 4,,'>,!,-91, defensor aporto muitiple§ constancias emitidas en el plantel penitenciario y varias entidades estatales, en especial del H11. iv; 31 'SENA.; certificando la capacitacion. que ha recibido, de la ‘' • ; • • • '(cid:9) '(cid:9) '11(cid:9) • (cid:9) '(cid:9) I cuall'§é ha ieriVadó la otitención de varios títulos. - • liT1••3Fir ( U_;•.;• -,(cid:9) Íj ,- '•.I • ' . •(cid:9) '(cid:9) "(cid:9) ..C7 •(cid:9) ,"c'(cid:9) V' i ,:-'1' "I'l(cid:9) 1.1

Á . '(cid:9) ir - (cid:9) i-ii m 1 (cid:9) o 1,1 , '' '.1' '. . 3-d 1 1e 3 1, 11: .h, • I: Ip .(cid:9) , lia n-n lt e' i'• - c ar'e le - 'a.. rio allegó múltiples il.:.“) L.1;;IT-1.11111(v11.1 co„,-,e •. icerti "ca iones que demuestran que dt"rante ese tiempo, su ..(1' 1 -- 1 - ' .. ' . ' . . ' 'Condu6tk lial sido calificada coiiiszS¡bueria y ejemplar. I • i 1, „ 1;1 Con relación al tercer el profesional 1 , requisito, s -o - stuvo , , que su defendida también ha participado y contribuido al , b clarecimiento de la yerdad, lo cual se ha materializado 'L ' lo ni• formaciún -. que. --h-1 in,11 deve aá 5 en las diferentes , . , . i „ _ 1 , Id encias en las que ha participado en el desarrollo del 13 1. 1, ' ,,, r1 ;, 1 1 v roce§o dé justicia transicional, tal corno lo hizo constar la ; Fiscalía 41 Delegada adscrita a la Unidad de Justicia y Paz, - i ) i . 1 !mediante certificaciones y oficios sobre los cuales brindó una completa Ilustración. 1 1 -1, -)1,1 ;:l; Hid ill,L,, 1 '1.- En lo concerniente a la cuarta exigencia, consistente

, en haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, el petente aclaró que al momento de su desmovilización, CASADO FORERO no hizo entrega individual porque no poseía, pero sí lo hicieron kis comandantes del grupo de manera colectiva. Por último, Manifestó que con otra certificación de la Fiscalía, quedó. acréditadw el presupuesto de no haber „ , ; !' 1 rr 7.)111111-vihi . y(cid:9) 111r.11)'(cid:9) ' 5 ,(cid:9) • 111:11-11,11-,ip :1, i'11•2•.-ttIll!. Ni • ' : Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472 .1 l'apr a'.1.1.'.-: i7: d has !I,...i-tjz da ' Cado Fore incurrido en comisión de delitos dolósos con III posterioridad a su desmovilización. En tales condiciones, el defensor insistió en que se ; • sustituyera la 1 medida de aseguramiento imP,Uesta 'en !, • , • •1'' • ; ,•1 1,• justicia y paz a su representada, por una cualquiera de las no privativas de la libertad. I,(cid:9) ,)

2. La intervención de las partes. 2.1. La postulada.

I itI , vd " Aprovechó'' la oportunidad para pedit perdón 1 y •Jui•!I ; J, 1 . -

exteriorizar su deseo de demostrar que ha cambiado y se ha , 11! „ resocializado. i 1 . 2.2. La representante de la Fiscalía General, de a .i'7.!..., (cid:9) ....2i ; 1 1 •il 1L ,.,Hl d 1 I i • 1 • 1. , . .1' 1: . i • Nación. La fiscal del caso volvió a aludir Ya los requisitos n , 1, ;,• I 1 ,1 , ' I •1' contemplados en e1 tíqulo18AYdét;Ja Ley ,975 dé',2005,,3párál' 1 decir que todos ellOs se : Colman y' idéibía•, 1,por tanto;' .i.iiz'› ';1' •1,,. !il ,, , : 1! ' ; accederse a la petición de la defensa. 1 „u iltfeTtJli111:1;:i ;411,l'ir,,,p, I 1 2.3. El representante de las víctima.. I ei. t ‘,1e, 01, 1.1Y' ha 1,1 111,, Manifestó, simPlemente1 que no se oponía a la solicitud, ya que encontraba satisfechas las exigencias de la referida ley. ¿l'a( ,t C( I :•-•,:t:.:1(J I ,'H1 '1F11.11;! ¡PI ulda. Infá:iicia-Justicia y Paz No. 4723 i • ' Luz Dary Casado F. rf 4:31 2.4. La delegada de la Procúraduría General de la ;) ri 5 Nación.' 1 oiroy-,.[11

•i ),1 'Igual' postura asumió la Irepresentante del Ministerio Público, , quien luego de analizar la situación de la ;11.1LiH ipAc J incriminada, analizó los requisitos de la citada normativa, •I 1 ' 1 1 '4 p11 a011 r:1 a,; c ncluT111 •1 r .:1, 1 q ue se,1 ,1 c;11 ó. lr, r 1 i ábarilidá rr , iisnios. ru t I (cid:9) 1 1 ,3. La dI ecisioti del Tribunal'. I , En auto proferido en audiencia el 30 de noviembre de IH.rH 1'1' 1 11111' 1.'" 2015, la Sala de Justicia y Piz1 Icon función de control de antías del Tribunal Superior de Bogotá denegó la dión de. •sustitucián' e1dnrcti-; el defensor de la 11 1 ; • j'' Stulada LUZ_DARY CASADÓ FORERO. ir1•Hy i r . 'A§í, luego de ratificar la Competencia para decidir, se adentró en el examen de los 1requisitos para acceder a la 'sustitución de la medida, concluyendo, respecto del -,1 •p rimero, que si la procesada' fue capturada en mayo de 2004, se desmovilizó en enero de 2006 y se le postuló en octubre de 2007, ello significaba que cumplió con el primer 1 , 1 ,111 .1 requisito en octubre de 2015, en tanto, llevaba 8 arios 1 ; , )11: • F,Jt

detenida en el centro de reclusión de Bucaramanga, que es vigilado por el INPEC. Sin embargo, apoyada en• la constancia obrante a folios 9, • consideró que no cumplía con uno de los presupuestos, ya que se encuentra detenida por una ; sentencia que 'el1aiin9:1haliretorioeidoy.el camino a seguirse 7 i • r • ,:11h 1 , • 1 , • • "i! 1'41 Segunda Instancia-Justicia Y Paz N9., 47 k 114:;'L z DarST' CasadóIP íiL"¿ para remover la cosa juzgada, es la acción de revisión, que debe promover la Fiscalía. En este momento procesal, añadió, hay un fallo por el cual se encuentra 'privada de la libertad, sea que actualmente no está detenida por un delito cometido con ocasión de su pertenencia a la . organización, o que i por lo menos hace parte del trámite de justicia y paz. A pesar de lo anterigr, la magistrada A quo optó por abordar el estudio de. los restantes 'requerimientos, determinando que sí Ise colmaban,, pues, verificó que con la documentación adósada satisfizo las exigencias de resocialización y buena conducta, . asi i como la del esclarecimiento de la verdad y la no comisión de otros delitos; y, en la correspondiente, ,á la eriti-ega de bienes, advirtió que no se encontraron a nombre suyo o de su familia. Negada así la sustitución, el proveído del Tribunal fue impugnado por el defensor de, lá desmovilizada, quien

interpuso los recuiTsos de reposición y apelación. I

4. La impugnación. 4.1. El defensor recurrente.

Luego de resumir la decisión denegatoria y leer la norma invocada, ;la defensa técnica de la desmovilizada 8 •1 -;-;ÍI 1; , - ,)(•14-1 -Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 4723 Luz Dary Casado For f (cid:9) 1'(cid:9) I ! j!I IlOn recalcó qué ella, ya estaba pumpliehdo una pena por una 1' I 11 r,-:, ;ty , - cond'ucta Punible cometida con ,ocasión del conflicto. 1:1 11 11,11>11,, erecisó,i,seguidamente,,,Tie el homicidio por el cual fue II, 1 ; • condenada, siendo víctima 'lá ciudadana Blanca Flor p le ipm Monteálegre, si bien no lo ha gonfesado en justicia 1 ,11 H 1 h 1" i ijransicionWno parece que el, camino sea acudir a la , acción 'dé revisión, pües, no observa l una causal procedente. ' , En esa sentencia, de la cia lée ;varios apartados, se , reiteraYel hecho de que su prohijada perteneció a la AUC y bajo , tal condición, cometió pl hecho. CASADO FORERO, ;, agregó, quiere salvaguardar la Verdad y si ella dice que no I 1 I participó, su simple dicho no es suficiente para acudir a la , I acción en cómento, que, tendría una duración excesiva.

'Solicitó, por tanto , ,que ,:se • revocara la decisión , • '''', ..i .- !! , •1 recurrida i il • 1 , ' I • 4.2. Los /IQ re9urrenIes., ' •Mientras la delegada de la Fiscalía adhirió nuevamente a los planteamientos de la defensa, los representantes de , , las víctimas y del Ministerio PúbliCoi se retractaron de su • postura inicial, al considerar qué la sentencia por la cual está privada dé la libertad CASADO FORERO aún no hace parte de justicia y paz, pues, el homicidio tentado en la persona de Blanca Flor Monteálégre efectivamente no ha sido imputado como criterio de verdad a la postulada. Jri b 1.1 I }.1 ii" 1:1 9 (cid:9) 1 .31..JZ i '• / 11'1 .• •.S egunda Instancia-Justicia y Paz No. 472 Luz Dary Casado Fore r I , 4.3. El pronunciamiento del Á quo. • 1 11 • El Tribunal, por su parte, no repuso el autió • I ..13111., impugnado y concedió la apelación, tras insistir en que 1 , , CASADO FORERO cumple una condena de189 meses por un delito de homicidi9 que no ha sido imputado en justicia y paz, independientemente de que si se haya hecho respecto1' :, í 1 H:11 , í , 1 1 1 de otros postulados, pero no a ella, de quien se sabe, no lo I acepta. De igual manera, insistió en que el camino era la

It ,i.;H1 [I. accióvn de re isión. I'

CONSID1RACIONES DE LA CC,012.TE I .1 1.•

1. Cuestión previa. ' 111,, 4,ti te De acuerc6-eon. lo ;r-egtílado-en -el-artículo 26 d 975 de 2005, Modificado por el canon 27 de la Ley í592 12): H 1,, 2012, en concordancia con el artículo 68 Ibídem y con el numeral 3° del -ártículoi32 de la,Ley 906 de 2004, la Sala de

/ Casación Penal de 1 Ila Corte Suprema de Justicia es. ; • ; I'1; competente para dOsaiar el recurso'de apelación' Proinoidó 1 k1 it en contra del aUto,próférido por la Magistrada con función de ; ' • t • control de garantías de ¡la Salaidei justicia y PaZ.'del,TribOnal cc ji .11 t4 I I 1,) Superior de Bogotá, mediante el cual negó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que recae, en contra de la pi-oc.t. .11 desmovilizada LUZ DARY CASADO, FORERO, por una no iivadE! 11'1 privativa de la libertad 11H renif.' LID t '1.1 cía II, 19 '; • [ r L5.11.11.1:1! te

I. .1" I 1:11:1 ; 1 11-11 1 (cid:9) 1(cid:9) 1.1 p Iatálycia-Justicia y Paz No. 47

;(cid:9) Luz Dary Casado Fo n 1 11 I(cid:9) • M .; 1 i';(cid:9) ::.',.p 3.1 ( '1Eii concreto, negó la petición que en ese sentido elevó el 1 11 ,11 1.“[ (111, ,):: --?...1 1 111 )ti i) ,) mi» defériSor de la poStuláda, traS analizar los requisitos 'l li 2-• :' p(cid:9) r"1-1;,!pir-,(cid:9) l':, 1 1 i(cid:9) 01(111i1(cid:9) on I corisagi-ados en el ártíc-ulo 18A de la Ley 975 de 2005, 1, (cid:9) 1. (cid:9) 1 ;(cid:9) ;(cid:9) , (cid:9) -1(cid:9) ' / (cid:9) `(cid:9) /1 adiciónado 'Por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, y , i )111 1-1, .:t g,1 ns 1 )11 .1),!! concluir que no se colma el previstó en el numeral 1°, , concerniente a haber permanecido como mínimo ocho (8) : Inillip II ,p, lim,lítgrun :i :1 nuo años eh uhlestableciiii1eñtó de ré,élusión con posterioridad a Su desmoilización, por ; delitÓSIcotn'etidos durante y con , sOpo beaSión dé 'sUliérteriefi'cia. armado organizado al ,margen de la ley. Para la magistrada A quo, dicho lapso no se satisfizo,

por cuanto examinada la situación jUrídica de la procesada, • en trealidad se encuentra privada dé la libertad cumpliendo 1,, 1 una sanción por, un proceso, qUelno ha sido incorporado al trámit1de jüSti y paz. on la decisión, la defensa técnica de la , it 11" postuiála h apeló, insistiendo en q-Lie el ilícito de homicidio .J dr ) 1' por el cual se le sentenció se perpetró con ocasión de su ,1 (cid:9) 1,1 . pertenencia al grupo armado ilegal y, en contraposición a lo , manifestado por la primera instancia„, por considerar que no r? es la acción de revisión el mecanismo idóneo para derrumbar la cojuzgadaerl ese caso en e1 que su prohijada no admite 111 4 1111 11 (cid:9) !II(cid:9) !14, su participación. '1En tales condiciones, la Corte, una vez repase las exigencias' para acceder a la sustitución de la medida de aseguramientó, deberá definir si 'la desmovilizada CASADO FORERO tiene ólno derecho ta, :i sustitución, respecto de un 1'1,5J-11'1

  • '(cid:9) 11. ,1 1.1-: 11

I C; L ¡i 'I'LWA•11, ¡— Segunda Instancia-justicia y, Paz No. 4723 p t.;(2 t DaTy Casado Foyer ; '1 7 :;`; In 9,1 1, proceso que se i delántYPOrHér délitó dér Yentá.do

agravado, a pesar de que el mismo no ha sido incorporado al trámite transiciónal dé la Lay 975 de 2005.

2. Los requisitos para obtener la sustitución de la medida de aseguraniiento.

El citado artículo 19 de la Ley 1592 de 2012 señala lo siguiente: "La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 18A del siguiente tenor: , Artículo 18A. Sustitución de la medida de aseguramiento y , deber de los postulados de continuar en : el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando :eri libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías , una audiencia de sustitución de la Medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento ,no privativa ., de ; la libertad, sujeta al , cumplimiento de ló establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar7 comparecencia i al proceso del: que trata la • presente ley. El magistrado con funciones de control de garantías 1. podrá conceder la sustitución de la .medida de aseguramiento en un término 'no máYor, a veinte, (20) 'días contadoS'a' partir de la respectiva solicitud, cuando el. postiilado hayd cumplido con los siguientes requisitos:

1. Haber permanecido como, mínimo ochol (8) años ,,én un establecimiento de reclusión con posterioridádl r su desmovilizáción, por delitos cometidos durante y con oca ,zoni de su ' pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este

12 (cid:9)(cid:9)(cid:9) i Ségunda Instancia-Justicia y Paz No. 47 MCIly Luz Dary Casado For-,51 :1 II:" 1 I r.5:- 1.!, I H, Irt 11/1(cid:9) h 1,1 ir.;1,1 11 ;término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento áujétál(cid:9) a lárSi lioi-mCissa' jurídicas sobre control 1 penitenCiário; , ' ' 2. ' Haheri Participáda en das! actividades de resocialización disponil5s„ si .estas,. fueren ofrebidas por el Instituto Nacional ' Penitenciario y Carcelario.(Inpeci) y haber obtenido certificado de ,r,lep:r1), 11, 11-nu(cid:9) . ,(cid:9) (: je, 1 E' bi2dna conducta; ' '-1 I(cid:9) 11, (cid:9) 1 Habeiparticipado y contribji„dO al esclarecimiento de la verdad 1 3. , (cid:9) en lisl diligencias judiciales del próceso dé Justicia y Paz; 1 ,1 (cid:9) ! 4,. ' Haber entregado. los bienes 15.ará, contribuir a la reparación , (cid:9) 1 (cid:9) ; integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con 1 1 (cid:9) I (cid:9) 1 lo JlisPuesto en la presente ley;

5. No itaber cornétiáo elits dolos, con posterioridad a la

désmóvilización..' 1 'Para verificar los anteriores requisitos él magistrado tendrá en •c uenta la información aportada por el postulado y provista por las , (cid:9) • , •(cid:9) • :1 - (cid:9) 1,-,(cid:9) • • (cid:9) • . • ,(cid:9) d •(cid:9) . ,autoridades cometentes. !i-•,' • • Úncii, vez concedida, la sustitución de la riledida de aseguramiento podrá sér revoCitida'Pbr él ínagistradO con funciones de control de . (cid:9) , garantías a'Sóiicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las • '1' víctimas o de:sus representantes, cuando se presente alguna de :las siguientes ,Circunsta ncias: h • ' 1. Que el postulado deje de participar eri, las diligencias judiciales su proceso de justicia y páz, o Se compruebe que no ha coittribuido al esclarecimient&de la verdad; , (cid:9) I '2.! Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la ala°. ridadjudiCial'ciSinPeteaefl (cid:9) '.1"''' 13 (cid:9) di

L. •i, . , (cid:9) . i , , ,'' ' I I cle,iile¿iu.VIUifrisaridiaju's' tibia ,l'/ Pál.N.151.11-7á . , Luz Dary pasado Forer 19 Cíe 1,H ; ii...1 Lo Lia,“. l i:.:i', , •, , i'•(cid:9) . :1 .... i. i (cid:9) 1 .

.

3. Que el poSt'uladb no particiabe 'del proceso de • reintegración. diseñado por el Gobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y P0.7 en desarrollo del artículo 66 de la presente ley.

Parágrafo. En . los casos en los que el postulado haya estado 1 1 • privado de la libertad .al momento de la desmovilización del grupo al que perteneció, eii.término pr?viptoj pqmo r4cisito len el ,numeral 1 del inciso prjmeró4el,presente artículo ..serd Contado a partir de su postulación a los penellpips que pstgblepe. la presente ley".

  • • I Recuérdese que del lós 'cinco reCluerimie'l htoslenunciacios en la norma tranácrita,' la Sala 'del justiciki y' Paz encontró , satisfechos los relacionados en los numeraleS segundó a I quinto, esto es, haber participado en las actividades 'de resocialización y óbtenidp, ,certifigadp de buena ponducta; haber participado y, [contribuido, al ,, esclarecimientw de r la verdad en las diligencias judiciales del proCesó de 'justicia y paz, haber entregado los bienes para contribiiir a • la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, y no haber cometido delitos dolosos ¿on pc:terioridad alai desmovilización.

1 , I La Sala, entonces, ,no aludirá a estos .aspectos1,,, rió sólo! II I I, 1 porque sobre 14:5‘g Miárribá,411VbrrWZdialeáll obvias', l'ni ó hubó

ningún motivo dé. inbóriforinidadiPor:Parté d' el imptigriant, sino también pbrque lvdrificáda 111:a2Va"Sta documentación aportada por el defensor, encuentra que, en efecto, todos I ellos fueron acteditadós debidáliierite;' á'traTés dé' linültipl certificaciones emanadas de las autoridades competentes. 'al 14 >

  • I

k' : • ti f 4a Iu,)stlricia-Justicia y Paz No. 4723 Luz Dary Casado Forer ,/ I(cid:9) II(cid:9) 1111 ri?)' r(11.117 I;IIt11 i!if11! punto de debate, en consecuencia, se limita E1 1 rvi excliisivarnente..a, detednihar, si Se colma el regulado en el 11 1 /1 , numeral Primero de la norma en, comento, esto es, el haber permanecido omó.lnlirrimo áflOS 'en un establecimiento Ir '' 'de reelúsiail CÓri'DbiátériÓildád l á desmovilización, por í r, ' r 2i(cid:9) 1(11)(cid:9) ri ,}j delitos cometidos durante y con ocasion de su pertenencia al 1 h ' .11 1i. ItI grupo a.trriado organiza& 'al m gen de la ley, télinino que 1 (cid:9) será" teñido!,' eh' büérita'lá ér''1,,'la reclusión en un ,E 11 1 111 1 éstáÉdéciniiritó Siljéibl'integrál é te á`_. las noituas jurídicas

' '‘ sobre i,control penitériCiarió. '•(cid:9) "I 3. Ellcaáó(cid:9) i! III H. 1 r . I (cid:9): 1. . .1' I ; , '1, • I •1111r1 ,Iri! 1 .; ' I, 1, ,.-:.. 1, _-. ,. r ..1. -•. .. , 1..:...,( 1-.1 .., Del cata 'á résb11-7-ei.' E él ' `próbléiii jurídico que debe I dilucidar la; Corporación, se parte por 'señalar que tampoco hay' dudas l'aéércá dé" lá ész5n.rdición d'éJ desmovilizada de la procesada LUZ DAllg CASADO 'PO1E10, pues, de acuerdo con kiá eleMeritóá'dé' juiciót áludiddá. 'por la defensa en el deáarrollo de lá 'addidiCia 'dé • stfstaláón, se extracta que Militó! en lás A-CitodéfénSáá'UnÍdade Colombia -AUC-, haciendo parte' del' 131°1:lúe' Céntral alívar que operaba en Barrahcabermeja'Hálitándeili, 'del) cual se desmovilizó el 31 • ,.• dé énéro de 2006. • '' V:11-'2"; • • • i Para ésa fécha, CASADO r FtMERO se encontraba 'privada de ia libertad, habida cuentá'qUe fue capturada el 1 de mayo de 2004. r ' 1H, t (11f•i , 15 ,

yiy11.1, r(cid:9) vi(cid:9) . II !I I , ,.1 I I Segunda InsOkcia-Juticilá y Paz No. 47 1.uZ D'ary. asado For ‘. 11 I 1«L,I i`, A su turno, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia, la postuló a los beneficios de la Ley de justicia y Paz el 17 de octubre de 2007. En ese entonces, cursaban en la justicia ordinaria i varios procesos en contra de la procesada. , Es así como la Primera condena provino del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que la declaró responsable del delito de conc-certo para 5 delinquir agravado, el ; de abra de 2010 habiéndole impuesto una pena de 54 meses, cle,prisión. 1. De la información dispersa con que se Cueritd, se tiene 1 que por éste particular' hecho, la incriminadá fué versionada 1 el 28 de abril de 2009., D,e igual manera, se ! iMputó y se aplicó medida de aseguramiento. el 7 de octubre de ; 2011, para ser llevadoajJ proceso de justicia: Y l'Paz como componente de verdad, en tanto, ya había sido !admitido por ella en la justiCiá 'ordinaria, ente la cuál !e ádogió a los I ' beneficios de la sentencia anticipada. •„ No ocurrió lo misrrio en lo concerniente, a loá :hechos que fueron objeto dé la siguiente condena, drda en contra de I CASADO FORERO. ih ill i'l:

Ir l'' r • i

III:r .

Se trata del fallo 'emitido por ese lári--ro despacho el 11 111,:l .1, : , , • de marzo de 2011, ,que la declaró responsable por la conducta punible' de homicidio agravado tentado, habiéndole t II 111 !! Séáuli¿ia IríSiahcia-Justicia y Paz No. 47 '3 Luz Dary Casado Fo 1 •;,,J 1 y: aplicado Una pena de 180 meses de Prisión. Como víctima aparece Blanca Flor Montealegre. te( di. ,I i n-191- , Hl )1ir- :--3 r: t r't cul 'Este caso, entonces, no hace parte del proceso . . I ' 1, :Hl i '!‘1111-' tranáicional, pues, no ha sido versionado, ni se ha formulado imputación, como tampoco se ha aplicado medida de aseguramiento,, entre otras porque Según se ventiló, se trata1 de un delito que la postulada niega_ haber cometido. !I 1 1 • Ahora, para determinar él; trámite por el cual está privada dé, fa libertad CASADO PORÉRO, debemos atenernos C'' ' . • , ., ,i '1, t, , i ,,• ,' ,-,--- i- -1, --- a la •constancia expedida el 27 de agosto de 2015, por la •II -1=- 1 ' '- •• 1 "•› ' j ectorá y la Asesora Jurídica de la Reclusión de Mujeres de ,(cid:9) j(cid:9) • I • „ .1 ,.

arriang-a-1: ' l 1 ti Hacehisaber las funcionarias qUé la incriminada estuvo 1 (cid:9) 4(cid:9) : inicialMente detenida por un , iráthite adelantado por la Fiscalía 01 de la URI de esa ciudad, que la investigó por el delito de concierto para' delinquir y otros, habiéndole otorgado libertad provisional el 31de warzód 006. En esa ,fecha, quedo a dsposición de la "FISCALÍA 26 ESPECIALIZADA (I1VDH DIH DE. BOGOTÁ DENTRO DEL RADICADO '1980, PROCESO POR. n CUAL FUE CONDENADA : I. • ' • ;.^ •• ' ' A LA' PENA, DE PRISIÓN DE 180 MESES, POR EL JUZGADO -.t

SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA, EN FALLO . DEL 11 ,DE MARZO DE 2011, • • - • '21

RADICADO 2006-09356, PROCESO QUE VIGILA EL JUZGADO PRIMERO. DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE I 11 ••h- '4 H11

1 Folios 9: 1 17 r 1-1.17:11: (cid:9) ,1 I • '3 a?: . .Segunda Instancia-Jústiqia ST ¡Paz No'. 4723 !.) . (11, 1 1 e19 , )li'i ':; (11.;(1:: ,..: Iliz ljar dsáció''Foré ' I fid(Iiei 11 i"") I. 11111 .1.,Ei 1 ( '.:111 l i 11 ii

----;'''

SEGURIDAD DEad3IICARAMANGAIPOR-1 .EI L CUAL, A LA

...L1 FECHA SE ENCUENTRA DETENIDA" (destaca el despacho). 1 l; En esa medida, leasiste la razón a la magisti-ada A quo ).,t• cuando concluye qike LUZ DARY CASADO FORERO se 1 encuentra privada 'del la libertad por un proceso que no hace parte de los que ;actualmente se adelantan ; bajo los I lineamientos de la Ley' de justicia y paz. i4,1 41,4J .1 1 I Sin embargo, se equivoca cuando tozuda 4 ,• 1 , 1 1 insistentemente asegura que el camino para Corregir la ,14 , situación es la , acción de revisión, lo cual afirma sin fundamento alguno, 11 como si el solo he9ho de qUe la procesada no aceptara ese hecho por el cuál fue cbndenada, , se erigiera en causal de revisión. 1 il 1(cid:9) ,(cid:9) ki 1 (cid:9) 11 1 'k CASADO FORERO entonces, en la' actualidad se 441 encuentra privada de la libertad por ila jústicia ordinaria, 4 ' cumpliendo una Sanción privativa dé la lik?ei-tad ' que le 11 , •';' ! , •! . impuso un Juzgado' , 'Penal ' .del Circuito '' EsPeCiaEzado de , I • .1 . . ' • . , • .., 1,, . . • P ' 1.. ! : ' ,. • Bucaramanga, ."1a cu • j a11,i, 't vig i'.l a,:' l urA': L,'- 'uíz gIararo,á, e . ',l•. 'Éje. Fc.t 'i.•c i-o-Ln ' . 1:'d; ie' •• '

.'4, ' '.' 1. „ : '4' • i'' • .' • „ • 1 1 li• :,14 -.111.ii1'11.! -III' Penas y Medida de Seguridad:de la misrfiá'qiudad.'' . 1"1! i• , I(cid:9) ,:nto Jt •1,i Por ello, puede afirmarse que su detdnción obedece al u,su l():; 1( '11-A 411: ii 1,1 1; cumplimiento de una pena y no a la imposición de medida de 1 .li4i t1H , 'I. 1(j›, aseguramiento en sede de justicia y paz. 11, • (cid:9) , terli(cid:9) 1 (cid:9) .111'i En tales condiciones, es obvio que á la juriSdicción de [.; 1.!1' ¡I 1d1I r justicia y paz le está vedado pronunciarse Sobre ese proceso, totalmente ajeno al ámbito de su corn' petencia. -Aera iddh:t ,1 1.11.11)

I; ; C 1 k ! 11. ) UVI() r1.1 ;1141;) 1 1;11-3I 1,1: I II:1

, ' I Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472 Luz Dary Casado Fo -1fT t. ; (cid:9) 1 (cid:9) 1 Y;' en.1(cid:9) h 11 11II; Ir; un ..11.111:1,i;I:ncl!T La Corte, en 'cdnsecuencia, Confirmará la decisión de la II' ' fs¡Ll':,;( magiStrada de control de garantías, a través de la cual negó

r: 1;1 ; (cid:9) 1 (cid:9) ; IP, 1; lid:!,111 Y 1 la suistitucion de la medida de a..egurarniento de detención ; preventiva en centro carcelario, ¡Sor una no privativa de la libertad. • •, I (cid:9) ,1, DECISION I En rnérito de lo enueát¿, la Corte Suprema de Sala de Casación Pen0:,

  • RESUENE f1,1 ; CONOIRMAR ,e1 au. to proferido pó la Sala de Justicia

k : I Pa.z 'cpii función dezicontroli de Ilgarantías del Tribunal .; Smperolr de Elogotk, el 30 de nsisivin-ibre de 2015, por medio del cúál né o la sustitución Ide

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