CSJ - AP3154-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3154-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3154-2025 Radicación N°. 21452 Acta No. 113 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por JFFA, con el fin de que se supriman de la base de datos que maneja esta Corporación los registros que aparecen a su La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 11001020400020030295501
Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA nombre al interior del expediente penal con el radicado 11001020400020030295501.
II. ANTECEDENTES
2. Este Despacho conoció de la colisión de competencia suscitada dentro del proceso penal adelantado bajo el radicado 11001020400020030295501.
III. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
3. A través de escrito remitido por correo electrónico JFFA solicitó el ocultamiento de los registros que aparecen a su nombre en la página de Consulta Unificada de Procesos al interior del expediente penal con el radicado
3. A través de escrito remitido por correo electrónico JFFA solicitó el ocultamiento de los registros que aparecen a su nombre en la página de Consulta Unificada de Procesos al interior del expediente penal con el radicado 11001020400020030295501, respecto del cual afirmó se decretó la prescripción de la acción penal a su favor.
4. No aportó, algún documento que complementara su solicitud o por cuyo medio se acreditara, jurídicamente, la señalada prescripción.
IV. TRAMITE A LA SOLICITUD
5. El 4 de octubre de 2024, se requirió a JFFA para que allegara la decisión judicial que decretó la prescripción dentro del proceso penal con radicado
11001020400020030295501. 2CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA
6. El 8 de octubre de 2024, mediante correo electrónico precisó que no contaba con los respectivos soportes, por lo que informó que en esa misma fecha solicitó el desarchivo de la actuación al Archivo General de la Rama Judicial.
7. El 9 de octubre de 2024, se requirió al Juzgado 42
Penal del Circuito de Bogotá para que informara el estado actual del proceso penal identificado con el radicado 110010204000-2003-02955-01, manifestando si se decretó la extinción de la pena y, en caso afirmativo, allegara copia de la decisión en mención.
8. El Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá
manifestó:
la extinción de la pena y, en caso afirmativo, allegara copia de la decisión en mención.
8. El Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá manifestó: « Respetuosamente me dirijo a Usted con el fin de informarle que con ocasión a sendos Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, este Juzgado funcionó hasta el 01 de mayo de 2011 con la denominación de Juzgado 45 Penal del Circuito de esta ciudad con competencia fijada por la Ley 600 de 2000; A partir del 02 de mayo de 2011 este Juzgado toma la denominación de Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá y con competencia en procedimiento reglado por la Ley 906 de 2004 o Sistema Penal Acusatorio.
Que con ocasión a lo anterior, los procesos que se adelantaban en el extinto Juzgado 45 Penal del Circuito de esta ciudad, fueron enviados al Archivo Central de la Rama Judicial, perdiendo la competencia y conocimiento incluso de los archivos de los procesos conocidos hasta el 01 de mayo de 2011, por asumir como Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, y con competencia en el Sistema Penal Acusatorio, por lo que no es este Despacho, vale decir, el Juzgado 42 Penal del Circuito 3CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA con Funciones de Conocimiento de Bogotá, no tuvo a cargo el proceso».
3CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA con Funciones de Conocimiento de Bogotá, no tuvo a cargo el proceso».
9. El 30 de octubre de 2024, se solicitó a la División de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informara el trámite impartido a la solicitud de desarchivo del proceso penal con radicado 11001020400020030295501, elevada el 8 de octubre de 2024, por JFFA.
10. En la misma fecha se recibió correo electrónico por medio del cual se corrió traslado de la solicitud al Archivo Central -Bodega 37, para que diera respuesta a lo peticionado por esta Corporación.
11. Con base en lo anterior se requirió a la Bodega 37, para que informara el estado de la solicitud de desarchivo.
12. Ante la ausencia de respuesta mediante auto del 21 de febrero de 2025, se requirió a la División de Archivo
Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos Grupo Archivo CentralBogotá y a la Bodega 37 con la finalidad de que informaran de manera inmediata el trámite impartido a la solicitud de desarchivo del proceso No 1100102040002003-02955-01, que les fue presentada por JFFA, precisando que en caso de haber atendido lo peticionado, remitieran copia de las providencias a que haya lugar. 4CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA
precisando que en caso de haber atendido lo peticionado, remitieran copia de las providencias a que haya lugar. 4CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA
13. El 3 de marzo de 2025, se recibió comunicación de
la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en la que señalaron: «Sobre este proceso se informa que, fue objeto de búsqueda en Bodega 37 Puerta del Sol, en las cajas Siglo XXINo. 15451 y 15452, que fueron ubicadas, sin embargo, el proceso no estaba físicamente en dichas cajas. Por lo anterior, una vez realizadas las consultas con la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, se pudo establecer que el expediente fue objeto de reasignaciones en el año 2013 al extinto Juzgado 22 Penal del Circuito de Ley 600, Despacho que lo adelantó bajo el No. 2013-273, (acta reparto 05 de abril de 2013) y en el año 2014 al extinto Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión, Despacho que lo adelantó bajo el No. 2013-273 (acta de reparto 05 de mayo de 2014), se anexan imágenes y copias fieles de los libros radicadores de los extintos Juzgado 42 Penal del Circuito y 22 Penal del Circuito, precisando que, no contamos con libros radicadores del extinto Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión. Que teniendo en cuenta lo informando por la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, se procedió a revisar las múltiples planillas físicas del extinto Juzgado 2°
Que teniendo en cuenta lo informando por la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, se procedió a revisar las múltiples planillas físicas del extinto Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión, encontrando el siguiente registro: Número de proceso: 2013-0273
Denunciante: DE OFICIO
Procesado/a: GERMAN ULISES JIMENEZ RODRIGUEZ Y
OTROS
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS Juzgado: 2 PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE LEY 600 (Extinto) Paquete y/o Caja #: 173
Que, la anterior información, se envió a la Bodega 09 Clic 80 mediante correo de fecha 03 de marzo de 2025, que se encuentra en el hilo de esta comunicación para la búsqueda física del expediente, teniendo en cuenta que los procesos del extinto Juzgado fueron trasladados a esa sede en el 5CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA transcurso de 2023 procedentes de la extinta bodega Fontibón. Igualmente, es de anotar que, no contamos con información por número de proceso adelanto en la Corte Suprema de Justicia No. 11001020400020030295501, sin embargo, de los registros en libro radicador del extinto Juzgado 42 Penal del Circuito, proceso 1997-5727 se observa que ese proceso fue conocido por la Corte Suprema de Justicia según folio 181».
14. El 5 de marzo de 2025, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, precisó que según lo
fue conocido por la Corte Suprema de Justicia según folio 181».
14. El 5 de marzo de 2025, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, precisó que según lo informado por la Bodega 37 el expediente con radicado 20130273, seguido en contra de JFFA y otros, no fue hallado físicamente, razón por la cual se emitió la respectiva certificación No. DESAJBOADO25-254, del 4 de marzo de 2025, suscrita por el Coordinador del Grupo de Archivo Central, mediante la cual se dispuso la remisión de los soportes de búsqueda a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, para que fuera sometido a reparto de los Juzgados Penales que conocen de los procesos adelantados bajo la Ley 600/2000, siendo asignado al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá.
15. Se allegó posteriormente soporte del libro radicador del Juzgado 22 Penal del Circuito, tomo 41 años 2011 a 2013, en donde se encontró registro de las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal con radicado 2013273, de las cuales se tiene q ue la Fiscalía 149 Seccional profirió Resolución de Acusación el 30 de octubre de 1995,
contra: 6CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA «-Germán Uriel Jiménez Rodríguez por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento público, uso de documento público falso, fuga de presos,
Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA «-Germán Uriel Jiménez Rodríguez por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento público, uso de documento público falso, fuga de presos, porte ilegal de armas, cohecho por dar u ofrecer y falsificación o uso fraudulento de sello oficial. - JFFA por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público agravada por el uso, fraude procesal y fuga de presos. - María Teresa Giraldo de Jaramillo y Martha Patricia Espinal Forero por el delito de concierto para delinquir.
- Javier Giraldo Arias, Gustavo Cárdenas Rayo, Daniel Humberto Hernández y Wilson Mauricio Junco Sanabria por los delitos de falsedad material de particular en documento público, fraude procesal y fuga de presos».
16. Ahora bien, de acuerdo con lo registrado en el numeral 5, del señalado libro, se tiene que el 4 de agosto de 2003, se declaró la prescripción de la acción penal respecto de JFFA y otros por los delitos por los cuales el 30 de octubre de 1995, se profirió resolución de acusación.
17. De los soportes allegados se tiene que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 4 de agosto de 2003, declaró la prescripción de la acción penal respecto de JFFA y otros, por los delitos señalados en la resolución de acusación proferida el 30 de octubre de 1995, por la Fiscalía 149 Seccional y que corresponden a concierto para delinquir, falsedad material en documento público,
resolución de acusación proferida el 30 de octubre de 1995, por la Fiscalía 149 Seccional y que corresponden a concierto para delinquir, falsedad material en documento público, fraude procesal y fuga de presos, razón por la cual se resolvió cesar el procedimiento. 7CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA
V. CONSIDERACIONES
18. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
19. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con
supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, 8CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889).
20. Ahora bien, en relación con la solicitud de anonimización objeto de estudio, esta Sala, mediante determinación del 10 de junio de 2015, dispuso ordenarle a la Relatoría adoptar las medidas pertinentes “para que en las bases de datos destinadas a la divulgación de las doctrinas de esta Sala, la búsqueda pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas jurídicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes, que resulte
criterios inherentes a temas jurídicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes, que resulte ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneración de derechos derivados del hábeas data de aquellos”.
21. Esta directiva se fundamentó, en esencia, en las
siguientes razones:
22. El órgano de “difusión y publicidad” de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal es su Relatoría.
Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades previstas en la Ley y los reglamentos, en observancia de los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, así como del 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuenta con una “ base de datos ” que le permite al público “revisar los archivos de jurisprudencia ” mediante distintos criterios de búsqueda, entre los cuales están los nombres de las personas. 9CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA
23. Los “ archivos” administrados por la Relatoría, en concordancia con el artículo 4º, literal b), de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad “ la comunicación y divulgación de la jurisprudencia” de la Sala de Casación Penal y no la de “servir como medio de publicidad de los antecedentes penales de los sujetos activos de los distintos delitos materia de los procesos sometidos a su conocimiento”.
de la jurisprudencia” de la Sala de Casación Penal y no la de “servir como medio de publicidad de los antecedentes penales de los sujetos activos de los distintos delitos materia de los procesos sometidos a su conocimiento”.
24. Los motores de búsqueda en internet (Google, Bing, Yahoo, MSN, etc.) “pueden leer” la información con la cual se alimentan las bases de datos cargadas en la página electrónica de la Corporación. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con “ interés profesional o académico ”, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data.
25. Aunque la “finalidad” de las bases de datos administradas por la Relatoría de la Sala es divulgar la jurisprudencia, en la práctica –“ por los criterios implementados para su utilización y la información ” que las alimenta—, se convierten en “medio de conocimiento y difusión de los antecedentes penales en forma indiscriminada”. Esto por la sencilla razón de que con “ el nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte (procesado, denunciante, víctima o testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del caso, sin que ello obedezca a un específico interés jurídico en un tema en particular”.
10CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA
26. La actividad que a través de la Relatoría desarrolla
un tema en particular”. 10CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA
26. La actividad que a través de la Relatoría desarrolla la Sala de Casación Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y, en consecuencia, con fundamento en los principios allí establecidos para la protección de los datos personales, se concluyó en la decisión materia de síntesis que para cumplir la Corporación con la función legal “ de divulgación de sus doctrinas” no era “necesario” ni “útil” mantener en las bases de datos los nombres de las personas. Por ende –como atrás se advirtió— se adoptó el mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgación de la jurisprudencia, los nombres y apellidos “o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes”.
27. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió (Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato
como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 11CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). Del caso en concreto
28. Ahora bien, para el presente asunto, conforme la solicitud elevada por el peticionario, entiende esta Sala de decisión que, dicha solicitud se realiza con el fin de proteger sus derechos fundamentales al buen nombre y honra, en el entendido que para el solicitante es necesaria la anonimización de la información que consta sobre él, en el proceso penal con radicado 11001020400020030295501.
29. Se advierte entonces de la documentación allegada que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de
anonimización de la información que consta sobre él, en el proceso penal con radicado 11001020400020030295501.
29. Se advierte entonces de la documentación allegada que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 4 de agosto de 2003, declaró la prescripción de la acción penal respecto de JFFA y otros, por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público, fraude procesal y fuga de presos, señalados en la resolución de acusación proferida el 30 de octubre de 1995, por la Fiscalía 149 Seccional, razón por la cual se resolvió cesar el procedimiento.
30. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en
12CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 11001020400020030295501.
31. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices impartidas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.
32. Lo anterior, por supuesto, no significa la
impartidas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.
32. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de otros registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que al consultar el nombre de JFFA no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte el proceso penal con radicado 11001020400020030295501, que conoció esta Corporación con ocasión de una colisión de competencia.
33. Precisando que la orden no se limita a ocultar los datos de identificación de JFFA en la providencia de la cual conoció esta Corporación, sino a restringir la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, relacionados con el
11001020400020030295501. 13CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA
34. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por JFFA con relación al proceso con radicado 11001020400020030295501, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de 14CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. TERCERO. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
15CUI 11001020400020030295501
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
15CUI 11001020400020030295501 Colisión de Competencia Radicado 21452 JFFA
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16