CSJ - AP3158-2014(43025)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3158-2014(43025)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Balde aCol on { i Corte Saprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
| 1
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP3158-2014 Radicación N” 43,025 (Aprobado acta N° 181) Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Sala acerca del escrito allegado por el defensor de SAIR GUEVARA NUÑEZ, con el que interpuso recurso de reposición en contra del auto emitido por esta Corporación, el 30 de abril de 2013, que inadmitió la demanda de revisión presentada a su nombre.
ANTECEDENTES
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 23 de julio de 2013, declaró penalmente responsable a SAIR GUEVARA NUÑEZ del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
" Revision 43025 Te) SAIR GUEVARA NUNEZ E 2. ¡Alcgada demanda de revisión contra esta | ' | determinación por el defensor del citado, fue inadmitida por la Corte, el 130 de abril de 2013, ya que el belo ec ontentivo N de la acción no cumplió con los presupuestos conceptuales - ni argumeniativos correspondientes. | | labo po
3. Luego de ser notificado este proveido de forma personal al condenado el 9 de mayo de 2014, al Delegado del Ministerio Público el 12 del mismo mes y por estado el 21 siguiente, el defensor de GUEVARA NUÑEZ, en memorial
recibido vía electrónica el 27 de mayo de los corrientes, interpusó reposición en su contra. | ! ‘ :
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
1. De conformidad con el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, inciso 3, enel trámite de la acción ab revisión está previbto q< ue “Si la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará mediante auto motivado de la Sala”. i it oo : " Bal} estas condiciones, si respecto de dicha determinación se formula el recurso de reposición, es palmario que en. la impugnación deben ofrecerse, oportunamente, razones claras y consistentes que lleven a concluir; la la Corte la necesidad de reexaminar su postura,
[NC Ld para así.darle vía al reclamo rescisorio. i. do : di
2. Hecha esta precisión, se tiene que én este asunto el | recurrente ho-agotó la carga de señalar dentro del término WCF Revisión 43025 Reposición g\ , SAIR GUEVARA NUÑEZ ” correspondiente su inconformidad con la decisión, toda vez que al ser notificada personalmente a los intervinientes y por estado a la defensa?, esto último el 21 de mayo de 2014, su ejecutoria se cumplió, de acuerdo con 1a normatividad aplicable, el 26 siguiente, sin que para ese entonces se hubiese interpuesto la reposición. | | Ahora bien, pese a que la defensa remitió, según se anunció, memorial por correo electrónico en el que indicó que impugnaba la decisión, ello se verificó el 27 de mayo de 2014, es decir, de manera extemporánea. Circunstancia que
no se desdibuja por el hecho de que la misiva cuente con un sello de presentación personal del día anterior de la oficina judicial de reparto de Bucaramanga, en ratón a que en ese despacho no reposa la actuación ala que iba dirigida tal manifestación, y porque al tenor del Acuerdo PSAA06-3334 de 2006, artículo décimo, proferido! por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “Los actos de comunicación procesal y los mensajes de datos se entenderán recibidos por el destinatario, bien sea el usuario o la autoridad judicial, en el momento en que se genere en el sistema de información de la autoridad judicial el acuse de recibo junto con la radicación consecutiva propia de cada despacho”, aspecto que se constató, se repite, el día 27, b ! Por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, según el cual “En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil |..]”, cobra vigencia el artículo 331 de esta codificación, que contempla como “Las providencias quedan ejecutoriadas y son fimes tres dias después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes Lp (Cfr. CSJ AP, 9 Oct 2013, Rad. 40430) 2 Articulo 321 Cédigo de Procedimiento Civil \ reviso 43025 Reposición e, SAIR GUEVARA NUÑEZ cuando a habia culminado la oportunidad pertineme y
con mayor razón para el día 28, cuando se recibió na fisicamente por servicio postal. | - | I Así |mismo, no puede pasar: desapercibido que al profesional del derecho que rubricó el recurso le fue enviada comunicación para proceder a la notificación personal del | auto inadmisorio el 8 de mayo de 2014+, y éste dejó pasar un tiempo considerable sin acometer labor alguna con ese propósito, al; punto que en la constancia secretarial | pertinente, “se consignó de forma expresa su renuencia sobre tal situación.5 : | 2 Co |
3. PO tanto, bajo la égida de las anteriores consideraciones .y del principio de preclusión de los actos procesales, el recurso impetrado ha de rechazarse or razón de su presentación fuera del término de rigor. | TE yl Ea ymérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, |
—_ I 14 RESUELVE RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de | reposicion interpuesto por el defensor de SAIR GUEVARA 1 i i 3 Conforme. el reporte respectivo, el memorial fue recibido en el correo institucional de uno de los funcionarios de la secretaría de la Sala el 27 de mayo de 2014, a las 09;21 a.m. (Cfr. anverso Folio 97 cuaderno Corte) ! i 4 Cfr, FL 87 ibidemi ! He 5 Cfr. Fl. 92 idem - | yo Revisión 43025 Reposición Y SAIR GUEVARA NUÑEZ - E NUNEZ, en contra de la providencia emitida el 30 de abril
de 2014. to e Me Contra esta decisión no procede recurso alguno Comuniquese y cúmplase J cia= < [ \ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO s Presidrtfc . 3 me E La ÁLEZ MUÑOZ t fo 79 " Revibion 43025 Reposición
SAIR GUEVARA NUÑEZ”
LUIS G o. SALAZAR OTERO :
~ INUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria | |