CSJ - AP3166-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3166-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3166-2025 Radicación N° 64827 Aprobado según acta n°. 111 Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de MARIEM CHAMAT DUQUE, contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que confirmó la emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual condenó a la implicada como autora del delito de fraude procesal.Casación 64827
CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 2
II. HECHOS
2. El Tribunal Superior de Armenia declaró probado que: 2.1. MARIEM CHAMAT DUQUE, en su condición de abogada, obrando en nombre y representación de Romelia Suárez y Mario Giraldo López, tramitó y gestionó ante la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante COLPENSIONES, reclamación administrativa tendiente al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la que presuntamente tenían derecho los citados ciudadanos. 2.2. Para ello, presentó, entre otros documentos, conceptos emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, en el que se calificó una pérdida del 51.90% y 57% de la capacidad laboral de Romelia Suárez y Mario
conceptos emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, en el que se calificó una pérdida del 51.90% y 57% de la capacidad laboral de Romelia Suárez y Mario Giraldo López, estructuradas a partir del 1º de julio de 2008, dictámenes Nos. 7255 del 13 de agosto de 2013; y 7380 del 11 de junio de 2013, respectivamente. 2.3. Mediante resolución No. GNR 387690, radicado No. 2013-8904259, del 5 de noviembre de 2013, el Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, reconoció y ordenó el pagó de la pensión de invalidez a favor de Romelia Suárez, a partir del 1º de julio de 2008, una mesada pensional para el año 2014 deCasación 64827 CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 3 $616.000, y un retroactivo por valor de $42.883.836. 2.4. Y, por resolución No. GNR 347491, radicado 20135570400, del 9 de diciembre de 2013, reconoció y ordenó el pago de la pensión de invalidez a favor de Mario Giraldo López, a partir del 1º de julio de 2008, una mesada pensional para el año 2013 de $1.092.857, y un retroactivo por valor de $65.981.633; decisiones debidamente notificadas a MARIEM CHAMAT DUQUE. 2.5. Sin embargo, a través de resoluciones No. GNR 79719
2013 de $1.092.857, y un retroactivo por valor de $65.981.633; decisiones debidamente notificadas a MARIEM CHAMAT DUQUE. 2.5. Sin embargo, a través de resoluciones No. GNR 79719 y GNR 7723, del 12 de enero de 2016, COLPENSIONES revocó en todas y cada una de sus partes los actos administrativos Nos. 2013-8904259 y GNR 347491, como quiera que el 23 de junio de 2015, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, certificó no haber calificado pérdida laboral relacionada con los ciudadanos Romelia Suárez y Mario Giraldo López. 2.6. Ante las irregularidades presentadas, COLPENSIONES dispuso compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 25 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, se formuló imputación a MARIEM CHAMAT DUQUE como presunta autora de los delitos de falsedad material enCasación 64827
CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 4 documento público en concurso homogéneo y sucesivo y fraude procesal, conforme los artículos 287 y 453 del Código Penal, modificados por los artículos 14 y 11 de la Ley 890 de 2004, respectivamente; cargos que no aceptó1.
4. El 22 de noviembre de 2017, se radicó el escrito de acusación2, cuya formulación, en los mismos términos de la
respectivamente; cargos que no aceptó1.
4. El 22 de noviembre de 2017, se radicó el escrito de acusación2, cuya formulación, en los mismos términos de la imputación, tuvo lugar el 13 de septiembre de 2019, en el Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia3. La audiencia preparatoria se realizó el 6 de mayo de 20214.
5. El debate oral y público inició el 14 de febrero de 20225 y, luego de varias sesiones, culminó el siguiente 31 de agosto, con anuncio de sentido de fallo condenatorio por el delito de fraude procesal y absolutorio para el de falsedad material en documento público6.
6. Este mismo día, 14/02/2022, el juzgado de conocimiento leyó la sentencia, en la cual impuso a MARIEM CHAMAT DUQUE las penas de 6 años, 6 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años 6 meses, como autora de fraude procesal. 1 Fs. 2-3, Archivo digital “Cuaderno Principal 1”. 2 Fs. 5-10, ib. 3 Fs. 11-13, ib. 4 Fs. 14-21, ib. 5 Fs. 18-20, ib. 6 Fs. 137-138, Archivo digital “Cuaderno 3”.Casación 64827
CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 5 De otra parte, el A quo le negó a la sentenciada la suspensión de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria7.
CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 5 De otra parte, el A quo le negó a la sentenciada la suspensión de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria7.
7. Esta decisión fue apelada por el defensor y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, el 19 de julio de 2023 8, contra la cual el mismo interviniente interpuso recurso extraordinario de casación sustentado con la demanda cuya admisibilidad examina ahora la Sala.
IV. LA DEMANDA
8. El demandante formuló un único cargo al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusando la sentencia de segundo grado de incurrir en una violación indirecta de la ley sustancial por un falso juicio de existencia.
En sustento, indicó que el Tribunal erró al considerar que el elemento subjetivo de la conducta de fraude procesal se probó, cuando ello no ocurrió; pues, si los falladores concluyeron que la falsedad no se demostró; incluso advirtieron que la acusada no tuvo conocimiento de ella, no hay razón jurídica posible para que se sostuviera que MARIEM CHAMAT DUQUE a través de las falsedades hizo incurrir en 7 Fs. 150-187, ib. 8 Archivo Digital “Cuaderno 2ª Instancia”, fs. 2-30.Casación 64827 CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 6 error a funcionario público para obtener resolución contraria a la ley.
8 Archivo Digital “Cuaderno 2ª Instancia”, fs. 2-30.Casación 64827 CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 6 error a funcionario público para obtener resolución contraria a la ley. Se cuestiona, entonces el recurrente, en qué consistió el medio fraudulento utilizado por la implicada para cometer el fraude procesal, si la misma judicatura la absolvió por la falsedad material en documento público. Entre el conocimiento de la falsedad y el elemento subjetivo del fraude hay una relación de dependencia probatoria en términos de interpretación, que el operador de justicia no puede desconocer; lo contrario, implicaría vulnerar las reglas de la lógica que rigen la valoración probatoria, «que es lo que efectivamente ocurrió en el caso que nos ocupa». En el presente caso, se demostró que la implicada recibió poder, presentó la reclamación, obtuvo el resultado, pero no se probó que fue ella quien hizo el trámite de calificación de la invalidez, tampoco fue quien presentó los documentos falsos ante la Junta de Calificación de Caldas para obtener el grado necesario para la pensión; por tanto, lo que hizo el Tribunal fue presumir el dolo con el que actuó la procesada. Desconoció el Ad quem que a los abogados los gobierna la presunción de buena fe; en consecuencia, el convencimiento de la implicada era que realizaba una actuación conforme a derecho, jamás contraria a la ley; sobre todo, cuando la delegada de la Fiscalía no demostró algo diferente a tal situación.Casación 64827
convencimiento de la implicada era que realizaba una actuación conforme a derecho, jamás contraria a la ley; sobre todo, cuando la delegada de la Fiscalía no demostró algo diferente a tal situación.Casación 64827 CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 7 Concluye, indicando que, al no demostrarse que la procesada conocía de la ilegalidad de los documentos que aportaron sus mandatarios, como tampoco fue la persona que adelantó ante la junta de invalidez la pérdida de la capacidad laboral de los mismos, se debe casar la sentencia, para en su lugar, absolverla de los cargos por los que finalmente fue condenada.
V. CONSIDERACIONES
9. Al tenor de lo previsto en los artículos 235, numeral 1°, en armonía con el 31, numeral 1°, y 184, incisos 1º y 2º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para decidir acerca de la admisión de las demandas de casación presentadas contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores y
Tribunal Superior Militar y Policial.
10. El recurso extraordinario de casación constituye un mecanismo de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia que afecten derechos o garantías fundamentales por causales o motivos taxativos (art. 181 L. 906/2004), con el propósito de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la
fundamentales por causales o motivos taxativos (art. 181 L. 906/2004), con el propósito de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia (art. 180).Casación 64827 CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 8
11. La casación no es un alegato de instancia, ni la demanda puede ser confeccionada libremente y prolongar el debate fáctico, jurídico y probatorio, menos aún para exaltar la prevalencia de la postura de parte, sin identificación de un yerro real y trascendente en la decisión atacada. Se trata de un medio que debe bastarse a sí mismo, ser formulada de manera clara, coherente y suficiente, con observancia de los requisitos inherentes a las censuras planteadas.
12. En ese orden, la demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés jurídico, indique la causal, desarrolle los cargos y acredite la necesidad del fallo para cumplir los fines antes indicados. Por consiguiente, la ausencia de tales presupuestos genera la inadmisión de la pretensión, sin perjuicio de que la Corte, oficiosamente, supere los defectos si vislumbra un vicio en la sentencia distinto de los invocados (art. 184.2).
13. La Sala inadmitirá el cargo al no cumplir con las exigencias argumentativas de la senda casacional elegida; se corresponde con un alegato de instancia, mediante el cual, el memorialista pretende, sin identificar un error trascendente, imponer su criterio sobre la valoración y conclusiones
exigencias argumentativas de la senda casacional elegida; se corresponde con un alegato de instancia, mediante el cual, el memorialista pretende, sin identificar un error trascendente, imponer su criterio sobre la valoración y conclusiones probatorias de las instancias.
14. Para estructurar un cargo en casación es insuficiente indicar la vía de ataque, sin especificar el tipo de yerro, así como las exigencias lógico-argumentativas inherentes a su acreditación. Esas cargas argumentativas no fueron asumidasCasación 64827
CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 9 por el demandante y no le corresponde a la Sala suplir la voluntad del libelista, para adentrarse a suponer y a especular sobre el supuesto desatino en la decisión atacada.
15. Para la Corte, en los términos previamente reseñados, es evidente que la formulación del cargo es ambigua y confusa; pero sobre todo que el desarrollo del mismo no permite identificar cuál fue el error cometido por el juez colegiado, toda vez que, según la demanda, la inconformidad se circunscribe a lo valorado y concluido por el Tribunal, en la que subyace la simple discrepancia de criterios, empero no un defecto relevante.
16. Frente a la pretensión de un estudio de fondo en casación resulta inane que el demandante alegue en el escrito una visión diferente a la vertida en la sentencia atacada, pues lo jurídicamente relevante, en esta sede, es demostrar que lo decidido por el Tribunal constituye un error
escrito una visión diferente a la vertida en la sentencia atacada, pues lo jurídicamente relevante, en esta sede, es demostrar que lo decidido por el Tribunal constituye un error trascendente. Esa carga procesal también la dejó de cumplir el censor.
17. Ahora, cuando se trata de evidenciar un falso juicio de existencia, corresponde al demandante demostrar que el sentenciador desatendió el contenido fáctico de una prueba debidamente incorporada a la actuación o supuso un medio de persuasión no allegado al plenario, confiriéndole entidad probatoria.Casación 64827
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18. Para acreditarlo, el recurrente tiene la carga de indicar la prueba materialmente omitida o supuesta, e indicar cómo, de haber sido valorada o no apreciada, según sea el caso, al tiempo con los demás medios de persuasión, las conclusiones adoptadas en el fallo habrían sido sustancialmente diferentes y favorables a su pretensión.
19. En la sustentación del cargo, no se observa ninguna de las premisas expuestas, pues en manera alguna el defensor alegó que en la sentencia se tuvo por existente un medio de conocimiento jamás allegado a la actuación, o si, por el contrario, se omitió uno integrante del acervo probatorio.
Simplemente, se dedicó a sostener que no se demostró el elemento subjetivo del fraude procesal, al no demostrarse que MARIEM CHAMAT DUQUE tenía conocimiento de la ilegalidad de los documentos soporte de las pretensiones pensionales, razón por la que en su criterio debió ser absuelta.
elemento subjetivo del fraude procesal, al no demostrarse que MARIEM CHAMAT DUQUE tenía conocimiento de la ilegalidad de los documentos soporte de las pretensiones pensionales, razón por la que en su criterio debió ser absuelta.
20. Es decir, más allá de afirmaciones genéricas (de acuerdo con las cuales el juez plural emitió condena sin existir certeza acerca de que la acusada efectivamente a través de unos documentos públicos falsos indujo en error a un servidor público para obtener unas resoluciones o actos administrativos), el libelista no indicó a la Sala cuál fue la prueba que supuso el Tribunal, tampoco el contenido o lo que revelaba la misma, ni su trascendencia.
21. En lugar de ello, se empeñó en sostener que los falladores supusieron que la acusada conocía la falsedad de los documentos y aun así los presentó ante Colpensiones y de esta manera engañó a la administración y obtuvo unaCasación 64827
CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 11 resolución contraria a derecho, sin que tal situación haya sido debidamente acreditada
22. Su inconformidad radica entonces, en las conclusiones de los operadores judiciales respecto del acervo probatorio, las que difieren con las suyas, por eso se equivocó en la postulación del yerro; pues, acorde con sus afirmaciones debió postular un falso raciocinio , en cuanto estimaba que la evaluación probatoria desconoció los parámetros de la sana crítica, por la transgresión de los
afirmaciones debió postular un falso raciocinio , en cuanto estimaba que la evaluación probatoria desconoció los parámetros de la sana crítica, por la transgresión de los principios que la ilustran, tales como las pautas de la lógica, las máximas de la experiencia, las leyes de la ciencia, aspectos que tampoco evidenció.
23. Además, no desarrolló el argumento central del cargo, pues, aunque el demandante afirma que el Tribunal supuso el dolo con el que actuó la implicada, no confrontó el contenido de la sentencia del Tribunal, en la cual se llegó a una conclusión diferente.
24. Precisamente, sobre la configuración del elemento subjetivo de la conducta, en la sentencia de segunda instancia se consignó: «… En el caso objeto de examen, bien puede decirse que las actividades descritas como actos realizados por la enjuiciada ponen en evidencia un comportamiento consciente y voluntario, orientado a inducir en error a un servidor público.
Para hacer tal aseveración basta revisar el poder otorgado a la procesada en los dos casos vistos: el de ROMELIA SUÁREZ y el de MARIO GIRALDO LONDOÑO. En los dos se verifica que los poderes otorgados fueron para iniciar y llevar hasta suCasación 64827 CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 12 culminación los trámites de reconocimiento de pensión de invalidez. Fue la enjuiciada y no otra persona, entonces, quien en calidad de apoderada adelantó desde el inicio todas las labores destinadas a conseguir el reconocimiento de la citada
12 culminación los trámites de reconocimiento de pensión de invalidez. Fue la enjuiciada y no otra persona, entonces, quien en calidad de apoderada adelantó desde el inicio todas las labores destinadas a conseguir el reconocimiento de la citada prestación. Para el efecto debía conseguir y entregar los documentos establecidos en la Ley 100 de 1993, entre ellos, el elemento que se reputa apócrifo. Contra las observaciones y conclusiones expuestas en renglones precedentes, aparecen las tres explicaciones exculpativas ofrecidas por la señora abogada apelante: La primera: En el caso de ROMELIA SUÁREZ no fue la procesada quien recaudó la documentación de dicha ciudadana, pues, en principio, intervino el señor JOSÉ
OCTAVIO LEÓN.
Frente a ello cabe precisar que, si bien ROMELIA SUÁREZ dijo que la primera entrevista que tuvo fue con JOSÉ OCTAVIO LEÓN, lo cierto es que fue la acusada quien posteriormente se presentó para hacerle saber que era ella la que estaba realizando las gestiones, lo cual coincide con el poder que fue suscrito por ella, el cual si bien no lo leyó, sí se infiere que estaba destinado a habilitar la actuación de CHAMAT DUQUE y no de otro, pues fue dado en la notaría que dijo donde se reunió con el citado hombre; a la procesada se le reconoció personería para actuar y le fueron notificadas las decisiones de Colpensiones. Además, la defensa convenientemente, desconoce que en el
donde se reunió con el citado hombre; a la procesada se le reconoció personería para actuar y le fueron notificadas las decisiones de Colpensiones. Además, la defensa convenientemente, desconoce que en el juicio la señora ROMELIA SUÁREZ indicó que sólo entregó los registros de historias clínicas a la persona que pensó iba a realizar el trámite por ella requerido, quedando pendiente la valoración por parte de la “junta médica” la cual no se efectuó, resultando luego de la firma del poder, el dictamen. Sí, la fecha de los dictámenes es posterior a aquella en que otorgó poder a la doctora MARIEM CHAMAT…».
25. El Tribunal, incluso, se refirió al principio de buena fe bajo el cual aparentemente actuó la acusada.
La tercera: Consiste en que la encartada presentó los documentos que le fueron aportados por sus mandantes yCasación 64827
CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 13 actuó bajo el principio de la buena fe de una relación profesional. Esta postura se torna ilógica, ya que es claro que la señora ROMELIA SUÁREZ no allegó tal documento. Es más, se desprende que la manipulación de la información devino en mandato de la procesada, ya que: Fecha Actuación Junio 6 de 2013 Firma del poder 11 de diciembre de 2013 Presentó la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez, para tal efecto, allegó el formulario del dictamen para la calificación
Junio 6 de 2013 Firma del poder 11 de diciembre de 2013 Presentó la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez, para tal efecto, allegó el formulario del dictamen para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y determinación de invalidez, solicitada el 15 de julio de 2013 y el certificado de la Junta Regional de Calificación de Invalidez N°7255 del 13 de agosto de 2013 Entonces, es claro que la supuesta valoración por la Junta devino alrededor de un mes después de haber suscrito el poder, por lo cual es irrazonable que predique que presentó ante Colpensiones la documentación que le fue aportada por la cliente. Con lo dicho consideramos dilucidado que desde el principio la procesada contó con la dirección de la gestión y, por ende, el manejo y administración de la documentación. No es plausible entonces, que pretenda mostrarse ajena al trámite, pues es claro que tenía conocimiento cuando presentó la solicitud de la pensión de invalidez de los elementos que la conformaban y los que fueron conseguidos por ella, en este caso, el formulario del 15 de julio de 2013 para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y que conllevó a la determinación de la invalidez el 13 de agosto de 2013. Ahora, para el segundo caso, referente al señor MARIO GIRALDO LÓPEZ, tampoco puede alegar un desconocimiento de la situación, pues, en este caso observamos lo siguiente:
Fecha ActuaciónCasación 64827
Ahora, para el segundo caso, referente al señor MARIO GIRALDO LÓPEZ, tampoco puede alegar un desconocimiento de la situación, pues, en este caso observamos lo siguiente:
Fecha ActuaciónCasación 64827 CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 14 Junio 26 de 2013 Firma del poder 14 de agosto de 2013 Presentó la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez, adjuntando el formulario del dictamen para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y determinación de invalidez, solicitada el 22 de abril de 2013 y el certificado de la Junta Regional de Calificación de Invalidez N°7380 del 11 de junio de 2013 También lo es que no se puede marginar la obligación que como togada le asistía, pues si el poder fue firmado a 15 días después de supuestamente haberse emitido el dictamen por la Junta, era deber de la acusada establecer la realidad de esa situación con su poderdante. Para la Sala, emerge que en las relaciones profesionales – cliente – abogadodebe existir cierta confianza, sin embargo, esta situación no permite inferir una justificación lógica del por qué la doctora CHAMAT DUQUE no se ocupó de indagar sobre los documentos recibidos, para el asunto del señor GIRALDO LÓPEZ, lo cual le hubiera permitido advertir su falsedad y no se hizo esa mínima gestión, porque conocía que no había ocurrido la calificación. En ese sentido, la tesis de la defensa respecto a que fue
GIRALDO LÓPEZ, lo cual le hubiera permitido advertir su falsedad y no se hizo esa mínima gestión, porque conocía que no había ocurrido la calificación. En ese sentido, la tesis de la defensa respecto a que fue asaltada en su buena fe, se desquebraja, ya que de parte de la señora ROMELIA SUÁREZ, solo se recibió la historia clínica y el certificado de semanas de cotización, quedando a la espera de que fuera llamada a la evaluación médica, lo que no ocurrió y, sin embargo, se presentó un documento que acreditaba que esa fase se agotó y, por demás, satisfactoriamente, lo cual, se itera, se efectuó luego de signado el poder y entregados los elementos aludidos, lo que lleva a plantearse: ¿en qué momento recibió el dictamen para presentarlo junto con otros documentos a Colpensiones, luego de la firma del contrato?. Esta situación no obtuvo respuesta, quedado incólume la tesis de la fiscalía. En ese orden de ideas, es incontrastable la responsabilidad de la acusada en los hechos a través de los cuales se indujo en error a Colpensiones con la utilización de documentos conCasación 64827 CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 15 contenido aparente en los que se establecía que sus mandatarios contaban con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. De ahí, que no sea creíble la posición de la enjuiciada relacionada con su desconocimiento de la falsedad en el instrumento utilizado para hacer incurrir en engaño a
De ahí, que no sea creíble la posición de la enjuiciada relacionada con su desconocimiento de la falsedad en el instrumento utilizado para hacer incurrir en engaño a Colpensiones, pues estas situaciones permiten concluir que la procesada tenía pleno conocimiento que los conceptos aportados no eran auténticos, lo que acredita el elemento subjetivo del tipo de la conducta de fraude procesal que fue endilgada, el cual es determinante para atribuirle responsabilidad…».
26. Argumentos que dejan sin sustento las afirmaciones del recurrente referidas a que no se demostró la falsedad de los documentos y que la procesada no tenía conocimiento de la ilegalidad de los conceptos emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, pues incluso, las pruebas incorporadas a la actuación permitieron establecer, según la sentencia, que fue con posterioridad al otorgamiento del poder que se elaboraron ilícitamente dichos documentos.
27. En ese contexto, la disertación del demandante, en últimas, se reduce a un alegato de instancia en el que expone su inconformidad con la decisión de condena desde una perspectiva valorativa diferente a la expuesta en las instancias, pero sin lograr acreditar objetivamente que en la plasmada en el fallo de segundo grado se incurrió en el yerro enunciado, pues se insiste, ni siquiera precisó cuál fue el presunto medio de prueba que supuso las instancias, menos refutó las deducciones por las cuales el juzgador coligió demostrada la responsabilidad de MARIEM CHAMAT DUQUE
presunto medio de prueba que supuso las instancias, menos refutó las deducciones por las cuales el juzgador coligió demostrada la responsabilidad de MARIEM CHAMAT DUQUE en el delito de fraude procesal.Casación 64827 CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 16 28 En consecuencia, dado que los falladores no inventaron la prueba y que la suposición atribuida a éstos no se corresponde con lo realmente considerado en la sentencia, el dislate propuesto no se configura en las determinaciones cuestionadas.
29. En conclusión, la demanda presentada por la defensa de MARIEM CHAMAT DUQUE se inadmitirá, al surgir evidente que la sustentación del cargo es insuficiente para demostrar la configuración del vicio denunciado, al paso que la Sala tampoco observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en protección de las garantías del interviniente.
30. Contra esta determinación no proceden recursos ordinarios; únicamente, el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en los términos explicados por la Corte, a partir del fallo CSJ SP, 12 sep. 2005, rad. 24322 y que han sido reiterados en CSJ AP800-2022, Rad. 56595, CSJ AP856-2022, Rad. 61012, CSJ AP922-2022, Rad. 54103, entre otros.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVECasación 64827
61012, CSJ AP922-2022, Rad. 54103, entre otros. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVECasación 64827 CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 17
1. NO ADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de MARIEM CHAMAT DUQUE, contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Armenia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004, es facultad del recurrente elevar petición de insistencia.
Comuníquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCasación 64827
CUI 6300100000020170013101 Mariem Chamat Duque 18
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria