CSJ - AP3169-2019(55622)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3169-2019(55622)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP3169-2019 Radicación n°. 55622 Acta 194 Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de revisión que por intermedio de apoderado promueven NORA LUCÍA OCHOA CAMARGO, LUIS DOMINGO ARÉVALO LOPEZ, contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2014 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, si no se observara que carece de competencia para ello.Acción de revisión n°. 55622 Nora Lucía Ochoa Camargo y otros 2
ANTECEDENTES
1. Mediante providencia del 15 de julio de 2010, el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso de varios bienes inmuebles, automotores, saldos existentes en productos financieros, de varios establecimientos de comercio y dinero, entre otros, que figuraban a nombre de L UIS DOMINGO ARÉVALO
LÓPEZ, NORA LUCÍA OCHOA CAMARGO y JOSÉ VICENTE
ARÉVALO LÓPEZ1.
2. Dicha decisión fue apelada y remitida en grado de
LÓPEZ, NORA LUCÍA OCHOA CAMARGO y JOSÉ VICENTE
ARÉVALO LÓPEZ1.
2. Dicha decisión fue apelada y remitida en grado de consulta a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que el 12 de febrero de 2014 confirmó el fallo de primer grado.
3. A través de apoderado, LUIS DOMINGO ARÉVALO LÓPEZ, NORA LUCÍA OCHOA CAMARGO y JOSÉ VICENTE ARÉVALO LÓPEZ presentan demanda de revisión contra el fallo de segunda instancia, al amparo de las causales «3ª y 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004».
Lo anterior, debido a que el 30 de noviembre de 2010 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca absolvió a los hoy accionantes de la comisión de las
1 Además, se declaró la improcedencia la extinción de dominio de varios productos financieros, se ordenó el traspaso de todos y cada uno de los bienes afectados a favor del Estado y dispuso la venta en pública subasta de varios predios.Acción de revisión n°. 55622 Nora Lucía Ochoa Camargo y otros 3 conductas punibles de enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos, dicha decisión no fue conocida al tiempo de adelantar el proceso de extinción de dominio y además, porque la sentencia de segundo grado se fundó en pruebas falsas.
CONSIDERACIONES
1. La Sala carece de competencia para pronunciarse
conocida al tiempo de adelantar el proceso de extinción de dominio y además, porque la sentencia de segundo grado se fundó en pruebas falsas.
CONSIDERACIONES
1. La Sala carece de competencia para pronunciarse sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado
judicial de LUIS DOMINGO ARÉVALO LÓPEZ, NORA LUCÍA
OCHOA CAMARGO y JOSÉ VICENTE ARÉVALO LÓPEZ.
2. Al respecto se tiene que la Ley 793 de 2002 2, bajo cuya égida se adelantó la presente actuación, no contemplaba la acción de revisión. Sin embargo, la Ley 1708 de 20143, en sus artículos 73 a 81 reglamentó de manera novedosa dicho mecanismo de defensa para derruir los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión que se encuentra en firme.
Por su parte, el artículo 37 de la norma en cita, establece que le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer de los recursos de apelación y de queja que se interpongan contra los autos y sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio
2 “Por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio”. 3 “Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio”.Acción de revisión n°. 55622 Nora Lucía Ochoa Camargo y otros 4 de los Tribunales Superiores, en el trámite de la acción de revisión, entre otros. Además, el artículo 38 de la misma norma, señala que
Nora Lucía Ochoa Camargo y otros 4 de los Tribunales Superiores, en el trámite de la acción de revisión, entre otros. Además, el artículo 38 de la misma norma, señala que la Sala de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores, conoce: En primera instancia de la acción extraordinaria de revisión promovida contra las sentencias de esa corporación en materia de extinción de dominio. (Negrilla fuera de texto).
3. En ese orden, la Sala no es competente para conocer en primera instancia de la acción de revisión
presentada por NORA LUCÍA OCHOA CAMARGO, LUIS
DOMINGO ARÉVALO LÓPEZ y JOSÉ VICENTE ARÉVALO
LÓPEZ. Lo anterior, por cuanto compete a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá establecer si dentro del trámite radicado 2008-00034 es procedente la acción de revisión y, en caso afirmativo, adelantar el procedimiento en primera instancia. Por lo tanto, se remitirá la actuación a dicha Corporación, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVEAcción de revisión n°. 55622 Nora Lucía Ochoa Camargo y otros 5 1°. REMITIR el expediente a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
Nora Lucía Ochoa Camargo y otros 5 1°. REMITIR el expediente a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLARAcción de revisión n°. 55622
Nora Lucía Ochoa Camargo y otros 6 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaAcción de revisión n°. 55622 Nora Lucía Ochoa Camargo y otros 7