CSJ - AP3173-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3173-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Radicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia
JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3173-2025 Radicación n°. 68965 Aprobado mediante acta No. 111 Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de control posterior de extracción de información, presentada por la Fiscalía 93
Seccional DECOC de Cali (Valle del Cauca), en la investigación que se adelanta contra JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ, y otros, por el presunto delito de concierto para delinquir; bajo el radicado 760016000193202502330.Radicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia
JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ
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II. ANTECEDENTES
2. Fácticos 2.1. De la información obtenida por la Policía Nacional, el 15 de febrero de 2025, sobre integrantes de la estructura “Frente Jaime Martínez” de las disidencias de las FARC, mediante fuente no formal, se dio a conocer la ubicación de dos inmuebles ubicados, respectivamente, en el barrio Cañasgordas de la ciudad de Cali y el municipio de Jamundí
(Valle del Cauca) , utilizados por integrantes de esta organización para el almacenamiento de clorhidrato de
Cañasgordas de la ciudad de Cali y el municipio de Jamundí (Valle del Cauca) , utilizados por integrantes de esta organización para el almacenamiento de clorhidrato de cocaína, armas de fuego, accesorios, partes y municiones. 2.2. El 20 de febrero de 2025, agentes de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Cali, en cumplimiento a la orden de allanamiento y registro de 19 de febrero del año en curso, emitida por la Fiscalía 93 Seccional de esa ciudad, ingresaron a dichos inmuebles. 2.3. Como resultado de la operación, capturaron a tres (3) personas en situación de flagrancia con armas de fuego, e incautaron diversos dispositivos inherentes a las actividades realizadas en estas viviendas, entre estos, cinco (5) celulares y una (1) computadora.Radicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 3 2.4. En la primera vivienda 1, se realizó la captura en flagrancia de JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ, y dos personas más 2, y se incautaron dos (2) armas de fuego, diecisiete (17) cartuchos 9 mm, dos (2) armas traumáticas, cuatro (4) celulares y un (1) computador, entre otros.
3. Procesales 3.1. El 21 de febrero de 2025, ante el Juzgado 102
Penal Municipal con Función de Control de Garantías
cuatro (4) celulares y un (1) computador, entre otros.
3. Procesales 3.1. El 21 de febrero de 2025, ante el Juzgado 102
Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga (Valle del Cauca), se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, incautación de elementos materiales probatorios, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ. 3.2. Tras conseguir que el juez impartiera legalidad a la orden de allanamiento y la captura en flagrancia, la Fiscal 93 Seccional DECOC de Cali imputó cargos al aquí accionante, por ser parte de un Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) denominado “Frente Jaime Martínez” , con injerencia en el municipio de Jamundí, específicamente como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 del Código Penal); cargos que no fueron aceptados por el procesado. 1 Inmueble ubicado en la Calle 3A con carrera 15, del Barrio Villa Pime del municipio de Jamundí. 2 Leidy Vanessa Córdoba Caballero y Ramiro Córdoba Rosas.Radicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 4 3.3. Acto seguido, por solicitud del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en
Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 4 3.3. Acto seguido, por solicitud del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia (en el municipio de Riofrío, Valle del Cauca). No obstante, el juez dejó expresa constancia de que dicha medida no lo será bajo los lineamientos del canon 307A, toda vez que no se demostró por parte de la Fiscalía que se tratase de un grupo armado organizado. Contra esa decisión no se interpuso recurso alguno. 3.4. Con el avance de la investigación, y ante la situación de flagrancia en la que fue capturado el señor JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ, la Fiscalía dispuso una ruptura de la unidad procesal respecto del delito de porte ilegal de armas, bajo el radicado 760016000000202500275, asignado a la Fiscalía 181 de Juicios3, con el propósito de dar celeridad al trámite relacionado con ese delito específico. No obstante, continuó con la investigación matriz (76001600019320250233001) en contra de la estructura “Frente Jaime Martínez” de las disidencias de las FARC, dentro de la cual se incautaron los teléfonos celulares y otros dispositivos, y el mencionado ciudadano MARTÍNEZ FLÓREZ continúa como indiciado por el delito de concierto para delinquir. 3.5. Mediante la Orden de Policía Judicial No.
dispositivos, y el mencionado ciudadano MARTÍNEZ FLÓREZ continúa como indiciado por el delito de concierto para delinquir. 3.5. Mediante la Orden de Policía Judicial No. 11402478 de 24 de febrero de 2025, la Fiscal 93 Seccional dio instrucción de extraer la información contenida en los cinco teléfonos celulares y la memoria USB incautados a 3 Dentro de dicha cuerda procesal, el fiscal a cargo ya radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.Radicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia
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5 JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ, para posteriormente solicitar autorización al juez respectivo para la búsqueda de información en bases de datos, de ser necesario. 3.6. En Informe de Investigador de Laboratorio (FPJ-13) de 23 de abril de 2025, el perito Jorge Eliecer Silva Ramos, de la Policía Judicial, rindió ante la Fiscalía los resultados de la extracción de la información de los dispositivos indicados. 3.7. El 24 de abril de 2025, la Fiscal 93 Seccional de Cali solicitó audiencia preliminar (reservada) de control posterior a extracción de información de dispositivos celulares o electrónicos, de conformidad con el artículo 236 del Código de Procedimiento Penal, la cual correspondió, por reparto, al Juzgado 102 Penal Municipal de Control de
celulares o electrónicos, de conformidad con el artículo 236 del Código de Procedimiento Penal, la cual correspondió, por reparto, al Juzgado 102 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga. 3.8. En la misma fecha, en desarrollo de la diligencia preliminar, el juzgado corrió traslado a las partes para que se pronunciaran antes sobre la competencia de dicho despacho para conocer la solicitud. 3.9. La Fiscalía explicó que la pesquisa se realizó dentro de la investigación que se adelanta en el radicado 760016000193202502330, por el delito de concierto para delinquir, contra la organización o la estructura GAOR denominada “Frente Jaime Martínez”, que operan en el municipio de Jamundí. Por ello, encaja dentro de la competencia especial de los jueces ambulantes.Radicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 6 3.10.La defensa argumentó que, en las audiencias del 21 de febrero de 2025, la Fiscalía vinculó a JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ con un grupo de delincuencia organizada para justificar la competencia del Juez de Control de Garantías Ambulante. Sin embargo, se produjo una ruptura procesal respecto a su defendido, bajo el radicado 760016000000202500275, que fue asignado a la Fiscalía 181 de Juicios y en el que ya se presentó escrito de acusación ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
ruptura procesal respecto a su defendido, bajo el radicado 760016000000202500275, que fue asignado a la Fiscalía 181 de Juicios y en el que ya se presentó escrito de acusación ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali. 3.11.En ese sentido, la defensa sostuvo que el Juez Ambulante carece de competencia para la audiencia solicitada, ya que en la diligencia del 21 de febrero de 2025 el mismo togado advirtió la inexistencia de un delito de competencia especializada, al no encontrarse prueba de un vínculo directo del imputado con un grupo de delincuencia organizada. Además, al haberse radicado el escrito de acusación en su contra ante un juzgado penal del circuito ordinario, la fiscalía ha debido acudir a los jueces municipales de la sede del juicio para esta diligencia, en tanto los elementos incautados de los que se extrajo la información, lo fueron en virtud del delito de porte de armas que fue separado de esta línea procesal. Por ello, solicitó que se declare la incompetencia del despacho. 3.12. La Fiscalía replicó que en el radicado 760016193202502330, que se encuentra en etapa de indagación, se han realizado diligencias de investigación para recaudar elementos relacionados con la estructura “FrenteRadicado 76001600019320250233001
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7 Jaime Martínez” de las disidencias de las FARC, dentro de las cuales se efectuó el operativo de allanamiento y registro en el que se incautaron los dispositivos electrónicos de los cuales se extrajo información, y se produjo la captura en flagrancia de MARTÍNEZ FLÓREZ. 3.13. Si bien reconoció el hecho de la ruptura de la unidad procesal respecto de éste, aclaró que se dio para lograr mayor celeridad en el procesamiento, en tanto la aprehensión por el delito de porte de armas se dio en situación de flagrancia; empero, dentro del presente radicado (202502330) todavía quedan 3 indiciados, entre los cuales está el señor JOSÉ ARBEY, por el delito de concierto para delinquir. Por ello, sostuvo que el Juez ambulante sí es competente para adelantar la audiencia. 3.14. Tras escuchar a las partes, el Juzgado, atendiendo los lineamientos jurisprudenciales respecto a la definición de competencia, ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto negativo planteado.
III. CONSIDERACIONES
4. La Sala de Casación Penal está habilitada para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto (i) la discusión involucra despachos
resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes –en este caso entre los Juzgados Penales Municipales de Control de Garantías deRadicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia
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8 Cali y el homólogo 102 Ambulante de Buga (con competencia en el Distrito Judicial de Cali)— y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia. Sobre la definición de competencia y su trámite
5. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
6. Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, es necesario recordar que la Sala de Casación Penal —en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556164— explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se indicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto —ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías— ,
surgen dos posibilidades, a saber:
alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto —ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías— , surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Radicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 9 no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; o ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales.
7. La última situación se verifica en el presente
definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales.
7. La última situación se verifica en el presente asunto. Existe discusión sobre si el juzgado competente para conocer la solicitud de control de legalidad posterior es el 102
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga o los jueces penales municipales de garantías de Cali, lo cual habilita a la Sala para conocer el incidente; y, en este sentido, determinar cuál es la autoridad judicial llamada para conocer la actuación en mención. La competencia de los jueces penales con función de control de garantías
8. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares5, regla que igualmente 5 CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, criterio reiterado en las providencias CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.Radicado 76001600019320250233001
Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 10 se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.
9. En camino a resolver lo planteado, debe tenerse en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, señala que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.
consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, señala que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.
10. Este mandato, en principio, establece una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho.
11. Al respecto, la Sala explicó que, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero estas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar6. 6 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43046, reiterados en
AP 648-2018Radicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia
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12. Entonces, la Corte tiene establecido que la regla general aplicable es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios.
13. La Sala ha dicho también que, cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede7.
14. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que
selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de 7 CSJ AP731-2015, rad. 45389.Radicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 12 garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores8. Regla especial de competencia de los juzgados de control de garantías prevista en la Ley 1908 de 2018 para los procesos de GDO y GAO
15. La Ley 1908 de 2018, entre otras disposiciones, adicionó a la Ley 906 de 2004 los artículos 307A y 317A, y tiene como propósito fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales. Los artículos en mención señalan que las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos de los integrantes de grupos delincuenciales corresponden a los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.
16. En esa medida, la norma mencionada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del
ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.
16. En esa medida, la norma mencionada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: «miembros de Grupos Delictivos
Organizados y Grupos Armados Organizados».
17. Para el cumplimiento de esa especial función, la ley asignó al Consejo Superior de la Judicatura el deber de 8 CSJ AP198-2021, rad. 58786 y CSJ AP2030-2021, rad. 59607.Radicado 76001600019320250233001
Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 13 asegurar la disponibilidad de jueces de control de garantías dentro de los procesos adelantados contra Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO). Por ello, destinó para su ejecución al grupo de jueces de categoría ambulantes, creados en el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, modificado por el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017.
18. Por tanto, los jueces con función de control de garantías ambulantes están facultados para resolver los asuntos de libertad de los miembros de grupos delincuenciales. La Sala ha mantenido pacíficamente ese criterio, entre otras decisiones, en las providencias CSJ AP,
garantías ambulantes están facultados para resolver los asuntos de libertad de los miembros de grupos delincuenciales. La Sala ha mantenido pacíficamente ese criterio, entre otras decisiones, en las providencias CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945.
19. Adicionalmente, la Corte, en la providencia CSJ AP558 2023, 1º mar. 2023, Rad. 63.189, esclareció que la competencia de estos despachos judiciales de control de garantías ambulantes se extiende para conocer de todas las audiencias preliminares en procesos que relacionen GDO y/o
GAO. Caso concreto
20. La Fiscalía 93 Seccional de Cali adelanta una investigación en contra de la estructura “Frente Jaime Martínez” de las disidencias de las FARC. En virtud de esta, el 20 de febrero de 2025 se realizó un operativo de allanamiento y registro a dos viviendas ubicadas, respectivamente, en el Barrio Cañasgordas de la ciudad de Cali y el municipio deRadicado 76001600019320250233001
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JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ
14 Jamundí, producto del cual se capturó en flagrancia a JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLOREZ, y otros, (por el delito de porte de armas, accesorios o municiones) , y se incautaron una serie de elementos materiales probatorios, entre ellos, cinco teléfonos móviles y una memoria de almacenamiento.
armas, accesorios o municiones) , y se incautaron una serie de elementos materiales probatorios, entre ellos, cinco teléfonos móviles y una memoria de almacenamiento.
21. Respecto de este sujeto, y por el delito de porte de armas de fuego --por el que se realizó la captura en flagrancia--, se produjo una ruptura procesal, bajo el radicado 760016000000202500275, que fue asignado a la Fiscalía 181 de Juicios y en el que ya se presentó escrito de acusación ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
22. Dentro del radicado matriz (20250233001) --tras ordenar a la Policía Judicial la extracción de información de los dispositivos incautados a MARTÍNEZ FLÓREZ--, el 24 de abril de 2025 la Fiscalía 93 Seccional de Cali solicitó la audiencia de control de legalidad posterior a este acto de investigación, ante el Juzgado 102 Penal Municipal de Garantías
Ambulante de Buga.
23. Previamente, desde la formulación de imputación llevada a cabo el 21 de febrero del año en curso, el ente acusador sostuvo que este sujeto pertenece a la organización criminal investigada, con injerencia en el municipio de Jamundí, que cumple con los criterios de la Ley 1908 de
2018.
24. Así las cosas, la Corte advierte que la efectiva
existencia de una organización criminal, de acuerdo con lasRadicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 15 previsiones de la Ley 1908 de 2018 y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental, por lo que, para resolver este tipo de asuntos, resulta necesario atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía9.
25. Por lo tanto, como la Fiscalía viene indicando en las diligencias realizadas dentro del radicado 76001600019320250233001, y en la audiencia de control de legalidad posterior de extracción de información, que el asunto involucra a presuntos miembros de un GAO, la Ley 1908 de 2018 se aplica a este caso.
26. No es de recibo el argumento de la defensa, según el cual la solicitud de la fiscalía debió presentarse ante los jueces municipales de control de garantías de Cali, por ser esta la sede del juicio adelantado contra el señor MARTÍNEZ FLÓREZ. 26.1. Si bien es cierto que al procesado se le imputó dentro del radicado 2025023300 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, y que en dicha ocasión el Juez 102 Ambulante de Buga declaró que la Fiscalía no acreditó la pertenencia del procesado a un GAOR; como también lo es que se produjo la ruptura de la unidad procesal respecto a ese delito y se está tramitando en fase de juicio ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali; esos hechos no
también lo es que se produjo la ruptura de la unidad procesal respecto a ese delito y se está tramitando en fase de juicio ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali; esos hechos no significan, de ninguna forma, que la Fiscalía haya abandonado la investigación adelantada en contra del GAOR 9 CSJ AP-2020, 15 jul. 2020, rad. 1279, CSJ AP2690-2021, 30 jun. 2021, rad. 59705Radicado 76001600019320250233001 Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 16 “Frente Jaime Martínez”, ni que le esté proscrito vincular al señor MARTÍNEZ dentro de esta hilo procesal, por hechos distintos y/o conexos a los que fueron desligados de esta radicación. 26.2. Además, no se puede perder de vista que la diligencia de allanamiento y registro en la que se incautaron los dispositivos móviles de los que se extrajo la información, se realizó en virtud de la investigación contra el mencionado GAOR, y no por una pesquisa particular al caso del señor MARTÍNEZ. 26.3.Por tanto, la investigación contra el “Frente Jaime Martínez” (que puede involucrar a JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ como autor de concierto para delinquir) no ha culminado ni en esta se ha definido ya una sede judicial; tampoco los actos de investigación adelantados por la Fiscalía 93 Seccional de Cali se limitan a lo que fue imputado al señor
ni en esta se ha definido ya una sede judicial; tampoco los actos de investigación adelantados por la Fiscalía 93 Seccional de Cali se limitan a lo que fue imputado al señor MARTÍNEZ el 21 de febrero de 2025. De ahí, que sea mandatorio atender, en este caso, lo indicado por la Fiscalía, para establecer la competencia del Juzgado Ambulante.
27. Esta Sala reconoció en los pronunciamientos CSJ AP558-2023, Rad. 63189 y AP868-2023, Rad. 63497, que para este tipo de grupos no existe una norma expresa que asigne competencia para otras audiencias preliminares distintas de las señaladas en la ley.
28. Sin embargo, el entendimiento integral y armónico de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, permiteRadicado 76001600019320250233001
Número interno 68965 Definición de competencia JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ 17 inferir que las autoridades deben seguir esa regla de competencia, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, es decir, cuando los involucrados son miembros de un GDO y GAO.
29. Por ello, los Juzgados de Control de Garantías Ambulantes son los competentes para conocer de la solicitud de control de legalidad posterior de extracción de información, cuando exista la posible participación de miembros de un GDO o de GAO (CSJ AP558-2023, Rad. 63189
y AP868-2023, Rad.63497).
30. El artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 estableció
miembros de un GDO o de GAO (CSJ AP558-2023, Rad. 63189 y AP868-2023, Rad.63497).
30. El artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 estableció que el Consejo Superior de la Judicatura garantizará los jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por GDO y GAO, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia.
31. El Consejo Superior de la Judicatura creó esos despachos mediante el Acuerdo PSAA10-7495 y amplió su competencia con los Acuerdos PCSA17-10750, PCSJA1911379 y PCSJA24-12137. La Corte señala que el último de estos estableció que los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes de Buga tiene competencia territorial sobre la totalidad de los municipios de los distritos judiciales de Buga y Cali.Radicado 76001600019320250233001
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32. De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía en la audiencia, los hechos posiblemente sucedieron en Jamundí
(Valle del Cauca), municipio perteneciente al distrito judicial de Cali.
33. De este modo, es claro que el asunto debe regirse por la Ley 1908 de 2018 y que, en consecuencia, deben aplicarse las reglas allí establecidas y la jurisprudencia relacionada. Por lo tanto, la competencia para conocer de la audiencia de control de legalidad posterior de extracción de información corresponde al Juzgado 102 Penal Municipal de
aplicarse las reglas allí establecidas y la jurisprudencia relacionada. Por lo tanto, la competencia para conocer de la audiencia de control de legalidad posterior de extracción de información corresponde al Juzgado 102 Penal Municipal de Garantías Ambulante de Buga, a donde se devolverá la actuación En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE
1. Definir la competencia para conocer la solicitud de control posterior de extracción de información, en la indagación 76001600019320250233001, corresponde al Juzgado 102 Penal Municipal de Garantías Ambulante de Buga, a donde se regresará la actuación.
2. Ordenar la devolución inmediata de las diligencias a dicho juzgado, para lo de su competencia.
3. Infórmese de esta decisión a las partes en este trámite procesal.Radicado 76001600019320250233001
Número interno 68965 Definición de competencia
JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ
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4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITORadicado 76001600019320250233001
Número interno 68965 Definición de competencia
JOSÉ ARBEY MARTÍNEZ FLÓREZ
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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria