CSJ - AP3174-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3174-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3174-2025 Radicado No. 68514 Aprobado según acta No. 113 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ, dentro del proceso seguido en su contra por el presunto delito de desaparición forzada , de no ser porque, el actual trámite carece de objeto, en atención a que el implicado ya cobró su libertad por cuenta de estas diligencias.CUI: 05647600000020220000201 Número Interno 68514 Definición de Competencia
JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ
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ANTECEDENTES
1. El 11 de septiembre de 2022, ante el Juzgado
Promiscuo Municipal de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ por el posible delito de desaparición forzada. Al prenombrado le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual venía cumpliendo en la Estación de Policía de Santa Rosa de Osos (Antioquia).
Al prenombrado le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual venía cumpliendo en la Estación de Policía de Santa Rosa de Osos (Antioquia).
2. El 24 de enero de 2023, la Fiscalía 27
Especializada de Antioquia formuló acusación ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el mismo cargo imputado.
3. El 6 de febrero de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y en diferentes sesiones se agotó el juicio oral.
4. El 18 de febrero de 2025, el defensor de CHAVARRÍA RAMÍREZ radicó solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos ante el
Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Cuerquia (Antioquia).CUI: 05647600000020220000201 Número Interno 68514 Definición de Competencia
JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ
3 En desarrollo de la diligencia, la Fiscalía impugnó la competencia de la juez para conocer de dicha actuación, por considerar que, respecto al factor territorial, esta corresponde a los jueces de Medellín. Ante esa afirmación, el Procurador delegado estuvo de acuerdo, mientras que el apoderado de víctimas únicamente instó a la juez a que verificara si le asistía competencia. Por su parte, la defensa sostuvo que la juez debía permanecer con la competencia en virtud del factor
instó a la juez a que verificara si le asistía competencia. Por su parte, la defensa sostuvo que la juez debía permanecer con la competencia en virtud del factor territorial y que, en ocasiones previas, ese despacho ha conocido solicitudes del mismo tipo sin que se le haya impugnado. La Juez Promiscuo Municipal de San Andrés de Cuerquia (Antioquia) consideró tener competencia para conocer de la presente solicitud, de acuerdo con el factor territorial, toda vez que, los hechos por los que se está procesando a CHAVARRÍA RAMÍREZ ocurrieron en ese lugar. En consecuencia, ante la falta de consenso, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para dirimir de lo pertinente.
5. Posteriormente, dentro de esta actuación, el 27 de febrero de 2025, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió sentido de fallo absolutorioCUI: 05647600000020220000201
Número Interno 68514 Definición de Competencia JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ 4 a favor de JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ, por lo que, al día siguiente, emitió la correspondiente boleta de libertad del procesado.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para definir los conflictos de competencia que involucren a juzgados de diferentes distritos judiciales.
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para definir los conflictos de competencia que involucren a juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. Esta asignación legal de competencia, en principio, permitiría a la Corte resolver la discusión que se suscitó en el presente caso, de no ser porque, como se advirtió en precedencia, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo en este asunto.
3. Del expediente allegado a esta Corporación, se verifica que el día 27 de febrero de 2025, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió sentido de fallo absolutorio a favor de JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ, por lo que, al día siguiente, emitió la correspondiente boleta de libertad.
4. Ante este escenario, la Sala advierte que, respecto al objeto de la petición elevada por la defensa, relacionada a la libertad de JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ, que consecuentemente generó este conflicto de competencia, yaCUI: 05647600000020220000201
Número Interno 68514 Definición de Competencia JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ 5 fue resuelta en el juicio que se le adelantaba, decidiendo en lo sustancial lo pretendido por su abogado. Por lo que, al no existir razones que justifiquen un pronunciamiento de la judicatura en el asunto, en el que se
sustancial lo pretendido por su abogado. Por lo que, al no existir razones que justifiquen un pronunciamiento de la judicatura en el asunto, en el que se pretende la libertad de CHAVARRÍA RAMÍREZ, por haber sido ordenada en la misma actuación por el Juez de Conocimiento, la Sala se abstendrá de resolver el conflicto de competencia suscitado, al carecer de objeto1 lo postulado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver el conflicto de competencias para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por el defensor de JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ allegada a esta Corporación por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Cuerquia (Antioquia).
2. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta decisión no proceden recursos. 1 Lo anterior, en consonancia con lo resuelto por esta esta Corporación en recientes pronunciamientos AP1727-2025 y AP6120-2024.CUI: 05647600000020220000201
Número Interno 68514 Definición de Competencia
JOSÉ FERNANDO CHAVARRÍA RAMÍREZ
6 Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBARNO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria