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CSJ - AP3176-2019(55858)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3176-2019(55858)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP3176-2019 Radicación Nº 55.858 Aprobado mediante Acta Nº 195 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la competencia para conocer del juzgamiento adelantado contra LIBARDO ANTONIO ARROYO CASTILLO, LUIS ALBERTO VILLADIEGO MEZA y FIDEL EDUARDO AGUAS CASTILLO, acusados del delito de extorsión agravada. HECHOS Según se extrae del escrito de acusación, a mediados del mes de junio de 2017, Alfredo Segundo Díaz Torres recibió una llamada a su teléfono móvil de Álvaro Vergara, quien le manifestó que debía reunirse con unos muchachos que él enviaría al restaurante «El Marisco» ubicado en la carrera 43 entre calles 35 y 36 de la ciudad de Barranquilla.Radicado 55858 Definición de Competencia Libardo Antonio Arroyo Castillo y otros 2 Al arribar al citado establecimiento comercial fue abordado por tres personas quienes le solicitaron «una colaboración de cincuenta millones de pesos...para comprar unos químicos que iban a utilizarlos en el lavado de activos, osea (sic) que iban a hacer billetes falsos», solicitud que fue negada por la víctima

señalando que estaba recién operado del corazón y no contaba con ese dinero, ante lo cual, los individuos le indicaron que tenían información que él era propietario de una droguería y una tienda en Barranquilla y un estadero en Loma alta del municipio de Betulia, Sucre, por lo cual debía buscar ese dinero. Con posterioridad a ese encuentro, la victima continuó recibiendo llamadas a su teléfono celular de Álvaro Vergara quien le exigía la entrega de dinero que redujo a la suma cuarenta millones de pesos y luego a ocho millones de pesos, bajo la amenaza que podían incendiarle el estadero o los locales en Barranquilla. El día 6 de octubre de 2018, Alfredo Segundo Díaz Torres fue citado para la entrega del dinero en el establecimiento comercial El Cacique ubicado en el sitio La Loma del municipio de Betulia, Sucre, sitio al cual arribó Álvaro Vergara en compañía de otra persona quien ingresó al establecimiento comercial y le entregó la suma de cuatro millones de pesos. Al día siguiente Álvaro nuevamente lo llamó para exigirle la entrega de dos millones de pesos más que debía consignar en un Efecty, a lo cual la víctima se negó, decidiendo ir hasta su residencia para reclamarle por las exigencias de dinero, sin que a partir de allí volviera a llamarlo.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTERadicado 55858

Definición de Competencia Libardo Antonio Arroyo Castillo y otros 3

1. Una vez adelantadas las pesquisas, se logró establecer

a partir de allí volviera a llamarlo.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTERadicado 55858

Definición de Competencia Libardo Antonio Arroyo Castillo y otros 3

1. Una vez adelantadas las pesquisas, se logró establecer que quienes se reunieron con la víctima para extorsionarlo

correspondían a FIDEL EDUARDO AGUAS CASTILLO, LIBARDO ANTONIO ARROYO CASTILLO y LUIS ALBERTO VILLADIEGO MEZA, contra quienes la fiscalía solicitó orden de captura. Materializada la aprehensión de los antes citados, el 26 y 27 de febrero de 2018 fueron presentados en audiencia ante el Juez Tercero Promiscuo Municipal de Corozal (Sucre), quien legalizó la captura1. Seguidamente la fiscalía formuló imputación contra FIDEL EDUARDO AGUAS CASTILLO, LIBARDO ANTONIO ARROYO CASTILLO y LUIS ALBERTO VILLADIEGO MEZA como posibles autores del delito de extorsión agravada, tipificado en los artículos 244 y 245 numerales 2 y 3 del C.P., sin que los imputados aceptaran los cargos. 2.- El 8 de junio de 2018, la Fiscalía 1ª Local Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Corozal y San Juan de Betulia, Sucre, radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal2, despacho que en auto de 12 de julio siguiente se declaró impedido para conocer de la actuación remitiendo las diligencias al Juzgado Segundo homólogo

Tercero Promiscuo Municipal de Corozal2, despacho que en auto de 12 de julio siguiente se declaró impedido para conocer de la actuación remitiendo las diligencias al Juzgado Segundo homólogo que aceptó el impedimento y dispuso continuar el trámite.

1 Folios 1 a 3 y cd anexo - carpeta enviada 2 Folios 4 a 24 de la carpeta enviadaRadicado 55858 Definición de Competencia Libardo Antonio Arroyo Castillo y otros 4 3.- Luego de varios aplazamientos, el 9 de julio de 2019 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en el cual, el representante de la Fiscalía se pronunció acerca de la incompetencia del juzgador, señalando que, según consta en la denuncia formulada por Alfredo Segundo Díaz Torres, la exigencia económica realizada a la víctima acaeció en la ciudad de Barranquilla y por tal motivo el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales con función de conocimiento de esa capital. La manifestación del acusador fue acogida por la juzgadora que dispuso de inmediato la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se defina lo pertinente3.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

Valga precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616

cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Valga precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, varió su doctrina en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del C. de P.P. antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, por lo que se requiere a la comunidad judicial que le dè aplicación.

3 Acta de audiencia y registro magnetofónico obrante a folios 143 y 144 de la carpeta enviadaRadicado 55858 Definición de Competencia Libardo Antonio Arroyo Castillo y otros 5 No obstante, como en el presente asunto la impugnación de competencia se presentó antes de dicho pronunciamiento, esta Sala acometerá el estudio de fondo, dado que la competencia involucra funcionarios judiciales que pertenecen a diferentes Tribunales, en este caso, de los Distritos Judiciales de Sucre y Atlántico. 2.-De manera pacífica ha señalado la jurisprudencia de la Corte, que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo los factores como el personal – referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punibley el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 4

se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 4 Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal, precisa para su determinación tres componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-5. A su vez, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, señala la regla general de competencia territorial según la cual, el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; y, en caso de no poder determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el extranjero, «la competencia

4 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 5 IbídemRadicado 55858 Definición de Competencia Libardo Antonio Arroyo Castillo y otros 6 del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». Ahora, tratándose del delito de extorsión, esta Corporación tiene dicho que el lugar de comisión corresponde a aquel donde se inicia la exigencia dineraria. Así se ha precisado6: «[…]Implica lo anterior que el constreñimiento es la conducta a través

acusación». Ahora, tratándose del delito de extorsión, esta Corporación tiene dicho que el lugar de comisión corresponde a aquel donde se inicia la exigencia dineraria. Así se ha precisado6: «[…]Implica lo anterior que el constreñimiento es la conducta a través de la cual se configura el delito de extorsión, y en tales condiciones, en orden a establecer la competencia por el factor territorial, es criterio de la Sala que necesariamente ha de acudirse al lugar donde se inicia la exigencia o se exterioriza el propósito extorsivo, en razón a que “…él revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorización del propósito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefónica, razón por la cual, cuando “el que constriñe a otro” lo hace de esta forma, será en el sitio en que se realizó la llamada, el lugar de la comisión del ilícito, sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar será incierto.[Resaltado y subrayas fuera del texto original]»

3. Siguiendo los derroteros antes señalados, razón le asiste a la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Corozal (Sucre) para rehusar la competencia para adelantar el juicio contra FIDEL EDUARDO AGUAS CASTILLO, LIBARDO ANTONIO ARROYO CASTILLO y LUIS ALBERTO VILLADIEGO MEZA, dado que según aclaró la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, la víctima Alfredo Segundo Díaz Torres acudió a reunión en el Restaurante «El Marisco» de Barranquilla, donde

según aclaró la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, la víctima Alfredo Segundo Díaz Torres acudió a reunión en el Restaurante «El Marisco» de Barranquilla, donde los acusados le solicitaron la entrega de cincuenta millones de pesos ($50000.000), indicándole que contaban con información de los negocios que poseía en Barranquilla y Betulia (Sucre), de

6 CSJ. 6 mar 2013, Rad. 40755, reiterada en AP2514-2016, Rad. 47875, AP3569-2016, Rad. 48189 y AP5228-2018, Rad. 54165, entre otras.Radicado 55858 Definición de Competencia Libardo Antonio Arroyo Castillo y otros 7 modo que fue allí donde se inició la conducta punible de extorsión. Así las cosas, conforme a las reglas previstas en el artículo 43 del C. de P.P, se asignará la competencia para conocer del presente juzgamiento al Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, a quien se remitirán de inmediato las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer del juicio contra LIBARDO ANTONIO ARROYO CASTILLO, LUIS ALBERTO VILLADIEGO MEZA y FIDEL EDUARDO AGUAS CASTILLO por el delito de extorsión agravada, corresponde al Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, a quien se remitirán las diligencias.

CASTILLO por el delito de extorsión agravada, corresponde al Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, a quien se remitirán las diligencias.

SEGUNDO: Infórmese esta decisión al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Corozal (Sucre) y a las partes e intervinientes.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese y cúmplase, Los Magistrados,Radicado 55858 Definición de Competencia Libardo Antonio Arroyo Castillo y otros 8

EYDER PATIÑO CABRERA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERORadicado 55858

Definición de Competencia Libardo Antonio Arroyo Castillo y otros 9

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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