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CSJ - AP3176-2022(55873)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3176-2022(55873)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3176-2022 Revisión No. 55873 Acta No. 163 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por el Conjuez Mauricio Pava Lugo y los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, y Fernando León Bolaños Palacios, para conocer de la acción de revisión presentada por LUZ ÁNGELA JARAMILLO MEJÍA, por medio de apoderado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué el 13 de julio de 2017, confirmatoria de la proferida el 25 de octubre de 2016 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de la misma ciudad, que la condenó como coautora del delito de fraude procesal.

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LUZ ÁNGELA JARAMILLO MEJÍA

Los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar también manifestaron impedimento para conocer del asunto, pero debido a que ya no hacen parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con ellos.

LOS IMPEDIMENTOS

1. El doctor Mauricio Pava Lugo, quien fue designado Conjuez en este asunto, en remplazo del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, aseguró que fue apoderado de la accionante, y en dicha condición, presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de 25 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado 7º Penal del Circuito de

Ibagué, por tanto, advierte estructurada la causal de impedimento descrita en el artículo 99.4 de la Ley 600 de 2000.

2. De otra parte, los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, a quien le correspondió el asunto por reparto, y José Francisco Acuña Vizcaya, manifestaron conjuntamente su impedimento, por haber suscrito la providencia AP7830 de 23 de noviembre de 2017, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Ibagué el 13 de julio de 2017, por tanto, estiman configurada la causal de impedimento descrita en el artículo 99.6 de la Ley 600 de 2000, por su participación en el asunto.

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Revisión 55873 LUZ ÁNGELA JARAMILLO MEJÍA 2.1. A dicha declaración se adhirió el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, quien remplazó al Magistrado Eugenio Fernández Carlier, aduciendo el mismo hecho, pero invocando la causal impeditiva especial descrita en el artículo 228 ídem. CONSIDERACIONES Precisión inicial

1. Es pertinente señalar que la presente Sala de Decisión se integró con 5 conjueces, entre otros, el doctor

Pedro Enrique Aguilar León, en remplazo del Magistrado Eyder Patiño Cabrera. Sin embargo, ante la culminación del período para el cual fue designado el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, se produjo la elección de la Magistrada Myriam Ávila Roldán en

su reemplazo. En esas condiciones, la Magistrada Myriam Ávila Roldán desplaza al doctor Pedro Enrique Aguilar León, por tanto, será relevado de su función de Conjuez en este asunto (Artículo 17 del Decreto 1265 de 1970 y parágrafo del artículo 16 del Reglamento de la Corte). Análisis de los impedimentos 3

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2. La causal de impedimento invocada por el doctor Mauricio Pava Lugo se encuentra enunciada en los siguientes términos: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales”. 2.1. En relación con tal causal, la Sala ha advertido una doble connotación, dependiendo de si el supuesto fáctico se presenta en un proceso diferente del que corresponde conocer, o dentro de la misma actuación.

Si lo primero, se entiende que el motivo de inhibición es subjetivo, por cuanto se requiere, además de la calidad de apoderado o defensor, exponer las especiales circunstancias que alteren la imparcialidad, en este caso, del Conjuez. En el segundo caso, es objetiva, en la medida que la doble calidad juez y parte, por sí misma, resulta suficiente para considerar alterado el equilibrio, ponderación, imparcialidad, ecuanimidad y transparencia, anejas a la administración de justicia.

Así lo tiene definido la Sala: «(…) [C]uando la condición de contraparte del Juez, Magistrado o Conjuez, se presenta en proceso diferente, es de naturaleza subjetiva, y, por ende, (…) su prosperidad requiere no solo la

comprobada condición de contraparte, sino la confluencia de situaciones especiales entre los protagonistas, que puedan perturbar el ánimo del funcionario llamado a resolver el asunto. (…) [C]uando la condición de contraparte se presenta en el mismo proceso, la causal es de carácter objetivo, es decir, que opera por el solo hecho de la existencia comprobada de la condición de parte 4

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Revisión 55873 LUZ ÁNGELA JARAMILLO MEJÍA adversarial, pues nadie, absolutamente nadie, en el campo de la administración de justicia, puede ser juez de su propia causa, ni tener al tiempo la doble condición de juez y parte. En cambio, cuando se presenta en otro proceso que se encuentra en trámite o ha terminado, es de carácter subjetivo, pues en este evento, el ser o haber sido contraparte de uno de los sujetos procesales en otro asunto, no lo inhabilita, de suyo, para su conocimiento, siendo necesario para su invocación que las específicas circunstancias en las cuales se desarrolló o viene desarrollándose la relación jurídico procesal, constituyan motivos fundados para creer que no ofrece serenidad de ánimo para resolver el asunto ni por ende garantía de imparcialidad en su definición»1. 2.2. El doctor Mauricio Pava Lugo asegura que fue apoderado de LUZ ÁNGELA JARAMILLO MEJÍA y que en esa condición apeló la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué el 25 de octubre de 2016, es decir que, ostentó la calidad aducida dentro del

proceso cuestionado en la presente acción, por manera que la causal que invoca es objetiva. Por tanto, se aceptará su impedimento y se dispondrá su separación del conocimiento del asunto.

3. De otro lado, la casual impeditiva a la que acuden los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y José Francisco Acuña Vizcaya se refiere a que “el funcionario hubiere participado dentro del proceso”. Y la aducida por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios indica: “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. 1 Auto del 11 de diciembre de 2007, Rad. 28784, reiterado el 7 de junio de 2012, Rad. 39168, el 25 de octubre de 2017 AP7074, Rad. 51429 y el 5 de agosto de 2019,

AP3133, Rad. 54384. 5

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Revisión 55873 LUZ ÁNGELA JARAMILLO MEJÍA 3.1. Se comprobó que, efectivamente, los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños Palacios firmaron la providencia AP7830 de 23 de noviembre de 2017, por la cual la Corte inadmitió la demanda de casación que presentó la defensa de LUZ ÁNGELA JARAMILLO MEJÍA contra la sentencia emitida por el Tribunal de Ibagué, decisión que resulta cuestionada a través de esta acción de revisión. De esta manera, se estructuran los supuestos fácticos

de las causales invocadas, situación que determina que deba aceptarse el impedimento de los Magistrados y separárseles de conocimiento del asunto.

4. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón se remita al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa un expediente de similar naturaleza y complejidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RELEVAR de su función como Conjuez al doctor Pedro Enrique Aguilar León, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.

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2. ACEPTAR el impedimento declarado por el

Conjuez Mauricio Pava Lugo y los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.

3. REMITIR del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón un expediente de similar naturaleza y complejidad al despacho que regenta el Magistrado Luis

Antonio Hernández Barbosa. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Presidente 7

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JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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