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CSJ - AP3176-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3176-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3176-2025 Casación No. 62313 Acta nº 113 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por la defensa de Carlos Mario Orozco Arango y Leonardo Antonio Aguirre Gómez contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que modificó el fallo emitido el 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, por medio del cual condenó a los mencionados procesados por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada y estafa simple.C.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 2

II. HECHOS En la sentencia de primera instancia, conforme a la acusación, se precisó la siguiente situación fáctica: “Durante los años 2014 y 2015 las empresas ALL EN ONE y TECNITOYOT de la ciudad de Bogotá, así como varios ciudadanos de esta capital y del municipio de El Cairo

(Valle del Cauca) fueron víctimas de una serie de estafas con vehículos y bienes inmuebles, cometidas por los ciudadanos CARLOS MARIO OROZCO ARANGO,

LEONARDO ANTONIO AGUIRRE GÓMEZ y JOSÉ

ALEXANDER JARAMILLO MUÑOZ, liderados por Juan

ciudadanos CARLOS MARIO OROZCO ARANGO, LEONARDO ANTONIO AGUIRRE GÓMEZ y JOSÉ ALEXANDER JARAMILLO MUÑOZ, liderados por Juan Pablo Aguirre Gómez quien por haber aceptado los cargos por los que fuera acusado, ya fue condenado por los mismos hechos, que se contraen a: negociaciones respecto de diez (10) camionetas Nissan Frontier alquiladas a la empresa ALL IN ONE con diferentes personas, entre ellas, las señoras Vanessa Londoño Ramírez y Leidy Johana Salazar Guzmán; Martha Noemy Roldán Rodríguez y el fallecido abogado Alejandro Polanco Botero. Tales vehículos desaparecieron y solamente ha sido posible recuperar uno de ellos; negociaciones sobre tres (3) camionetas Toyota prado alquiladas también a la empresa TECNITOYOT LTDA., de tales automotores solamente se ha podido recuperar uno; trasferencia del derecho de dominio de las fincas El Porvenir y la Cristalina ubicadas en zona rural del municipio de El Cairo (Valle del Cauca) en la que resultaron afectados los señores Pedro Luis Salazar García y Luis Alberto Salazar Ramírez; y, apoderamiento de $15’000.000 de la señora Claudia Patricia Naranjo Ramírez a quien se le había prometido la entrega de una casa en el municipio de Dosquebradas (Risaralda)”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 5 de abril de 2022, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la

Dosquebradas (Risaralda)”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 5 de abril de 2022, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a Juan Pablo Aguirre Gómez, Carlos Mario Orozco Arango, Leonardo Antonio AguirreC.U.I. 66170600000020160002601

Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 3 Gómez, José Alexander Jaramillo Muñoz y Wilson Giancarlo Sanabria Osorio por los delitos de concierto para delinquir, estafa, estafa agravada, emisión y transferencia ilegal de cheque, falsedad en documento privado y simulación de investidura o cargo.

2. Presentado el escrito de acusación, el asunto correspondió inicialmente al Juzgado 2 Penal del Circuito de Pereira, despacho que el 26 de mayo de 2017 llevó a cabo la audiencia respectiva.

3. La fase preparatoria se inició el 19 de julio de 2017 y culminó el 11 de agosto de la misma anualidad. En esta última sesión, Juan Pablo Aguirre Gómez decidió aceptar responsabilidad y allanarse a los cargos, lo cual generó la ruptura de la unidad procesal.

4. El proceso, ante algunas manifestaciones de impedimento, arribó al Juzgado 5 Penal del Circuito de Pereira. El juicio oral se instaló el 28 de febrero de 2018 y culminó el 20 de septiembre de 2019.

5. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Pereira emitió

Pereira. El juicio oral se instaló el 28 de febrero de 2018 y culminó el 20 de septiembre de 2019.

5. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Pereira emitió sentencia el 3 de diciembre de 2019, mediante la cual condenó a i) Carlos Mario Orozco Arango a 230 meses y 19 días de prisión por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada y estafa simple, ii) Leonardo Antonio Aguirre Gómez a 172 meses y 29 días de prisión por las conductas punibles de concierto para delinquir y estafa agravada, y iii)C.U.I. 66170600000020160002601

Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 4 José Alexander Jaramillo Muñoz a 101 meses de prisión por los comportamientos de concierto para delinquir, estafa agravada y simulación de investidura o cargo. Además, absolvió a i) esos tres procesados por los delitos de emisión y transferencia ilegal de cheque y falsedad en documento privado, ii) Wilson Giancarlo Sanabria Osorio de todos los cargos por los que fue acusado y iii) Carlos Mario Orozco Arango y a Leonardo Antonio Aguirre Gómez del delito de simulación de investidura o cargo.

6. El representante de la Fiscalía y los defensores de los condenados interpusieron apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en decisión del 10 de febrero de 2022, modificó la decisión impugnada, en el sentido de: i) declarar la extinción de la acción penal por

Tribunal Superior de Pereira, en decisión del 10 de febrero de 2022, modificó la decisión impugnada, en el sentido de: i) declarar la extinción de la acción penal por prescripción por los delitos de concierto para delinquir y simulación de investidura o cargo. (ii) modificar las penas e imponer a 1) Carlos Mario Orozco Arango a 194 meses y 29 días de prisión, 2) Leonardo Antonio Aguirre Gómez a 147 meses y 29 días de prisión, y 3) José Alexánder Jaramillo Muñoz a 42 meses de prisión. En lo demás, confirmó.

7. Frente a esta sentencia, los defensores de Carlos Mario Orozco Arango y Leonardo Antonio Aguirre GómezC.U.I. 66170600000020160002601

Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 5 interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso extraordinario de casación.

IV. LAS DEMANDAS

1. Demanda presentada por la defensa de

Leonardo Antonio Aguirre Gómez. El demandante postula un solo cargo contra la sentencia impugnada. Así lo desarrolla: Cargo único. Al amparo de la causal tercera acusa a la sentencia de segunda instancia del desconocimiento a las reglas de producción y apreciación de la prueba “como quiera que el señor Leonardo Antonio Aguirre Gómez fue condenado por el supuesto proceder delictivo”. Propone un falso raciocinio y señala que se estructura un “falso juicio de identidad porque hubo una infracción a los principios de la sana critica, las reglas de la experiencia y los

por el supuesto proceder delictivo”. Propone un falso raciocinio y señala que se estructura un “falso juicio de identidad porque hubo una infracción a los principios de la sana critica, las reglas de la experiencia y los principios de la lógica y la ciencia al momento de la valoración del testimonio del señor JUAN PABLO AGUIRRE GOMEZ ”, quien declaró ser responsable de todas las conductas punibles objeto de acusación. Alega una falencia en el número del radicado del proceso al momento en que ese testigo estaba rindiendo suC.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 6 declaración y cuestiona que la Fiscalía haya realizado el interrogatorio directo “ confiando en la memoria del testigo quien para esa época era privado de la libertad y tampoco poseía el material probatorio presentado por la 32 fiscalía”. Aduce que el Tribunal se confundió en alguno de los hechos atribuidos a su defendido, que los testigos Luis Albeiro y Pedro Salazar manifestaron desconocer quién giró los cheques y, además, no realizaron ningún señalamiento en contra de Leonardo Aguirre Gómez. Añade que los falladores pasaron por alto la declaración de Leonor Gañan Díaz, analista del C.T.I., quien expuso que en 17 de las 37 denuncias estudiadas estaba involucrado Juan Pablo Aguirre Gómez, sin que esa funcionaria haya podido identificar más autores de las conductas punibles. Censura, además, que las “recomendaciones” efectuadas por esa investigadora no se hayan tenido en cuenta al momento

Juan Pablo Aguirre Gómez, sin que esa funcionaria haya podido identificar más autores de las conductas punibles. Censura, además, que las “recomendaciones” efectuadas por esa investigadora no se hayan tenido en cuenta al momento de esclarecer los hechos denunciados. Critica que se haya tomado en cuenta la declaración de Juan Pablo Aguirre Gómez para absolver a Wilson Giancarlo Sanabria y que no se haya seguido la misma senda frente a los demás procesados. Argumenta que esa prueba no fue debidamente valorada y que se estructura un “falso juicio de raciocinio al demostrar una prueba que si existió pero no pertenecía la -sicescenario de momento, ya que mi defendido no participó en ese evento, al igual que en los eventos de las camionetas”.C.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 7 Alega el cercenamiento del testimonio de Leydi Johana Salazar y censura que no se haya contado con un grafólogo “con idoneidad para despegar -sicla duda razonable que envuelve a los procesos de tanta complejidad como los del patrimonio económico”. Aduce que al prescindir de ese medio de prueba y al proceder a darle credibilidad a la versión de las víctimas “se estaría suplantando el deber de investigar por parte del ente acusador”. Alega un falso juicio de legalidad frente al testimonio de Juan Pablo Aguirre Gómez y se queja del cambio “ de defensor por el dr Fredy plazas quien no hacia parte de la bancada de defensa”. Señala que se debió compulsar copias

Juan Pablo Aguirre Gómez y se queja del cambio “ de defensor por el dr Fredy plazas quien no hacia parte de la bancada de defensa”. Señala que se debió compulsar copias en contra del abogado y suspender la audiencia para garantizar el derecho de defensa técnica. Censura que el Tribunal se haya limitado a la reconstrucción de los hechos a partir de los dichos de las víctimas y que no haya realizado una revisión integral del proceso, pues ante la denuncia en contra del Fiscal por la adulteración del escrito de acusación “ resultaba imperioso que se revisara íntegras las audiencias de imputación, acusación, preparatoria y juicio oral para determinar si existieron errores en las valoraciones probatorias”. Se queja de que i) no se le haya dado credibilidad a los testigos de la defensa y a las pruebas documentales, ii) no se allegara un estudio socioeconómico. Resalta que suC.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 8 defendido no tiene bienes a su nombre y afirma que no es posible concluir que contribuyó con una estructura criminal dedicada a defraudar el patrimonio económico de otros ciudadanos. Considera equivocado el análisis de la prueba testimonial, especialmente, de la versión de Juan Pablo Aguirre Gómez frente a quien, en su concepto, se limitaron a calificarlo de timador profesional “sin tener en cuenta que los

Considera equivocado el análisis de la prueba testimonial, especialmente, de la versión de Juan Pablo Aguirre Gómez frente a quien, en su concepto, se limitaron a calificarlo de timador profesional “sin tener en cuenta que los delitos de estafa son realizados por personas con esa destreza y quien más podía evidenciar esto, pero se dedica el ente acusador a tratar de desvirtuar su testimonio, y no de lograr la verdad de la conducta”. Reprocha que el Tribunal solo se haya tomado 21 días para resolver la apelación cuando existen otros asuntos que llevan más tiempo en esa Corporación a la espera de decisión judicial. Además, considera que en el lapso que se tramitó la alzada no era posible la revisión exhaustiva del proceso. Insiste en diversos errores en la valoración probatoria, alude al concepto de defecto fáctico y señala que no se probó más allá de toda duda razonable que la participación de su defendido haya sido consensuada con Juan Pablo Aguirre Gómez. Argumenta que la prisión domiciliaria le fue negada a su representado sin apego a las exigencias legales en razón a que la pena mínima para el delito más grave -estafaC.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 9 agravadaera de 64 meses de prisión y no resultaba aplicable la prohibición del artículo 68A de la Ley 1709 de 2014. Además, se muestra inconforme con la dosificación punitiva. En consecuencia, solicita casar el fallo de segunda

la prohibición del artículo 68A de la Ley 1709 de 2014. Además, se muestra inconforme con la dosificación punitiva. En consecuencia, solicita casar el fallo de segunda instancia y que, en su lugar, se absuelva a Leonardo Antonio Aguirre Gómez.

2. Demanda presentada por la defensa de Carlos

Mario Orozco Arango. La demandante postula un solo cargo contra la sentencia impugnada. Así lo desarrolla: Cargo único. Al amparo de la causal tercera plantea un falso juicio de existencia por omisión en la valoración de la prueba “debido a que hubo una infracción a los principios de la sana crítica, las reglas de la experiencia y los principios de la lógica y la ciencia”. Considera que los falladores dejaron de considerar el testimonio de Juan Pablo Aguirre Gómez, quien aceptó su total responsabilidad en los delitos objeto de investigación. Aduce que el Tribunal le “ resta credibilidad” a ese declarante sin tomar en cuenta las audiencias y que el testigo se mostró inconforme porque “las pruebas que incluso habían sido parte de su sentencia se encontraban enmendadas oC.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 10 remontada la escritura de las mismas situación que no fue analizada o periciada por ninguno de los juzgadores”. Cuestiona la manera en que la Fiscalía realizó el interrogatorio directo a Juan Pablo Aguirre Gómez al “inducir al error al testigo… al realizar primero la pregunta y después exhibir la prueba que motiva la pregunta”.

Cuestiona la manera en que la Fiscalía realizó el interrogatorio directo a Juan Pablo Aguirre Gómez al “inducir al error al testigo… al realizar primero la pregunta y después exhibir la prueba que motiva la pregunta”. Presenta las mismas censuras que se formulan en la anterior demanda en relación con i) el testimonio de Leonor Gañan Díaz, analista del C.T.I., y sus recomendaciones, ii) la absolución de Wilson Giancarlo Sanabria a partir de lo declarado por Juan Pablo Aguirre Gómez, sin que se haya tomado igual decisión frente a Carlos Mario Orozco Arango, iii) las falencias de la prueba documental y la no realización de un dictamen grafológico para verificar su integralidad, iv) la no revisión integral del proceso y algunas irregularidades frente al escrito de acusación, v) la no realización de un estudio financiero respecto a su defendido, vi) el equivocado análisis de la prueba testimonial, vii) el término en el que el Tribunal resolvió los recursos de apelación. Concluye que la Fiscalía no acreditó la participación voluntaria de Carlos Mario Orozco Arango en la ejecución de los delitos, no descartó que esa intervención se haya generado por una inducción en error por parte de Juan Pablo Aguirre Gómez y no demostró la concurrencia de los elementos necesarios para la atribución de responsabilidad penal.C.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 11 Por lo tanto, pretende que se case el fallo de segunda

elementos necesarios para la atribución de responsabilidad penal.C.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 11 Por lo tanto, pretende que se case el fallo de segunda instancia y que, en su lugar, se absuelva a Carlos Mario Orozco Arango.

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.

2. La Sala inadmitirá las demandas por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.

3. Destáquese que los recurrentes no precisan argumento alguno orientado a demostrar la necesidad de intervención de la Sala en este caso, a partir de los taxativos fines señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

4. En el desarrollo de los cargos propuestos los demandantes se apartan totalmente de las directrices de demostración que impone la invocación de la violaciónC.U.I. 66170600000020160002601

Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 12 indirecta y desconocen los deberes de claridad, concreción y fundamentación debida.

Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 12 indirecta y desconocen los deberes de claridad, concreción y fundamentación debida.

5. En suma, los recurrentes no cumplen el imperativo de justificar un cargo con arreglo a las exigencias mínimas del recurso, lo cual no puede generar sino la inadmisión del libelo, conforme lo prevé el segundo inciso del canon 184 de la Ley 906 de 2004.

6. En la demanda presentada por la defensa de Carlos Mario Orozco Arango, la censura propuesta se formula al amparo de l a causal tercera que permite acceder a la casación cuando se presenta el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

En concreto, se invoca un error por falso juicio de existencia por omisión que se configura cuando el juzgador ignora una prueba debidamente incorporada al juicio que acredita hechos que son determinantes para la definición del caso. En atención a su estructura conceptual, quien alega esta especie de error en casación, debe i) identificar la prueba omitida, ii) indicar con claridad el hecho que su contenido prueba, y iii) demostrar la trascendencia del yerro en las conclusiones probatorias y su incidencia en el sentido o consecuencias del fallo.C.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 13 6.1. En la censura propuesta la demandante no cumple las exigencias de acreditación del error de hecho propuesto, pues se limita a señalar que el Tribunal omitió valorar el

Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 13 6.1. En la censura propuesta la demandante no cumple las exigencias de acreditación del error de hecho propuesto, pues se limita a señalar que el Tribunal omitió valorar el testimonio de Juan Pablo Aguirre Gómez, sin realizar ningún esfuerzo para la acreditación de esa premisa. Además, esa crítica deviene sustancialmente infundada y desconoce el principio de corrección material , en razón a que de la revisión de las sentencias de primera y segunda instancia -que por resultar congruentes conforman una unidad jurídica inescindible-, se advierte que lo declarado por ese testigo sí fue objeto de valoración por parte los juzgadores, lo que ocurre es que no tuvo la relevancia que la demandante le quiere asignar con el fin de fortalecer su tesis defensiva. Baste reseñar que en la sentencia de primera instancia se dijo: “En el mendaz testimonio de Juan Pablo Aguirre Gómez que se prolongó durante varios días (inició el 29 de marzo de 2019, continuó los días 24 de mayo, agosto 2 y concluyó el 5 de agosto de 2019); en efecto, Aguirre Gómez también aseveró bajo la gravedad del juramento que CARLOS MARIO OROZCO ARANGO no recibió los vehículos de ALL IN ONE porque los había recibido él, posición de la que tuvo que retractarse cuando durante el contrainterrogatorio se le exhibieron las actas de entrega de las camionetas y tuvo que admitir que en ellas aparecía la firma de

OROZCO ARANGO”.

Más adelante el a-quo precisó que: “Juan Pablo Aguirre Gómez pretende desconocer los pormenores

camionetas y tuvo que admitir que en ellas aparecía la firma de

OROZCO ARANGO”.

Más adelante el a-quo precisó que: “Juan Pablo Aguirre Gómez pretende desconocer los pormenores de esta negociación en cuanto la testigo señala claramente la participación de OROZCO ARANGO. Sin más, este testigo mentiroso pretende asumir toda la responsabilidad en laC.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 14 negociación diciendo que este no tuvo nada que ver; empero, sí confirma que efectivamente almorzaron los tres”. … “El acusado OROZCO ARANGO y el ya condenado Juan Pablo Aguirre Gómez han pretendido mostrar que el fallecido abogado fue quien se apropió de tres camionetas de las rentadas a ALL IN ONE y dispuso de ellas en varias partes del país, incluso, en la fronteriza municipalidad de Túquerres (Nariño). Si así fuera, ello no descarta el compromiso penal en el proceso dado que, se insiste, era conocedor como contratante del origen de los rodantes y por tanto, no estaría legitimado para negociar con ellas”. Con fundamento en el análisis de las pruebas incorporadas al juicio oral, incluido el testimonio de Juan Pablo Aguirre Gómez, el Juez de primera instancia concluyó: “No le queda duda a este fallador sobre la responsabilidad del señor CARLOS MARIO OROZCO ARANGO en las operaciones delictuales que se acaban de relacionar, en tanto que su accionar

concluyó: “No le queda duda a este fallador sobre la responsabilidad del señor CARLOS MARIO OROZCO ARANGO en las operaciones delictuales que se acaban de relacionar, en tanto que su accionar se dirigió indefectiblemente a realizar las estafas sobre los vehículos y los bienes, a colaborar para que las mismas se materializaran o para evitar la reacción natural de las víctimas de acudir ante las autoridades, lo que inicialmente se estaba consiguiendo hasta cuando entró en escena el asesinado abogado Alejandro Polanco”. Por su parte, el Tribunal precisó: “Finalmente, respecto de lo reclamado por el recurrente en el sentido que se le debió creer a todo lo dicho en favor de los procesado por el otrora procesado JUAN PABLO AGUIRRE GÓMEZ, considera la Sala que son de dudosa credibilidad las exculpativas que en favor de los acusados adveró el Sr. AGUIRRE GÓMEZ, por cuanto, como bien nos lo enseña la realidad probatoria, se está en presencia de un timador profesional en el que la mentira y a la mendacidad se constituyeron en su principal herramienta de trabajo, por lo que para la Sala no resulta nada extraño que un personaje con los alcanzas de JUAN PABLO AGUIRRE haya acudido a simples y meras falacias con el objetivo de brindarle una ayudita a sus compañeros de fechorías, al aducir que ellos no tuvieron nada

alcanzas de JUAN PABLO AGUIRRE haya acudido a simples y meras falacias con el objetivo de brindarle una ayudita a sus compañeros de fechorías, al aducir que ellos no tuvieron nada que ver en el festín de estafas perpetradas por él”.C.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 15 De esta manera, queda descartado el error de hecho por falso juicio de existencia por omisión que se plantea por la defensora de Carlos Mario Orozco Arango, en razón a que las declaraciones de Juan Pablo Aguirre Gómez , en la unidad jurídica inescindible que conforman las sentencias de primera y segunda instancia, sí fueron valoradas y confrontadas con el restante material probatorio con el fin de descartar la tesis defensiva que planteaba que el acusado no era responsable de los delitos objeto de acusación. Conforme a lo anterior, lo que se evidencia es que el demandante se limita a invocar el falso juicio de existencia para sugerir una valoración probatoria distinta a la consignada por los jueces de instancia, con lo que atenta contra la rigurosa metodología que ha de observarse en esta sede extraordinaria, donde sólo tiene cabida el juicio lógico que se promueve respecto de la legalidad de la sentencia.

7. En la demanda presentada por la defensa de Leonardo Antonio Aguirre Gómez se invoca un error de raciocinio que se configura cuando el juzgador, en la labor de valoración del mérito de las pruebas o en la construcción de

Leonardo Antonio Aguirre Gómez se invoca un error de raciocinio que se configura cuando el juzgador, en la labor de valoración del mérito de las pruebas o en la construcción de inferencias lógico-probatorias, quebranta las reglas de la sana crítica, porque desconoce las máximas de experiencia, los principios de la lógica o las leyes de la ciencia. En atención a su estructura conceptual, quien alega esta especie de error en casación, debe i) identificar la prueba o la inferencia lógica en la cual recayó el vicio, ii) indicar elC.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 16 postulado de la sana crítica que fue indebidamente entendido o aplicado, y iii) demostrar la trascendencia del yerro en las conclusiones probatorias y su incidencia en el sentido o consecuencias del fallo. 7.1. La censura propuesta por el demandante no cumple las exigencias de acreditación del error de hecho propuesto, pues no explica cuál postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de experiencia fue desconocido por el fallador, ni de qué manera debió valorarse la prueba de cara a las reglas de la sana crítica. En punto de la falta de credibilidad del testimonio de Juan Pablo Aguirre Gómez , el casacionista no acredita ningún yerro transcendente susceptible de corrección en casación, pues la censura no pasa de ser una simple crítica personal, sin la sustentación que ameritaba el falso raciocinio propuesto, orientado a demostrar que la valoración

ningún yerro transcendente susceptible de corrección en casación, pues la censura no pasa de ser una simple crítica personal, sin la sustentación que ameritaba el falso raciocinio propuesto, orientado a demostrar que la valoración del mérito de esa declaración era equivocada y tenía incidencia en la declaración de justicia definida en las instancias. Lo planteado por el demandante, para atacar las conclusiones probatorias extraídas por los falladores del análisis conjunto de los elementos de conocimiento incorporados a la actuación, corresponde a un alegato de instancia, encaminado a controvertir, sin el menor rigor lógico, las premisas que sirvieron al Tribunal para laC.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 17 atribución de responsabilidad a Leonardo Antonio Aguirre Gómez. En las demás censuras, el grado de confusión en que incurre el casacionista en la formulación del cargo es de tal entidad, que i) plantea un falso raciocinio, sin demostrar su estructuración ii) alega, contradictoriamente, falso juicio de identidad y falso juicio de legalidad frente al testimonio de Juan Pablo Aguirre Gómez, iii) propone censuras respecto a la garantía de la defensa técnica y alude a irregularidades frente al escrito de acusación –temáticas que debió plantear en cargos autónomos y al amparo de la causal segunda-, iv) pretende sustentar el cargo en las recomendaciones de una

la garantía de la defensa técnica y alude a irregularidades frente al escrito de acusación –temáticas que debió plantear en cargos autónomos y al amparo de la causal segunda-, iv) pretende sustentar el cargo en las recomendaciones de una investigadora del C.T.I., en la no realización de un dictamen grafológico y un estudio financiero y en el término en el que el Tribunal resolvió los recursos de apelación -postulaciones completamente ajenas al medio de impugnación extraordinario y alejadas de la debida acreditación del error propuesto-. La confusa, variopinta y deshilvanada argumentación de la demanda conlleva un abandono de los deberes de claridad, concreción y debida fundamentación que deben presidir la sustentación del recurso. Estas críticas también resultan atribuibles a la demanda presentada por la defensa de Carlos Mario Orozco Arango, en la que se incurre en similares desaciertos técnicos.C.U.I. 66170600000020160002601 Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 18 En conclusión, el casacionista, frente a la valoración probatoria, se limitó a exponer una simple crítica personal, sin la sustentación que ameritaba el falso raciocinio propuesto, orientado a demostrar que la valoración del mérito de las pruebas era equivocada y tenía incidencia en la legalidad de la sentencia cuestionada.

8. Por tanto, los ataques propuestos en las demandas, además de no acreditar la existencia de un error en concreto, susceptible de ser analizado en casación, carecen de

legalidad de la sentencia cuestionada.

8. Por tanto, los ataques propuestos en las demandas, además de no acreditar la existencia de un error en concreto, susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión.

Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá las demandas estudiadas y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

R E S U E L V EC.U.I. 66170600000020160002601

Número Interno 62313 Casación Carlos Mario Orozco Arango y otros 19

PRIMERO: Inadmitir las demandas de casación presentadas por la defensa de Carlos Mario Orozco Arango y Leonardo Antonio Aguirre Gómez contra la sentenc

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