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CSJ - AP318-2016(47275)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP318-2016(47275)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

1.I9r177 171 ti t.«Z (r!,

CORT IlkiTPRE TICIA

SALA PE CÁá NAL

JLd OTERO fii IVIagistrad • 2'15 Bogotá, D.C, ntisiete enero de dos mil dieCiséis (2016). Asp$T Ir Lá Corte define lá compet para conocer del juicio 1, , adélantado contra 1-4..iigo Sarnu nández Romero por los :11111 IP III i 111 :.1.1q11 III 001 I 1111119 ilitéoS,de concierto'42rail.a. dell vado y obtención de d .11 H;1 iII I doctiMénto público falso, en ón a manifestación del f i I Juez , Primero' Penal delpitculito , Especializado con , I fü ciónes de' cpno'ciniiéi nto de n marca, quien aduce

  • , • -- -1' 111)- $ 1 , I. Dr9finició pié:.qpnyetenqia ad.,1\i,° 47275 .. ....1 ..., • • . .-1' - - , • Htigo Sámnel Hernández Romero 1....,» !1 !1 ::', .i , 1, , I1 1 i, • . . : • , ' cir (cid:9)'.$ .: 4. C: :11..--.; ii 1..?

I LI no ser competente para adelantar el trámite correspondiente. ANTECEDENTES PROCESALES Con ocasión de !la desmovilización.de lás 'Autodefensas Unidas de Colóinbia, específicamente de los frentes "héroes

del Meta", "hétóes del Guaviare", "héroes del llano" y del "bloque centauros, ,sürgieron 'las denominadas bandas emergentes (BACRIN1), entre ellas ' el grupd Organizado al margen de la ley autodenominado1 "Ejércita Revolucionario Popular Antiterroris-(41!:Colombiano"; "ERPAC', dedicado a la 11 h ejecución de diversas! actividades delictivas,, entre ellas , narcotráfico, homicicliO, desplazamiento forzada!! amenazas, ' I extorsiones, desapariciones forzada,, y h-ártós • - • El 20 de juniol je 2009 se practicó proCedimiento de allanamiento y, registró en la ciudad de Sán José del GuaViare, en cuyo deáárrollo logró deteimihatáé la manera ! ,! $ en que opera la me-ipiónada organizacióii 'ilegal; así como , I su estructura jérái-quick. , ! ! , . !PosteriorM.ente, én noviembre de 2611, la Organizáción , -4.1 , 1 1 1, I ilegal pactó con 'el Gdhierno Naciorial su 'áomledmiento a la justicia, lo cual originó que sus integ44sj s4, , ncentraran inicialmente én1 cuatro diferen puntos de los 1! l' departamentos del Met y Vichadá, igo en el parque Las I ! Malocas de Villavicencio, donde se logro la identificación de la mayoría de sus integrantes. 2 (cid:9) "Befinición de competencia Rad. N° 47275

1-higo Samuel Hernández Romero 1 Pese a '116- ' áfitériórl'-:1•:.i-hi bro 1:de la base de la „ , E orgán.iza_clári abláricióri'ardnH'br esó de sometimiento a la jilátiqa para:: á órdenes de alias "el tigre" motivo'tiórIE él C4`al•ld'Ficalía. inicio el trámite de las córréspóndientes lácciónéS judieiálel,':éntre ellas en contra E 1: de Hugo Sátnúel.'"Herifahdeí''Iótnerl; i'especto de quien se 111 , radicó escrito de acusación como présunto autor de los délitos de concierto para delinquir agravado y obtención de E documento público falso. Asignado por reparto el oeiniiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con , f ciones de conppirnieutp:1 ei tinci namarca, mediante , .111 4+ \li,i éi-,cia. „de1„7.,4 rae. ,..cliciole rE d 1 015 se abstuvo de e' e (cid:9) ! I, .1 lar• fecha para la realiaélon de la audiencia, por 1 il' Considerar - que careee de fbniJpeténcia para ello con , ' •. .,'fundamento 'ér-Pel:Ffal¿'0i-Itérrit 1 'bu'es los hechos que se •. , imputan al procesado roelirrieraiit en departamentos de los i,1(cid:9) •

i• - llanoS orientales, y ni un solo evento. Se acredita haya tenido ocurrencia en CUndinamarca..." . 1. (cid:9) • 1 Explicó el juzgador ;que lo artículos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004 disponent'que es corppetente para conocer del juzgámiento el Juez del lugai lbnde ocurrió el delito, de manera que si el cn Ciérto par1eff quir tuvo su origen en , los departamentos de Meta,' Vichada y Guaviare, por consiguiente, es el Jue'Plelbeáalizado de alguno de esos lugares quien debe tramitar el juzgamiento. , E1E. •E• 11 1 ., ,-.4,..... Aist,'' ...t),t t. .' " I I 1. (cid:9) 1 11 :;,(cid:9) »• i :!iDgfil. já I t éL fi ó.. n: dédi L c. o,,. m-ii I p 1 e(cid:9) tenI (cid:9) ci.1 a(cid:9) - K.--, aa. o 47275 i (cid:9) • (cid:9) : 1(cid:9) _pago ,Samuel Hernández Romero Icii(cid:9) r.- . 'L (cid:9) Hl(cid:9) r, 1 ! 1, i 7 1 . ' 4 É1-4 zil ' ti lialiC1H 1 /11;•:(cid:9) itivti[l ti'l 1 .;ili:L11.» ;: . . • • i I • ; 1

Agregó queV : '¿s.1i bien eón fundamento en el artíailo 43 de

' I • la Ley 906 de 2004 cuando el hecho se realiza en sitio 1 .., • 1,1 ; ' i .1' ! ; incierto o en varios lugares, la competencia se determina i • por aquel donde. se formule la acusación, la cuál se debe • presentar en el sitio en, donde se encuentren los elementos I , 1 , , , i fundamentales dé la. • acusación, en esta opOrtunidad .; •-•••; ..'1: ; 41 ...además de no ,': Concretarse ningún solo hecho 'ocurrido en el !,. . , departamento de Cduin,namarca, el acusador no puntualiza cuales son • esos elementos filndamentbtil qiué- áMé'ritan' 'el adelantamiento del juicio ante esta jurisdicción...". i 1 ,1 i ¡ Entonces, cpfriól imputado 'Werféneció 'a una banda 1 criminal que, segúh 'sú ópetó en los departamentos' I ; de Meta, Vichada y CI-,üaviare; lá Fiscalía' podíállpreáentar la acusación ante.' - el• Juzgado de cualquiera de esos . departamentos 'donde se encuentren 1. los' elementos , • -1 • ,, -• , • • ' .„. • fundamentales de la •abusáción."- • " • ; • i •• 1!: I '1!' '1 • : ,1111

COÑSIÉIÉRACIÓNES: plOÉACÉ' D'ilt •. • •1 4 1;L! 7". i• .1 • t •' • De conforini „ éon lo Senalal)ol(cid:9) 1,111ói s 4 1arotíai'ls 32

0 numeral 4 y 54; de :la Ley' 906 2004. esta. Sala es • competente parconocer dé l'a, ,definicióri de :competencia en •• el presente asUnti& éi ateiOn a Ektjbé l íugado Nirnero .; Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de úundinamarca aduce que el expediente debe ser remo l':t'Mültileá é:1441'1i del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Villavicencio, es decir, se trata de unál éverhliddtie iihvóiu&a SiiMadóál -de diferente DistritoSudiciall=ci ; 111;1 '; E • 1•, • I 1114'.1 1) ,111. .i...».1'1141 ''[ 'I. !I .11 •„ t'A 11 t I $ finición de competencia Rad. N' 47275 friyo Samuel Hernández Romero t • •;•11 r: 7 I I II:L:711 • (1)(1S r 1, ilkhorg - bien; en íto-rticírál' puntól:sobre el cual versa la 1 [í dístfitiáiÓri §b110e146 de' incidente de definición de Opiiipeteneiá.leltá -- tleerittY" eril el: cánon 54 del estatuto Iptódesal en eitá',Ildeilá 111H 1uz)1[ „ (.,¿)1Cuahdo,:elylahtelel cual' e haya presentado la acusación " ; manifieste su incompetencia, así lo liará saber a las partes en la

I , misma audiencia remitirá' el isunto inmediatamente al I nciohario qícf_ aebá definirla, quien en el término improrrogable 1 ' de' treS•(3)1,dtalWe0i Oilrá de plano. Igual procedimiento se aplicará , cuando se trate, de•19:prébilttren el artículo 286 de este código y cuando la incomp,etencia laTropongal la defensa. j. 11 1111 • ! ,ii 1.1; ,I. a ; lectura,.9.egtica....deL, ainte#iti precepto, indicaría 1 , 11 funcionario judicial solamente puede apartarse del , conóciriliento de, i,rip de,terminadó , , asunto durante las I audiencias de formuláción de imP,utaeión y acusación. 1 , [l :1;111:1 !II i 11 j 1111, ')IIIII? 11.: Ut l' Siii embargo, tal ' como lo ha expuesto en otras ocasiones esta Corporación,: Jiada, impide que dicha declaración e produzca con anterioridad a dichas , i r diligencias: I I • 1 '11 (...) Como regla general, la comp_etencia sólo puede ser , cuestionada por las partes en la audiencia de formulación de acusación o, agrega la Sala, en la audiencia que se convoque para el estudio dé la solicitud de preclusión de que trata elartículo 333, abnelüsiOn á la ',queillse llega por integración r , normativa dentro del. contexto sistemático de la Ley 906 de 2004. p•I I 1 " efinición de competencia ,Rad. N°47275

á I ! 1..11111g9imuel f-térilanl_Jez‘ Romero .17- • No obstante lo , anterior, el juez de conocimiento, así como se •desprende del citado artículo 54, se encuentra en posibilidad de revelar tal incompetencia desde el mismo instante en que se le ha presentado el escrito de acusación o solicitud de preclusión. (CSJ AP, 26 Sepi 2007, Rad. 28136, reiterado entre otros, en CSJ AP 12 Mar 2008, Rad. 29316). Lo anterior resulta oportuno, por cuanto el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca manifestó su incómpetencia una vez le fue repartido el escrito de acusación s in convocar a la audiencia respectiva. Por ello, si bien el Juez está facultado para convocar a una vista pública, y» durante su curso exponer oralmente las razones por las que se considera incompetente; también puede optar por hacerlo en cuanto le es asignado el escrito de acusación o su equivalente, como sucedió en esta ocasión (Cfr. CSJ AP, 08 Abr 2014, Rad. 43553 y CSJ AP3945, 15 abr. 2015, Rad. 46375). Establecido lo anterior, se adentra la Sala en definir el asunto sometido al su consideración. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o paya ocuparse de un trámite determinado. 6 .~! i

'D'efinición de competencia Rad. N' 47275 , Hugo Samuel Hernández Romero El artículo 42 ,.e la Ley 906 de 2004 dispone que, para

  • I : efectos de„juzgamiento,„ el territorio nacional se divide en • distritos, cii-cuitolity-,mutlieipios, por: lo cual los Jueces Penales ' dl Cireilito'ÉgpeCiáliZádo: bhocen de los delitos cometidas eh el —Colr'rlé4)ondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo . . circuito; mientras que los jueces Municipales se ocupan de 1 .aquellos asuntos acaecidos en su mili-11dpi°.

.1! Én el presente caso, no se c`priura la jerarquía del Juez al!que corresponde conocer del proceso, toda vez que por la naturaleza del asunto está ásignado a los Jueces I , Penales, ,del Circuito Especializado; quien subsume la 1 competencia en esta oportunidad. De otra parte,' erijo que átiende al factor territorial, la Corte, segun lo dijo en ocasión anteriorl, debe precisar que los artículos 43 l'Y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse Icolusión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, eh sús dos primeros incisos: "...Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar dónde ocurrió el delito; pihr, ej Cuando no fuere posible deterniinar él lugar de ocurrencia del

hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno 1 Radicacio de' ljünió' d'e 26.1 3 , 1 4,:" 1.711ç. ), 7 ' • : 1,Definiión dp compeielcia•Rad. N' 47275 " • 1,.. i-iitgo Saintielr ernande'z Ró• :Ir riero " • I • 1 llU re r . I I . ;;;3; i • incierto o en ,el éxtranjero,. la competencia del juez de . • conocimiento se fija por el lugar donde se formule. acusación porparte de la Fiscalía. General de la Nación, lo cual hará donde se • ; • I • encuentren loS elementos fundamentales de la acusación...". I. : Por su parte, el artículo 52 ibídem, preceptüa: , . "...Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo t I-.1 '-t"; con la competencia' por razón' dél fuero legal ó la naturaleZa del asunto; si córréspondérik a la) inismdi'jérarqida' sérá fáctór de competencia el tierritorion forma éjccluyénté ,y :preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se hayal realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya C. lo': - 1:1111 tí 1" formulado primero la imputación. .1 11 .1 11 i Cuando se traté dé Onexidád entr_q.délitos dé üOrri

juez penal liel ,Orcuitó'éSpeiCialiadbl y cualquier : otro ' ! i „ i , En tales condicione,,e,..¡,:claro que, las; mencionadas - [ disposiciones ;! cont ¿M'ID' lan circulistaiicis i. ' 'de , i, i hecho diferentes, que:1 no tienen por ;qué confundirse ni generar contraposición. ' , Toi , ;91 v,J d it.',' '1¿•,' 4_4.H ill 11', ,I I • 1 ,1 , ! , !I i ::',.- : : 1 •I'et ( urtícb:!;, `;í1/;-, 11;;?: ; 11' ; 5 bilif En este sentid9, debe ,entend.erse que el artículo 43 ,E3,t ,•,; únicamente opera çjJpdq.,,lecç9çe 1 itip, ,de ocurrencia del delito,,jo eSitei'esjecuitadoli,en en uno incierto.0,.én'él,etra.rijer0f,,tyeiltyl.aiidaelldn la cual el representante de la Fiscalía General de la Nación define el •.1 1 Li • 1 1 -. 8 .1 J;): el • • 1 lUI ,:0'i.-1';'1J•1:¿:1 '11,1 a1,11.1 111 11 '1K1 I '111!‘1.1?-/' i Définici de competencia Rad. N° 47275 Hugo Samuel Hernández Romero 11; "1.! 1;1 III ./Lrlf 1 1 ' I -territorio dónde présentará la áCuSacióh, atendiendo al sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba.

711; •, • Por el contrario, si se conó`ée él _sitio de ocurrencia del dplito iihivetilah y juzgarán varios 1 ' ' geuirldms»en difef9hIe 9,1;k1,gare•s el factor de definición es el d conemidadí-'que regula/elm artíCulb ,i52 de la Ley 906 de 2004,, tPda" vez que ho se tr,atá! dá que una conducta se verifique ej cutada én" variós itios' 'Uno incierto o en el .'; .ex't).r11, a njéi-o•sipp,;.,.11¿;,qUe:1,'.par, ' ' 9 - ;iconpciiniento necesario CS definir cuál dé tlealh';, lds jueces individualmente • ciansidétadds, lábÓrdárá del conjunto de las conductas punibles. En ésta 0pol-t'unidad, según se desprende del . , f -conte ido rito' de acusación, los comportamientos

1. . . . "irivestigád lugár a la imputación del delito de conc elinquir agravado, el cual se encuentra ;I adsc-r t 'a' üéées" Pénales idel Circuito Especializado, y al punible' de 0bterición de1 cipcuinerito público falso, cuyo , ;, • ; ; conocimiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito.

De otra parte, de acuerdo con el contenido del escrito 11;; ! • ! de actiaSc ión, se,ppsérva que, no 'existe claridad respecto al 1 ,11 • lugar cle ejecución, del? ultimo de los delitos mencionados,

, pues !linclistintarnépte_ se ,hapei referencia a que Hernández Roméró obtuvo un dociiinento fálSo'bbri ocasión del proceso de désrnovilización colectiva del 22 de diciembre de 2011, ! verificado al parecer en la ciudad de Villavicencio, como también 4 que 1,p0steriorménte,1 , el 14 de mayo de 2012, I ' l'• •1 . Ir 11 1 I ,3 2. .4 4. 11i j111. 1. Definición de competencia Rad. N' 47275 1..111.11 L4 4 lHugo Saiiiue1 flTleTnande'z p6meyb (j ur tramitó nuevamente cédula de ciudadanía en el municipio de Puerto Concordia (Meta), pero sin que se especifique cuál ,¡ de los dos acontecimientos es el que se le atribuye como delictivo. Sin embargo para efectos de establecer el funcionario competente para conocer de la etapa procéSal dél juicio en el presente casO, dicha eventualidad carece de relevancia, ya que al endilgairse igualmente al imputado el delito de concierto para: dlinquir 'agravado; adscrito a 'los jueces Penales del Ciruito Especiálizádo, laI definición de competencias delp eáablecerse de conformidad con la parte final del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la cual determina: (..) Cuandd se trate de'. conexidad entre delitos 'de competencia del juez pen l de circuito especializado cualquier otro ,1 funcionario judi ialOorresponderá el juzgamiento a aquel.

  • Así las !cosas, es el Juez Penal del Circuito Especializado quien'subsume • la competencia en esta oportunidad.

Ahora bien i'rente a la situación planteada, • corresponde determinar en qué lugar del territorio nacional tuvieron lugar los hechos que se atribuyen al imputado constitutivos 'del delito de concierto 1 pái-a. delinquir , I agravado, y de eta forma establecer cuál es el despacho • , • judicial al que corresponde continuar con el éon9cir1iento del asunto. r 10 Definición de competencia Rad. N° 47275 Hugo Samuel Hernández Romero q,t) ciuve '1 1 ! Según se , desprende del relato de los hechos 1, pl.,•11.,,,,ryri ji contenidos en el acta correpondiOte a la diligencia de iniputaCiónIde cargos y en el escrito de acusación, el Fiscal , , del• caso r.rgurnenta que la "ERPAC" actúa en los '14 departainéntos de Cundin arca, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía,, Casanare, Aráuca Norte dé Santander, entre otros 1 1 p i I lugareá.li CiertOmente esta, modalidad de. tipos penales anticipan .1 11 1 la barreral de protección penal én la medida que sancionan el acuerdo de voluntades dirigido a cometer delitos de , I ; diversa ¡naturaleza, pero no por ello se puede afirmar sin mayor fundamento, que en este caso es indeterminado el ! . lugar dé comisión del delito, como lo sugiere la Fiscalía sin

, mayor reflexión y en desmedro inchiso'de lo que expresó en y el escrito de acusación. Lo anterior por cuanto al momento de concretar el ' 1 mencionado actuar delictivo, el representante de la Fiscalía se refiere a comportamientos 1 verificados en los departamentos de Meta, Vichada y Guaviare, todos ellos pertencieiite l Distrito Judicial de Villavicencio, y en tales condicioriOs, ninguna incertidumbre se presenta respecto •a I q-ue la actividad ilícita desplegada por Hugo Samuel Hernández Róme,m,„, tuvo lugar en un específico punto de la geografía nacional» -'de forma expresa y circunstanciada relacionó el 'Fiscal, sin que hubiese mencionado y mucho menos exista evidencia de que alguno de los delitos se cometió en el departamento de II 1,(cid:9) :.- Definición de competencia Rad. N' 47275 • • (cid:9) Hugo Samuel Hernández Romero 1H 1.•• ta . 1 'iHI t ' •• (cid:9) 1— :I(cid:9) :(cid:9) • I I 11 1 :I Cundinamarca, de manera tal que la definición de . 1 competencia por el factor territorial debe estar en consonancia con los hechos por los cuales se produjo la 1 formulación de cargos: ;-•(cid:9) ' t (cid:9) H Cuando la norma significa que :el,. Fiscal á.lcusará en el lugar donde "se encuentren los elementos fundamentales de • la acusación", ..se I refiere, tal cual fue anotado en líneas anteriores, al casol splo • delito ejecutado en

  • 1 1• varios lugares vol?ligá, es,-neéesaridresaltat, a que; el Ifiscal .; acuse en uno deYéStoS. 1 (cid:9) i t.1

I (cid:9) I Por consig-uiénte, resulta inadmisible ,que el juicio lo • tramite un Juez Especializado del Departamento de Cundinamarca, có,n el pretexto de que la banda criminal operó en todo el país,,, ya que el funcionario competente debe señalarse l c,on fundamento, ep • los l Paráinetros, de la competencia territorial, y como el, delito, de coricierto para , delinquir tuvo ar en zonasi. correspondiente al Distrito , , '• I • ;11 I 3' 'Á • l• k Judicial de VillávicehCio, el conogirnierito del presente asunto correspófade al ' Juzgado Pen,ál. del Circuito 1, Especializado con funciones de conocimiento d • ,dicha , comprensión latid 119(cid:9) 7S ' e ernhará, ' la correspondiente tuálCiótk;a ih dd:tci1ISé co'ñtíne 1. eón- él 1L, ' l u , trámite dispueStb'por ' e lle' isláddr. En mérito de,,,lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala dd,Üas'abióhi'Pdriál,'Ir1 1 ;1 :a 4:(cid:9) ch.- 1.1 H.,11 •t 1 r '• • 2i,71 1 , ' Definición de competencia Rad. N° 47275 II 11111111. ) 110 t't HUgo Samuel Hernández Romero

111 1 11 1P III 1 1,31:.1 1 tfl 1:1 1 f4.9 Hz-.s RESUELVE ?j :;1 1 P I (cid:9)' p ty :71 u ír,r_i3TJ; Ort

1. Asignar al Juzgado Penal dl Circuito Especializado con funciones de conocimiento de 'Viiiávicencio -Reparto-, la

: (cid:9) c6rfibete,nciW '1'15j'(cid:9) r jílz ar' hiento en contra de I itukb abiueIr-TrértIndel' kOme ro ' "por los delitos de dnifp 1.¡Sarálnbd „a ql. , uii 'ravErdo; y obtención de , • documentó público falo., , 1 11

  • 11 ,Inforrn' arde ,sta décisión al :Juzgado Primero Penal , del Circuito EspVCililado; de:hi C ndinamarca, para su conoc.jrrentói,..,..-:::.ib .J,,,,) ..-.[, II - 1,• -1":. .-J • -!:•.,,, ),.---:: -:. •?(T41, 1,i 1"; 1 i • ,i • i -:' • ' Contria,:esta,:dccisióni no..procedrecurso alguno. ! i . • , • i 1 fli ,::,::' 5-':! •1 '''::' •-, 1„ _. ' ' I ! i:r.,:ii»: 1: : , • ",.! :111.:1:,' ,v,-.i,.i-1

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JOSÉ LUIS BARC T LÓ CAMACHO

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JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

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fi ENE 2016 Hugo Samuel Hernández Romero '

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LUIS ILL O SALAZAR OTERO

1 1 : ....— . ,Nubia Yolanda Nova García , Secretaria 14

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