CSJ - AP3184-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3184-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP3184-2025 Revisión N.° 60765 (Acta N.° 111) Medellín (Antioquia), dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
1. La Sala examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado ALEXANDER SARAVIA GARZÓN, supuestamente a través de apoderada judicial, respecto de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. La decisión confirmó la condena emitida en su contra el 4 de septiembre de esa anualidad por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, por el delito de homicidio agravado.
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2. En el proceso se declararon probados los siguientes1: Los hechos por los que se trajo a juicio a Alexander Saravia Garzón, ocurrieron el 8 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 4 de la madrugada, en la Licorería Donde Edgar, ubicada en la avenida 1ª Nº 2938 del barrio San Rafael de esta ciudad, cuando el acusado Alexander Saravia Garzón, de ocupación detective del D.A.S., ingería licor en compañía de otras personas que se encontraban en el establecimiento comercial, cuando sorpresivamente sacó su pistola, amparada con salvoconducto, para intimidar y amenazar algunos de los contertulios del lugar, disparando posteriormente sin motivo alguno en contra de la
comercial, cuando sorpresivamente sacó su pistola, amparada con salvoconducto, para intimidar y amenazar algunos de los contertulios del lugar, disparando posteriormente sin motivo alguno en contra de la humanidad de José Luis Ramírez Obregón, a quien le propinó un disparo en situación de indefensión, cegándole la vida. Informada la policía acudieron al lugar de los hechos, encontrando al agresor, quien al percatarse de la presencia policial, emprendió la huida realizando unos disparos para luego refugiarse en las dependencias del D.A.S., los uniformados ingresaron a sus dependencias y aprehendieron a Saravia Garzón a las 6:32 minutos y en cumplimiento de los actos urgentes, se inspeccionó el alojamiento que ocupa el acusado y en el closet de madera se halló una pistola marca Stoeger Cougar, calibre 9 mm, con número de serie T643909A003626, con su respectivo proveedor vacío, arma utilizada momentos antes para cometer el homicidio.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 8 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, previa legalización de la captura, la fiscalía formuló imputación a ALEXANDER SARAVIA GARZÓN como autor del delito de homicidio agravado y violencia contra servidor público. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El escrito de acusación se radicó por parte del delegado de la Fiscalía Cuarta Seccional de Cúcuta ante el
consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El escrito de acusación se radicó por parte del delegado de la Fiscalía Cuarta Seccional de Cúcuta ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, por las mismas conductas imputadas. 1 Extraídos del auto inadmisorio de casación CSJ AP4494-2015 RAD. 43297 del 5 de agosto de 2015 interpuesta por Alexander Saravia Garzón.CUI 11001020400020210256700
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3. El asunto correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que celebró la audiencia de formulación de acusación el 9 de marzo de 2012.
4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 30 de abril de 2012 y el juicio oral inició el 14 de mayo posterior hasta el 19 de julio de 2013, fecha en la cual se anunció sentido de fallo condenatorio.
5. En sentencia del 4 de septiembre de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta condenó a ALEXANDER SARAVIA GARZÓN a 410 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
6. Impugnada esta decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 4 de diciembre de 2013, confirmó el de primera instancia.
7. Contra la anterior determinación, el apoderado de
6. Impugnada esta decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 4 de diciembre de 2013, confirmó el de primera instancia.
7. Contra la anterior determinación, el apoderado de ALEXANDER SARAVIA GARZÓN interpuso el recurso extraordinario de casación. Llegado el asunto, la Sala le asignó el radicado interno 43297 y mediante auto del CSJ AP4494-2015 del 5 de agosto de 2015 decidió inadmitir la demanda2. 2 Tal decisión fue suscrita por los entonces magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia
Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.CUI 11001020400020210256700 Rad. 60765 Acción de Revisión Alexander Saravia Garzón 4
LA DEMANDA DE REVISIÓN
1. Se presenta al amparo de las hipótesis previstas en los numerales 3º, 6º y 7º del artículo 192 de la Ley 906 de
2004.
2. La supuesta abogada sustenta la configuración de las tres causales con un argumento central. Sostiene que las pruebas que se valoraron en el proceso penal con radicado 54001610607920118297501 son falsas lo cual «llevó al juez a un falso juicio de convicción, contradicción de testigos, la forma como ingresó y salió el proyectil, prueba de guantelete donde demuestra que no existió pólvora en las manos de mi
a un falso juicio de convicción, contradicción de testigos, la forma como ingresó y salió el proyectil, prueba de guantelete donde demuestra que no existió pólvora en las manos de mi poderdante ni rastros en la ropa, el hecho de no incorporar el testimonio de la Dra María Martha Muñoz, de no realizar el cotejo del arma y si está fue disparada o no y si las vainillas encontradas coincidían».
3. Precisa, entonces, que son falsos los testimonios 3 escuchados en el juicio oral en cuanto: i) identificaron al sentenciado como «paisa siendo costeño», ii) indicaron que el arma se le colocó a la víctima en la parte derecha del abdomen, pero el informe pericial «ubica el orificio de entrada en la parte izquierda cuando soy diestro», 3 Rendidos por Omar Puerto Carrillo Uscategui, Alexander Remolina y Jairo Rodríguez BernalCUI 11001020400020210256700
Rad. 60765 Acción de Revisión Alexander Saravia Garzón 5 iii) señalaron que el arma se encontró en el tercer piso «pero en el acta de inspección se manifestó que fue en el cuarto piso», iv) mencionaron que «recibí a tiros a la policía y ellos a su vez respondieron, pero solo en el lugar de los acontecimientos se encontraron 3 vainillas».
4. Adicionalmente expone que las autoridades de instancia no valoraron correctamente «el testimonio de la Dra. María Martha Muñoz en calidad psicóloga la cual (…) dictaminó que hace tiempo mi mandante padece de un desorden de ansiedad y trastorno de pánico, lo cual lo estaba
Dra. María Martha Muñoz en calidad psicóloga la cual (…) dictaminó que hace tiempo mi mandante padece de un desorden de ansiedad y trastorno de pánico, lo cual lo estaba tratando por problemas de depresión».
5. Finalmente, hizo alusión a que las pruebas de balística salieron negativas, sin embargo, nunca se tuvieron en favor del sentenciado.
6. Con fundamento en estos argumentos, solicita revisar la sentencia condenatoria emitida contra ALEXANDER SARAVIA GARZÓN y que se verifique si las contradicciones puestas de presente ponen en entredicho la verdad declarada en los fallos.
CONSIDERACIONES
1. Competencia. 1.1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de laCUI 11001020400020210256700
Rad. 60765 Acción de Revisión Alexander Saravia Garzón 6 demanda de revisión por cuanto es promovida contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. Legitimación. 2.1. De acuerdo con el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, están legitimados para promover acción de revisión “el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”.
reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”. 2.2. En la labor de definición del alcance de este precepto, la Sala ha sostenido reiteradamente que el abogado que promueve la acción de revisión en materia penal debe tener poder especial de la persona a cuyo nombre actúa, puesto que, de no hacerlo, carecerá de legitimación para actuar. 2.3. En el presente asunto, esta condición no se cumple, porque si bien una abogada adujó en la demanda que representa los intereses de ALEXANDER SARAVIA GARZÓN, no suscribió el libelo de la acción, ni relacionó sus datos de contacto para las respectivas notificaciones. 2.4. Se reitera que, aunque la demanda de revisión se acompañó de un poder presuntamente concedido por elCUI 11001020400020210256700 Rad. 60765 Acción de Revisión Alexander Saravia Garzón 7 sentenciado para interponer la presente acción de revisión, no está firmado por quien lo otorga ni por quien lo acepta. 2.5. Aunado a lo anterior, al verificar en el expediente desde qué dirección de correo electrónico fue remitido el presente mecanismo a la secretaría de esta Sala Especializada para reparto, se logró advertir que se hizo desde el e-mail alexparrado30@gmail.com, del cual no se extrae similitud con la presunta profesional en derecho. 2.6. Así mismo, verificado el expediente no se logró
Especializada para reparto, se logró advertir que se hizo desde el e-mail alexparrado30@gmail.com, del cual no se extrae similitud con la presunta profesional en derecho. 2.6. Así mismo, verificado el expediente no se logró extraer que el sentenciado o quien dijo ser su defensora dieran cumplimiento al Decreto 806 de 2020 4, en vigor a la fecha de interposición de la demanda de revisión5. En este se previeron herramientas para adelantar las actuaciones de manera virtual y remota. En el artículo 5 regló que: Artículo 5. PODERES, Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 4 Artículo subrogado por el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. 5 Radicada por correo electrónico de la secretaría de la Sala el 2 de diciembre de 2021.CUI 11001020400020210256700 Rad. 60765 Acción de Revisión Alexander Saravia Garzón 8 Sin embargo, no existe ninguna trazabilidad de correos electrónicos entre el condenado y la abogada de los que se pueda desprender que aquel le encargo a ésta su representación judicial para adelantar esta acción.
8 Sin embargo, no existe ninguna trazabilidad de correos electrónicos entre el condenado y la abogada de los que se pueda desprender que aquel le encargo a ésta su representación judicial para adelantar esta acción.
3. Así las cosas, como lo precisó esta Sala en el proveído CSJ AP5886-2024, 2 de octubre de 2024, rad. 59184, cuando no se aporte poder específico que legitime al profesional del derecho para interponer el presente mecanismo de protección, queda insatisfecha la exigencia prescrita en el art. 193 de la Ley 906 de 2004.
4. Por las razones expuestas en precedencia, se impone como inexorable conclusión la inadmisión de la demanda de revisión, porque no se cumplen las exigencias formales requeridas para dar inicio al procedimiento de control extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del condenado ALEXANDER SARAVIA GARZÓN.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.CUI 11001020400020210256700
Rad. 60765 Acción de Revisión Alexander Saravia Garzón 9 Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020210256700
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