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CSJ - AP3185-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3185-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3185-2025 Revisión N.° 61941 (Acta N.° 111) Medellín (Antioquia), dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión instaurada por el apoderado de HÉCTOR ALONSO RAMOS RESTREPO, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. La decisión confirmó la condenatoria del 26 de agosto de 2019 emitida por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. En esta se le halló penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.Radicado. 11001020400020220135100

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II. HECHOS

2. Los sucesos que dieron lugar al proceso penal fueron sintetizados por el ad quem en los siguientes términos: Se tiene que en la ciudad de Cali en horas de la tarde del día 2 de agosto de 2011 al interior del baño de mujeres del colegio Francisco J Ruiz el señor Héctor Alonso Ramos Restrepo en calidad de docente de dicha institución educativa ingresó a dicho lugar a la estudiante L.D.V de 11 años de edad y estando dentro del mismo so pretexto de darle unas clases de educación sexual, levantó la falda de la menor, introdujo su mano por debajo de la ropa interior y con uno de sus dedos realizó tocamientos tipo frotamientos

años de edad y estando dentro del mismo so pretexto de darle unas clases de educación sexual, levantó la falda de la menor, introdujo su mano por debajo de la ropa interior y con uno de sus dedos realizó tocamientos tipo frotamientos en las paredes de su cavidad vaginal. El encierro dentro del baño entre el acusado y la víctima habría sido presenciado por […] compañeras de estudio de L.D.V, igualmente menores de edad que fingieron ante el profesor que se iban a ir para otro lugar, situación por la que actualmente se encuentra acusado en juicio oral que se desarrolla en esta ciudad.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. El 4 de octubre de 2017 ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación a HÉCTOR ALONSO RAMOS RESTREPO por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, conforme a los artículos 209 y 211 numeral 2° del Código Penal en calidad de autor.

4. Radicado el escrito de acusación, por reparto leRadicado. 11001020400020220135100

Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 3 de 14 correspondió al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. Esta autoridad llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 29 de noviembre de 2017, el 19 de febrero de 2018 la audiencia preparatoria y el juicio oral desde el 23 de octubre de 2018 hasta el 12 de junio de 2019.

audiencia de formulación de acusación el 29 de noviembre de 2017, el 19 de febrero de 2018 la audiencia preparatoria y el juicio oral desde el 23 de octubre de 2018 hasta el 12 de junio de 2019.

5. Mediante sentencia del 26 de agosto de 2019, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó a HÉCTOR ALONSO RAMOS RESTREPO como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Le impuso las penas de 150 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, porque no estaban reunidos los requisitos para tal fin.

6. Inconforme con la decisión, la defensa impugnó. La Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Cali el 22 de mayo de 2020 confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

IV. LA DEMANDA DE REVISIÓN

7. Se promueve el amparo conforme a las causales previstas en los numerales 3°, 6° y 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

8. El demandante fundamentó las tres causalesRadicado. 11001020400020220135100

Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 4 de 14 invocadas en los mismos argumentos, sin realizar distinción alguna. Al respecto, indicó que las pruebas practicadas en juicio no se valoraron adecuadamente por las autoridades judiciales de instancia.

Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 4 de 14 invocadas en los mismos argumentos, sin realizar distinción alguna. Al respecto, indicó que las pruebas practicadas en juicio no se valoraron adecuadamente por las autoridades judiciales de instancia.

9. Sustentó que la víctima L.D.V en las declaraciones rendidas en el proceso fueron contrarias porque expresamente en juicio oral dijo que no recordaba con exactitud lo ocurrido. Situación que a su criterio, generó elementos de duda o antijuridicidad.

10. Alegó que la condena se basó únicamente en la declaración de L.D.V rendida el 23 de octubre 2018, cuando tenía 18 años, sobre hechos ocurridos el 2 de agosto de 2011, fecha en la que tenía 11 años. Es decir, 7 años entre el evento y la declaración.

11. Precisó que en la audiencia de juicio oral L.D.V sintió gran presión por parte de la fiscalía, lo que influyó en sus respuestas, circunstancia que a su parecer fue corroborado por el juez, pero no lo valoró. De ahí que la respuesta dada al problema jurídico se fundamentó en una verdad procesal construida, desconociendo lo que realmente ocurrió. Reitera que la víctima de manera insistente dijo «no pasó nada».

12. Por otro lado, cuestiona las declaraciones rendidas ante el médico legista, usadas para corroborar la ocurrencia del hecho delictivo, y denegar las presuntas retractaciones deRadicado. 11001020400020220135100

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ante el médico legista, usadas para corroborar la ocurrencia del hecho delictivo, y denegar las presuntas retractaciones deRadicado. 11001020400020220135100 Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 5 de 14 la víctima. Comentó que se omitió investigar las razones por las que la menor de edad mintió o si estaba bajo influencias externas o psicológicas que pudieron permear su testimonio.

13. Objetó los otros testimonios practicados en el juicio oral, entre esos el de la compañera estudiantil de la víctima, porque no presenció los hechos, sino momentos posteriores al acto. En ese contexto indicó que simplemente era un testigo de referencia y que aportó un valor tarifado de manera reducida a la hora de la valoración.

14. Consideró que los padres supuestamente tenían conocimiento de los hechos, pero nunca confrontaron al profesor ni acudieron como garantes de su hija L.D.V, ante las instituciones estatales para proteger sus derechos.

15. Advirtió que la Sala de Casación Penal varió el pronunciamiento en cuanto a la valoración del testimonio de retractación en el sentido de que la declaración por sí misma no desvirtúa la primera. Por tanto, es necesario un estudio de la prueba en su conjunto con el fin de establecer el grado de credibilidad.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

16. De conformidad con el numeral 2° del artículo 32 de

la ley 906 de 2004, la Corte es competente para reconocer deRadicado. 11001020400020220135100 Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 6 de 14 la demanda de revisión presentada por el apoderado de HÉCTOR ALONSO RAMOS RESTREPO, por cuanto se promueve contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. Requisitos de admisibilidad.

17. Inicialmente la Corporación verificará la observancia de los requisitos generales, comunes a todas las demandas de revisión, establecidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, para seguidamente estudiar el cumplimiento de las exigencias requeridas para la procedencia de las causales invocadas.

18. El mencionado artículo, impone al demandante el

deber de determinar:

  1. La actuación procesal cuya revisión se solicita, identificando el despacho que dictó el fallo; ii. el delito o delitos que motivaron la actuación procesal; iii. la causal o causales que se invocan, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv. la relación de evidencias que fundamentan la petición tiene el deber de adjuntar dichas pruebas;Radicado. 11001020400020220135100

Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 7 de 14 v. copias de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso; vi. constancia de ejecutoria.

Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 7 de 14 v. copias de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso; vi. constancia de ejecutoria.

19. Estas exigencias fueron atendidas en su totalidad por el abogado del sentenciado, por cuanto acreditó su representación judicial a través de poder debidamente concedido. Determinó correctamente los requisitos y aportó los documentos que informan que está en firme la decisión objeto de la acción de revisión.

3. Presupuestos de procedencia de las causales de revisión invocadas.

20. El demandaste plantea las causales previstas en los numerales 3°, 6° y 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 3.1. Causal tercera.

21. Consiste en el surgimiento de hechos o pruebas nuevas conocidos con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, que demuestran la inocencia del condenado o, por lo menos, refuerzan la duda sobre su responsabilidad. La Corte ha precisado que el hecho nuevo, «es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido».Radicado. 11001020400020220135100

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22. Prueba nueva, en cambio, es aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por

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22. Prueba nueva, en cambio, es aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal.

23. Siguiendo esa interpretación jurídica, es evidente que cuando se habla de algo «nuevo» referido a un hecho o prueba, no significa que ocurrió con posterioridad a la conducta punible que se juzgó. Lo «nuevo» se refiere al conocimiento que se obtiene después del juicio oral, el cual se considera durante la acción de revisión. Sin embargo, la situación base de este conocimiento nuevo, tuvo que haber sucedido o existido en el mismo momento, lugar y bajo las circunstancias en las que ocurrió el delito. Es decir, lo novedoso no es que los hechos o pruebas hayan aparecido después, sino que el entendimiento o descubrimiento sobre estos es lo ocurre con posterioridad.

24. Cuando en la acción de revisión se alega la causal tercera, no es posible realizar un nuevo examen, crítica o controversia a la actuación procesal o a los mismos supuestos fácticos, jurídicos y probatorios que sustentaron la decisión impugnada. A tal ejercicio se impone la inmutabilidad de la cosa juzgada. El cuestionamiento debe fundarse en el aporte de nuevos enunciados fácticos o

la decisión impugnada. A tal ejercicio se impone la inmutabilidad de la cosa juzgada. El cuestionamiento debe fundarse en el aporte de nuevos enunciados fácticos o elementos de juicio desconocidos durante el debate de instancias. El propósito de esto es permitir unRadicado. 11001020400020220135100 Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 9 de 14 cuestionamiento serio y respaldado probatoriamente a la declaración de justicia que culminó definitivamente el proceso.

25. De ahí que, como presupuesto de admisibilidad de la demanda de revisión fundada en esta causal, es necesario que las pruebas allegadas puedan demostrar que los hechos aceptados en el juicio son incorrectos y, por lo tanto, afectar el sentido del fallo objeto de acción.

26. Ahora bien, al momento de examinar correctamente los argumentos esgrimidos cuando adujo esta causal, la Sala evidencia que el abogado demandante no allegó prueba o hecho nuevo al proceso. Aunque informó en la demanda de revisión que anexaba «declaración extraprocesal, rendida por la víctima, hoy mayor de edad»1, lo cierto es que en el expediente no consta ningún folio que haga alusión a tal documento.

27. Por otro lado, los señalamientos del abogado estaban sostenidos en argumentar, controvertir y atacar pruebas que ya fueron objeto de debate en las instancias del proceso, como la declaración de la víctima, la entrevista y valoración sexológica rendida ante el médico legista y los

estaban sostenidos en argumentar, controvertir y atacar pruebas que ya fueron objeto de debate en las instancias del proceso, como la declaración de la víctima, la entrevista y valoración sexológica rendida ante el médico legista y los demás testimonios rendidos en juicio. Esta situación es ajena por completo a la exigencia demostrativa de esta causal.

28. Se resalta que el demandante basó su argumentación en situaciones ya conocidas y debatidas, 1 Folio 6 expediente digital, demanda de revisión.Radicado. 11001020400020220135100

Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 10 de 14 ignorando la necesidad de aportar hechos o pruebas novedosas, con la capacidad de controvertir las decisiones censuradas o por lo menos ponerlas en duda.

29. Los argumentos, lejos de demostrar la causal invocada, se ocupan de introducir revaloraciones, críticas o controversias a pruebas ya examinados en las instancias, con base a esas valoraciones de fundamentos facticos, jurídicos y probatorios se sustentó la condena cuya revisión se solicita. 3.2. Causal sexta.

30. El abogado del sentenciado tampoco acreditó los supuestos fácticos de esta causal que autoriza la remoción de la cosa juzgada cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento se basó, en todo o parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.

31. La Sala una vez revisó el libelo evidenció que el demandante no aportó la existencia de una decisión judicial

pedimento se basó, en todo o parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.

31. La Sala una vez revisó el libelo evidenció que el demandante no aportó la existencia de una decisión judicial en firme, que haya declarado falsedad de alguna de las pruebas soporte de la sentencia atacada. Por esta razón, tampoco prosperará esta causal, pues la ausencia de ese presupuesto es protuberante. 3.3. Causal séptima

32. El demandante la fundamentó en el sentido de queRadicado. 11001020400020220135100

Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 11 de 14 la Sala de Casación Penal varió el criterio jurisprudencial en cuanto a la valoración del testimonio de retractación en la declaración de la víctima. Por tanto, es necesario un estudio de la prueba en su conjunto con el fin de establecer el grado de credibilidad.

33. Al respecto, esta Corporación ha precisado que para desarrollar esta causal, se deben cumplir ciertos requisitos.

  1. que la acción se dirija contra una sentencia ejecutoriada, ii. que el fallo sea proferido por un juez o corporación judicial, iii. que la Corte, en decisión posterior haya variado la hermenéutica normativa aplicada al fallo cuya revisión se pide, iv. que el nuevo criterio jurídico expresado por la Sala sea favorable, pues de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia.

34. Para este caso, el demandante no especificó el antecedente jurisprudencial que presuntamente varió el

sea favorable, pues de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia.

34. Para este caso, el demandante no especificó el antecedente jurisprudencial que presuntamente varió el criterio. Es decir, no cumplió con el requisito especificado en el numeral (iii) anteriormente relacionado. Por lo anterior, no se evidencia un cambio de jurisprudencia ni que la condena se fundamentó en interpretaciones que luego modificó laRadicado. 11001020400020220135100

Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 12 de 14 Corte.

35. Finalmente, se le insiste al abogado del demandante que la revisión no es un recurso o una instancia dentro del proceso judicial. Tampoco constituye una oportunidad procesal para reevaluar conceptos, hacer estudios adicionales o realizar valoraciones sobre preceptos que se han definido en debates probatorios, ya que estos factores son el fundamento de las decisiones de instancia. Por esta razón no deben ser objeto de reconsideración durante la acción de revisión.

36. La Sala inadmitirá la demanda por carecer de la idoneidad sustancial necesaria para derribar la presunción de acierto y legalidad que ampara la sentencia que se busca dejar sin efectos, después de haber cobrado firmeza.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del condenado HÉCTOR ALONSO RAMOS

RESTREPO.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del condenado HÉCTOR ALONSO RAMOS

RESTREPO.

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.Radicado. 11001020400020220135100

Acción de Revisión Numero interno 61941 Héctor Alonso Ramos Restrepo Página 13 de 14

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITORadicado. 11001020400020220135100

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JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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