CSJ - AP3198-2016(47785)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3198-2016(47785)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁI^DEZ
Magistrado Ponente AP3198-2016 Radicación No. 47785. Aprobado acta No. 160. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Vencido el término de traslado de que trata el inciso 1° del artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, dentro del presente trámite de extradición q ue se adelanta respecto d el ciudadano colombiano Jorge Alberto Siado Álvarez, reclamado por el Gobierno de los Estados U n i d os de América, le corresponde a la Corte p r o n u n c i a r se sobre la solicitud probatoria o p o r t u n a m e n te elevada por su defensor. 1 Extradición Rad. No. 4778!
JORGE ALBERTO SIADO ÁLVAE
ANTECEDENTES
1. M e d i a n te N o ta V e r b al No. 2 4 54 del 28 de diciembre de 2 0 1 5, el Gobierno de E s t a d os U n i d os de América, p or conducto de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó al M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores la detención provisional c on fines de extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no Jorge Alberto Siado Álvarez, q u i en es requerido p a ra comparecer a j u i c io por delitos federales de narcóticos, según la acusación No
0 1 4 7 2 - 2 0 15 dictada el 15 de m a yo de 2 0 1 5, en la Corte S u p r e ma p a ra el E s t a do de N u e va Y o r k.
2. C on f u n d a m e n to en esa petición la Fiscalía G e n e r al de la Nación dispuso m e d i a n te Resolución de 15 de enero de 2 0 1 5, la c a p t u ra de Alberto Siado Álvarez, la c u al se hizo efectiva el 21 de enero d el presente año en la c i u d ad de B a r r a n q u i l l a.
3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano,
m e d i a n te la N o ta V e r b al No. 0 4 59 del 14 de m a r zo siguiente, allegando la documentación t r a d u c i da y legalizada.
4. A su vez, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, con oficio oficio D I A JI N° 0 6 30 del m i s mo día, dirigido a la C a r t e ra de J u s t i c ia y del derecho, conceptuó: «De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no
2 Extradición Rad. No. 4771 JORGE ALBERTO SIADO ÁLVAEÍ regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano»^.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la m e n c i o n a da n o ta verbal y l os d o c u m e n t os anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar a la Corte.
6. Recibida la actuación en la Corte y provisto el reclamado con defensa adecuada, el 20 de abril posterior se ordenó correr el traslado p a ra pedir pruebas, término dentro del cual el abogado defensor formuló las siguientes solicitudes.
PETICIONES PROBATORIAS El abogado defensor solicita, i) oficiar a la Fiscalía G e n e r al de la Nación, p a ra que certifique si existe proceso p e n al en C o l o m b ia por los m i s m os h e c h os por los cuales su prohijado, está siendo solicitado en extradición; y ii) oficiar a la Registraduria Nacional d el E s t a do Civil, en aras q ue r e m i t an copia de la tarjeta decadactilar del solicitado, c on el fin de constatar su p l e na identidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose d el concepto sobre la viabilidad de u na extradición, conforme al artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte debe concentrarse en corroborar l os siguientes ' Cfr. Fl. 38 de la carpeta anexa. 3 Extradición Rad. No. 47781 JORGE ALBERTO SIADO ALVARE; aspectos: (i) demostración de la p l e na identidad d el solicitado; (ii) validez f o r m al de la documentación presentada
c o mo soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia e x t r a n j e ra c on la resolución de acusación colombiana; (v) c u m p l i m i e n to de los tratados, si fuere el caso. De otra parte, la Ley 9 06 de 2 0 04 en el c a n on 139 señala el deber de rechazar de plano l os «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfinos», m i e n t r as q ue el artículo 3 59 ibídem dispone «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Así, la aducción y práctica de pruebas al interior d el trámite de extradición se rige por las p a u t as generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los p u n t u a l es aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas impetradas no g u a r d an relación c on esos temas, v e r s an sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
1. De las solicitudes de pruebas.
4 Extradición Rad. No. 47785.
JORGE ALBERTO SIADO ÁLVARK» Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, lo p r i m e ro que debe señalarse es que si bien la doctrina de la Corte a d m i te a s u m ir c o mo circunstancia impediente de la extradición, que en C o l o m b ia la p e r s o na solicitada por un Gobierno extranjero h a ya sido condenada por los m i s m os hechos por los cuales está siendo r e c l a m a da con anterioridad a la petición de entrega, t al c u al se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecto éste al que a p u n ta el p r i m e ro de los requerimientos del defensor público, también lo es que esta Corporación ha precisado^: [El] imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, p or ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido. Pues bien, en el caso s ub examine resulta evidente que
no p u e de admitirse la p r i m e ra solicitud probatoria de la defensa, dado que se circunscribe a solicitar la p r u e ba s in indicar n i n g u na información que le p e r m i ta inferir a esta 2 Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951. 5 Extradición Rad. No. 4771 JORGE ALBERTO SIADO ÁLVABÍ Sala la existencia de un proceso p e n al anterior que tenga c o mo f u n d a m e n to los m i s m os hechos por los cuales está siendo solicitado en extradición el señor Siado Álvarez, a u n a do a que en el indictment no o b ra ningún indicio que revele la posible existencia de u na investigación paralela en el territorio colombiano. En c u a n to a la s e g u n da solicitud, consistente en oficiar a la R e g i s t r a d u r ia Nacional del E s t a do Civil p a ra que allegue copia de la tarjeta decadactilar de J O R GE A L B E R TO S I A DO ÁLVAREZ y asi constatar la p l e na identidad del requerido en extradición, la m i s ma se denegará por su falta de utilidad, dado q ue el d o c u m e n to proveniente de la R e g i s t r a d u r ia Nacional del E s t a do Civil, en el que c o n s t an los datos civiles y l as h u e l l as decadactilares de q u i en responde a aquél n o m b re y se identifica c on la cédula de ciudadanía No 17.817.529, ya reposa en la actuación a folio 8, c o mo u no de los anexos del i n f o r me de investigador de laboratorio del 22
de enero de 2 0 1 6. Es más, e se d o c u m e n to también f ue aportado por la E m b a j a da de los Estados U n i d os de América c on la N o ta verbal No 0 4 5 9, t al y c o mo p u e de constatarse a folios 1 31 de la carpeta. C on apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de l as p r u e b as incoadas p or la defensa, advirtiendo q ue no e s t i ma necesario disponer, de oficio, allegar algún elemento suasorio de i m p o r t a n c ia p a ra el concepto obligado de rendir. 6 Extradición Rad. No. 47785 JORGE ALBERTO SIADO ÁLVAREz" En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE P r i m e r o: NEGAR p or improcedentes l as p r u e b as solicitadas p or el defensor público d el señor JORGE
ALBERTO SIADO ÁLVAREZ.
Segundo: C o n t ra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: No o r d e n ar p r u e b as de oficio.
Cuarto: De c o n f o r m i d ad c on el inciso final del artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, CORRER TRASLADO a l os intervinientes por el t e r m i no cinco (5) días, p a ra que, u na vez ejecutoriada la presente decisión, allegue los alegatos previos al concepto de la corte.
Notifíquese y cúmplase. / 7 Extradición Rad. No. 477;
JORGE ALBERTO SIADO ÁLVARE
JOSE LUIS
--FralíÁÑDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGEmO FERNÁNDEZ O^CRL lER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIAS
Extradición Rad. No. 47781
JORGE ALBERTO SIADO ÁLVARJBÍ
blanda Nova García Secretaria 26