CSJ - AP320-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP320-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP320-2025 Radicación 67.875 Acta 06 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define la autoridad judicial de ejecución de penas competente para vigilar el cumplimiento de la sentencia impuesta a VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA, por el delito de fuga de presos, dentro del proceso
730016300621201500150.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Según la información que obra en el expediente y la registrada en la página web oficial de la Rama Judicial, la Corte establece lo siguiente:Definición de competencia
Radicado 67.875 CUI 73001630062120150015001
VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA
2 a. El 30 de mayo de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Dorada (Caldas), en el proceso radicado 17380600007120078016300, condenó a VÍCTOR M ANUEL CALDERÓN ORTEGA por un delito contra la vida e integridad personal. En ese asunto, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedió a CALDERÓN ORTEGA la prisión domiciliaria. En consecuencia, el 27 de septiembre de 2023, esa autoridad remitió el proceso, por competencia, a los despachos de su misma categoría de La Dorada (Caldas) 1, el cual está actualmente asignado al
27 de septiembre de 2023, esa autoridad remitió el proceso, por competencia, a los despachos de su misma categoría de La Dorada (Caldas) 1, el cual está actualmente asignado al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo municipio2. b. El Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima), el 2 de junio de 2020, en el proceso con radicado 730016300621201500150, sentenció a VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA, a la pena de veinticuatro meses de prisión, por el delito de fuga de presos. El juzgado le concedió a CALDERÓN ORTEGA la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos años, condicionada a la suscripción del acta de compromiso y el pago de una caución prendaria por valor de un salario 1 La remisión del proceso a La Dorada (Caldas) se dio debido a que, acorde con el ordenamiento territorial, los juzgados de penas de ese Circuito Judicial están a cargo de los asuntos del Circuito Judicial de Puerto Boyacá, ambos pertenecientes al Distrito Judicial de Manizales, en razón a que Puerto Boyacá no cuenta con despachos judiciales de esa categoría. 2 Información que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución
de Penas de La Dorada (Caldas) ratificó el 16 de diciembre de 2024.Definición de competencia Radicado 67.875 CUI 73001630062120150015001 VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA 3 mínimo legal mensual vigente. La decisión cobró ejecutoria en la misma fecha. El 6 de octubre de 2020, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) asumió la vigilancia de la pena. El 30 de ese mes y año, la autoridad estableció que CALDERÓN ORTEGA no es requerido en este proceso para cumplir pena de prisión, por lo cual ordenó oficiar al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Puerto Boyacá “para que [lo] deje en libertad inmediata (…) en lo que al presente asunto respecta y por cuenta de ese juzgado”. Como consecuencia de ello, rehusó la competencia, debido a que se trata de una actuación sin privado de la libertad, cuya sentencia condenatoria la emitió un juzgado de Ibagué (Tolima). Por esa razón, remitió el expediente a los juzgados de igual especialidad de Ibagué. El 23 de noviembre de 2020, el proceso fue asignado al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Ibagué. Esa autoridad:
- Lo avocó el 19 de noviembre de 2021. En el mismo auto, ordenó surtir el traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, tras observar que el sentenciado no cumplió las
Ibagué. Esa autoridad:
- Lo avocó el 19 de noviembre de 2021. En el mismo auto, ordenó surtir el traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, tras observar que el sentenciado no cumplió las obligaciones para conservar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En concreto, porque no prestó cauciónDefinición de competencia
Radicado 67.875 CUI 73001630062120150015001 VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA 4 ni suscribió diligencia de compromiso. Le concedió 3 días para rendir descargos. ii. Por medio de auto del 16 de junio de 2023, determinó que acorde con el Sistema de Información SISIPEC , “VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA se encuentra privado de la libertad en el centro penitenciario de Girón (Santander) por cuenta del proceso 17380318900020078016300” (sic). Por ello, remitió el expediente por competencia a los juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga. En ese orden, el 26 de noviembre de 2024 el proceso se repartió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bucaramanga, el cual, en auto del 25 (sic) de noviembre de 2024, no avocó su conocimiento. Ello con fundamento en que CALDERÓN ORTEGA se encuentra en prisión domiciliaria por cuenta del proceso 17380600007120078016300, lo cual, a su juicio, lo releva de asumir la competencia. En consecuencia, envió el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte, para que defina la competencia.
III. CONSIDERACIONES
su juicio, lo releva de asumir la competencia. En consecuencia, envió el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte, para que defina la competencia.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir la competencia en el presente proceso, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.Definición de competencia
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VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA
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2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.
3. Competencia de los jueces de ejecución de penas.
Está establecido que sólo es viable plantear conflicto de competencia en sede de ejecución de penas siempre que medie sentencia que haya adquirido firmeza, como aquí sucede. (CSJ AP3463-2021, rad. 59.912). Respecto de la competencia en ese escenario, la Sala tiene establecidos jurisprudencialmente dos criterios principales. El del factor personal en proceso con privado de la libertad, y el del factor territorial en proceso sin preso.
De un lado, respecto del criterio del factor personal, a través de la providencia CSJ AP-4738, 27 jul. 2016, rad.
la libertad, y el del factor territorial en proceso sin preso.
De un lado, respecto del criterio del factor personal, a través de la providencia CSJ AP-4738, 27 jul. 2016, rad. 48.2061, esta Corporación unificó su criterio respecto de la competencia de los jueces de penas en procesos con privado de la libertad. Esclareció que cuando la restricción de la libertad sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia que se encuentre en firme, el despacho judicial llamado a conocer su vigilancia es el del lugar en donde el condenado se encuentre preso.Definición de competencia Radicado 67.875 CUI 73001630062120150015001
VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA
6 De otro lado, sobre el criterio del factor territorial que impera en asuntos sin privado de la libertad, la Sala tiene especificado que cuando el sentenciado se encuentra en libertad, el funcionario competente para conocer de la ejecución de la sentencia es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde la misma se hubiese proferido. Y, de no despachar allí un juez de dicha categoría y especialidad, opera la regla exceptiva de que esa función la ejerce el juez de instancia respectivo. (CSJ AP8312-2016, 30 nov. 2016, Rad. 49.271; AP, 4 ago. 2004, rad. 22.536; AP, 21 nov. 2012, rad. 40.215; y AP, 13 sep. 2014, rad. 44.303; entre otras providencias). La Corte ha sido pacífica en la aplicación de los anteriores criterios.
nov. 2012, rad. 40.215; y AP, 13 sep. 2014, rad. 44.303; entre otras providencias). La Corte ha sido pacífica en la aplicación de los anteriores criterios. Ahora, para lo que interesa al presente caso, en la providencia CSJ AP8312-2016, 30 nov. 2016, rad. 49.271, la Sala unificó su postura de competencia del juez de ejecución de penas en los casos en los que se presenta una hipótesis mixta, esto es, cuando el sentenciado ha sido beneficiario de algún subrogado o mecanismo sustitutivo de la pena, pero, al tiempo, se encuentra privado de la libertad, a causa de otra u otras sentencias. La Corte acogió el criterio expuesto en el auto CSJ AP505-2016, 3 feb. 2016, rad. 47.461, en el cual privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, «un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridadDefinición de competencia Radicado 67.875 CUI 73001630062120150015001 VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA 7 tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario». Concluyó, entonces, que «no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor». Lo contrario daría paso al fraccionamiento en la
reclusos y la eficacia del sistema penitenciario». Concluyó, entonces, que «no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor». Lo contrario daría paso al fraccionamiento en la vigilancia de la pena lo cual, por un lado, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor y, de otro lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del privado de la libertad, debido a que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio. Bajo ese entendido, en decisión AP2310-2023, 19 jul. 2023, rad. 64.223, reiterada en otras providencias, la Corte especificó que, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, ante la presencia de este evento mixto:
- Si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario.Definición de competencia
Radicado 67.875 CUI 73001630062120150015001 VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA 8 ii. Y en el evento en que el condenado se hallare en libertad, la competencia asiste al lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia.
4. Caso concreto. En el asunto bajo estudio, el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué
libertad, la competencia asiste al lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia.
4. Caso concreto. En el asunto bajo estudio, el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué
(Tolima) condenó el 2 de junio de 2020 a VÍCTOR M ANUEL CALDERÓN ORTEGA a la pena de 24 meses de prisión, como autor del delito de fuga de presos, dentro del radicado
730016300621201500150. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sujeta a la suscripción del acta de compromiso y al pago de caución por valor de un
SMLMV.
5. De acuerdo con la información acopiada en este
trámite, la Sala estableció que: a. No existe constancia de que la libertad de VÍCTOR MANUEL C ALDERÓN O RTEGA esté restringida por el proceso
730016300621201500150. Ello, porque quedó en evidencia que ninguna autoridad de ejecución de penas le ha revocado la suspensión condicional de la ejecución de la pena que el juzgado de conocimiento le otorgó en la sentencia.
Si bien el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Ibagué en auto del 19 de noviembre de 2021, corrió el traslado previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 para determinar la viabilidad de revocarle al condenado ese sustituto, debido a
que no ha cumplido las obligaciones para preservarlo. LoDefinición de competencia Radicado 67.875 CUI 73001630062120150015001 VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA 9 cierto es que el procedimiento quedó suspendido en ese estado hasta el 16 de junio de 2023, cuando la misma autoridad lo remitió por competencia a Bucaramanga. b. Pese a que CALDERÓN ORTEGA no está privado de la libertad por dicho proceso, sí lo está por el asunto 17380600007120078016300, bajo prisión domiciliaria, a disposición del Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario Puerto Boyacá3. Este radicado, como quedó establecido, lo conoce el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de La Dorada (Caldas).
6. Bajo ese escenario, el presente conflicto de competencia se resuelve en aplicación del factor mixto de conocimiento de los juzgados de ejecución de penas, porque, aunque en el proceso 730016300621201500150 CALDERÓN ORTEGA es beneficiario de un mecanismo sustitutivo de la pena, al tiempo, por el proceso 17380600007120078016300 se encuentra privado de la libertad.
De esta forma, prevalece el aspecto personal que acompaña al sentenciado, por lo cual la vigilancia del cumplimiento de sus sentencias corresponde al juez de ejecución de penas con competencia en el lugar donde se ubica el establecimiento carcelario de Puerto Boyacá, esto es,
cumplimiento de sus sentencias corresponde al juez de ejecución de penas con competencia en el lugar donde se ubica el establecimiento carcelario de Puerto Boyacá, esto es, el juez de La Dorada (Caldas) -por organización territorial-, ya que Puerto Boyacá no cuenta con jueces de esta categoría. Y, 3 Lo cual la sala constató con el registro virtual SISIPEC – Sistematización del Sistema Penitenciario y Carcelario – Registro de la Población Privada de la libertad a cargo del INPEC, actualizado a 10 de diciembre de 2024.Definición de competencia Radicado 67.875 CUI 73001630062120150015001 VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA 10 más específicamente, al juez de ese lugar al cual está asignada la vigilancia del proceso por el que el condenado cumple la prisión domiciliaria.
7. La Corte concluye, bajo las circunstancias ya relatadas, que la competencia del proceso 730016300621201500150 le corresponde al Juzgado 1º de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), a cuyo cargo está la vigilancia del proceso 17380600007120078016300, por el cual VÍCTOR M ANUEL CALDERÓN ORTEGA está privado de la libertad. Por consiguiente, la actuación será devuelta a esa autoridad, para que asuma su conocimiento.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar que la competencia para conocer la
autoridad, para que asuma su conocimiento.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar que la competencia para conocer la vigilancia del cumplimiento de la condena impuesta el 2 de junio de 2020 a VÍCTOR M ANUEL C ALDERÓN O RTEGA por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué dentro del radicado 730016300621201500150, le corresponde al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), a cuyo cargo está laDefinición de competencia
Radicado 67.875 CUI 73001630062120150015001 VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA 11 vigilancia del proceso 17380600007120078016300, por el cual CALDERÓN O RTEGA está privado de la libertad. En consecuencia, enviar inmediatamente la actuación a esa autoridad judicial.
2. Comunicar esta determinación a las partes e intervinientes del proceso y a los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y 3º de la misma categoría de Ibagué.
Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSDefinición de competencia
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSDefinición de competencia Radicado 67.875 CUI 73001630062120150015001
VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ORTEGA
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GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria