CSJ - AP3205-2016(46985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3205-2016(46985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
/i -^fJJü-if rP (• .f./i.ffi/jfíl m CORTE S U P R E MA DE J U S T I C IA S A LA DE CASACIÓN P E N AL P A T R I C IA S A L A Z AR CUÉLLAR M a g i s t r a da p o n e n te AP3205-2P16 Radicación n" 46985 (Aprobado A c ta n H 6 0) Bogotá D.C., veinticinco de m a yo de dos m il dieciséis (2016) C on el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, la Sala e x a m i na la d e m a n da de casación presentada por el defensor de RAÚL H E R N A N DO V A R G AS CANÓNIGO en c o n t ra del fallo proferido el tres de j u l io de 2 0 15 por la S a la de Decisión Penal del T r i b u n al S u p e r i or de Cúcuta, q ue confirmó la sentencia e m i t i da el 15 de diciembre de 2 0 14 por el Juzgado C u a r to Penal del C i r c u i to de esa ciudad, en la que se condenó a este procesada en los términos que se indicarán más adelante. Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo H E C M OS En el m es de febrero de 2 0 02 Fabio A n t o n io Rojas G r a n a d os accedió a t r a m i t ar ante la e m p r e sa de telefonía
celular Movistar, s u c u r s al Cúcuta, u na línea que sería u s a da por RAÚL H E R N A N DO DÍAZ CANÓNIGO, en q u i en tenia depositada su confianza dado que se desempeñaba c o mo pastor de un g r u po religioso al que él pertenecía. El cinco de septiembre de 2 0 07 DÍAZ CANÓNIGO tramitó a n te M o v i s t ar la reposición del teléfono, p a ra lo que diligenció la documentación c on los datos de Fabio A n t o n io Rojas, q u i en al enterarse de la situación procedió a f o r m u l ar la respectiva d e n u n c ia penal. Al procesado se le acusó por otras conductas de la m i s ma naturaleza, pero sólo se le condenó por los h e c h os referidos en el párrafo anterior toda vez que frente a los restantes se declaró la prescripción de la acción penal. ACTUACIÓN RELEVANTE El 21 de n o v i e m b re de 2 0 07 la Fiscalía 17 Seccional ordenó la a p e r t u ra de la investigación. Mediante resolución d el 9 de febrero de 2 0 1 0, c o n f i r m a da en segunda i n s t a n c ia en proveído del 20 de diciembre de 2 0 1 1, la Fiscalía formuló acusación en c o n t ra Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo de RÁUL V A R G AS CANÓNIGO por el delito de falsedad en d o c u m e n to privado (Art. 2 89 d el Código Penal), en la
m o d a l i d ad de concurso homogéneo de conductas punibles. U na vez agotados los trámites previstos en la Ley 6 00 de 2 0 0 0, el Juzgado C u a r to P e n al del C i r c u i to de Cúcuta, en sentencia d el 15 de diciembre de 2 0 1 4, tomó l as siguientes decisiones: (i) declarar prescrita la acción p e n al frente a l os delitos de falsedad en d o c u m e n to privado endilgados a V A R G AS CANÓNIGO, ocurridos b a s ta el año 2 0 0 5; (ii) condenar a este procesado a las penas de 12 m e s es de prisión e inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por el m i s mo término, t r as hallarlo p e n a l m e n te responsable del delito de falsedad en d o c u m e n to privado, consagrado en el artículo 2 89 d el Código P e n al (por los hechos ocurridos en septiembre de 2007); y (iii) conceder a RÁUL H E R N A N DO V A R G AS la suspensión condicional de la ejecución de la pena. E s ta decisión fue apelada por la defensa, y a la postre c o n f i r m a da por la S a la de Decisión P e n al del T r i b u n al Superior de Cúcuta, m e d i a n te proveído del 3 de j u l io de 2 0 1 5. LA DEMANDA DE CASACIÓN Bajo la égida de la c a u s al de casación consagrada en el
articulo 2 0 7, n u m e r al p r i m e r o, de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, el Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo i m p u g n a n te p l a n t ea que los talladores de p r i m er y segundo grado i n c u r r i e r on en errores de hecho, en la m o d a l i d ad de falso j u i c io de existencia, que dieron lugar a u na c o n d e na sin suficiente base probatoria, c on lo q ue v i o l a r on l os derechos f u n d a m e n t a l es de su representado a la dignidad y a la presunción de inocencia (y su correlato, el principio de in dubiopro reo). En su sentir, los juzgadores no v a l o r a r on el t e s t i m o n io de Felipe Dussán, gerente de M o v i s t ar en Cúcuta; l as ampliaciones de d e n u n c ia de Fabio A n t o n io Rojas G r a n a d o s; la indagatoria de V A R G AS CANÓNIGO; y l as certificaciones e m i t i d as por la e m p r e sa de telefonía sobre las reposiciones de a u r i c u l a r es correspondientes a la línea telefónica t r a m i t a da a n o m b re del d e n u n c i a n t e. Producto de la anterior omisión, al emitir la sentencia no se t u vo en c u e n ta que el procesado (i) no falsificó la firma del d e n u n c i a n t e, pues se limitó a poner s us datos en
el d o c u m e n to q ue tramitó a n te la e m p r e sa de telefonía celular; (ii) no realizó u na c o n d u c ta típica ni antijurídica, t o da v ez que el d o c u m e n to no p r o d u jo efectos ya que la reposición no p u do llevarse a cabo porque se detectaron p r o b l e m as en la facturación; (iii) actuó bajo la convicción e r r a da e invencible "de que no estaba cometiendo delito alguno"; y (iv) no actuó dolosamente. Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo Al efecto, expone u na serie de a r g u m e n t o s, que serán estudiados c u a n do se analice la admisibilidad de la d e m a n d a. Basado en lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia i m p u g n a d a, y emitir un fallo de reemplazo, de carácter absolutorio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El artículo 2 13 de la Ley 6 00 de 2 0 00 establece que se inadmitirá la d e m a n da c u a n do el libelo no reúna l os requisitos establecidos en el artículo 2 12 ídem.
E s t os presupuestos, en su orden, corresponden a la identificación de l os sujetos procesales y de la sentencia d e m a n d a d a, u na síntesis de l os becbos m a t e r ia de j u z g a m i e n to y de la actuación procesal, la enunciación de
las n o r m as que se e s t i m an infringidas, la correcta selección de la causal invocada y el adecuado desarrollo de los cargos f o r m u l a d os c o n t ra la sentencia atacada. Igualmente, se debe tener claro q ue el recurso de casación no constituye u na i n s t a n c ia adicional en la que se continúa discutiendo p o s t u r as que ya f u e r on debatidas y derrotadas en l as instancias pertinentes, salvo q ue se d e m u e s t re un error del fallador, debatible por a l g u na de las causales de casación que consagra la ley. Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo Así m i s m o, la S a la ha p u n t u a l i z a do de t i e m po atrás que al i m p u g n a n te le es exigible conjugar la sustentación del recurso e x t r a o r d i n a r io c on s us precisos fines, por lo que los reproches f o r m u l a d os deben estar e n c a m i n a d os a obtener la efectividad del derecho m a t e r i al y las garantías de los intervinientes en el proceso penal, la unificación de la j u r i s p r u d e n c ia n a c i o n al y /o la reparación de los agravios inferidos a l as partes c on la sentencia d e m a n d a d a, conforme lo establece el artículo 2 06 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0.
2. A la l uz de las anteriores p a u t a s, la d e m a n da
presentada por el defensor de RAÚL H E R N A N DO V A R G AS CANÓNIGO debe ser i n a d m i t i d a, por lo siguiente: El i m p u g n a n te asegura que los talladores de p r i m e ra y segunda instancias i n c u r r i e r on en errores de becbo, en la m o d a l i d ad de falso juicio de existencia, porque no v a l o r a r on la versión del procesado, el t e s t i m o n io de Felipe Dussán, la ampliación de d e n u n c ia de Rojas G r a n a d os y l os d o c u m e n t os que c o n f i r m an que la solicitud de reposición del teléfono, presentada en septiembre de 2 0 0 7, no se p u do concretar. RAÚL H E R N A N DO V A R G AS CANÓNIGO fue condenado porque diligenció los d o c u m e n t os dispuestos por la e m p r e sa de telefonía celular p a ra modificar algunos aspectos contractuales con s us u s u a r i o s, pero no lo hizo con s us Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo datos sino con los de Fabio A n t o n io Rojas Granados, y los usó p a ra gestionar el cambio del auricular. En v ez de e s t r u c t u r ar u na disertación orientada a d e m o s t r ar que los falladores de p r i m er y segundo grado se equivocaron al arribar a l as anteriores conclusiones, el i m p u g n a n te presenta u na argumentación c u ya solidez es
sólo aparente, pues está c o n s t r u i da sobre conceptos equívocos frente al delito de falsedad d o c u m e n t al o que, en el mejor de los casos, no f u e r on explicados. Dijo: Del testimonio de Eduardo Felipe Dussán Liévano, objetivamente, sin ambages, releva que como gerente de la compañía de telefonía celular, sucursal Cúcuta, tenía conocimiento que la línea materia de controversia, la venía usando RÁUL VARGAS, los requisitos, trámites y políticas usadas para hacer las reposiciones y el traspaso de líneas, y sobre el punto en concreto del hecho ocurrido el 5 de septiembre de 2007, no se llevó a cabo la reposición, por haberse presentado reclamos en la facturación por problemas en la red, con el roaming internacional, y que ese celular fue activado posteriormente en la línea (...) el 19 de octubre de 2007, a nombre de Yesid Antonio Sarmiento Mesa, luego se puede concluir que ese evento de la reposición de septiembre 5 de 2007, no existió o al menos no produjo efecto alguno. Sobre la prueba documental referenciada en el punto 4 como medios probatorios omitidos (...), que corrobora ampliamente lo acotado por el gerente de la oficina de Cúcuta, Felipe Dussán, en el sentido de que no hubo la reposición de fecha 5 de septiembre de 2007, y en tal virtud, ese comportamiento de presentar ese documento anexo, no produjo efecto alguno, siendo totalmente Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo inocuo, que no encaja en el tipo penal endilgado y mucho menos
puede catalogarse como antijurídico o culpable a título de dolo, de cara al juicio de reproche, no estructurándose en ninguna forma los elementos del delito... Su disertación gira en t o r no a la idea de que la falsedad d o c u m e n t al pierde trascendencia porque el procesado no logró su objetivo, esto e s, q ue M o v i s t ar le entregara el teléfono. S in embargo, implícitamente acepta q ue el d o c u m e n to se elaboró y se usó conforme se p lantea en la sentencia, pues no de otra f o r ma se explica que la telefónica finalmente no lo entregó porque se detectaron problemas en la facturación. Si se tiene en c u e n ta q ue V A R G AS CANÓNIGO f ue condenado por un delito atentatorio c o n t ra la fe pública, y que en la sentencia se explica de qué m a n e ra el d o c u m e n to fue falsificado y usado, el censor tenía la carga de explicar por qué, a partir del becbo de que el teléfono no se entregó por la razón atrás señalada, puede inferirse que la c o n d u c ta del procesado es atipica o carece de antijuridicidad, t al y como lo pregona a lo largo de su escrito. El libelista no dedicó u na sola línea a esta explicación. Sólo a partir de e sa demostración podría tener trascendencia lo que se p l a n t ea en la d e m a n da en el sentido de que los juzgadores de p r i m e ra y segunda instancias no valoraron el t e s t i m o n io del gerente de la e m p r e sa de telefonía
y los d o c u m e n t os que c o n f i r m an que la entrega del teléfono i' i Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo no se concretó, no porque V A R G AS no h a ya diligenciado el contrato o se h a ya abstenido de u s a r l o, sino porque en el consecuente trámite de verifícación se detectaron los ya m e n c i o n a d os problemas en la facturación. En el m i s mo sentido, el censor no explica por qué es trascendente que el procesado no b a ya tratado de imitar la firma de Fabio A n t o n io Rojas pero sí b a ya puesto el n o m b re y los demás datos de éste en el f o r m a to dispuesto por Movistar p a ra t r a m i t ar las solicitudes contractuales de s us u s u a r i o s, c u a n do es evidente que e se procedimiento d io lugar a que esta e m p r e sa iniciara el proceso de verificación necesario p a ra la entrega del teléfono. D el m i s mo nivel s on s us a r g u m e n t os orientados a d e m o s t r ar que c o mo Fabio A n t o n io Rojas G r a n a d os le cedió la línea telefónica a su defendido y le entregó copia de s us d o c u m e n t o s, la c o n d u c ta de V A R G AS CANÓNIGO carece de trascendencia. F r e n te a este aspecto, el censor no explica por qué la decisión del d e n u n c i a n te de facilitarle al pastor el
acceso a u na línea telefónica permite descartar la falsedad d o c u m e n t al a que se hace alusión en la sentencia, si precisamente lo que se le reprocha al procesado es que se b a ya aprovechado del acto de liberalidad de su feligrés p a ra comprometerlo c o n t r a c t u a l m e n te c on la e m p r e sa de telecomunicaciones, a través de la falsificación del respectivo contrato. Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo De otro lado, el defensor de V A R G AS CANÓNIGO plantea que su representado no actuó dolosamente y q ue p u do h a b er realizado la c o n d u c ta bajo la "convicción errada e invencible de que él no estaba cometiendo delito alguno". Sobre el particular, p l a n t ea q ue el falso de j u i c io de existencia que le a t r i b u ye a los juzgadores también recayó sobre la declaración de su representado. Es evidente q ue el censor trasgrede el principio de corrección material, porque no es cierto q ue en el fallo i m p u g n a do se b a ya dejado de valorar la versión d el procesado. P r u e ba de ello es q ue el Juzgado se refirió a m p l i a m e n te a este m e d io de conocimiento y resaltó que VARGAS CANÓNIGO en las oportunidades en que rindió versión, indagatoria y en la misma audiencia pública, ha sostenido lo mismo, que fue previamente autorizado por Rojas Granados, para hacer las reposiciones y hacer los pagos de las facturas, ahora no entiende la posición de éste, que el equipo se lo regaló para la
congregación que representa, que hiciera uso de él, con la única obligación de que debía pagar oportunamente las facturas, todo ello lo hizo a su tiempo, que si fue cierto que se presentó algún inconveniente con el pago de una de las facturas, que lo hizo dirigirse a la empresa para reclamar el costo excesivo de las facturas, situación que le fue resuelta favorablemente (sic) se le concedió plazo para pagar y así lo hizo. Que no es cierto que el señor Fabio Rojas fuera reportado por dicha mora toda vez que esta obedeció a una reclamación por Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo facturas altas y que Movistar le solucionó y él efectuó el pago respectivo, que el presunto reporte en DATACRÉDITO por la mora en el pago de la factura no existe, que lo que allí aparece en mora es el pago de una tarjeta de crédito, del cual no puede dar cuenta ni responder él, pero lo que queda claro y hemos repetido a través de esta decisión es que el teléfono -celular No...-, tenía contrato o plan pos-pago con la empresa Movistar, y que el señor VARGAS CANÓNIGO, presentó fotocopia de la cédula, carnet y estampó su huella y firmó a nombre de Fabio Rojas, para realiza (sic) ante la empresa de telefonía celular la renovación del plan pos-pago de telefonía celular en varias oportunidades y así lo confesó en versión libre cuando al indagarle sobre los folios 31 a 81, que se le ponen de presente para que indicara si la firma que aparece en esos documentos y la huella son de su puño y letra a lo cual VARGAS manifestó que del folio 31 a 47 no hice esa firma, los
folios 48, 50, 55, 56, 59, 60, 61, 65 sí firmé, 64 no se acuerda, 51 no firmó. Además, a u n q ue el i m p u g n a n te aborda esta temática en varios apartados de su escrito, en n i n g u no de ellos e s t r u c t u ra un a r g u m e n to q ue p u e da tenerse como sustentación adecuada d el recurso extraordinario de casación. Ello sucede, entre otras cosas, porque se refiere i n d i s t i n t a m e n te a la ausencia de dolo y a la existencia de un p r e s u n to error de probibición, como si se tratara de figuras jurídicas equivalentes, lo que de e n t r a da conspira c o n t ra la posibilidad de explicar adecuadamente la base fáctica y probatoria de estos fenómenos, y, principalmente, cuáles f u e r on l os errores en que i n c u r r i e r on los juzgadores sobre Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo estos aspectos en particular. Ello se hace p a l m a r io c u a n do se limita a a f i r m ar que en este caso debe contemplarse la posibilidad de que el procesado [p]odría estar actuando bajo u na causal de ausencia de responsabilidad, consagrada en el artículo 32 del Código Penal, cual es la convicción errada e invencible de que él no estaba cometiendo delito alguno, por la amistad que existía entre los dos, por la donación, por el conocimiento que tenía Fabio Rojas,
del manejo de la línea y el crédito, por la entrega de l os documentos para renovar equipo o hacer reposición, por el conocimiento que tenía la empresa telefónica de esa situación y que Raúl Vargas, pagaba incluso con sus tarjetas ese crédito a nombre de Fabio Rojas, p or la no existencia de mayor rigurosidad en los requisitos para acceder a la reposición, como lo señaló el señor Felipe Dussán, gerente de la empresa, y esa actuación o accionar de Raúl Vargas, de pagar algunas veces con su tarjeta o la de su esposa, no es propia, en sana lógica, de un delincuente o de u na persona que estaba actuando al margen de la ley, lo cual ha debido con todo respeto sopesarse, lo que constituye un error, máxime cuando fue objeto del recurso de apelación... S u m a do a lo anterior, el i m p u g n a n te o m i te analizar las razones expuestas en el fallo i m p u g n a do p a ra descartar que V A R G AS CANÓNIGO b a ya actuado i n m e r so en un error, atinentes a su calidad de conferencista n a c i o n al e internacional, a su r ol de líder de u na congregación religiosa, y al becbo de que no se trató de u na c o n d u c ta aislada en la m e d i da en que incurrió en otras falsificaciones que no Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo p u d i e r on ser penalizadas porque frente a ellas se declaró la prescripción de la acción penal. En síntesis, la d e m a n da presentada por el defensor de RÁUL H E R N A N DO V A R G AS no puede ser a d m i ta porque: (i)
el i m p u g n a n te trasgrede el principio de corrección m a t e r i al c u a n do a f i r ma que las p r u e b as a que alude en su escrito no f u e r on valoradas en el fallo i m p u g n a d o; (ii) s in ningún respaldo a r g u m e n t a t i v o, d io por sentado que un becbo posterior a la falsificación y utilización del d o c u m e n to ( la detección de problemas en la facturación), que impidió la entrega del auricular, descarta la tipicidad y antijuridicidad de la conducta; (iii) se refiere i n d i s t i n t a m e n te a la falta de dolo en su representado y a que éste p u do estar i n m e r so en un error de probibición, y no desarrolla un a r g u m e n to orientado a d e m o s t r ar los errores en que p u d i e r on incurrir el Juzgado y el T r i b u n al al abordar estos aspectos; y (iv) presenta s us opiniones sobre la f o r ma cómo la p r u e ba debe ser valorada, como si se t r a t a ra de un alegato de instancia, por f u e ra de la reglamentación del recurso extraordinario de casación. No se bará u so de la facultad de casar oficiosamente la sentencia, en consideración a que u na vez revisada la actuación no se evidencia q u e b r a n t a m i e n to alguno de los derecbos f u n d a m e n t a l es de los sujetos procesales. Casación No. 46985
Raúl Hernando Vargas Canónigo En v i r t ud de lo expuesto, la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la d e m a n da de casación p r e s e n t a da por el defensor d el procesado RAÚL H E R N A N DO V A R G AS
CANÓNIGO.
C o n t ra la presente decisión no proceden recursos.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLER(
Casación No. 46985 Raúl Hernando Vargas Canónigo Nubla Yolanda Nova García Secretarla