CSJ - AP321-2014(43114)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP321-2014(43114)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
- Cont Horema de Jastica
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente AP321-2014 Radicación n 43114 (Aprobado Acta No. 023) Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014). VISTOS Resuelve la Sala sobre la definición de competencia postulada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por considerar que no es el funcionario judicial competente para tramitar el juicio adelantado contra, José Santos Cabrera Montes y varios sujetos más, por el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y extorsión. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE ul 1, Dadas las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación con el fin de neutralizar la acción de las bandas criminales en la Costa Atlánti a se 1 Definición-Raditación n 43114 José Santos Pabrera y otros, logró identificar y judicializar a varios de sus miembros, que al ser capturados fueron puestos a dispositión del Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con| Función de " Control de Garantías, autoridad que luego de declarar la legalidad de esas capturas en audiencia de 47 de abril de 2012 y conocer de la formulación de mpuaón en la que se atribuyeron cargos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidid agravado y extorsión, les impuso a los indiciados, veintidinco en total,
medida de aseguramiento de detención preventiva.
2. La Fiscalía General de la Nación preseptó escrito de acusación contra los veinticinco procesados, el cual correspondió por reparto del 23 de agostof de 2012 al Juzgado Único Penal del Circuito Espdcializado de Cartagena, despacho en su momento regentado por el Dr.
Reinaldo Cuadrado Marín, frente a quien se Los a cabo la audiencia de acusación el 11 de enero de 2013 y ante su despacho adjunto, se dio inicio a la audiencia preparatoria.
3. Estando en este trámite y por la dupresión del Juzgado Adjunto a partir del 8 de octubre de 2013, el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, ¡ ahora presidido por el Dr. Omar Jesús Cabartas Flórez, en auto de 29 de octubre de 2013 manifestó sulimpedimento | para asumir el conocimiento del asunto, toda | que fue él ¿ quien fungió como juez de garantías en este cabo, por lo que 1 dispuso enviar el proceso a su homólogo della ciudad de oL
Definición-Radicación n Ln Y José Santos Cabrera yfot 1 L le Lo anterior pese a que la medida de descongestión ya se había reanudado para la fecha en la que el Dr. Cabarcas Flórez manifestó su impedimento, no obstante decidió ordenar la remisión del trámite al Juez de Barranquilla, aclarando que si bien para ese momento existía Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión en la capital de Bolivar, conforme al Acuerdo PSAA13-9991 de 26 de septiembre de 2013, su funcionamiento estaba previsto
para finalizar el 31 de diciembre de 2013, lapso durante el cual no era posible finiquitar el trámite procesal pertinente.
4. Por lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, recibió la actuación mediante acta de reparto de 21 de noviembre de 2013, autoridad que en auto de diciembre 23 pasado, ordenó devolver el proceso al Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Cartagena, habida cuenta que la medida de descongestión había sido ampliada.
5. Por su parte este último funcionario en auto de 7 de enero del año que trascurre dispuso la devolución de las diligencias al Juez de Barranquilla, aduciendo que por razón del impedimento manifestado por el juez titular y conforme a la regla procesal que regula su trámite —artículo 57 de la Ley 906 de 2004-, le correspondía a este último conocerla, agregando que esta Corporación así lo había determinado en decisiones donde resolvió la controyersia surgida entre los Jueces del Circuito Especializados de Cartagena y Barranquilla, con motivo del impeditiento : expresado por el primero. ]7[ Definición Radiación n 43114
José Santos Cabrera y otros, 1 Añadió que aun cuando desaparezca [la causal de impedimento, en ningún caso se recupera lal competencia, amén que el Acuerdo PSAA-1310065 de 19 dd diciembre de 2013, rige a partir de tal fecha y no ltiene efectos retroactivos.
6. Recibido nuevamente el trámite podr el Juzgado Penal del Circuito Especializado de marrano la, mediante
auto adiado 21 de enero de la presente anudlidad, ordenó remitirlo a esta Sala de Casación Penal, en ofden a que se defina la competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Procede la Corporación a decidir el prebente asunto, según lo dispone el numeral 4 del artículo 32lde la Ley 906 de 2004, en el que se indica que corresponfle a la Sala, entre otros asuntos, la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos, en la medida dn que el Juez que no se considera competente para| asumir el conocimiento del caso, pertenece al distritb judicial de Cartagena, mientras que el funcionario 4 quien éste considera que sí lo es, se encuentra adscrito al distrito i judicial de Barraquilla. 4 l $ Sea lo primero aclarar que en el preserjte caso no se | "trata propiamente de una definición de compdtencia, asunto regulado por el articulo 54 de la Ley 906 de 2004, sino de | Definición-Radicación n 43114 José Santos Cabrera y otros/ .—- E una situación particular derivada de la existencia de un Juez de Descongestión en la ciudad de Cartagena que por cuestiones meramente administrativas no ha funcionado de manera indefinida y constante, generándose inconvenientes cuando ha culminado la medida de descongestión y luego es reanudada. También corresponde aclarar que lo que incumbe definir en este asunto, es el funcionario judicial que debe pronunciarse por escrito frente al impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
En ese orden, valga resaltar que cuando el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena se declaró impedido para conocer de la presente actuación, 29 de octubte de 2013, en la ciudad de Cartagena ya existía otro funcionario judicial de igual categoría, esto es, el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión, creado mediante Acuerdo PSAA13-9962 de 31 de julio de 2013, paña el periodo comprendido entre el 1% de agosto y el 30 de septiembre de dicha anualidad, cuyo funcionamiento fue prorrogado hasta finalizar el correspondiente año, según Acuerdo PSAA13-9991 de 26 de septiembre de 2013, y posteriormente por Acuerdo PSAA13-10068 de 19 de diciembre de 2013, se extendió la medida de descongestión hasta el 30 de mayo de la cursante anualidad.
Definición-Rad: | n 43114 ae José Santos abrera y otros La situación que se pone de presente, ya fue objeto de b Ene 2014, Significa lo anterior, que ante esa incontrastable ealidad, el Juez E Penal del Circuito de Cartagena debió remitir el prod so al despacho dicial de descongestión de la misma ciudad, para que su titular se ipronunciara sobre las razones que le impedían aprehender su conocimiento, y no a su homólogo de Barranquilla, a cual solo podía L enviar la actuación en el evento en que aquel tamb ón se declarara impedido.
Las consideraciones expresadas por el funcio prio judicial que manifestó el impedimento, en orden a justificar la remisión de la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado pe Barranquilla,
según el cual por la brevedad de la medida de de congestión y el desconocimiento de si la misma sería o no prorrog da por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judi atura, no son pertinentes, en tanto su obligación como servid r público está circunscrita a cumplir los mandatos constitucionales legales, y no a elucubrar sobres aspectos ajenos a su función, má ime cuando la claridad del artículo 57 del C.P.P. impide al o) erador judicial extenderse en su interpretación o darle un alcance divel So. Ahora bien, conviene precisar que las decisiones de la Sala en las que se apoyan los Jueces Penales del Circuito Especializados, titular y de descongestión, de Cartagena, para sostener la tesis de que el conocimiento del presente asunto corresponde a u homólogo de Barranquilla, no resultan aplicables al caso que se re uelve, por tener realidades fácticas diferentes. Definición-Radicación n 43114 José Santos Cabrera y otros En efecto, si bien en las decisiones CSJ AP, 25 Sep, 2013, Rad. 42322 y CSI AP, 30 Sep. 2013, Rad. 42329, los funcionarios trabados en controversia coinciden con los que aquí rechazan el conocimiento de la actuación, cabe resaltar que en aquella oportunidad lo que resolvió la Corte fue la discusión que se suscitó con motivo del impedimento expresado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Adicionalmente, en las jurisprudencias citadas, a manera de argumento obiter dictum, y ante los cuestionamientos del funcionario homólogo de Barranquilla sobre su deber de asumir el conocimiento del
proceso, pues estimaba que correspondía al funcionario judicial de descongestión de Cartagena, la Corte resolvió que no le asistía razón ya que fi) la precaria duración de los Juzgados de Descongestión, establecida en dos meses, impedía adelantar el juzgamiento con respeto de los principios de concentración, inmediación, celeridad y eficacia; y, fi) el Acuerdo PSAA13-9962 de 31 de julio de 2013, no señaló expresamente las funciones que debían cumplir los juedes de descongestión, en particular el de Cartagena. Véase que en el asunto de la especie los supuestos de fpecho variaron radicalmente, pues a pesar de que en un principio la ciación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena se dispuso solo por dos meses, en adelante, como ¡quedó atrás visto, la medida de descongestión fue prorrogada periódicamente sin solución de continuidad, desde el 1” de agosto de 2013 hasta el 30 de mayo hogaño, y no existen razones para descartar que se prolongue en el tiempo hasta que se supere la particular situación que se presenta con el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, quien en cerca de medio centenar de casos se ha visto obligado a manifestar su impedimento por haber actuado en ellos como Juez de Control de Garantías. Precisamente a consecuencia de esa realidad, y en orden a evitar controversias de la naturaleza que ocupa la atención de la Corte, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Definición-Rad | n 43114 José Santos abrera y otros,
Acuerdo PSAA13-10065 de 19 de diciembre de 2013, mediante el cual asigna especialmente al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Cartagena, «el conocimiento de los procesos sobre l s inpedimentos . y recusaciones del Juez titular Penal de Circuito X specializado de tos temporales, te. ¡por la Sala en este particular asunto, sd asignará la ¡competencia para conocer del proceso al Jhez Penal del Ei Circuito Especializado de Descongestión de Cd Irtagena, a fin | de que se pronuncie sobre el impedimento m: nifestado por ( su homólogo de la misma ciudad, y de encont: arlo fundado, continúe conociendo del juzgamiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE $ UPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ASIGNAR la competencia para pronuy Inciarse sobre el impedimento manifestado por el Juez Pend 1 del Circuito Especializado de Cartagena, al Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma piudad, quien de aceptarlo continuará conociendo del juicio.
2. Remitase el expediente a ese despatho judicial e infórmese de la presente decisión a | ps partes e intervinientes en el proceso.
Definición-Radicación n” 43114 José Santos Cabrera y otros(” _. 1 LA h í H Contra esta decisión no procede recurso alguno. El | 4 Ei Comuníquese y cúmplase. . ; Ue fe da MARÍA DEL ROSARI aowzáln