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CSJ - AP3214-2022(61643)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3214-2022(61643)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3214-2022 Radicación 61643 Acta 155 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Corte, cuál es el juzgado competente para conocer de la audiencia preliminar de formulación de imputación, dentro del trámite que se adelanta contra OMAR ANDREY ERAZO TELLO, por la presunta comisión del delito de fuga de presos.

CUI: 76233600017220220015201

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

OMAR ANDREY ERAZO TELLO HECHOS De conformidad con la información que obra en el expediente, se tiene que, el 2 de abril de 2022, OMAR ANDREY ERAZO TELLO fue capturado por efectivos de la Policía Nacional cuando se desplazaba a bordo del automóvil de placas FIO865, a la altura del km 58, vía Cali–Lobo Guerrero, jurisdicción del municipio de Dagua, tras haberse constatado que, en las bases de datos respectivas, figuraba «como SINDICADO con medida de detención domiciliaria a cargo de CPMS EL BORDO REGIONAL OCCIDENTE, numero único INPEC 1057681…».

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 3 de abril de 2022, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura contra OMAR ANDREY ERAZO TELLO, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, acto que se desarrolló en este lugar, dado que habían «transcurrido más de 24 horas desde la aprehensión»1,

rehusando adelantar las restantes audiencias, por cuanto adujo que carecía de competencia para ello, por factor territorial, puesto que el punible de fuga de presos se ejecutó en un sitio distinto al de la sede de su despacho.

2. Posteriormente, la Fiscalía 2ª Seccional de Balboa

(Cauca), solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia (Cauca) la realización de las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de 1 Así lo refirió el funcionario encargado del despacho en cita. 2

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA OMAR ANDREY ERAZO TELLO aseguramiento, convocándose esta diligencia para el día 6 del mismo mes y año.

3. Instalada la actuación el director de la audiencia indicó que, en su criterio, el juez competente para continuar con el adelantamiento de las audiencias preliminares lo era el Juez 33 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, requiriendo en el acto al fiscal del caso para que informara «por qué escogió al Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia… para llevar las dos audiencias que quedaron pendientes…».

4. En uso de la palabra el representante del ente investigador señaló que, dentro de los parámetros establecidos para el delito de fuga de presos, la jurisprudencia de esta Corporación ha determinado que la conducta se despliega en el lugar donde se cumplía la medida de aseguramiento, para el caso el sitio denominado El Plateado, corregimiento de

Argelia, motivo por el que la competencia para adelantar las diligencias solicitadas se radica en ese despacho. La defensa del indiciado dijo estar «acorde con lo manifestado por el fiscal».

5. Finalmente, el togado expresó, entre otras cosas, que lo pertinente en el presente evento es que las diligencias se adelanten en un sitio diverso al de ocurrencia de los hechos, dado «el lugar de la captura del procesado y las razones de urgencia para realizar la legalización de la captura». Así, consideró que el estrado judicial de Cali es quien debe realizar las restantes diligencias requeridas por la fiscalía, disponiendo el envío de la actuación a esta Corte para surtir el trámite de definición de

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA OMAR ANDREY ERAZO TELLO competencia, habida cuenta que se trata de juzgados de garantías pertenecientes a los distritos judiciales diferentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. En primer lugar, es preciso señalar que, si bien la audiencia de formulación de acusación es el escenario natural para discutir la competencia del juez, ésta también puede cuestionarse en la fase investigativa, dado que el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 prevé esa posibilidad para

la formulación de imputación. Pues bien, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: [A]l capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. 4

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA OMAR ANDREY ERAZO TELLO Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). (Negrilla y subrayado, ajenos al texto original). De cara a lo anterior, la Sala estima necesario abordar, en comienzo, la actuación que, dentro del presente caso, ejecutó el Juez 33 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías, a quien, inicialmente, le fue asignado el conocimiento de la solicitud presentada el 3 de abril de esta anualidad por el Fiscal 115 Seccional de Dagua (Valle), en aras de la realización de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de OMAR ANDREY ERAZO TELLO. En torno a ello, ha de señalarse que el mencionado

funcionario, en su momento, tan solo adelantó la inicial diligencia, pues rehusó llevar a cabo las restantes, bajo el argumento de que no era competente, por factor territorial, puesto que el delito que dio origen al proceso se materializó en un sitio distinto al de la sede de su despacho. Tal justificación, se dirá desde ya, no puede ser avalada por la Corte, ya que, si bien la regla general es que la parte interesada, al momento de elegir el juez con función de control de garantías, debe seleccionar aquel que tenga competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos, de manera excepcional podrá acudir ante un funcionario diverso para que este desarrolle el acto procesal requerido, ante la existencia de otros escenarios «como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área 5

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA OMAR ANDREY ERAZO TELLO distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso…» (CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674) En el presente evento, el referido juez, para realización del acto de legalización de captura, tuvo en cuenta, como circunstancia excepcional, que ERAZO TELLO fue aprehendido en área distinta al de la comisión del delito y la proximidad del vencimiento del término dispuesto para ello, por cuanto había

trascurrido un lapso superior a 24 horas, desechando la realización de las demás actuaciones, sin valorar que el aludido indiciado se hallaba privado de la libertad en la Estación de Policía de Dagua, municipio al que, en razón de la disponibilidad, ante turno de control de garantías que cumplía en fin de semana2, le correspondía cubrir3, lo que radicaba en el estrado que regenta la competencia para el conocimiento pleno del asunto. En torno a lo expresado en estas líneas, esta Colegiatura, en pasada oportunidad, indicó (CSJ AP141-2021, 27 Ene 2011, Rad. 58775): [L]a Corte se ve precisada a advertir, como regla necesaria, que en los casos en los cuales se busca legalizar la captura y determinar la situación jurídica del aprehendido, a partir de la formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, si la solicitud se presentó en alguno de los dos lugares en los cuales 2 La captura se materializó el sábado 2 de abril de 2022, en tanto que el diligenciamiento se adelantó el día domingo siguiente. 3 Acuerdo No. CSJVAA21-106 del 20 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se establecen los turnos para ejercer la Función de Control de Garantías del Sistema Penal Oral Acusatorio, del primer semestre de 2022, para los Juzgados Penales Municipales de los Distritos Judiciales de Cali y Buga”. 6

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

OMAR ANDREY ERAZO TELLO se habilita alternativa la competencia del juez de control de garantías –el de la ejecución de la conducta punible o donde se encuentre privada de la libertad la persona-, no es factible que el juez se declare incompetente por el factor territorial, ni que las partes impugnen su competencia por esta misma circunstancia. (Negrilla y subrayado al margen del texto original) Y es que, aun cuando el procesado hubiese estado detenido en un sitio sobre el cual el referido funcionario no tuviera influencia (por no ser el de ocurrencia de los hechos o hallarse privado de la libertad en otra jurisdicción), resultaba imperativo que este, con fundamento en la misma circunstancia que esgrimió para adelantar su inacabada gestión, hubiere adelantado la totalidad de las audiencias que le habían sido solicitadas, toda vez que: [S]i bien, las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, comportan naturaleza distinta y un objeto específico cada una, no es posible escindirlas en lo temporal, vale decir, entre ellas debe operar consecutividad, por lo que el juez que haya resuelto la primera, conserva la competencia para conocer las dos siguientes de manera subsecuente y, en lo posible, continua. (…) Lo contrario representa una innecesaria y dañosa afectación para el indiciado, pues, la decisión del juez de enviar el asunto, con la persona detenida, a otro funcionario de igual rango pero diferente comprensión territorial, para que adelante las audiencias de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento; o la de las partes de impugnar la competencia territorial y obligar

así la tramitación propia de ello; generan una especie de limbo en la situación del indiciado, que prolonga su condición de aprehendido 7

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA OMAR ANDREY ERAZO TELLO sin que se haya pronunciado la decisión judicial que así lo avale y por tiempo indeterminado.4 Así las cosas, la actuación del Juez 33 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías se advierte a todas luces contraria al direccionamiento que en torno a la materia ha establecido esta Corporación, enmarcándose su actuar en los linderos de la desobediencia, lo cual deriva en una afectación generalizada, pues no solo perturba el derecho que le asiste al aprehendido de obtener pronta y cumplida justicia, sino que genera una serie de actuaciones que conducen a un desgaste absurdo en los demás actores del proceso, así como en los diversos despachos judiciales que ven ocupado su tiempo en el adelantamiento de actos originados en una injustificada actuación. En resumidas cuentas, la actividad reprochada se percibe como una práctica equivocada y dilatoria del proceso penal, ya que, en casos como el analizado, las audiencias concentradas (la formulación de imputación y la medida de aseguramiento) tienen la misma urgencia que la legalización de captura, generando, el desconocimiento de este debido entendimiento, situaciones procesales irregulares que atentan contra los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal, entre otros. Ante tales discernimientos, esta Judicatura conminará

al Juez 33 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías, para que, a la hora de adoptar sus decisiones, 4 Ibidem. 8

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA OMAR ANDREY ERAZO TELLO ajuste sus criterios a los direccionamientos que, a través del sendero jurisprudencial, ha establecido esta Corporación. Ahora bien, prosiguiendo con el desarrollo de la actividad que ocupa la atención de la Sala, se ha de memorar que ante el indebido comportamiento registrado, el fiscal del caso se vio obligado a remitir la actuación con destino a Balboa (Cauca), donde esa fue asignada al Fiscal 2° Seccional de esa municipalidad, quien radicó la respectiva solicitud ante el Juez Promiscuo Municipal de Argelia (Cauca), funcionario que, como atrás se indicó, rechazó el conocimiento del asunto con sustento en que lo pertinente aquí es que las diligencias sean adelantadas en un sitio diverso al de ocurrencia de los hechos, dado «el lugar de la captura del procesado y las razones de urgencia para realizar la legalización de la captura». En este orden de ideas, para la Corte el argumento sobre el cual el referido juez edificó su postura, no tiene asidero alguno, pues, simple y llanamente, el motivo generador de la excepción invocada por su homólogo de Cali (proximidad del vencimiento de las 36 horas para la legalización de la captura) desapareció al haber sido adelantado tal acto. Por ende, al haber quedado erradicado dicho apremio,

en estos momentos el elemento territorial es el aspecto insoslayable que ha de ser tenido en cuenta para radicación del conocimiento del asunto, pues, pese a que OMAR ANDREY ERAZO TELLO se encuentra intramuros en la Estación de Policía de Dagua, ninguna invocación se hizo por el extremo defensivo 9

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA OMAR ANDREY ERAZO TELLO para que este fuera el factor a observar al momento de definir la competencia. Precisado lo anterior, lo que corresponde establecer a continuación es el lugar en el que la ilicitud contra el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia, por el que se persigue judicialmente al referido ciudadano, se habría materializado. Al respecto, la Sala a través de su jurisprudencia ha señalado que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente». En la presente coyuntura procesal, de acuerdo con lo dado a conocer por el fiscal del caso, en desarrollo de la audiencia en la que se suscitó la impugnación, OMAR ANDREY ERAZO TELLO evadió la detención preventiva que cumplía en el corregimiento de El Plateado ubicado en jurisdicción del municipio de Argelia. Por tanto, es esa localidad en donde se entiende cometido el presunto delito de fuga de presos.

Así las cosas, la competencia para conocer de las audiencias preliminares de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento en este asunto, recae en el Juez Promiscuo Municipal de Argelia, a donde el expediente será regresado en forma inmediata para los fines 10

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA OMAR ANDREY ERAZO TELLO pertinentes. Infórmese de esta determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal, así como al Juez 33 Penal Municipal de Cali, con Funciones de Control de Garantías. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ASIGNAR el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Argelia (Cauca), a donde se ordena regresar inmediatamente la actuación, para adelantamiento del trámite.

2. CONMINAR al Juez 33 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías, para que, a la hora de adoptar sus decisiones, ajuste sus criterios a los direccionamientos que, a través del sendero jurisprudencial, ha establecido esta Corporación.

3. Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del proceso, así como a las autoridades mencionadas.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

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CÚMPLASE.

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

OMAR ANDREY ERAZO TELLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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