CSJ - AP3215-2022(61785)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3215-2022(61785)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3215-2022 Radicación no.° 61785 Acta 155 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO: La Sala decide sobre la competencia para conocer de la solicitud presentada por JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO, a través de apoderado, relacionada con la extinción de la condena y devolución de la caución.
CUI: 76834600018720180154001
NÚMERO INTERNO 61785
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO
ANTECEDENTES:
1. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fundación - Magdalena, mediante sentencia de 24 de julio de 2013, condenó a JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO a cuarenta y ocho (48) meses de prisión, dentro del radicado 472883101000201300028, como responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación, o porte de estupefaciente, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Ejecutoriada la sanción, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, mediante proveído del 19 de octubre de 2015, concedió al sentenciado el sustituto de prisión domiciliaria.
3. El 4 de febrero de 2016, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar asumió el
conocimiento del asunto por hallarse recluido el penado en su lugar de domicilio, ubicado en El Copey – Cesar.
4. A través de auto del 21 de mayo de 2019, el estrado en cita declaró la extinción de la condena y ordenó su puesta en libertad, disponiendo, además que, «Una vez en firme el presente proveído remítase el expediente al archivo definitivamente, y comuníquese al Juzgado de origen para que archive el cuaderno original.»
5. Con motivo de la solicitud formulada por el apoderado de JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO, tendiente al decreto de la «extinción de la condena y devolución de la caución», el mencionado
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CUI: 76834600018720180154001
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO despacho emitió auto de fecha 4 de mayo de 2022, mediante el cual ordenó la remisión del expediente a sus homólogos de Santa Marta, ya que, según apuntó, «la vigilancia de la sentencia condenatoria será asignada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en el lugar donde el condenado se encuentre recluido.».
6. El pasado 8 de junio, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, rechazó el conocimiento del asunto, con sustento en que, «carece de objeto… asumir la mentada competencia, en la medida en que la etapa de ejecución concluyó el pasado 21 de mayo de 2019», acotando, además, que,
«quien debió encargarse de resolver cualquier asunto anexo a la ejecución de la pena fue el juzgado que declaro la extinción de la pena, al momento de haberla decretado...». En consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para que defina cuál es la autoridad que ha de emitir el pronunciamiento en relación con lo peticionado.
CONSIDERACIONES:
1. El numeral 4º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que en el trámite se ven involucrados despachos judiciales que pertenecen a los distritos de Santa Marta y Valledupar.
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO
2. Así pues, corresponde a la Colegiatura establecer cuál es el estrado que debe conocer de la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO.
3. Previo a abordar el fondo del asunto, procedente es anotar que, en esta coyuntura procesal, no se acudirá al direccionamiento establecido por esta Corporación, a través de los autos AP4738-2016 y AP8312-2016, toda vez que lo allí dispuesto aplica para tramites que se encuentren activos en etapa de la ejecución de la sanción o para vigilancia de la pena impuesta1, lo cual, como se verá a continuación, en
este evento no acontece.
4. Entonces, en camino hacia la resolución del asunto, se dirá desde ya que no existe fundamento alguno que conduzca a avalar la determinación adoptada por el juzgado ejecutor de la ciudad de Valledupar de enviar el expediente con destino a sus homólogos de Santa Marta, pues el razonamiento sobre el cual edificó tal disposición, esto es, que la vigilancia de la sentencia condenatoria debe ser asignada a los juzgados con sede en el lugar donde el condenado se encuentre recluido, no encuentra adecuación en el presente evento. 1 A través de estas decisiones, la Corte estableció algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, disponiéndose que, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad.
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO Lo anterior, por cuanto que, JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO, desde febrero de 2016 no se encontraba descontando pena de prisión en el municipio de Fundación, toda vez que, desde esa data, se hallaba recluido en su lugar
de domicilio ubicado en El Copey - Cesar, siendo lo realmente trascendental, en últimas, que, mediante providencia del 21 de mayo de 2019, fue dejado en libertad por pena cumplida, decretándose, además en esa oportunidad, la extinción de la sanción, circunstancia que, de igual modo, es desconocida por el funcionario encargado del despacho en mención, pese a que fue allí donde se dictaron estas decisiones. Ahora bien, teniendo como base que el estrado de Valledupar fue el que concedió al sentenciado la libertad, decretó la extinción de la condena y dispuso que el expediente fuera enviado «al archivo definitivamente», hallándose aun éste en esa sede judicial, la Corte dispondrá que sea esa judicatura la que atienda el requerimiento efectuado por OLIVELLA LAYTANO, a través de su apoderado. A tal determinación se arriba, además, porque, estando conminado a hacerlo, esta autoridad judicial nada dispuso sobre la devolución de la caución, aspecto sobre el cual debía emitir pronunciamiento, conforme a lo normado en el artículo 476 de la Ley 906 de 2004, que establece que, «Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución…», tarea que, valga dejar claro, no corresponde ser asumida por el juez que profirió el fallo sancionatorio, pues a este tan sólo corresponderá, finalmente, realizar el archivo definitivo de la actuación. 5
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO
En tal virtud, se insiste, compete al Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar emitir pronunciamiento frente a la petición presentada por JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO, por ser el que, en el último tramo de la fase de ejecución de la pena, vigiló el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fundación y dispuso la extinción de la sanción. Por tanto, se remitirá el expediente al despacho judicial antes mencionado, para lo de su cargo. Se informará de esta determinación al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero: Definir que la competencia para emitir pronunciamiento frente a la petición presentada por JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO, corresponde al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, despacho a donde deberá ser remitido el diligenciamiento.
Segundo: Informar de esta determinación al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa
Marta. 6
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JOSÉ GREGORIO OLIVELLA LAYTANO Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente 7
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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