CSJ - AP3217-2014(43848)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3217-2014(43848)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Pete A Cotes , Lora A, itis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3217-2014 Radicacién n° 43848 (Aprobado Acta No. 184) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el acusado Miguel Antonio Beltrán Chacón, dentro de la actuación que se adelanta en su contra por el delito de homicidio. LA SOLICITUD > Manifiesta. el peticionario Miguel - Antonio - Beltrán Chacón, que en su condición de: Teniente Coronel del Ejército Nacional, fue acusado por la Fiscalía General de la Nación ante el Juzgado ‘Unico Penal del - Circuito Especidlizado de Granada (Meta), como presunto autor del + Jot Cambio de Radicacion| Rad. y 43848 Miguel Antonio Beltrán Chacón i o L © punible de hohicidio, por hechos ocurridos los dias 26jy 27 de octubre de [2006 en la Vereda Loma Linda del miinitipio de Vista Hermosa, donde resultaron muertos; Carlos Julio Gutiérrez López, Elder Tolosa Zul Varán y Ángel: Gabriel 1 i | Virguez García. Informa que presentó ante el Juzgado de Conocimiento petición de cambio de radicación a diferente | Distrito Judicial; fundamentado enjel peligro que corre su “vida e 14 intégridad personal y la de sus defensores, con chsion de 1k
amenazas dirigidas en su contra, las cuales según | ERE informacion recibida, pretenden materializarse | cuándo acuda a las audiencias programadas por el Juzgado! - Sos tiene que la mencionada petición fué ¿oadyu rada . } “por su defensor | y pese a que en la última” cesión de i i audiencia pública el Juzgado manifestó que se suspend ía el trámite hasta tanto se resolviera sobré el cambio de radicación y, posteriormente la defensa! fue informada respecto:a que la’ petición fue remitida al Tribunal Superior del Meta, lo cierto es que la actuación nunca ise envió a dicha ehtidad, motivo por el cual el asunto queña sin “definir. | Solicita en consecuercia a la. Corte Suprema de e Justicia que “..de manera extraordinaria y dadas las imegulares | - circunstancias que rodean este proceso y que han impedido que este cambio de radicacion a diferente distrito judicial, llegue: pon vías procesales a la H. Corte Suprema, como lo ordena el art. 75 numeral 8 1 de la Ley 600, se sirva conocer de esta solicitud| de cambio de Cambio dé RailicacióRand . No. 43848 « Miguel Antonio Beltrán Chacón radicación a diferente distrito judicial y permita que el juicio se Hamite en el Distrito Judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reláción con el tema puesto a consideration dé la Sala, “resulta del caso reiterar el criterio xpresado de manera uniforme, acorde con el cual es factible determinar ante quien debe presentarse la solicitud de cambio :de radicación y cuál es el funcionario llamado legalmente a
pronunciarse, tal y como se ptiede observar, entre otras, en decisión del 28 de enero de 2003, “en los siguientes términos: “..1. Cuando uno de los sujetos procesales eleva la solicitud directamente ante el juez que está conociendo del proceso, independientemente de su deseo de que el cambio se produzca a otro distrito judicial, el funcionario está en la obligación de “examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, - si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito a en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tripunal respectivo”, como viene en - juzgario la Corte en varios pronunéiamientos (CH. autos de mayo 4 de 1999 y octubre 22 de 2002 +- Rad. 19964-, entre otros).
2. Si el vumuviw ue radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, como en este caso, -laSala ha advertido que pueden presentarse las siguientes eventualidades. - a Cambio de Radicación! Rád. aN loss Miguel Antonio Beltr|án Chacon “ -Que me la solicitud directamente ante la Corté suprema de justicia, en! concordancia con el último: inciso del “quedo 8$ 6 del código de rocedimiento penal, -caso en el cual debe Entrar a | resolver sobre. su procedencia; si la niega, pero, encuentra que sería viable su examen en torno ala posibilidad de disboner el
cambio “de radicación dentro del mismo “distrito, eñbiará la petición al “Tribunal respectivo, para que, a si vez,’ rte el correspondiente pronunciamiento. ePu p" os . -bQue, la presente ante el Tribunal superior:de distrito. ¡Eh este evento, in dependientemente que el solicitahte, sugiera la conveniencia de radicar el proceso en otro. distrito judicial el Tribunal d be examinar si la causa que motiva la pet “ser neutrálizada dentro del mismo distrito. | Unicamente cuando el Tribunal concluya que las circunstancias aducidas! ¡ por el sujeto procesal no sólo se circunseriben al respectivo > municipio o circuito, sino también al distrito Judicial del cual {some parte, debe remitir la petición a la Corte para que la resilelva. | | : Bi E | - E, Que el beta procesal presente la petición directamente Ante el juez que 11 conociendo del proceso. En tal caso se procede.en la fora ya indicada, ie del deseo manifestado por el sujeto procesal... ! En este contexto, obselva la Sala que ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta), se viene | tramitando la solicitud de cambio de radicación: presentada | por el procesado, dependencia judicial ala cual corresponde I 1 examinaria para determinar a quien la remite, ya que si | | encuentra que los motivos alegados son superables dentro i | ! .Cambio de-Radicación Rad. No/43848 "Miguel Antonio Beltrán Chacón del distrito la. enviará al Tribunal respectivo yy si no lo son dispondrá sú remisión a esta Corpor ación. -
En tales condiciones, es claro para la Sala que en esta oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación presentada por el acusado” “Miguel Antonio Beltrán Chacón el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuacion al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta) para lo de su cargo, esto es, para que realice el estudio pertinente respecto del cambio de radicación solicitado y los factores que permitan o no conjurar la situación dentro del mismo distrito judicial. No es posible en esta oportunidad atender la solicitud del peticionario respecto a que se imparta un trámite extraordinario a su solicitud, toda vez que la Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial. En conclusión, corresponde al Juzgador de primer grado impartir el trámite legalmente establecido al cambio de radicación solicitado, quien debe tener. en cuenta que el mismo implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y por consiguiente se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, y en. tales condiciones ha de adoptar una decisión acorde con lo | / i pe , Cambio de Radicación Rad. No/|43848 Miguel Antonio Beltrán Chacón expresado en | “precedencia, advirtiéndose que según lo | manifesto el peticionario dispuso que el expediente fuera remitido al Tribunal Superior de Villavicencio, solo que] ello
no se ha cumplido. Así las ‘dosas, la Sala se abstendra de ¡decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir ¡la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado a Granada (Meta) para que resuelva lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NE ABSTENERSE de decidir la solicitud de tambid de mini dell proceso que se adelanta, contra Miguel Antonio Beltrán Chacón, por las razones reseñadas. ch la parte motiva. Remitanse las difgencias, al Juzgado Penal del. Cirduito | Especializado de Granada (Meta), para los fines Ipértinent les. J mr , FA. Contra esta decision.no procede recurso alguno. . Comuníquese y cúmplase | : |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLET T
: Jon Cambio de Radicación Rad. N6. 43848 Miguel Antonio Beltrán Chacón
JOSÉ LEONIDAS B y
XCUSA JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA
Cao _
PATRICIA SALAZAR CUELLAR .
13 NLM Cambio de Radicación R A ue “alritonio Beltran) Chacón Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria