CSJ - AP3217-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3217-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3217-2025 Radicación n.º 68271
CUI: 11001020400020250021900
Aprobado acta n.° 113 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.Extradición Radicado n.° 68271
C.U.I: 11001020400020250021900
RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1362 del 12 de agosto de 2024 , solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA. 2.- El 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la persona reclamada. El 3 de diciembre de 2024, la resolución se notificó a RAFAEL F ERNANDO C AICEDO E STRADA en el momento de su captura en la ciudad de Medellín, Antioquia.
persona reclamada. El 3 de diciembre de 2024, la resolución se notificó a RAFAEL F ERNANDO C AICEDO E STRADA en el momento de su captura en la ciudad de Medellín, Antioquia. 3.- El 10 de enero de 2025, a través de la Nota Verbal n.° 0030, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional, cuyo propósito es que RAFAEL F ERNANDO CAICEDO ESTRADA comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “ concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la Acusación Formal número 4:23-cr-00589 emitida el, 12 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. 4.- El 24 de enero de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la “Convención 2Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones
de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 5.- El 18 de febrero de 2025, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.
5.1.- El defensor de RAFAEL F ERNANDO C AICEDO
ESTRADA pidió tres pruebas: [1.] Se oficie a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia al gobierno de la República de Panamá para que remita todas las actuaciones de índole administrativa y judicial que se hayan adelantado por sus autoridades, relacionadas con la incautación de 310 kilogramos de cocaína que fueron aprehendidos el día 13 de junio de 2.022 en la plataforma marítima continental panameña, tal como se relaciona en el indictment de mi defendido.
[2.] Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por la señora Fiscal General de la Nación, Doctora Luz Adriana Camargo Garzón, para que certifique sí el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América dentro del marco de la Ley 636 de 2.001, solicitó alguna de las asistencias de trámite, probatorias o cautelares, consagradas en el artículo 7 de la mencionada normatividad, para la consecución de los elementos materiales de
de 2.001, solicitó alguna de las asistencias de trámite, probatorias o cautelares, consagradas en el artículo 7 de la mencionada normatividad, para la consecución de los elementos materiales de prueba que fueron presentados por el ente acusador americano en la solicitud formal de extradición o “indictment” de mi cliente. [3.] Se oficie a la Fiscalía Treinta y Siete (37) Especializada contra el Narcotráfico DECN – Cali, para que informe si contra el capturado con fines de extradición existe en curso investigación o proceso judicial por los hechos que guardan relación con la solicitud formal de extradición, y en caso de ser positiva la respuesta, informe el estado de las diligencias y remita la noticia criminal, el correspondiente programa metodológico y demás documentos que permitan establecer la situación jurídica del capturado con fines de extradición. 3Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA 5.2.- En términos generales, la defensa argumentó que las solicitudes probatorias son “ pertinentes, conducentes y útiles” por las siguientes razones: (i) la primera prueba ayudará a establecer que los hechos de la solicitud de extradición no ocurrieron en el exterior; (ii) la segunda prueba permitirá determinar si el país requirente cumplió con los instrumentos internacionales que regulan la
extradición no ocurrieron en el exterior; (ii) la segunda prueba permitirá determinar si el país requirente cumplió con los instrumentos internacionales que regulan la asistencia internacional en materia penal y, por último; (iii) la tercera prueba permitirá verificar la garantía del non bis in ídem del requerido. 5.3.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes de la persona reclamada. Consideró que la prueba es pertinente porque está relacionada con la garantía del non bis in ídem de RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA y, eventualmente, puede ser un aspecto que impida la entrega del ciudadano.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA 7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un
RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA 7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo. 8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de conformidad con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 9.- De acuerdo la Ley 906 de 2004, en el concepto, la Sala debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el
presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación nacional. Además, como requisitos constitucionales se debe constatar: (i) los 5Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 10.- En el concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional se deben verificar las anteriores exigencias. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos requisitos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 11.- Si las solicitudes probatorias no se relacionan con el objeto del concepto o están dirigidas a cuestionar hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.1. De las solicitudes probatorias 12.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas pertinentes
extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas pertinentes 13.- El representante del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes judiciales del ciudadano reclamado. Con la misma finalidad, en el numeral 3 del memorial de peticiones 6Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA probatorias, la defensa pidió oficiar a la Fiscalía 37 Especializada contra el narcotráfico de Cali. El propósito de estas solicitudes es establecer si RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA fue o está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos de América. 14.- Ambas solicitudes son pertinentes porque están dirigidas a recaudar información para analizar las posibles afectaciones a la garantía del non bis in ídem del ciudadano reclamado. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta prerrogativa constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 15.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la prohibición del doble juzgamiento, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el ciudadano cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 16.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía 37 Especializada contra el 7Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA narcotráfico de Cali para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA y, en caso afirmativo, informen el número de radicación del proceso, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.1.2. Prueba de oficio 17.- Con el mismo propósito de salvaguardar la garantía
de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.1.2. Prueba de oficio 17.- Con el mismo propósito de salvaguardar la garantía del non bis in ídem de RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA, la Sala, de oficio, ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días, informe sobre las mismas circunstancias consultadas a la Fiscalía General de la Nación en el párrafo anterior. 3.1.3. Pruebas negadas 3.1.3.1 Pruebas impertinentes
18.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo 8Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. De esta manera, la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones
la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018): … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). 19.- Adicionalmente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que la competencia de la Corte en el trámite de la extradición es restringida y de ninguna manera
Estado requirente. (énfasis fuera del original). 19.- Adicionalmente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que la competencia de la Corte en el trámite de la extradición es restringida y de ninguna manera puede valerse del concepto para realizar juicios sobre la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos atribuidos (CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP5217-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66713; AP46222024, 14 ago. 2024, radicado. 66426; AP2675-2024, 22 may. 2024, radicado. 65531, retomando las consideraciones expuestas en el auto AP, 28 may. 2008, radicado. 29233). 9Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA 20.- En síntesis, en el numeral 1 del memorial de peticiones probatorias, la defensa pidió oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera del Gobierno de la República de Panamá información relacionada con la incautación de 310 kilos de cocaína el 13 de junio de 2022. En el numeral 2, el defensor solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara todo lo relacionado con la legalización de los
requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara todo lo relacionado con la legalización de los procedimientos de recolección de elementos materiales probatorios por parte del Gobierno estadounidense. 21.- La Sala carece de competencia para valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales se formuló la solicitud de extradición. Asimismo, en el marco de la cooperación internacional, el trámite que se surte ante la Corte Suprema de Justicia no está destinado a revisar la legalidad de los procedimientos de investigación o recolección de evidencia que incrimina a la persona reclamada. Todos estos aspectos deben discutirse al interior del proceso penal al cual está siendo convocado el requerido. 22.- Así las cosas, es claro que estas pruebas no tienen relación con los requisitos o exigencias que la Corte analizará en el concepto o con alguno de los presupuestos que inciden en la posibilidad de entregar al ciudadano reclamado. Al contrario, están orientadas a plantear discusión en torno a la materialidad del delito y los actos de investigación desarrollados por parte de las autoridades del país 10Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA requirente. En consecuencia, ambas pruebas son impertinentes. 23.- En ese orden de ideas, la Sala niega las pruebas estudiadas en el numeral 3.1.3.1. por carecer de pertinencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
impertinentes. 23.- En ese orden de ideas, la Sala niega las pruebas estudiadas en el numeral 3.1.3.1. por carecer de pertinencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Decretar las pruebas señaladas en los numerales 3.1.1. y 3.1.2 de la parte considerativa de esta providencia.
2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa estudiadas en los numerales 3.1.3.1 de esta decisión.
3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PRESIDENTA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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