CSJ - AP3220-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3220-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP3220-2025 Radicación n.° 68154 (Acta n.° 113) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Resolver las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano dominicano LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ, requerido en extradición por el Gobierno de la República Argentina por la posible comisión de los delitos de «tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente con fines de comercialización».Extradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800
2
II. ANTECEDENTES
2. El Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal MRC 187/24 del 29 de noviembre de 20241, solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ.
Es requerido para tomarle indagatoria como supuesto autor del delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente con fines de comercialización. «De acuerdo con lo informado por el Juzgado interviniente, se investiga la participación de terceras personas en el hecho que dio inicio a las actuaciones en las que me dirijo, consistente en la tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente, materializado por Richard David QUIÑONEZ AQUINO, quien, el día 5 de diciembre de
hecho que dio inicio a las actuaciones en las que me dirijo, consistente en la tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente, materializado por Richard David QUIÑONEZ AQUINO, quien, el día 5 de diciembre de 2022, intentó egresar clorhidrato de cocaína del territorio nacional, a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, mediante el vuelo de la firma Air France Nº AF 229, con destino a la ciudad de París, República Francesa. Consecuentemente, producto de diversas medidas de prueba llevadas a cabo por este tribunal, se habría determinado que Luis Alberto TEJEDA MUÑOZ estaría vinculado al contrabando de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, toda vez que habría desempeñado un rol fundamental para la concreción de la maniobra ilícita pretendida, facilitando dinero, contactos, reservas de hospedajes y pasajes a Richard David
QUIÑONEZ AQUINO».
3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 3 de diciembre de 2024, la Fiscalía General de la 1 Folios 19 y 20 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho (carpeta expediente digital).Extradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800
3 Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ2, la cual se materializó en esa misma fecha en Bogotá D.C.3
3 Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ2, la cual se materializó en esa misma fecha en Bogotá D.C.3
4. A través de la Nota Verbal MRC 197/24 del 11 de diciembre de 2024, el Gobierno de la República Argentina, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano dominicano LUIS ALBERTO
TEJEDA MUÑOZ4.
5. El 14 de enero de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada de la República Argentina, debidamente autenticada. Contiene el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de que entre la República de Colombia y la Argentina «se encuentra vigente para las Partes la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933». Precisando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
6. Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, 2 Folios 7 al 12 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho (carpeta expediente digital).3 Folios 61 y 62 ídem.4 Folios 67 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho (carpeta expediente
2 Folios 7 al 12 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho (carpeta expediente digital).3 Folios 61 y 62 ídem.4 Folios 67 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho (carpeta expediente digital).Extradición rad. 68154 LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800 4 por lo que se ordenó agotar el período para solicitar pruebas5. De igual forma, conforme a la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
7. Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ demandó la práctica de los siguientes medios probatorios: - […] la identidad de […] LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ. identificado con el Número Nacional de Identidad 402 1325961-3 y pasaporte RD5654868, documentos expedidos en la República Dominicana. - […] el escrito de acusación - La orden de arresto o captura - Las Leyes pertinentes - Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. - […] de acuerdo al principio de non bis in ídem, […] se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ. identificado con el Número Nacional de Identidad 402-1325961-3 y pasaporte RD5654868, documentos expedidos en la República Dominicana, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.
402-1325961-3 y pasaporte RD5654868, documentos expedidos en la República Dominicana, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.
8. Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que dentro del presente trámite de extradición se debe oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para verificar la existencia de procesos penales en contra del 5 Auto del 17 de enero de 2025.Extradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800 5 solicitado, identificando el estado actual de los mismos y las autoridades que los adelantan.
9. De igual forma, solicitó oficiar a la misma entidad, para que hiciera cotejo dactiloscópico y fotográfico, con la finalidad de que se pueda corroborar la plena identidad de
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales
10. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Su determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
11. Al respecto, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 indica que el concepto que rinda esta Corporación se fundamenta en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada;
11. Al respecto, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 indica que el concepto que rinda esta Corporación se fundamenta en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) el respeto a la prohibición de la doble incriminación;Extradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800 6 iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y v) el cumplimiento de los tratados internacionales.
12. Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite entre la República de Colombia y la República Argentina se rige por la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
13. De modo que las solicitudes efectuadas en este escenario deben guardar relación con los parámetros establecidos en el tratado aplicable entre las dos naciones y en la legislación colombiana. En caso de desbordar tales parámetros, las pruebas se considerarán impertinentes, inconducentes, superfluas o carentes de utilidad, según lo que resulte a partir de la proposición y, por tanto, serán inadmitidas.
De las solicitudes probatorias
14. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por los intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.
se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por los intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. Pruebas decretadasExtradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800
7
15. El Ministerio Público y la defensa del requerido solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para establecer si LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de la República Argentina. La Sala advierte su pertinencia y utilidad en la medida que su finalidad es la de verificar la garantía constitucional del non bis in ídem.
16. En el trámite de extradición es necesario establecer que en nuestro país no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción por esos hechos. De ser así, se produciría una eventual afectación al non bis in ídem del requerido que impediría su entrega, más allá de que la existencia de otros procesos en su contra pueda tener injerencia en la imposición de algún condicionamiento relacionado con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
17. Ciertamente, la Corte debe salvaguardar tal garantía, por cuanto así privilegia la autonomía y soberanía nacional si el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende por los mismos hechos que determinaron la solicitud de entrega del
garantía, por cuanto así privilegia la autonomía y soberanía nacional si el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende por los mismos hechos que determinaron la solicitud de entrega del connacional. Además, en cualquier caso, siempre se debe procurar el respeto por las garantías fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional.Extradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800
8
18. Por eso, la Sala accederá al pedimento del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ, identificado con el número nacional de identidad 402-1325961-3 y pasaporte RD5654868, documentos expedidos en República Dominicana.
19. En caso afirmativo, informará el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación, debiendo además allegar copia de las decisiones proferidas.
Pruebas negadas
20. Se niegan por superfluas o inútiles las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el Ministerio Público, consistentes en: i) Oficiar a la Registraduría del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido y a la Fiscalía General de la Nación para que se realice el cotejo dactiloscópico. ii) Solicitar al Ministerio de Justicia y Tribunales, para establecer antecedentes del solicitado.Extradición rad. 68154
Fiscalía General de la Nación para que se realice el cotejo dactiloscópico. ii) Solicitar al Ministerio de Justicia y Tribunales, para establecer antecedentes del solicitado.Extradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800
9
21. Por lo primero, de la documentación allegada por el Ministerio de Justicia y del Derecho hace parte aquella que acredita la plena identidad de LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ, identificado con el número nacional de identidad 402-1325961-3 y pasaporte RD5654868.
22. En efecto, se cuenta con la tarjeta decadactilar de la Junta Central Electoral de la República Dominicana 6; las huellas en el documento de búsqueda de prófugo de la Circular Roja de la Interpol7 y la firma de puño y letra junto con la huella de LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ, en los siguientes documentos: i) acta de notificación de captura con fines de extradición; ii) acta de derechos del capturado; iii) constancia de buen trato8.
23. Además, nada indica que la persona que fue privada de la libertad, en cumplimiento de la Resolución del 3 de diciembre de 2024, dictada por la Fiscalía General de la Nación9, no sea LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ, solicitado en extradición por el Gobierno de la República Argentina. 6 Folio 45 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho (carpeta expediente digital).7 Folio del 46 al 48 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho (carpeta expediente
en extradición por el Gobierno de la República Argentina. 6 Folio 45 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho (carpeta expediente digital).7 Folio del 46 al 48 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho (carpeta expediente digital).8 Folios 60 al 62 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho (carpeta expediente digital).9 Detenida con antelación en virtud de la notificación roja de INTERPOL, n.º de control: A-13058/11-2024, publicada el 08 de noviembre de 2024, por solicitud de la República Argentina.Extradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800
10 De tal modo, este trámite contiene los elementos necesarios para establecer la plena identidad del requerido.
24. Ahora bien, la defensa requirió que además de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para conocer investigaciones o procesos penales en contra del solicitado, se hiciera también al «Ministerio de Justicia y Tribunales », petición que emerge inconducente en la medida en que si bien eventualmente estas entidades podrían tener alguna información aisladamente considerada, es aquella la que idóneamente puede suministrar la información al efecto, porque tiene y maneja las bases de datos que la registra.
25. De esa forma, para verificar la satisfacción de la garantía fundamental especificada, lo conducente es contar con la información que suministren la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, entidad esta que aunque no fue requerida en razón de solicitud de las partes, lo será oficiosamente por la Corte. Se
con la información que suministren la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, entidad esta que aunque no fue requerida en razón de solicitud de las partes, lo será oficiosamente por la Corte. Se le pedirá que examine sus bases de datos, el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERe informe, también en el término de diez (10) días , si obra alguna investigación o condena en contra de LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ. En caso afirmativo, suministrará el número de radicación y los datos sobre el objeto de investigación y la autoridad judicial que la adelanta o adelantó.Extradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800
11
26. No sobra precisar, finalmente, que las pruebas relacionadas por la defensa, como la identidad del requerido, la acusación, la orden de aprehensión y las leyes pertinentes, no comportan ciertamente solicitud probatoria alguna. Se trata de elementos ya aportados por el país requirente y obran en este trámite como pruebas que sustentan la petición de extradición. Por eso, serán valoradas al momento de emitir el correspondiente concepto que concierne a la
Corte. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud probatoria del Ministerio Público
de emitir el correspondiente concepto que concierne a la Corte. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud probatoria del Ministerio Público y de la defensa acerca de oficiar a la Registraduría del Estado Civil y a la Fiscalía General de la Nación para que efectúen un cotejo dactiloscópico.
2. NEGAR la solicitud probatoria de la defensa en torno a oficiar al «Ministerio de Justicia y Tribunales» para establecer los antecedentes penales del requerido.
3. REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, información sobre los antecedentes y procesos penales que cursen o hayan cursado contra LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ, identificado con el número nacional de identidad 402-1325961-3 y pasaporte RD5654868.Extradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800
12
4. CONTRA esta providencia procede recurso de reposición, únicamente frente a las pruebas que fueron negadas.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición rad. 68154
LUIS ALBERTO TEJEDA MUÑOZ CUI 11001020400020250007800
13