CSJ - AP3225-2022(60294)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3225-2022(60294)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3225-2022 Radicación No. 60294 Acta 160 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de EDINSON MOSQUERA IBARGUEN, contra el auto que resolvió sobre la petición de pruebas.
CUI: 11001020400020210201402
Número Interno 60294 Extradición
EDINSON MOSQUERA IBARGUEN
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 29 de septiembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1421 del 28 de julio de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano EDINSON MOSQUERA IBARGUEN, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos de tráfico de drogas ilícitas.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 29 de julio de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. La captura se hizo efectiva el 4 de agosto de 2021, por funcionarios adscritos a la DIJIN de la Policía Nacional.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 1795 del 24 de septiembre de 2021, la Embajada de los Estados
Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en
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Número Interno 60294 Extradición EDINSON MOSQUERA IBARGUEN materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.
5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 26 de octubre del 2021 se reconoció personería a la defensa designada por el requerido y se corrió el traslado del
que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En escrito recibido el 25 de noviembre de 2021 el delegado del Ministerio Público indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.
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EDINSON MOSQUERA IBARGUEN
8. El 23 de noviembre de 2021, el defensor principal del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 8.1. Que se remita copia de las órdenes de interceptación de llamadas telefónicas realizadas el 11, 12 y 13 de abril, el 20 de junio y el 28 de agosto de 2020, así como de los audios con fundamento en los cuales se construye el cargo de tráfico de drogas ilícitas. 8.2. Que se oficie al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Turbo para que remita copia del audio de la audiencia concentrada de legalización de captura, incautación con fines de decomiso de la embarcación “Marijor” y formulación de imputación por el delito de contrabando en contra de EDINSON MOSQUERA IBARGUEN, realizada el 20 de junio de 2020. 8.3. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia del expediente que corresponde a la investigación que se sigue en contra de LUIS CARLOS MERCADO GUZMÁN, quien supuestamente fue capturado en una embarcación el 13 y el 28 de agosto de 2020 y se le
incautaron más de 2 toneladas de cocaína, en la primera oportunidad, y 1.7 toneladas en la segunda ocasión. 4
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Número Interno 60294 Extradición EDINSON MOSQUERA IBARGUEN DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala, en auto del 16 de marzo de 2022, ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba:
- Oficiar al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Turbo para que informe, si lo conoce, cuál es el juzgado de conocimiento ante el cual se adelanta o se adelantó el juicio que eventualmente pudo haberse derivado de la imputación realizada ante ese estrado el 20 de junio de 2020 y cuál es el estado actual del procedimiento. ii. Requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si el reclamado EDINSON MOSQUERA IBARGUEN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71.986.809, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputaron y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria.
Del mismo modo, se negó el decreto de todas las otras pruebas solicitadas por la defensa, en atención a los siguientes argumentos: (i) que no se advierte su pertinencia de cara a los puntos que debe verificar esta Corporación al momento de rendir el respectivo concepto de extradición; (ii)
que no se advierte cómo una imputación por el delito de 5
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Número Interno 60294 Extradición EDINSON MOSQUERA IBARGUEN contrabando de whisky y cigarrillos puede afectar el non bis in ídem de cara a la acusación que se formula en el extranjero contra el requerido, por el delito de tráfico de drogas ilícitas y (iii) que tampoco es clara la pertinencia de indagar por el caso originado a raíz de las capturas de LUIS CARLOS MERCADO
GUZMÁN.
EL RECURSO Inconforme con la decisión anterior, el defensor principal de EDINSON MOSQUERA IBARGUEN interpuso un recurso de reposición en contra del auto del 16 de marzo de 2022, en escrito en el que esgrimió los siguientes argumentos:
- Que la pertinencia y utilidad de la prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia del expediente seguido en contra de LUIS CARLOS MERCADO GUZMÁN, estriba, precisamente, con la finalidad de demostrar que la captura de esa persona tiene una relación directa con las imputaciones que se le hacen a EDINSON MOSQUERA IBARGUEN. Igualmente, se busca demostrar las “incongruencias” que se señalan a lo largo del expediente de extradición y, en últimas, es necesario para comprobar la inocencia del solicitado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido
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Número Interno 60294 Extradición EDINSON MOSQUERA IBARGUEN por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
2. Ahora bien, de cara al recurso presentado por el apoderado de EDINSON MOSQUERA IBARGUEN, la Sala advierte que no es posible reponer la decisión en lo que concierne a la solicitud del expediente que corresponde al proceso penal que se sigue en contra de LUIS CARLOS MERCADO GUZMÁN pues, a pesar del intento del abogado defensor de justificar la pertinencia de ese medio de conocimiento, la Corte lo sigue encontrando impertinente de cara a los requisitos que debe evaluar para proferir el respectivo concepto de extradición.
Al respecto, es necesario reiterar que, de acuerdo con la Constitución, la ley y la jurisprudencia de esta Corporación, cuando se verifica la legalidad de la extradición de un ciudadano colombiano hacia los Estados Unidos de América, se deben revisar exclusivamente los siguientes elementos: (i) que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de ese año; (ii) que los hechos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el exterior; (iii) que el requerido no haya sido juzgado en Colombia por los mismo hechos que
motivan la extradición –lo que se conoce como el principio del non bis in ídem–; (iv) que el solicitado no esté amparado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo 7
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Número Interno 60294 Extradición EDINSON MOSQUERA IBARGUEN transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017; (v) que la documentación aportada con la petición sea formalmente válida; (vi) que esté debidamente demostrada la plena identidad del requerido; (vii) que los hechos que motivan la solicitud también sean considerados como delictivos en Colombia –lo que se conoce como el principio de la doble incriminación–; y (viii) que la providencia judicial que soporta la petición de extradición sea equivalente a la figura de la resolución de acusación del ordenamiento interno colombiano o una sentencia judicial ejecutoriada. Como puede verse con transparencia, la demostración de la “inocencia” del requerido no es un asunto que pueda ser revisado por esta Corporación a la hora de determinar la legalidad de una específica petición de extradición, pues ello corresponde a un asunto que debe ser debatido en el marco del proceso judicial que se surta en el extranjero. Sobre este punto, también es necesario reiterar que el concepto de extradición que profiere esta Corte no es una sentencia judicial en la que se determina la responsabilidad penal de un extraditable y, en esa medida, para la Corte no es posible pronunciarse sobre ese punto a la hora de conceptuar sobre una extradición pasiva. La realidad de los hechos imputados, la responsabilidad
del reclamado y la legalidad del trámite surtido en el extranjero, se repite, corresponden a temas que deben ser debatidos en el juicio al que eventualmente podría ser sometido el solicitado en el extranjero. Por ello, no es posible fundar la pertinencia de un medio de conocimiento en la 8
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Número Interno 60294 Extradición EDINSON MOSQUERA IBARGUEN necesidad de controvertir alguna de aquellas circunstancias, pues la Corte no se pronunciará sobre ellas. En esa medida, y descendiendo al caso concreto, no es posible reponer la decisión atacada para decretar la prueba pedida por el defensor, pues ella sigue siendo manifiestamente impertinente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER la decisión recurrida en lo atinente a la negativa de decretar la prueba mencionada en el numeral 2 de la parte motiva de esta decisión, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 9
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11