CSJ - AP3226-2022(61162)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3226-2022(61162)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3226-2022 Radicación No. 61162 Acta 160 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ, contra el auto que resolvió sobre la petición de pruebas.
CUI: 11001020400020220045400
Número Interno 61162 Extradición
JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 2 de marzo de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno del Reino de España, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 033/2022 del 26 de enero de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ, requerido para comparecer a juicio
por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de Madrid, por delitos de falsificación de tarjetas de crédito o débito y estafa.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 31 de enero de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se habría hecho efectiva previamente el 25 de enero de 2022, por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento
en una circular roja de la INTERPOL, publicada por el Reino de España.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 91/2022 del 22 de febrero de 2022, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, debidamente legalizada.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre el
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Número Interno 61162 Extradición JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ Reino de España y Colombia se encuentra vigente la “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, modificada por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación legalizada que presentó la Embajada del Reino de España, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 30 de marzo se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Por auto del 1º de junio de este año se reconoció personería al abogado de confianza nombrado por
JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ.
7. En escrito recibido el 4 de abril de 2022 la delegada del Ministerio Público solicitó el decreto del siguiente medio de prueba: 7.1. Que se oficie la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que indique si en contra del requerido se adelantan procesos penales, identificando las autoridades judiciales responsables y el estado actual.
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8. El 11 de abril de 2022, el defensor público del requerido, por su parte, remitió un memorial en el que solicitó la práctica de los siguientes medios probatorios: 8.1. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN para que indiquen si JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ ha sido investigado, juzgado o condenado. En caso positivo, deberá comunicar el estado actual del proceso y remitir copia de las decisiones de fondo proferidas, o indicar la autoridad judicial responsable. Lo anterior, con la finalidad de precaver el cumplimiento del principio del non bis in ídem. 8.2. Que se oficie al Ministerio de Asuntos Exteriores para que, por su conducto, se le solicite a la Embajada del Reino de España que remita a la Corte: (i) la copia del Auto de Procesamiento emitido en España en contra de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ; (ii) un documento en el que se indique si el requerido estuvo detenido en ese país y, en caso
afirmativo, entre qué fechas y (iii) en caso de indicar que el solicitado estuvo privado de su libertad, un documento en el que se señalen las razones por las cuales fue excarcelado y que indique si aquel se presentó periódicamente a las autoridades extranjeras, con posterioridad a tal liberación. Lo anterior, con la finalidad de establecer si los delitos por los cuales se requiere al extraditable ya han prescrito según las leyes colombianas. 4
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Número Interno 61162 Extradición JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ 8.3. Que se oficie al Banco de la República para que informe a la Corte: (i) cuál era la tasa de cambio oficial del euro al peso colombiano para el 28 de noviembre de 2009 y (ii) que certifique cuál era el salario mínimo legal en Colombia para el año 2009. Lo anterior, con la finalidad de determinar la doble incriminación de los delitos por los cuales se requiere a JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ ya que, en atención a la cuantía en salarios mínimos, los ilícitos pueden estar, o no, agravados o atenuados. DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala, en auto del 8 de junio de 2022, ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba:
- Requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si el reclamado JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.327.795, ha sido investigado,
juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputaron y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. ii. Oficiar al Banco de la República para que certifique la tasa de cambio del euro al peso colombiano para el 28 5
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Número Interno 61162 Extradición JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ de noviembre de 2009 y el monto del salario mínimo mensual legal correspondiente a ese año. Del mismo modo, se negó el decreto de todas las otras pruebas solicitadas por la defensa, en atención a los siguientes argumentos:
- Que no se advierte la pertinencia, conducencia y utilidad de solicitar copia del Auto de Procesamiento proferido en contra de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ toda vez que la determinación de si es necesaria la presencia de tal providencia dentro del expediente allegado por el Ministerio de Justicia y del Derecho es un asunto que corresponde al análisis del fondo de aquello que debe determinar la Corte en su concepto, en particular, a la hora de revisar la validez formal de la documentación aportada. ii. Que en el expediente allegado a esta Corporación obra “testimonio” del Auto del 1º de septiembre de 2016,
proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de Madrid, en el que se llama a juicio a JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ y a sus coacusados, en el marco de un
procedimiento abreviado. iii. Por último, en cuanto a la solicitud dirigida a la Embajada del Reino de España para que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indique si JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ estuvo privado de su libertad en aquel país y si se presentó periódicamente ante las 6
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Número Interno 61162 Extradición JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ autoridades extranjeras, la Corte no advirtió con claridad cuál es su pertinencia de cara a los puntos específicos que debe revisar esta Corporación a la hora de emitir su concepto, máxime cuando tales circunstancias no afectan el conteo del término prescriptivo. EL RECURSO Inconforme con la decisión anterior, el defensor de confianza de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ interpuso recurso de reposición en contra del auto del 8 de junio de 2022, en escrito en el que esgrimió los siguientes argumentos:
- Que la pertinencia de solicitar al Reino de España la documentación que da cuenta que JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ estuvo privado de su libertad en ese país y fue posteriormente excarcelado y expulsado, radica en que el Tratado de Extradición aplicable al caso exige que se demuestre que “la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida”, lo que, a su juicio, implica que la
Corte debe revisar si el solicitado ya sufrió de manera completa las consecuencias de la pena impuesta. ii. Agregó que, con esos documentos, pretende demostrar que su prohijado ya ha sufrido pena en España por los delitos que fundamentan la solicitud de extradición, y que él fue liberado mediante providencia judicial y 7
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Número Interno 61162 Extradición JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ posteriormente expulsado por vía administrativa del territorio español. Indicó que, conforme a la regulación contenida en la Ley 4ª de 2000, o Ley de Extranjería española, y el Código Penal español, la expulsión del territorio sustituye la pena privativa de la libertad establecida en la legislación criminal y, como su cliente fue expulsado, es evidente que el ya sufrió las consecuencias de la pena, lo que implica que aquella está extinguida por cumplimiento total, de acuerdo con la legislación extranjera. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO NO RECURRENTE El Ministerio Público solicitó que no se acceda a la solicitud de la defensa en relación con el recurso de reposición presentado, bajo el argumento de que las razones esgrimidas por esta Corporación en el auto del 8 de junio de 2022 son sólidas y claras en señalar que las pruebas negadas no son pertinentes de cara a los elementos que debe revisar la Corte a la hora de conceptuar sobre la viabilidad de la extradición de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ. Adujo que, como está pacíficamente decantado en la
jurisprudencia de la Corte, cuando la petición se realiza por la presunta comisión de delitos comunes, no es posible valorar la responsabilidad penal del solicitado en el marco del respectivo concepto de extradición, ni revisar las pruebas que sustentan la acusación o la condena extranjera. 8
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Número Interno 61162 Extradición JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ En vista de que las solicitudes probatorias realizadas por el apoderado del requerido van encaminadas a demostrar que, bajo la óptica de la legislación española, no es posible solicitar la extradición de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ comoquiera que él ya cumplió con la pena que le fue impuesta en el Reino de España, y en atención a que tal circunstancia no puede ser valorada o evaluada por la Corte a la hora de proferir el respectivo concepto, es evidente que tales medios de conocimiento, en efecto, no son pertinentes. Por último, alegó que, en cualquier caso, la petición de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España se fundamentó en el hecho de que el requerido no se presentó ante las autoridades judiciales españolas cuando fue citado a comparecer en el marco del proceso judicial que aún cursa en su contra en el referido país.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual
corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
2. Ahora bien, de cara al recurso presentado por el apoderado de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ, la Sala advierte
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Número Interno 61162 Extradición JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ que no es posible reponer la decisión en lo que concierne a la solicitud de la documentación que acredita la privación de la libertad, excarcelación y posterior expulsión del requerido pues, a pesar del intento del abogado defensor en justificar la pertinencia de esos medios de conocimiento, la Corte los sigue encontrando impertinentes de cara a los requisitos que debe evaluar para proferir el respectivo concepto de extradición. Al respecto, es necesario reiterar que, de acuerdo con la Constitución, la ley y la jurisprudencia de esta Corporación, cuando se verifica la legalidad de la extradición de un ciudadano colombiano hacia el Reino de España, se deben revisar exclusivamente los siguientes elementos: (i) que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de ese año; (ii) que los hechos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el exterior; (iii) que el requerido no haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la extradición –lo que se conoce como el principio del non bis in ídem–; (iv) que el solicitado no esté amparado por la
garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017; (v) que la documentación aportada con la petición sea formalmente válida; (vi) que esté debidamente demostrada la plena identidad del requerido; (vii) que los hechos que motivan la solicitud también sean considerados como delictivos en Colombia –lo que se conoce como el principio de la doble incriminación–; (viii) que la providencia judicial que soporta la petición de extradición sea equivalente a la figura de la 10
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Número Interno 61162 Extradición JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ resolución de acusación del ordenamiento interno colombiano o una sentencia judicial ejecutoriada y (ix) los requisitos especiales establecidos en la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999–, que se encuentra vigente para Colombia. Ahora bien, el apoderado de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ justifica la pertinencia de las pruebas negadas con fundamento en que, precisamente, aquellas son necesarias para determinar uno de los requisitos especiales establecidos en el Tratado de Extradición aplicable; específicamente el señalado en el numeral 1º del artículo 4º de aquel instrumento internacional, que se refiere a la improcedencia de la petición “[c]uando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o
que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte” (negrillas fuera del texto original). Al respecto, debe señalar la Sala que aquel condicionante se refiere, precisamente al principio del non bis in ídem, pues indica que la petición de extradición será improcedente, no si el solicitado ha sufrido pena en el territorio de la parte requirente (España), sino si aquel sufre o ha sufrido pena en el territorio de la parte requerida, que es la “otra parte” de aquella que formula la petición. En este caso, la parte requerida es Colombia y, como tal, le corresponde a esta Corte determinar si JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ sufre o ha sufrido pena en este país por los delitos que justifican la petición de extradición, para lo cual 11
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Número Interno 61162 Extradición JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ decretó una serie de pruebas, a solicitud de la defensa y del Ministerio Público. Por lo demás, tal y como lo indicó la Procuraduría Delegada que intervino en esta actuación, no es competencia de la Corte, a la hora de conceptuar sobre la viabilidad de la extradición, determinar si en el extranjero se ha seguido un debido proceso, o si la pena que se le podría imponer ha sido sustituida, o si aquella se encuentra extinguida de acuerdo con la legislación extranjera. Esos argumentos deben ser utilizados en el marco del procedimiento adelantado en el Reino de España y ante las autoridades judiciales de ese país, máxime cuando esas consideraciones se fundan
principalmente en la interpretación y aplicación de la legislación extranjera relativa a la expulsión de extranjeros que hayan sido condenados por la comisión de delitos en el territorio del Reino de España. En cualquier caso, y sólo en gracia de discusión, es necesario precisar que el Reino de España está solicitando la extradición de JOSÉ WILDRETT DUARTE SUÁREZ con la finalidad de que comparezca a juicio en ese país, para lo cual aportó el testimonio de un auto de procesamiento, en el marco de un procedimiento abreviado, en el que simplemente se decretó la apertura del juicio oral y se declaró formulada la acusación. Ello quiere decir que, de conformidad con los documentos que fueron remitidos a las autoridades colombianas, el solicitado aún no ha sido condenado en el extranjero ni se le ha impuesto una pena, por lo que difícilmente podría decirse que él ya la ha cumplido o sufrido. 12
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3. Por último, de cara a la petición probatoria presentada por el abogado defensor en correo del 21 de junio de 2022, debe decirse que, al margen de su extemporaneidad, aquella se estructura sobre los mismos argumentos planteados en el recurso de reposición, por lo cual la Corte considera que, con los fundamentos vertidos en la presente providencia, aquella quedó debidamente contestada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER la decisión recurrida en lo atinente a
la negativa de decretar la prueba mencionada en el numeral 2 de la parte motiva de esta decisión, de conformidad con lo expuesto en precedencia. Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 13
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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