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CSJ - AP3228-2022(61644)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3228-2022(61644)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3228-2022 Radicación no.°61644 Acta 160 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

CUI: 76001600019920170253001

Número Interno 61644 Impedimento

LILIANA URREA BONILLA

ANTECEDENTES

1. El 31 de marzo de 2022, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra de Liliana Urrea Bonilla -Fiscal 82 Seccional de Cali-, por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

2. Mediante auto del 17 de mayo de 2022, el Magistrado VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA manifestó su impedimento para conocer del proceso, al amparo de lo previsto en el art. 56-5 del Código de Procedimiento Penal.

3. Ante la manifestación presentada, los restantes integrantes de la Sala, doctores Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear y Orlando Echeverry Salazar, a través de auto del 19 de mayo de 2022, no aceptaron el impedimento propuesto porque, según expusieron, en las expresiones presentadas por el Magistrado CHAPARRO BORDA no se advierten sentimientos profundos capaces de alterar su objetividad, «pues la simple amistad por espacio de 9 años, no significa que sean amigos íntimos y solidarios y menos lo es, por ser residentes de la misma

unidad residencial», acotando que los une una relación de vecindad desde hace mucho tiempo, «lo que pudiere ser incomodo, sin que pueda llegar a calificarse como un motivo impediente para adelantar el juicio en un plano de equilibrio e imparcialidad». En relación con el negocio que sostuvo la esposa del Magistrado con la acusada, señalaron que este «aconteció hace muchos años por lo que no implica o afecta su imparcialidad». 2

CUI: 76001600019920170253001

Número Interno 61644 Impedimento LILIANA URREA BONILLA En consecuencia, ordenaron el envío del expediente a la Corte, para que dirima de plano la cuestión.

CONSIDERACIONES

Competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el impedimento formulado por el Magistrado VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010. Régimen de los impedimentos y recusaciones, y causal invocada El instituto de los impedimentos ha sido dispuesto por el legislador en aras de la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia, es decir, que la ecuanimidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso. Así, este mecanismo se interpreta como la facultad

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Número Interno 61644 Impedimento LILIANA URREA BONILLA excepcional otorgada al juez para apartarse del conocimiento de un asunto específico y declinar su competencia para conocer del mismo, cuando considere que existen motivos fundados que pueden nublar su imparcialidad. En el presente evento el magistrado exteriorizó y edificó su separación del conocimiento del asunto bajo el direccionamiento previsto en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece como causal impeditiva: «Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». En torno a la causal aludida, esta Corporación ha establecido que el sentimiento que se profesa y que motiva el impedimento, sea «de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración» (CSJ. AP72292015), toda vez que, si bien el fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en «argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad –o enemistad de ser el caso—, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento» (CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 45985). El caso concreto El Magistrado VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, señaló

que, junto con su conyugue, mantiene con la procesada Liliana Urrea Bonilla «una estrecha relación de amistad» por virtud 4

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Número Interno 61644 Impedimento LILIANA URREA BONILLA de la cual, en el año 2014 su esposa le vendió un apartamento «en donde y desde entonces vive con su señora madre. Tal apartamento está ubicado en la misma unidad residencial en donde yo vivo». De igual modo, señaló que, «Permanentemente compartimos en las reuniones de copropietarios; en fechas especiales de navidad, fin de año y estamos recíprocamente pendientes de nuestro bienestar». Puesto lo anterior, la Corte estima que las razones aducidas por el togado en mención permiten entrever un verdadero vínculo de amistad que lo liga con la procesada, concibiéndose este suficiente para eventualmente nublar las capacidades de ecuanimidad que, como funcionario judicial, debe tener. Y es que, si bien el doctor CHAPARRO BORDA en sus argumentaciones enunció, de manera algo somera, el trato que gobierna su relación con la encartada, lo palpable es que los escenarios que dijo compartía junto a su esposa, con aquella y su progenitora, no pueden ser vistos como una mera señal de cercanía entre quienes habitan en una misma unidad residencial, pues de su decir se desprende que no solamente comparten en los espacios destinados al encuentro de la generalidad de la comunidad, sino que también lo hacen en circunstancias que dejan entrever un real contexto de hermandad, como la navidad, fin de año y otras «fechas especiales», hechos que per sé son indicativos de

una amistad profunda, desarrollada por un lapso de 9 años. De allí que el funcionario indique, con meridiana 5

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Número Interno 61644 Impedimento LILIANA URREA BONILLA claridad, que con la acusada están recíprocamente pendientes de su bienestar, hecho este que tampoco puede pasar desapercibido, puesto que ello deja entrever un halo de solidaridad desde el cual, se interpreta, lo que afecta a uno repercute en el otro, sentimiento propio de quienes están unidos por un especial afecto. En tal orden de ideas, la relación que desarrollan las referidas personas en los aludidos contextos, son una señal que conduce a establecer la existencia de intimidad de la que la ley estima causal justificante de una decisión tan fundamental como la de afectar el principio del juez natural. En otras palabras, las afirmaciones expresadas por el doctor CHAPARRO BORDA se muestran suficientes para comprobar ese altísimo sentimiento de cercanía que puede calificarse de esa amistad íntima que puede obnubilar su imparcialidad. Entonces, como los señalamientos realizados por el Magistrado VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA denotan una relación entrañable que, por ende, incluye un apoyo mutuo, encuentra la Corte que las circunstancias esbozadas son suficientes para afectar su imparcialidad y el adecuado devenir de la administración de justicia, razón por la cual se declara fundada la causal de impedimento por él propuesta. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

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Número Interno 61644 Impedimento

LILIANA URREA BONILLA

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para conocer de este asunto. Por tanto, se le separa del conocimiento del mismo.

2. Remítase el expediente al tribunal de origen.

3. Contra el presente auto no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Número Interno 61644 Impedimento

LILIANA URREA BONILLA

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Número Interno 61644 Impedimento

LILIANA URREA BONILLA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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