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CSJ - AP323-2016(44093)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP323-2016(44093)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

7;.4.4v/ia r/1 fijOr›,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP - 3232016 Radicación n° 44093 Aprobado Acta n° 19 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado JESÚS

EMILCEN SÁNCHEZ HOYOS.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El 25 de junio de 2013 la Fiscalía formuló imputación en contra de JESÚS EMILCEN SÁNCHEZ HOYOS por los delitos

Casación No. 44093 Jesús Emileen Sánchez Hoyos de estafa (Art. 246), agravada por la cuantía (Art. 267), en la modalidad de delito continuado (Art. 31, parágrafo), en concurso con 37 delitos de falsedad en documento privado (Art. 289). El imputado aceptó los cargos.

2. El cinco de noviembre de 2013 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali condenó a SÁNCHEZ HOYOS a las penas de 248 meses y 14 días de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos imputados por la Fiscalía, con la salvedad de que no concurría el incremento de pena previsto en el parágrafo del artículo 31 del Código Penal.

La sentencia fue apelada por el defensor del procesado.

3. El 20 de marzo de 2014 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali decidió modificar parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de reducir a 50 meses y 22 días la pena de prisión impuesta a JESÚS SÁNCHEZ HOYOS.

4. Contra esta determinación el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación.

5. Mediante solicitud radicada el 21 de enero del ario en curso el apoderado del procesado manifestó su deseo de desistir del recurso extraordinario de casación.

6. Así las cosas y por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado, toda vez que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 906

16.2 Casación No. 44093 Jesús Emilcen Sánchez Hoyos de 2004 "podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado JESÚS EMILCEN

SÁNCHEZ HOYOS.

Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. leor ff. ...iiii1111111 GUSTA y, - RIQUE e ,:--1 ) - ' ÁNDEZ liz,Ini .....

JOSÉ LUIS BAR LIS CAMACHO • )MI )N E SFRVICIti

JOSÉ LEONI AS BUSTOS MARTíNEZ 3 j

Casación No. 44093

ilcen Sánchez Hoyos

DO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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